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Subvenciones para mejoras en locales destinados a centro de culto

06/04/2022
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Orden JUS/56/2022, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para mejoras en locales destinados a centro de culto (DOGC de 5 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN JUS/56/2022, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA MEJORAS EN LOCALES DESTINADOS A CENTRO DE CULTO.

El Decreto 6/2019, de 8 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, establece la estructura y las funciones de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

El Departamento de Justicia, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, lleva a cabo la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo respeto a la libertad religiosa y de culto, y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.

La Generalitat de Catalunya reguló el establecimiento de centros de culto mediante la Ley 16/2009, de 22 de julio Vínculo a legislación, de los centros de culto. La creciente pluralidad religiosa en Cataluña ha comportado la necesidad de establecer nuevos centros de culto y, a tal efecto, construir o adecuar locales.

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene como objetivo estratégico reconocer, garantizar y proteger el derecho a la libertad religiosa y de conciencia. La misión principal de la Dirección General es propiciar las condiciones adecuadas con el fin de garantizar el derecho de libertad religiosa -que es un derecho consagrado a los tratados internacionales-, tanto por parte de las personas como de las comunidades religiosas.

En el marco de este objetivo y considerando la escasez de recursos de algunas comunidades, el Gobierno de la Generalitat considera que hay que ayudarles a disponer de centros de culto adecuados y con las condiciones materiales técnicas de seguridad y de higiene necesarias y que eviten molestias a terceras personas.

Visto lo que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC), aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Asuntos Religiosos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el artículo 92.3 del TRLFP,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases, que constan en el anexo de esta orden, y que tienen que regir la concesión de subvenciones para mejoras en locales destinados a centro de culto.

Disposición final

Esta orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta orden las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 10.1.b Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, o cualquier otro recurso que consideren procedente.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para mejoras en locales destinados a centros de culto

−1 Objeto y periodo de ejecución de la actividad

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejoras de locales destinados a centros de culto.

1.2 Quedan excluidos:

Los lugares de culto ubicados en centros hospitalarios, asistenciales, educativos, cementerios, tanatorios y centros penitenciarios.

Los locales de propiedad municipal o de otras administraciones.

1.3 El periodo de ejecución de las actuaciones se fija en la convocatoria correspondiente.

−2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las entidades inscritas en el Registro de entidades religiosas.

2.2 En caso de que no proceda esta inscripción, las que dispongan de autorización de la autoridad eclesiástica o religiosa competente, reconocida jurídicamente, propietarias o usuarias del centro concreto correspondiente para cuyo arreglo piden ayuda.

−3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad, y presentar la declaración sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

b) En caso de que la actividad objeto de subvención se realice utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, hace falta que la persona beneficiaria cumpla la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

d) En el caso de disponer de 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que establece el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

e) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) En el caso de disponer de centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

g) En el caso de los centros y establecimientos abiertos al público, dar cumplimiento a la normativa de política lingüística y, en especial, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

i) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber cumplido la normativa en materia de estatutos y, en especial, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

3.2 Principios éticos y reglas de conducta

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las entidades beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Con carácter general, las entidades beneficiarias asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

En particular, las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir la obligación de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta debe aplicarse el régimen sancionador que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 de la ley mencionada respecto a los beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

−4 Cuantía

4.1 La dotación máxima es la que se establezca en la convocatoria correspondiente.

4.2 Las subvenciones consisten en una cuantía determinada por un porcentaje sobre la cantidad solicitada. Este porcentaje, establecido de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe ser proporcional a la puntuación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a 5 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9 y el presupuesto total de la acción. Se podrá subvencionar hasta el 80 % del coste de las actuaciones.

4.3 El importe de las subvenciones no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de los gastos subvencionables justificados correctamente ni del importe solicitado.

4.4 Las ayudas que se puedan conceder al amparo de estas bases no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para periodos de tiempo o para actividades que no estén incluidos en el ámbito temporal y el ámbito material definido en la convocatoria correspondiente.

4.5 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma actuación procedente de otras entidades públicas o privadas, mientras no supere el coste total de la acción que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

4.6 En caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la cuantía de la subvención otorgada debe reducirse en la misma proporción. Para considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada tiene que ser el 50 % del gasto presupuestado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido conlleva la revocación de la subvención otorgada.

4.7 El porcentaje máximo de desviación presupuestaria, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actuación subvencionada que no conlleva reducción de la cuantía de la subvención otorgada es del 20 %. El órgano competente solo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

−5 Gastos subvencionables

5.1 Son gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada (obras, instalaciones o equipamiento), resulten estrictamente necesarios para la realización de la misma y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por estas bases. En ningún caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para la realización de la actividad subvencionada puede superar su valor de mercado. Deben excluirse las solicitudes que no cumplan este requisito.

5.2 De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de los gastos de obras, suministros, servicios, consultorías y asistencias técnicas, cuando estas sean superiores a la cuantía establecida en la legislación de contratación del sector público para los contratos menores, con el IVA excluido, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar con la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.3 La entidad beneficiaria de la subvención puede subcontratar a terceros por el total del importe de las actuaciones realizadas.

5.4 Una misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

−6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se tienen que llevar a cabo por medios electrónicos, a través de la página web Trámites gencat (https://tramits.gencat.cat). Las entidades tienen que descargar, rellenar, firmar y enviar el formulario electrónico de solicitud. Todos los formularios se pueden descargar y enviar desde Trámites gencat.

6.2 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica. Para poder hacer la tramitación por medios electrónicos hace falta que la entidad solicitante o su representante legal dispongan de un certificado digital válido que les permita firmar electrónicamente los formularios de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. La información sobre los mecanismos de identificación digital válidos para tramitar está en la página Identificación digital (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/), dentro del apartado Apoyo a la tramitación de la página web Trámites gencat.

6.3 Se presentará una solicitud para cada local destinado a centro de culto que se quiera mejorar.

−7 Documentación que hay que presentar con la solicitud

7.1 Los formularios de solicitud, debidamente formalizados, con la información básica del solicitante y de las actuaciones para las que se pide.

7.2 Para cada actuación se tiene que adjuntar:

a) Una memoria del proyecto a subvencionar que incluya como mínimo:

- Lugar de realización del proyecto.

- Justificación de la necesidad de la actuación en términos de seguridad, higiene y evitación de molestias en terceros.

- Programación de las actuaciones con las fechas de inicio y finalización.

- Información detallada del proyecto global para el que se pide la ayuda y/o del proyecto técnico de obra, en caso de que las obras a realizar lo requieran.

- Fotografías del estado actual de la ubicación de elementos o, en caso de obras, del estado del local en el espacio donde se quieren hacer las mejoras.

- Autorización de la persona física o jurídica propietaria del local, en caso de que sea diferente de la entidad religiosa solicitante, para llevar a cabo la actuación para la que se pide ayuda.

- Documentación acreditativa que la entidad dispone del derecho al uso del local, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante un periodo no inferior a 5 años, siempre que la entidad solicitante no sea propietaria del centro para el que se pide la ayuda.

b) Un presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas de acuerdo con un modelo normalizado.

7.3 El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables siguientes:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalitat de Catalunya ni con sus entidades autónomas.

d) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad de otras administraciones públicas o entidades privadas, en las que se especifique la cantidad y el organismo otorgante, si procede.

e) Declaración responsable que se cumple la normativa vigente sobre propiedad intelectual, en el supuesto de que la actividad objeto de subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.

h) Declaración responsable de erradicación de la violencia machista, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Declaración responsable en que conste que la entidad solicitante respeta lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Declaración responsable, en el caso de empresas, de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

k) Declaración responsable de tener adaptados los estatutos según la normativa vigente.

l) Declaración responsable, en el caso de fundaciones, de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

m) Declaración responsable en que conste si la entidad solicitante es consumidora final o no a efectos del IVA.

n) Declaración responsable que la documentación escaneada es exactamente igual a la original, que tiene que quedar guardada y custodiada por la entidad.

o) Declaración responsable conforme la actividad desarrollada no ha sido declarada expresamente como incompatible en el planeamiento urbanístico vigente.

p) Declaración responsable conforme no se ha incoado ningún expediente de protección de la legalidad urbanística en relación al centro de culto por causa de la presunta vulneración de la normativa urbanística.

q) Declaración responsable conforme la entidad destinará los bienes concretos a la finalidad por la que pide la ayuda y que la actuación perdurará durante un periodo no inferior a 5 años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de 2 años por el resto de bienes.

r) Declaración responsable conforme el órgano de gobierno de la entidad, en caso de que exista, aprueba la actuación por la que se solicita la ayuda.

s) Declaración responsable de que previamente a su realización se dispondrá de la autorización municipal en caso de que las obras a realizar la requieran.

t) Declaración responsable que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la documentación anexa.

7.4 La presentación de la solicitud de la subvención conlleva la plena aceptación por parte de las entidades solicitantes de las bases de la convocatoria.

7.5 El órgano competente puede pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para tramitar y gestionar las solicitudes, así como para acreditar los datos que figuran en la solicitud y que, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio.

7.6 La presentación de la solicitud de la subvención faculta al Departamento de Justicia para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran y cualquier otro dato necesario para valorar el proyecto, como la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y la información acreditativa de la propiedad de los locales donde se prevé hacer la actuación.

7.7 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite desde el momento en que se tenga conocimiento, previa audiencia de la entidad interesada; en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se tiene conocimiento con posterioridad a la concesión.

−8 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es el que se establezca en la convocatoria correspondiente.

−9 Comisión de Valoración y criterios de valoración

9.1 La Comisión de Valoración debe analizar y evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 9.2.

Esta Comisión tiene que estar presidida por la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Religiosos y tiene que estar integrada por tres personas expertas de la Dirección General de Asuntos Religiosos. El nombramiento, cese y suplencia de los miembros de la Comisión corresponde a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos. Hay que velar por garantizar la paridad de género en la Comisión de Valoración, siempre que sea posible.

9.2 Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas son los siguientes, con una valoración máxima de 10 puntos:

a) Correcta justificación de la necesidad de efectuar las obras de acuerdo con la normativa vigente de centros de culto o, complementariamente, para mejorar la seguridad, la higiene, la accesibilidad y la prevención de molestias en terceros (hasta un punto). Se consideran “mejoras” todas aquellas actuaciones que superen los mínimos marcados por la legislación vigente.

b) Local por el que no se ha recibido anteriormente ninguna subvención pública para la adecuación como centro de culto (un punto).

c) Renta familiar disponible de la comarca, o índice territorial de renta familiar por barrios en el caso de Barcelona, donde se encuentra el local destinado a centro de culto (hasta dos puntos: el proyecto ubicado en la zona con el índice más bajo, dos puntos; el del índice más alto, cero puntos; el resto, en proporción inversa en el índice correspondiente).

d) Alcance del proyecto (hasta seis puntos en el conjunto de criterios valorados):

- Seguridad: asegurar las medidas básicas (hasta dos puntos); mejoras incrementales (medio punto);

- Prevención de molestias en terceros (hasta dos puntos);

- Accesibilidad: asegurar las medidas básicas (un punto); mejoras incrementales (medio punto);

- Salubridad: asegurar las medidas básicas (hasta dos puntos); mejoras incrementales (medio punto);

- Mejoras de eficiencia energética (un punto);

- Otras mejoras (hasta un punto).

9.3 Deben desestimarse las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

9.4 En caso de empate, la Comisión de Valoración puede priorizar los proyectos en que se promueva la equidad de género.

−10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refieren estas bases es la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

10.3 Si la solicitud no incluye la documentación que exige la base 7, o cualquier otra documentación esencial para la valoración de la solicitud, debe requerirse a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.4 La Comisión de Valoración debe analizar y evaluar las diferentes solicitudes en los términos previstos en estas bases y debe elaborar el correspondiente informe, de acuerdo con el cual el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo que prevé la base 11. El órgano instructor debe formular la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas y de las comprobaciones de oficio, y debe elevarla al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se tiene que fundamentar, ordinariamente, en el informe de la Comisión de Valoración; en caso contrario, tiene que motivar su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

−11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional.

11.1 La propuesta provisional de resolución de concesión de las subvenciones debe notificarse a las entidades interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes propuestas para beneficiarse de las subvenciones, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, así como la lista de solicitudes para las que se proponga la denegación.

11.3 El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar la documentación que, si procede, les sea requerida, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta provisional de resolución debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Con carácter general, las entidades propuestas como beneficiarias tienen que aportar la documentación siguiente:

a) Si la firma electrónica no acredita también que quien firma tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada, habrá que presentar documentación acreditativa de la representación con que actúa el representante de la entidad, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, de acuerdo con lo que establezcan las leyes de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) En el caso de sociedades civiles, original y fotocopia o copia compulsada de la escritura pública o contrato de constitución.

c) En el caso de personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

Las entidades solicitantes pueden presentar copias digitalizadas, de acuerdo con lo que establecen las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.4 Dentro del mismo plazo, las entidades interesadas pueden presentar alegaciones, que deben tenerse en cuenta en el momento de resolver la convocatoria. En el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, la propuesta de subvención debe entenderse aceptada tácitamente.

11.5 Dentro del mismo plazo, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. La subvención debe otorgarse sobre el presupuesto aceptado y la justificación tiene que ser respecto de este presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.

11.6 Las alegaciones, el desistimiento y la reformulación se tienen que realizar mediante el formulario electrónico normalizado que hay en la página web Trámites gencat.

11.7 A la vista de la documentación aportada y, si procede, de las alegaciones formuladas por las entidades interesadas de acuerdo con los apartados precedentes, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva y elevarla al órgano competente para la resolución de la convocatoria.

−12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 8 conlleva la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en los términos previstos en la base 10.3 conlleva el desistimiento de la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, desistimiento que debe ser aceptado por el órgano instructor. En caso contrario, la propuesta de subvención debe entenderse aceptada de forma tácita.

−13 Resolución y publicación

13.1 La resolución de concesión corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos, o a la persona en quien esta delegue, a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con el acta de la Comisión de Valoración.

13.2 La resolución y notificación de las subvenciones deben efectuarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Si una vez transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se tienen que entender desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución debe notificarse a las entidades interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3.

13.3 La resolución de concesión agota la vía administrativa. Las entidades interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, en ambos supuestos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón electrónico.

−14 Publicidad

14.1 Se tiene que dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias, mediante su publicación en la página web del Departamento de Justicia (http://justicia.gencat.cat) y en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat).

14.2 Se tiene que dar publicidad en el portal de la transparencia a la información a que hace referencia el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 También se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario en el que se imputan, las entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

−15 Obligaciones reconocidas y anticipos

15.1 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, debe tramitarse el abono a las entidades beneficiarias del 50 por 100 del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo, para la que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican.

15.2 La tramitación del abono del 50 por 100 restante debe iniciarse una vez justificada correctamente la actividad subvencionada y se haya cumplido su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.

15.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

15.4 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actuación y el gasto realizado están justificados debidamente. A los efectos de lo establecido en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la mencionada certificación en la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

−16 Justificación

16.1 Las entidades u organizaciones subvencionadas están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones; el artículo 98.1 del TRLFPC y el punto 17 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio. El método de justificación es el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

16.2 La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que contener la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la entidad beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una liquidación del presupuesto donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos.

e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la entidad beneficiaria.

16.3 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se tienen que hacer exclusivamente por el canal electrónico a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

16.4 El plazo para la presentación de la documentación justificativa es el determinado en la resolución de convocatoria.

−17 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras y la resolución de convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se tiene que comunicar al órgano instructor antes de que finalice el plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases y las bases reguladoras de cada subvención. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar en el órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos a la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir el logotipo del departamento competente en el ámbito de la subvención concedida, y la expresión “con el apoyo de...” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat (apartado Decargas) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad en la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma ley que les sean aplicables.

j) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

k) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar una declaración responsable en que manifiesten su cumplimiento a lo que establece esta ley.

l) No hacer donaciones, aportaciones ni prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta el otorgamiento de la subvención.

m) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el apartado 3.2 de estas bases, a los que tienen que adecuar la actividad las entidades beneficiarias.

n) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

−18 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión, en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

El órgano concedente también tiene la posibilidad de reducir total o parcialmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 92.g bis del TRLFPC).

−19 Revocación

19.1 El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases y la convocatoria, o del resto de obligaciones establecidas por la normativa en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable, o la no realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas, es causa de revocación parcial o total de la ayuda concedida. Sin perjuicio de ello, los mencionados incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

19.2 En este sentido, debe iniciarse un procedimiento de revocación de la subvención que puede dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la revocación, de acuerdo con las previsiones del artículo 100 del TRLFPC y el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

−20 Sanciones

A estas subvenciones se les aplica el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

−21 Protección de datos

Los datos de carácter personal de las entidades solicitantes deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de acuerdo con el que disponen la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

−22 Normativa aplicable

En todo lo que no prevean estas bases, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y al resto de normativa aplicable.

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