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Reestructuración del Departamento de Educación

01/04/2022
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Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación (DOGC de 31 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 59/2022, DE 29 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, ha establecido el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, así como su denominación.

El Decreto 274/2018, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Educación, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta el nivel de sección.

El Decreto 251/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Educación, ha desarrollado la estructura del Departamento de acuerdo con las competencias que le son atribuidas.

La creación de los Servicios Territoriales en el Penedès y de los Servicios Territoriales en El Alto Pirineo y Arán responde a la estrategia territorial del Gobierno. Con este Decreto, estos nuevos servicios territoriales dispondrán de una estructura para empezar a operar, pero en un futuro, las estructuras orgánicas se ampliarán y se revisarán para facilitar la operatividad en el territorio.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Educación, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Transformación Educativa.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Educación:

a) La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.

b) El Instituto Superior de las Artes, en los términos previstos legalmente.

Artículo 2

Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección asiste al consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de su ejecución, y lo integran la persona titular del Departamento, que lo preside, las personas titulares de unidades directivas con rango orgánico de secretaría general y de dirección general del Departamento, así como el jefe o jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, que actúa como secretario o secretaria, y las personas que el consejero o consejera designe.

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.

3.2 Son funciones del Gabinete del Consejero o Consejera las siguientes:

a) Dar soporte y asistir a las actividades del consejero o consejera.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

3.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.

b) Realizar el seguimiento de las iniciativas parlamentarias relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para su respuesta o informe.

c) Dar soporte a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.

e) Dar soporte a los cargos del Departamento en su asistencia o comparecencias en el Parlamento.

f) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del Departamento.

g) Realizar el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

h) Realizar el seguimiento y la gestión departamental de las tramitaciones de control del principio de subsidiariedad.

i) Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que interesan al Departamento.

j) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

3.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y hacer las tareas administrativas de soporte a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

3.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar soporte y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Gestionar las redes sociales del Departamento y supervisar y coordinar la creación de nuevas redes.

g) Liderar la estrategia comunicativa de las campañas institucionales impulsadas por el Departamento para dirigirse a la comunidad educativa o al conjunto de la ciudadanía.

h) Coordinar las acciones conjuntas desplegadas en materia de comunicación y publicidad con otros departamentos de la Generalitat.

i) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

j) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

3.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y de altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada.

3.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 2

Órganos consultivos

Artículo 4

Consejo Escolar de Cataluña

4.1 El Consejo Escolar de Cataluña es el órgano superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito de la Administración de la Generalitat. Lo preside el consejero o consejera titular del Departamento, que puede delegar la presidencia en una persona de las que componen al Consejo con prestigio reconocido en el mundo educativo, y ejerce las funciones que le atribuye la Ley 12/2009 Vínculo a legislación, del 10 de julio, de educación.

4.2 La Secretaría del Consejo queda adscrita al Departamento bajo la dependencia directa del consejero o consejera, con rango de servicio, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Transformación Educativa. Corresponden a la Secretaría del Consejo Escolar de Cataluña las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados y también las de apoyo administrativo al Consejo.

Artículo 5

Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo

5.1 El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, como órgano de consulta y asesoramiento, tiene el objetivo hacer el análisis y la evaluación externa del sistema educativo de nivel no universitario en Cataluña, sin perjuicio de las funciones que la Ley 12/2009 Vínculo a legislación, del 10 de julio, asigna a la Inspección de Educación. El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo lo preside el consejero o consejera de Educación o persona en quien delegue, que ejerce las funciones que le atribuye el Decreto 305/1993, de 9 de diciembre, de creación del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Transformación Educativa.

5.2 El soporte administrativo a las tareas del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo se lleva a cabo mediante una secretaría, con rango de servicio, que actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Transformación Educativa.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 6

Secretaría General

6.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, la supervisión, coordinación y relación con los centros públicos y privados del sistema educativo de Cataluña, la dirección del profesorado y del personal al servicio de los centros públicos, y la autorización de centros privados, así como las que le asigne la normativa vigente o la persona titular del Departamento le pueda delegar.

6.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

c) La Dirección General de Centros Públicos.

d) La Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.

e) El Gabinete Técnico.

f) La Asesoría Jurídica.

g) Los Servicios Territoriales.

Sección primera

Dirección de Servicios

Artículo 7

Dirección de Servicios

7.1 Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

a) La administración y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos que de ella dependen.

b) Dirigir la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

c) Dirigir la gestión de los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito a los diferentes órganos del Departamento.

d) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial de los inmuebles del Departamento, las contrataciones, las obras de las unidades administrativas del Departamento y su mantenimiento.

e) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de personas candidatas adecuadas para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Dirigir, supervisar y gestionar las actuaciones departamentales en materia de tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con la estrategia corporativa en la materia y sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de ciberseguridad y protección de datos, coordinando actuaciones con las unidades responsables y/o afectadas.

h) Representar a la Dirección de Servicios en el Comité de Formación del Departamento.

i) Supervisar y coordinar la función inspectora de la Inspección de Servicios, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General.

j) Planificar, dirigir, coordinar y analizar la aplicación de las actuaciones que el Departamento tenga que llevar a cabo en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

7.2 De la Dirección de Servicios dependen las unidades siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

b) La Subdirección General de Políticas de Personal de Administración y Servicios y Prevención de Riesgos Laborales.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) La Inspección de Servicios.

Artículo 8

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

8.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio las funciones siguientes:

a) Coordinar con las otras unidades la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

c) Impulsar, en el Departamento, la aplicación de las políticas corporativas sobre gestión presupuestaria y contable.

d) Supervisar y controlar la gestión patrimonial de los inmuebles y de los bienes administrativos del Departamento.

e) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.

f) Supervisar las actuaciones de mantenimiento y la seguridad de las instalaciones administrativas del

Departamento.

g) Proponer y controlar las obras en los edificios administrativos del Departamento.

h) Dirigir la contratación de las obras, los servicios y los suministros de todas las unidades del Departamento y presidir las mesas de contratación y la Comisión de Suministros.

i) Supervisar y coordinar los servicios generales del Departamento.

j) Supervisar las actuaciones en materia de archivo físico del Departamento y velar por la coordinación de los servicios centrales y los servicios territoriales en esta materia.

k) Evaluar y hacer el seguimiento de los programas presupuestarios y de los fondos europeos.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

8.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Presupuestaria.

b) El Servicio de Contrataciones.

c) El Servicio de Inmuebles y Servicios Generales.

d) El Servicio de Gestión Económica de Programas Educativos.

e) El Área de Gestión de Fondos Europeos.

Artículo 9

Servicio de Gestión Presupuestaria

9.1 Corresponden al Servicio de Gestión Presupuestaria las funciones siguientes:

a) Coordinar y preparar el anteproyecto del presupuesto del Departamento.

b) Efectuar el seguimiento del presupuesto del Departamento.

c) Controlar y efectuar la contabilidad interna de las operaciones de la gestión presupuestaria y de los documentos contables.

d) Coordinar todos los trámites relacionados con los ingresos y los gastos del Departamento.

e) Asesorar en materia presupuestaria a las unidades del Departamento.

f) Supervisar las habilitaciones del Departamento y los fondos de maniobra.

g) Analizar y hacer el seguimiento de los escenarios presupuestarios plurianuales.

h) Supervisar la elaboración de estudios de carácter económico-financiero.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

9.2 Del Servicio de Gestión Presupuestaria dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Habilitación e Indemnizaciones.

b) La Sección de Presupuesto y Contabilidad.

Artículo 10

Sección de Habilitación e Indemnizaciones

Corresponden a la Sección de Habilitación e Indemnizaciones las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo todas las actuaciones derivadas de la gestión de la habilitación de los servicios centrales.

b) Coordinar la gestión de las habilitaciones de los servicios territoriales.

c) Gestionar la tramitación y el control de las dietas, asistencias, desplazamientos y otras indemnizaciones del personal del Departamento.

d) Coordinar y asesorar a los servicios y órganos gestores de la tramitación de estas indemnizaciones.

e) Gestionar la contratación de los servicios de transporte y de hostelería que vayan a cargo de la habilitación de los servicios centrales.

f) Gestionar y controlar los anticipos en razón de dietas o gastos de viaje.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 11

Sección de Presupuesto y Contabilidad

Corresponden a la Sección de Presupuesto y Contabilidad las funciones siguientes:

a) Gestionar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Gestionar la ejecución del presupuesto y las modificaciones correspondientes.

c) Contabilizar los gastos del Departamento y supervisar los expedientes.

d) Gestionar la dotación de los fondos de maniobra del Departamento en coordinación con las diferentes habilitaciones y controlar la ejecución y la justificación.

e) Contabilizar los ingresos del Departamento, hacer la justificación y tramitar los expedientes de devolución de los ingresos indebidos.

f) Dar apoyo técnico en materia de gestión presupuestaria y contable a las unidades del Departamento.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 12

Servicio de Contrataciones

12.1 Corresponden al Servicio de Contrataciones las funciones siguientes:

a) Efectuar la contratación pública de obras, servicios y suministros de las unidades del Departamento.

b) Coordinar la gestión de las mesas de contratación y la Comisión de Suministros del Departamento.

c) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Gabinete del Consejero o Consejera y la Dirección de Servicios y gestionar su ejecución.

d) Elaborar y tramitar los expedientes que den lugar a la firma de convenios con instituciones, entidades y administraciones relacionados con las actividades del Gabinete del Consejero o Consejera y la Dirección de Servicios.

e) Asesorar a las unidades departamentales en la gestión electrónica de expedientes de contratación.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

12.2 Del Servicio de Contrataciones dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Contrataciones.

b) La Sección de Gestión de Servicios Administrativos.

Artículo 13

Sección de Contrataciones

Corresponden a la Sección de Contrataciones las funciones siguientes:

a) Preparar y tramitar los expedientes de contratación de obras, de servicios y de suministros de las unidades del Departamento, hasta la formalización de los contratos correspondientes.

b) Convocar y gestionar las mesas de contratación.

c) Coordinar criterios, elaborar modelos y formular propuestas en relación con las contrataciones del Departamento.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 14

Sección de Gestión de Servicios Administrativos

Corresponden a la Sección de Gestión de Servicios Administrativos las funciones siguientes:

a) Preparar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Gabinete del Consejero o Consejera y la Dirección de Servicios.

b) Gestionar los créditos destinados al funcionamiento de los servicios administrativos del Departamento y de sus actividades.

c) Iniciar los expedientes de contratación y convenios, y tramitar las propuestas de gasto del Gabinete del Consejero o Consejera y la Dirección de Servicios.

d) Efectuar las compras de los bienes necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos del Departamento.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 15

Servicio de Inmuebles y Servicios Generales

15.1 Corresponden al Servicio de Inmuebles y Servicios Generales las funciones siguientes:

a) Gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo de activos inmobiliarios y dirigir la actividad de los equipos de mantenimiento propios.

b) Estudiar la optimación de costes de funcionamiento de los inmuebles de las sedes administrativas del Departamento.

c) Estudiar, proponer y ejecutar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de personas y bienes.

d) Inspeccionar, controlar y mantener las instalaciones de seguridad, transporte y comunicaciones de los edificios administrativos del Departamento.

e) Supervisar la coordinación con las compañías suministradoras de energía y fluidos para la gestión de las incidencias.

f) Supervisar la gestión de los seguros.

g) Supervisar los almacenes de material para servicios administrativos.

h) Elaborar proyectos, coordinar y supervisar las actuaciones de adquisición, alquiler y nuevos usos de inmuebles o locales susceptibles de destinarse a sedes de unidades administrativas del Departamento.

i) Supervisar la gestión del inventario de los bienes muebles e inmuebles de las unidades administrativas del Departamento.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

15.2 Del Servicio de Inmuebles y Servicios Generales dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Instalaciones y Mantenimiento.

b) La Sección de Patrimonio y Servicios Generales.

Artículo 16

Sección de Instalaciones y Mantenimiento

Corresponden a la Sección de Instalaciones y Mantenimiento las funciones siguientes:

a) Organizar, coordinar y supervisar las actuaciones de mantenimiento de las instalaciones de los edificios administrativos del Departamento.

b) Coordinar el equipo técnico y operativo de personal propio del Departamento para desarrollar las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los edificios administrativos del Departamento.

c) Preparar la contratación de los servicios y actuaciones de mantenimiento mediante empresas externas y hacer el seguimiento de la ejecución correspondiente.

d) Impulsar los proyectos y las obras de mantenimiento sustitutivo de las instalaciones que llegan al final de su vida útil.

e) Velar por el cumplimiento de los requisitos legales y la normativa vigente de las instalaciones.

f) Velar por mantener las condiciones operativas de las instalaciones para obtener el confort de los usuarios dentro de los márgenes legales y de eficiencia energética.

g) Controlar y estudiar el comportamiento de las instalaciones en términos de eficiencia energética y costes económicos, y proponer actuaciones de mejora.

h) Coordinar junto con la Comisión Central de Suministros la contratación de los suministros energéticos y gestionar los contratos derivados para los diferentes edificios administrativos.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 17

Sección de Patrimonio y Servicios Generales

Corresponden a la Sección de Patrimonio y Servicios Generales las funciones siguientes:

a) Gestionar las solicitudes de vehículos de representación y efectuar la gestión de los vehículos de servicio del Departamento.

b) Gestionar los servicios auxiliares para el funcionamiento del edificio relativos a la correspondencia y al franqueo, la actividad del personal subalterno de los servicios centrales, los servicios de limpieza, mensajería y paquetería; el uso de las salas de reuniones y otros espacios del edificio de los servicios centrales, así como el servicio médico y de enfermería.

c) Velar por la eficiencia de la gestión de los servicios generales mediante las herramientas informáticas específicas.

d) Controlar el almacén de material de los servicios administrativos.

e) Preparar y tramitar las actuaciones encaminadas a la adquisición de inmuebles destinados a sede de unidades administrativas del Departamento.

f) Gestionar el inventario de bienes inmuebles administrativos adscritos al Departamento.

g) Gestionar el inventario y el almacén de bienes muebles.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 18

Servicio de Gestión Económica de Programas Educativos

18.1 Corresponden al Servicio de Gestión Económica de Programas Educativos las funciones siguientes:

a) Coordinar y elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Transformación Educativa.

b) Controlar la gestión y la ejecución de los créditos correspondientes.

c) Gestionar las propuestas de actuación promovidas por las unidades.

d) Elaborar y hacer el seguimiento de los convenios establecidos con diferentes instituciones para el desarrollo de programas y proyectos.

e) Gestionar las convocatorias y los expedientes de ayudas y subvenciones de los servicios y programas educativos y tramitar los convenios y acuerdos correspondientes.

f) Gestionar las certificaciones y las justificaciones económicas de las subvenciones concedidas y de los programas ejecutados con fondos europeos, así como los ingresos por convenios con otras administraciones.

g) Controlar la tramitación y el pago de dietas, asistencias e indemnizaciones generadas por actuaciones de las unidades directivas.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

18.2 Del Servicio de Gestión Económica de Programas Educativos depende la Sección de Gastos de Servicios y Programas Educativos.

Artículo 19

Sección de Gastos de Servicios y Programas Educativos

Corresponden a la Sección de Gastos de Servicios y Programas Educativos las funciones siguientes:

a) Preparar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Transformación Educativa.

b) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la gestión de los créditos asignados.

c) Elaborar y tramitar los expedientes de contratación y propuestas de gasto de la Secretaría de Transformación Educativa.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 20

Área de Gestión de Fondos Europeos

El Área de Gestión de Fondos Europeos, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Controlar la gestión y la ejecución de los fondos europeos destinados al Departamento de Educación.

b) Hacer el seguimiento de las subvenciones provenientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la Unión Europea para el desarrollo de programas y proyectos en el Departamento de Educación.

c) Analizar, diseñar y gestionar indicadores económicos para la evaluación de la eficiencia de los fondos europeos destinados al Departamento de Educación.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 21

Subdirección General de Políticas de Personal de Administración y Servicios y Prevención de Riesgos Laborales

21.1 Corresponden a la Subdirección General de Políticas de Personal de Administración Servicios y Prevención de Riesgos Laborales las funciones siguientes:

a) Coordinar la gestión de los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito a las unidades administrativas y a los centros educativos del Departamento, en coordinación con las unidades que tienen competencias en esta materia.

b) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto con respecto al capítulo de personal de administración y servicios, en coordinación con las unidades competentes en esta materia.

c) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina del personal de administración y servicios del Departamento y velar por su mantenimiento.

d) Supervisar las convocatorias de provisión y selección del personal de administración y servicios del Departamento.

e) Representar al Departamento en los diferentes órganos colegiados de negociación de condiciones de los trabajadores, coordinar las relaciones sindicales y elaborar y analizar las propuestas sobre los temas objeto de negociación, dentro del ámbito de los diferentes colectivos de personal de administración y servicios.

f) Asesorar a las diferentes unidades del Departamento en materia de personal y coordinar y supervisar la actividad de los servicios territoriales en el ámbito de sus competencias.

g) Colaborar en el análisis, la definición y la implementación de las políticas en materia de personal de administración y servicios, estableciendo sistemas de evaluación de los resultados.

h) Supervisar el análisis y definición de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios y la asignación en las estructuras organizativas tanto de personal de administración y servicios como de personal docente.

i) Colaborar en la elaboración del plan anual de formación del personal de administración y servicios.

j) Planificar, dirigir, coordinar y analizar la aplicación de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en el Departamento o por parte del Departamento en materia de seguridad y salud, informar al resto de unidades y dar apoyo técnico a las actuaciones de los servicios territoriales en la materia.

k) Vehicular y coordinar la aplicación de las propuestas que, en materia de riesgos laborales y en los ámbitos de su prevención, corrección y formación del personal, formule el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, regulado en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

21.2 De la Subdirección General de Políticas de Personal de Administración y Servicios y Prevención de Riesgos Laborales dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios.

b) El Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación de Recursos Humanos y Retribuciones del Personal de Administración y Servicios.

c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 22

Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios

22.1 Corresponden al Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Supervisar la gestión del personal de administración y servicios.

b) Identificar estrategias de evolución e innovación a nivel tecnológico y dar apoyo al desarrollo, la implementación y actualización de sistemas informáticos para la gestión del personal de administración y servicios del Departamento.

c) Estudiar, elaborar y analizar indicadores, y llevar a cabo actuaciones para la mejora de procesos en el ámbito del personal de administración y servicios.

d) Emitir informes y propuestas de resolución en materia de personal de administración y servicios.

e) Tramitar los expedientes de personal de administración y servicios con respecto a las propuestas de contratación, provisión de puestos de trabajo, situaciones administrativas, régimen disciplinario y otras diligencias.

f) Coordinar los procesos de provisión y selección del personal de administración y servicios que son competencia del Departamento.

g) Mantener el registro informático del personal de administración y servicios, emitir certificados y custodiar los expedientes.

h) Participar en la definición de las estructuras organizativas de las diferentes unidades del Departamento y diseñar los puestos de trabajo.

i) Supervisar la gestión del personal laboral, elaborar propuestas e informes en relación con su régimen jurídico, controlar la contratación de personal para el desarrollo de programas adscritos al Departamento, definir funciones y perfiles profesionales y coordinar la actuación de los servicios territoriales en el ámbito de sus competencias.

j) Asesorar y dar apoyo a las unidades del Departamento y coordinar la actuación en materia de personal de administración y servicios.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

22.2 Del Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Gestión del Personal de Administración y Servicios.

b) El Área de Provisión y Selección del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 23

Sección de Gestión del Personal de Administración y Servicios

Corresponden a la Sección de Gestión del Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar los asuntos relativos al personal de administración y servicios del Departamento.

b) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, incompatibilidades, ejecución de expedientes disciplinarios, permisos, licencias, certificaciones, reconocimientos de servicios previos y otras incidencias del personal de administración y servicios del Departamento.

c) Difundir la normativa aplicable en cada momento y asesorar al personal de administración y servicios del Departamento en materia de derechos y deberes.

d) Gestionar la resolución de los procesos de provisión y selección de los cuerpos generales y especiales.

e) Emitir informes con respecto a las propuestas de las diferentes unidades del Departamento en relación con el personal de administración y servicios, y hacer las valoraciones correspondientes.

f) Dar soporte a la Subdirección General en las relaciones con las organizaciones sindicales del personal de administración y servicios.

g) Supervisar el sistema de control horario y de elaboración de las tarjetas de identificación.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 24

Área de Provisión y Selección del Personal de Administración y Servicios

El Área de Provisión y Selección del Personal de Administración y Servicios, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Identificar, ejecutar y supervisar las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios mediante los sistemas ordinarios.

b) Analizar los puestos de trabajo susceptibles de convocatoria de provisión por concurso específico o libre designación de puestos de trabajo y proponer el calendario de los diferentes procesos.

c) Elaborar las bases de las convocatorias para la provisión de puestos de mando y puestos singulares, las convocatorias de cambio de destino y de acceso del personal laboral, y de la bolsa de trabajo de personal laboral y del personal interino de centros educativos del Departamento.

d) Gestionar y coordinar el tratamiento de la documentación necesaria para la valoración de los participantes en las convocatorias.

e) Dar apoyo técnico a las juntas de méritos y capacidades en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de mando y singulares del personal de administración y servicios, y en los órganos técnicos de las convocatorias de personal laboral.

f) Asesorar a las diferentes unidades y a los participantes en los concursos generales de méritos y capacidades y en las convocatorias de nuevo acceso gestionadas por la Dirección General de Función Pública.

g) Tramitar y llevar a cabo la gestión administrativa de los procesos de selección de personal para la provisión temporal de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios.

h) Tramitar los expedientes de proyectos de disposiciones normativas con relación a los puestos de trabajo y asesorar en la adaptación y/o adecuación de estos puestos de trabajo a las nuevas estructuras organizativas.

i) Elaborar informes en materia de selección y provisión y elaborar propuestas de mejora de los procedimientos y valoración de procesos.

j) Coordinar y hacer el seguimiento de las tareas que desarrollan los servicios territoriales con relación a las funciones anteriores.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 25

Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación de Recursos Humanos y Retribuciones del Personal de Administración y Servicios

25.1 Corresponden al Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación de Recursos Humanos y Retribuciones del Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Estudiar, planificar y elaborar propuestas de optimación de plantillas que permitan una asignación eficiente de los recursos disponibles.

b) Dar apoyo a las unidades del Departamento en la identificación de las necesidades, la definición de las funciones y los perfiles competenciales de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios, encaminado a la consecución de los objetivos estratégicos de la organización.

c) Estudiar y analizar polivalencias entre los puestos de trabajo de un mismo cuerpo de manera que permitan la flexibilización y el intercambio de efectivos en periodos en los que las cargas de trabajo lo requieran.

d) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto para programas del personal de administración y servicios orientado a la consecución de los objetivos fijados por el Departamento, controlar su ejecución y evaluar y analizar los costes.

e) Efectuar los estudios de los costes de estructuras del Departamento.

f) Coordinar y controlar la elaboración de las nóminas del personal de administración y servicios, los regímenes de previsión de la Seguridad Social y la ejecución económica de las sentencias y retenciones judiciales.

g) Elaborar informes y estudios económicos, así como las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se efectúan en materia retributiva.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

25.2 Del Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación de Recursos Humanos y Retribuciones del Personal de Administración y Servicios depende la Sección de Nóminas del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 26

Sección de Nóminas del Personal de Administración y Servicios

Corresponden a la Sección de Nóminas del Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar las nóminas y los sistemas de previsión social del personal de administración y servicios y técnico del Departamento.

b) Analizar los créditos presupuestarios de servicios, subaplicaciones y programas del personal de administración y servicios y hacer el seguimiento del presupuesto con el gasto mensual de nómina.

c) Analizar y proponer la creación, modificación y/o adecuación de aplicaciones informáticas vinculadas a la ejecución de la nómina y las actuaciones derivadas.

d) Revisar todos los procedimientos y circuitos relacionados con la nómina y los sistemas de previsión social y hacer propuestas de optimización y mejora.

e) Elaborar las instrucciones o notas informativas en relación con los cambios normativos e innovaciones tecnológicas en materia de retribuciones y de regímenes de previsión social dirigidas al personal de administración y servicios y técnico, y elaborar los calendarios de los procedimientos vinculados a la nómina.

f) Actuar como interlocutor en materia de retribuciones y regímenes de previsión social con los diferentes departamentos de la Generalitat de Catalunya y/o administraciones públicas.

g) Controlar y supervisar el Plan de pensiones de la Generalitat de Catalunya con respecto al personal de administración y servicios del Departamento de Educación.

h) Elaborar estudios económicos en relación con las retribuciones asignadas en los puestos de trabajo, cálculos de nóminas por ejecución de sentencias, sanciones o retenciones judiciales y elaborar propuestas de regularización de retribuciones y los documentos derivados de la gestión de la nómina y de la Seguridad Social.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 27

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales las funciones siguientes:

a) Informar, consultar y garantizar la participación de los trabajadores a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los Comités de Seguridad y Salud, y representar al Departamento en esta Comisión; coordinar las actuaciones e impulsar la ejecución de los acuerdos correspondientes.

b) Impulsar, hacer el seguimiento y colaborar en la gestión de las actuaciones informativas y formativas sobre prevención de riesgos laborales planificadas por el Departamento.

c) Informar de los recursos y reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en relación con las competencias que tiene encomendadas.

d) Coordinar y dar apoyo a las actuaciones de los servicios territoriales en materia de gestión de recursos y medidas de seguridad y salud.

e) Desarrollar las funciones establecidas en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo, de regulación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Enseñanza.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 28

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

28.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) tiene las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, conjuntamente con las unidades responsables del Departamento.

c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público para que este se convierta en un activo principal de conocimiento; conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio según los ejes del Plan de gobierno.

e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del Área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.

f) Desplegar y coordinar conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.

g) Acompañar al Departamento en su proceso de transformación digital, proponiendo medidas para la innovación y transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno del dato y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de administración digital.

h) Construir y evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación, y aportando eficiencia y eficacia en el Departamento y su sector público.

j) Orientar al Departamento y a su sector público en la aplicación, cuando proceda, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del Plan de gobierno.

k) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de su sector público.

l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación promoviendo el acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requerida.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

28.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

Artículo 29

Inspección de Servicios

29.1 La Inspección de Servicios, con rango orgánico de servicio, extiende su ámbito de actuación a las unidades administrativas y a los centros docentes en materia de organización y funcionamiento administrativo, y le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la actuación de los inspectores de servicios, tanto con respecto al personal efectivo adscrito a los servicios centrales como al personal efectivo adscrito a los servicios territoriales.

b) Instruir expedientes disciplinarios del personal de administración y servicios y del personal docente a instancia del secretario o secretaria general, expedientes administrativos de revocación de autorización de centros por incumplimiento de las condiciones de la autorización y expedientes sancionadores en centros por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de concierto o de la obtención de subvenciones, a instancia de la dirección general competente, y proponer, en todos los casos, su resolución.

c) Inspeccionar el funcionamiento de las unidades y los centros dentro de su ámbito de actuación.

d) En la acción inspectora sobre los servicios, evaluar las situaciones y asesorar sobre el desarrollo de la gestión encomendada, velar por los aspectos relativos a los elementos funcionales, personales y materiales, al régimen económico, a los procedimientos y al uso de la lengua de acuerdo con la Ley de política lingüística Vínculo a legislación.

e) Emitir informes y formular propuestas de actuaciones puntuales de mejora y corrección en los servicios.

f) Atender las quejas y las sugerencias que eventualmente surjan en los diversos servicios del Departamento sobre disfunciones en relación con el servicio que tienen encomendado, emitir los informes pertinentes y proponer al secretario o secretaria general la adopción de las medidas correctoras que se estimen pertinentes.

g) Elaborar y proponer al secretario o secretaria general el proyecto de plan anual de actuación ordinaria y la memoria anual de actividades de la Inspección de Servicios.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por el secretario o secretaria general.

29.2 Los inspectores de servicios dependen funcionalmente de la Inspección de Servicios, tanto si están adscritos a los servicios centrales como si lo están a los servicios territoriales. Para ser nombrado inspector o inspectora de servicios hay que haber prestado un mínimo de tres años de servicios como funcionario o funcionaria de carrera en cuerpos o escalas de grupo A con los requisitos que en cada caso se indiquen en la relación de puestos de trabajo.

Los inspectores de servicios ejercen las funciones b), c), d), e) y f) del artículo anterior y cualquier otra que les encargue el jefe o jefa de la Inspección de Servicios en el ámbito de sus competencias.

Sección segunda

Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos

Artículo 30

Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos

30.1 Corresponden a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos las funciones siguientes:

a) Impulsar y aplicar las políticas en materia de plantillas del personal docente y del personal de atención educativa de los centros públicos y de los servicios educativos, en colaboración con otras unidades del Departamento de Educación.

b) Aplicar las políticas y los procedimientos en materia de provisión, definitiva o provisional, de los puestos de trabajo docentes con personal funcionario o laboral.

c) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina del personal docente.

d) Impulsar, ejecutar coordinadamente con los servicios territoriales y evaluar las políticas de personal en materia de oferta pública de empleo, selección, evaluación y promoción en referencia al personal funcionario docente y laboral docente.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto en materia de personal docente y del personal de atención educativa de los centros públicos y de los servicios educativos en colaboración con otras unidades del Departamento de Educación.

f) Establecer los criterios para la definición de los diferentes perfiles profesionales del personal de los centros.

g) Ser el órgano de comunicación con la representación legal de los trabajadores docentes del Departamento y con sus organizaciones sindicales y participar en la negociación colectiva en representación del Departamento.

h) Representar a la Dirección General en el Comité de Formación del Departamento.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

30.2 De la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos dependen:

a) La Subdirección General de Gestión del Personal Docente.

b) La Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas.

Artículo 31

Subdirección General de Gestión del Personal Docente

31.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión del Personal Docente las funciones siguientes:

a) Impulsar, ejecutar coordinadamente con los servicios territoriales y evaluar las políticas de personal en materia de oferta pública de empleo, selección, evaluación y promoción referidas al personal funcionario docente y personal laboral docente.

b) Proponer mejoras para la gestión del personal interino docente que ocupa temporalmente una vacante de plantilla o cubre sustituciones y coordinar la actuación de las unidades de personal de los servicios territoriales en esta materia.

c) Supervisar y coordinar la información contenida en el registro informático del personal docente y dar apoyo a los servicios territoriales en la explotación de los datos del registro.

d) Supervisar la tramitación, hasta la propuesta de resolución, de los recursos y las reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en relación con el profesorado.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

31.2 De la Subdirección General de Gestión del Personal Docente dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente.

b) El Servicio de Gestión del Personal Docente.

c) El Servicio del Sistema de Información del Personal Docente.

Artículo 32

Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente

32.1 Corresponden al Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente las funciones siguientes:

a) Diseñar los procesos de selección y promoción de personal funcionario docente, facilitar la actuación de los órganos de selección y elaborar los criterios orientadores que garantizan la actuación homogénea de estos órganos en la interpretación de las bases de las convocatorias.

b) Preparar los estudios previos a la programación de las vacantes a incluir en las ofertas de empleo público de personal docente.

c) Gestionar las actuaciones administrativas relacionadas con la carrera docente.

d) Gestionar las convocatorias públicas de los procedimientos para la valoración de la función pública docente y de la evaluación voluntaria del profesorado, con el fin de tenerlos en cuenta a efectos de movilidad y de promoción dentro de la carrera docente.

e) Tramitar, hasta su propuesta de resolución, los recursos y las reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en materia de selección y promoción de personal docente.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

32.2 Del Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente depende la Sección de Selección del Personal Docente.

Artículo 33

Sección de Selección del Personal Docente

Corresponden a la Sección de Selección del Personal Docente las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar las acciones relativas a los procedimientos de ingreso, de acceso y de adquisición de nuevas especialidades correspondientes a los cuerpos de inspección de educación, de profesorado de enseñanzas infantil y primaria y de enseñanzas secundarias y de régimen especial.

b) Elaborar y tramitar las convocatorias públicas de los procedimientos para la valoración de la función pública docente y de la evaluación voluntaria del profesorado.

c) Proponer la designación de los miembros de los órganos de selección.

d) Tramitar el nombramiento de funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas.

e) Coordinar y asesorar a los tribunales que actúan en los procedimientos selectivos y emitir informes sobre las convocatorias para la mejora de los procesos selectivos.

f) Gestionar y tramitar las acciones relativas a la fase de prácticas de los funcionarios docentes.

g) Gestionar y tramitar todas las actuaciones administrativas relacionadas con la carrera docente.

h) Coordinar el reconocimiento de estadios de promoción docente.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 34

Servicio de Gestión del Personal Docente

34.1 Corresponden al Servicio de Gestión del Personal Docente las funciones siguientes:

a) Impulsar las acciones relativas a los procesos de acceso a las bolsas de personal docente interino y coordinar la gestión que corresponda a los servicios territoriales, incluidos los procedimientos de nombramiento.

b) Supervisar, controlar, asesorar y coordinar las unidades dependientes de los servicios territoriales en cuanto a las incidencias y situaciones del personal docente, su régimen administrativo y de incompatibilidades y la aplicación de las sanciones disciplinarias.

c) Elaborar los informes exigidos por la normativa vigente sobre los convenios colectivos del personal laboral docente y asesorar y dar apoyo a las unidades del Departamento en materia de personal laboral docente.

d) Coordinar la gestión del Fondo de Acción Social del personal y las convocatorias de ayudas al profesorado, asesorar a los servicios territoriales en la materia y formar parte de la Comisión de Acción Social del Personal Docente No Universitario.

e) Tramitar hasta la propuesta de resolución, los recursos y reclamaciones que se interpongan contra el Departamento en materias de su competencia.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

34.2 Del Servicio de Gestión del Personal Docente depende la Sección de Gestión del Personal Interino Docente.

Artículo 35

Sección de Gestión del Personal Interino Docente

Corresponden a la Sección de Gestión del Personal Interino Docente las funciones siguientes:

a) Coordinar el procedimiento de gestión de la lista de aspirantes a cubrir vacantes y sustituciones en régimen de interinidad.

b) Gestionar y tramitar las actuaciones relativas a los procedimientos de acceso a las bolsas de interinos y sustitutos.

c) Tramitar y coordinar los nombramientos del personal interino docente.

d) Estudiar y hacer el seguimiento de los procedimientos para cubrir las sustituciones del personal docente.

e) Coordinar la actuación de los servicios territoriales del Departamento en los nombramientos de los sustitutos docentes.

f) Proponer mejoras en la gestión mecanizada de la selección del personal interino y sustituto.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 36

Servicio del Sistema de Información de Personal Docente

Corresponden al Servicio del Sistema de Información de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Garantizar el mantenimiento, la detección de incidencias y la actualización de la información contenida en las aplicaciones informáticas de gestión del personal docente y proponer mejoras.

b) Validar las novedades que se introduzcan en el sistema informático del profesorado y analizar la gestión informática de los usuarios.

c) Divulgar las innovaciones producidas y elaborar las instrucciones y circulares relativas a los sistemas de información del personal docente.

d) Explotar los datos del registro del profesorado para facilitar y documentar las decisiones que tiene que tomar y las propuestas que tiene que formular la Dirección General en materia de personal docente.

e) Coordinar la asistencia técnica a los servicios territoriales y otras unidades del Departamento en la explotación, confección y mantenimiento de los registros de los sistemas de información del personal docente.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 37

Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas

37.1 Corresponden a la Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas las funciones siguientes:

a) Impulsar y aplicar las políticas en materia de plantillas y de definición de cargos directivos y de coordinación del personal docente de los centros públicos, servicios educativos e Inspección de Educación, con la planificación y la programación de los recursos, y dar apoyo a la actuación de los servicios territoriales.

b) Impulsar y aplicar las políticas y procedimientos en materia de provisión, con carácter definitivo o provisional, de los puestos de trabajo docentes con personal funcionario o laboral según proceda, y dar apoyo a la actuación de los servicios territoriales.

c) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina del personal docente adscrito al Departamento de Educación, los sistemas de previsión social de este personal y la aplicación de los créditos presupuestarios asociados, así como la elaboración y el seguimiento de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en materia de personal docente.

d) Tramitar hasta la propuesta de resolución los recursos y las reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en relación con la definición y la provisión de los puestos de trabajo docentes y las incidencias de la nómina.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

37.2 De la Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente.

b) El Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes.

c) El Servicio de Nóminas de Personal Docente.

Artículo 38

Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente

38.1 Corresponden al Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Confeccionar la propuesta de plantillas del personal docente y del personal de atención educativa de los centros, servicios y programas educativos e Inspección de Educación, y hacer el seguimiento.

b) Identificar los puestos vacantes en las plantillas en relación con las convocatorias de provisión de puestos.

c) Formular propuestas de mejora en la confección de plantillas y en la definición de los puestos de trabajo docentes y coordinar y orientar la gestión que, en esta materia, corresponda a los servicios territoriales.

d) Coordinar la gestión de los procesos de selección de directores de los centros educativos y hacer el seguimiento, a los efectos de dotación, de los cargos directivos y de coordinación, tutoría y responsables de programas de innovación de los centros, de los cargos de los servicios educativos y de los de la Inspección de Educación.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

38.2 Del Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Infantil y Primaria.

b) La Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial.

Artículo 39

Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Infantil y Primaria

Corresponden a la Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Infantil y Primaria, en relación con su ámbito material de actuación, las funciones siguientes:

a) Gestionar el procedimiento y la documentación para la programación de las plantillas de profesorado de los centros educativos públicos y de los servicios educativos correspondientes.

b) Controlar y supervisar las dotaciones de plantilla de profesorado del cuerpo de maestros y del profesorado de religión.

c) Informar sobre las propuestas relativas a la creación, la modificación y la supresión de puestos de trabajo de este nivel educativo.

d) Gestionar los procesos de determinación de vacantes que hay que cubrir en los procedimientos de provisión.

e) Elaborar estadísticas relativas a los catálogos de puestos de trabajo docentes e informes de mejora de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión de plantillas de este nivel educativo.

f) Prestar apoyo y asesoramiento a los servicios territoriales en materia de plantillas y vacantes de los centros correspondientes.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 40

Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial

Corresponden a la Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial, en relación con su ámbito material de actuación, las funciones siguientes:

a) Gestionar el procedimiento y la documentación para la programación de las plantillas de profesorado de los centros educativos públicos de educación secundaria, las escuelas oficiales de idiomas, las escuelas de arte y diseño, y las de formación de adultos.

b) Controlar y supervisar las dotaciones de plantilla de profesorado de los cuerpos de enseñanzas secundarias y de régimen especial y del profesorado de religión.

c) Informar sobre las propuestas relativas a la creación, la modificación y la supresión de puestos de trabajo de estos niveles educativos.

d) Gestionar los procesos de determinación de vacantes que hay que cubrir en los procedimientos de provisión.

e) Elaborar estadísticas relativas a los catálogos de puestos de trabajo docentes e informes de mejora de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión de plantillas de este nivel educativo.

f) Prestar apoyo y asesoramiento a los servicios territoriales en materia de plantillas y vacantes de los centros correspondientes.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 41

Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes

41.1 Corresponden al Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes las funciones siguientes:

a) Gestionar los procesos administrativos de provisión de puestos de trabajo en los centros, los servicios educativos y la Inspección de Educación.

b) Coordinar, orientar y dar apoyo a la gestión que, en materia de provisión de puestos, corresponda a los servicios territoriales.

c) Elaborar estudios y formular propuestas de mejora en la provisión de los puestos de trabajo docentes.

d) Asesorar a las unidades del Departamento en las cuestiones que tengan implicación en la provisión de puestos de trabajo docentes.

e) Proponer la asignación a los puestos de trabajo docentes objeto de las diversas convocatorias de provisión.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

41.2 Del Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Infantil y Primaria.

b) La Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial.

Artículo 42

Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Infantil y Primaria

Corresponden a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Infantil y Primaria las funciones siguientes:

a) Tramitar la convocatoria de los concursos generales de provisión de puestos de trabajo de personal docente del cuerpo de maestros.

b) Tramitar los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito del profesorado de enseñanzas infantil y primaria.

c) Tramitar las convocatorias para los destinos provisionales de los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos del cuerpo de maestros y profesorado de religión.

d) Informar de las reclamaciones y los recursos interpuestos en materia de provisión de puestos de trabajo docentes.

e) Elaborar estadísticas relativas a los resultados de los procesos de provisión y participar en la definición de requerimientos funcionales de los sistemas informáticos de apoyo a los procesos de provisión de puestos de trabajo docentes.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 43

Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Secundarias y Régimen Especial

Corresponden a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Secundarias y Régimen Especial las funciones siguientes:

a) Tramitar la convocatoria de los concursos generales de provisión de puestos de trabajo de personal docente de los centros públicos de enseñanzas secundarias y de régimen especial y del cuerpo de inspectores de educación.

b) Tramitar los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito del profesorado de enseñanzas secundarias.

c) Tramitar las convocatorias para los destinos provisionales de los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos de los cuerpos de profesores de enseñanzas secundarias y profesorado de religión.

d) Informar de las reclamaciones y los recursos interpuestos en materia de provisión de puestos de trabajo docentes.

e) Elaborar estadísticas relativas a los resultados de los procesos de provisión y participar en la definición de requerimientos funcionales de los sistemas informáticos de apoyo a los procesos de provisión de puestos de trabajo docentes.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 44

Servicio de Nóminas de Personal Docente

44.1 Corresponden al Servicio de Nóminas de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Controlar y tramitar las nóminas del personal docente del Departamento y los procesos de los sistemas de previsión social correspondientes.

b) Controlar periódicamente los gastos por grupos y conceptos presupuestarios relativos al capítulo 1 de personal docente y detectar las desviaciones que eventualmente se produzcan, y elaborar propuestas para optimizar los recursos disponibles.

c) Preparar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de personal docente y los estudios y las evaluaciones de costes que se le encomienden.

d) Asesorar los diversos órganos del Departamento en materia de nóminas y regímenes de previsión social del personal docente.

e) Coordinar, orientar y dar apoyo a la gestión que, en materia de nóminas y tramitación de procesos de previsión social, corresponda a los servicios territoriales.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

44.2 Del Servicio de Nóminas de Personal Docente depende la Sección de Nóminas de Profesorado.

Artículo 45

Sección de Nóminas de Profesorado

Corresponden a la Sección de Nóminas de Profesorado las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar la gestión de la confección de la nómina de personal docente del Departamento de Educación.

b) Controlar las incidencias en la nómina, atrasos, anticipos, aplicación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, descuentos, ejecución económica de sentencias, retenciones judiciales y todo lo que signifique variaciones en la nómina.

c) Confeccionar instrucciones sobre la normativa aplicable de los regímenes de previsión social del personal docente y hacer el seguimiento y la tramitación.

d) Programar, elaborar y distribuir los certificados para la declaración de la renta del personal docente.

e) Elaborar estadísticas sobre las retribuciones del personal docente e informes sobre costes del capítulo 1.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección tercera

Dirección General de Centros Públicos

Artículo 46

Dirección General de Centros Públicos

46.1 La Dirección General de Centros Públicos tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y supervisar el régimen administrativo y económico de los centros públicos, así como establecer los criterios para su gobierno.

b) Programar la oferta educativa de puestos escolares.

c) Programar, supervisar y hacer el seguimiento de las construcciones e inversiones de los centros públicos.

d) Coordinar y supervisar el mantenimiento y los equipamientos de los centros públicos.

e) Llevar a cabo la interlocución con los órganos de participación de los centros educativos.

f) Representar a la Dirección General en el Comité de Formación del Departamento.

g) Controlar y supervisar el funcionamiento de las mesas locales de planificación y el establecimiento de las zonas educativas.

h) Coordinar y programar la oferta educativa de la etapa educativa 0 a 3 años.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

46.2 De la Dirección de Centros Públicos dependen:

a) La Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos.

b) La Subdirección General de Construcciones, Mantenimiento y Equipamientos de Centros Públicos.

Artículo 47

Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos

47.1 Corresponden a la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asesoramiento en los centros públicos de los diferentes niveles educativos para mejorar la organización y el gobierno.

b) Supervisar la tramitación de los expedientes de creación, modificación y supresión de los centros educativos públicos del Departamento y de otras titularidades públicas.

c) Supervisar la tramitación de los expedientes de contenido económico y las subvenciones en el coste de la educación relativos a las acciones hechas en los diversos tipos de centros públicos de titularidad de las corporaciones locales.

d) Dirigir y controlar la gestión en materia de asignación de recursos económicos a los centros educativos públicos de la Generalitat de Catalunya.

e) Asesorar a los centros públicos con respecto a la gestión de los recursos económicos ordinarios y de programas específicos.

f) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas aplicables en razón de las competencias atribuidas y gestionar y hacer el seguimiento de los créditos presupuestarios asignados.

g) Impulsar la implantación en los centros educativos de los sistemas de información para el apoyo a la gestión administrativa, académica y económica.

h) Coordinar la gestión administrativa de los centros que imparten educación no presencial.

i) Dirigir la detección de las necesidades formativas y el diseño de actividades y contenidos de la formación del profesorado y el personal de los centros en el ámbito de sus competencias.

j) Planificar, ejecutar, si procede, y evaluar los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de su ámbito de competencias.

k) Elaborar propuestas de actuación, autorización, seguimiento y evaluación de los proyectos de innovación educativa que lleven a cabo los centros en relación con su ámbito de competencia.

l) Coordinar la oferta de formación no presencial de los centros que la imparten.

m) Proponer la asignación de recursos económicos y de personal docente y de administración y servicios de los centros de educación no presencial.

n) Coordinar y supervisar la elaboración del despliegue normativo que regula el funcionamiento de centros que imparten educación no presencial y de carácter específico.

o) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

47.2 De la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos.

b) El Servicio de Apoyo a la Organización de Centros Públicos.

Artículo 48

Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos

48.1 Corresponden al Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos las funciones siguientes:

a) Controlar y supervisar la asignación de recursos para gastos de los centros públicos del Departamento, y la financiación de los centros públicos de otras titularidades y dar apoyo a los servicios territoriales para hacer el seguimiento.

b) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que le son de aplicación en razón de sus competencias, gestionar los créditos asignados y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria correspondiente.

c) Gestionar las convocatorias de subvenciones para centros de titularidad de las corporaciones locales y controlar las justificaciones de las subvenciones otorgadas.

d) Elaborar proyectos de normativa en materia de centros públicos

e) Revisar los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y de zonas escolares rurales de la Generalitat de Catalunya y los cambios de denominación y de ubicación de centros educativos.

f) Revisar los expedientes y los convenios de creación, modificación y supresión de centros públicos de otras administraciones y los cambios de denominación y de ubicación de centros educativos.

g) Gestionar y coordinar con los servicios territoriales las adscripciones de centros públicos.

h) Supervisar el trámite de los expedientes de implantación, supresión y traslado de enseñanzas en los centros educativos públicos y la sustitución de enseñanzas con motivo de modificaciones legislativas en materia educativa.

i) Supervisar la gestión del Registro de Centros y los requerimientos funcionales y de interoperabilidad con otras aplicaciones del Departamento de Educación.

j) Supervisar la delegación de competencias de los jardines de infancia municipales.

k) Gestionar los convenios de colaboración para el uso compartido de edificios.

l) Supervisar la resolución de incidencias con relación a las cartas de pago de corporaciones locales.

m) Supervisar la resolución de incidencias con relación a la contratación centralizada de servicios básicos y suministros para los centros educativos.

n) Supervisar la elaboración de informes con motivo de requerimientos previos y recursos.

o) Colaborar con la intervención delegada con respecto al control financiero del gasto público asociado a las competencias de la Subdirección General.

p) Supervisar informes y estudios del ámbito de sus competencias.

q) Supervisar el trámite de expedientes de implantación de planes experimentales a propuesta de la Dirección General.

r) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

48.2 Del Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos dependen:

a) La Sección de Gestión Económica de Centros Públicos.

b) El Área de Gestión Administrativa de Centros Públicos y Registro de Centros.

Artículo 49

Sección de Gestión Económica de Centros Públicos

Corresponden a la Sección de Gestión Económica de Centros Públicos las funciones siguientes:

a) Proponer los criterios para la asignación de recursos para gastos de funcionamiento de los centros públicos del Departamento de Educación y hacer la asignación, el seguimiento, el control y la evaluación.

b) Gestionar las convocatorias para las subvenciones de jardines de infancia, conservatorios de música, escuelas de arte, escuelas de música y escuelas de danza de titularidad de las corporaciones locales y controlar las justificaciones de las subvenciones otorgadas.

c) Preparar los documentos de base para la elaboración del anteproyecto del presupuesto en el ámbito de los centros públicos del Departamento de Educación.

d) Gestionar las incidencias con relación a la contratación centralizada de servicios básicos y suministros para los centros educativos.

e) Gestionar las incidencias con relación a las cartas de pago de corporaciones locales.

f) Preparar otros expedientes económicos de aplicación en razón de sus competencias.

g) Preparar la documentación para el control financiero de la intervención delegada en el Plan de control financiero de la Intervención General.

h) Elaboración de informes y estudios del ámbito de sus competencias para unidades del Departamento y de otros organismos.

i) Elaboración de instrucciones y propuestas de normativa en materia de centros públicos del ámbito de sus competencias.

j) Elaborar expedientes de implantación de planes experimentales a propuesta de la Dirección General.

k) Ordenar y custodiar la documentación electrónica de la unidad.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 50

Área de Gestión Administrativa de Centros Públicos y Registro de Centros

El Área de Gestión Administrativa de Centros Públicos y Registro de Centros, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y zonas escolares rurales dependientes de la Generalitat de Catalunya.

b) Tramitar los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos dependientes de las corporaciones locales y elaborar los convenios correspondientes.

c) Tramitar los expedientes de adscripción de centros educativos públicos con la participación de los servicios territoriales.

d) Tramitar los expedientes de implantación de enseñanzas en centros públicos y la sustitución de enseñanzas con motivo de modificaciones legislativas en materia educativa.

e) Tramitar los expedientes de cambios de denominación específica y traslados de ubicación de centros educativos públicos.

f) Tramitar los expedientes de delegación de competencias de los jardines de infancia municipales.

g) Elaborar y tramitar los convenios de colaboración para el uso compartido de edificios.

h) Solucionar las incidencias con relación a la contratación centralizada de servicios básicos y suministros para los centros educativos.

i) Solucionar las incidencias con relación a las cartas de pago de corporaciones locales.

j) Elaborar informes con motivo de requerimientos previos y recursos del ámbito de sus competencias.

k) Actualizar y velar por la corrección de los datos del Registro de Centros, con la información de la situación administrativa de los centros educativos públicos y privados, proporcionar datos del Registro a las unidades que las requieran, emitir certificados e informes sobre los datos registrales y realizar periódicamente el intercambio de datos con los registros análogos de la Administración general del Estado.

l) Elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información vinculado al Registro de Centros y de interoperabilidad con otros sistemas de información del Departamento de Educación.

m) Ordenar y custodiar la documentación electrónica de la unidad.

n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 51

Servicio de Apoyo a la Organización de Centros Públicos

51.1 Corresponden al Servicio de Apoyo a la Organización de Centros Públicos las funciones siguientes:

a) Elaborar los criterios para el gobierno de los centros públicos.

b) Analizar modelos organizativos y dar apoyo a su implantación en los centros públicos ordinarios y los de carácter específico, entre los cuales está el Instituto Abierto de Cataluña, la Escuela Superior de Diseño, y otros que se puedan crear.

c) Supervisar el diseño y la gestión de los sistemas de información para el apoyo a la gestión administrativa, académica y económica del ámbito de su competencia.

d) Organizar la detección de necesidades formativas del profesorado, de acuerdo con las direcciones generales competentes en esta materia.

e) Elaborar criterios de gestión de los recursos económicos ordinarios y de programas específicos para los centros públicos y hacer el seguimiento y la evaluación.

f) Supervisar la renovación de los consejos escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

g) Supervisar y coordinar la elaboración de informes y estudios con relación a la gestión y la organización de los centros educativos públicos.

h) Supervisar la organización, la aplicación y la evaluación de programas educativos en los centros educativos públicos.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

51.2 Del Servicio de Apoyo a la Organización de Centros Públicos dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Programas y de Atención en los Centros Públicos.

b) La Sección de Aplicaciones de Gestión de Centros públicos.

Artículo 52

Sección de Programas y de Atención en los Centros Públicos

Corresponden a la Sección de Programas y de Atención en los Centros Públicos las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y atender las necesidades de los centros públicos relativas a su organización.

b) Proponer criterios para la dirección y el gobierno de los centros públicos, dar apoyo en los centros y hacer el seguimiento.

c) Detectar las necesidades formativas del profesorado y proponer las actividades y los contenidos de la formación para la dirección y el gobierno de los centros específicos, en coordinación con las unidades competentes en esta materia.

d) Elaborar informes y estudios con relación a la gestión y la organización de los centros educativos públicos.

e) Organizar, supervisar y evaluar las elecciones de renovación de los consejos escolares de los centros sostenidos con fondos públicos.

f) Organizar, supervisar y evaluar la aplicación de programas educativos en los centros educativos públicos.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 53

Sección de Aplicaciones de Gestión de Centros Públicos

Corresponden a la Sección de Aplicaciones de Gestión de Centros Públicos las funciones siguientes:

a) Definir los requerimientos funcionales de los sistemas de información de soporte a la gestión académica, administrativa y económica de los centros educativos y las guías de estilo para desarrollar aplicaciones.

b) Elaborar criterios de diseño de las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros educativos del ámbito de su competencia.

c) Elaborar los manuales de apoyo de las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros educativos del ámbito de su competencia.

d) Detectar las necesidades formativas de los equipos directivos, proponer las actividades y los contenidos de la formación y ejercer la coordinación de las actividades, con relación a las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros educativos del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades competentes en esta materia.

e) Supervisar el desarrollo y el funcionamiento de las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros educativos del ámbito de su competencia.

f) Supervisar la resolución de incidencias de funcionamiento de las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros educativos del ámbito de su competencia.

g) Supervisar la corrección y la coherencia de los datos de las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros educativos del ámbito de su competencia.

h) Participar en la coordinación de aplicaciones que se interrelacionan.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 54

Subdirección General de Construcciones, Mantenimiento y Equipamientos de Centros Públicos

54.1 Corresponden a la Subdirección General de Construcciones, Mantenimiento y Equipamientos de Centros Públicos las funciones siguientes:

a) Impulsar, controlar, actualizar, supervisar y coordinar los planes anuales de actuación en infraestructuras del Departamento y las actuaciones que se deriven.

b) Articular las inversiones y otros gastos en programas de actuación a corto plazo, referidos a obras, uso de edificios escolares en régimen de arrendamiento y equipamientos escolares, y las correspondientes propuestas de contratación.

c) Proponer el encargo y hacer el seguimiento de los proyectos relativos a los edificios de centros públicos del Departamento.

d) Garantizar la supervisión de proyectos de los centros públicos y privados.

e) Dar servicio técnico en los edificios incluidos en los expedientes de autorización de centros privados.

f) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que sean de aplicación, así como llevar a cabo la gestión y el seguimiento de la aplicación de los créditos presupuestarios asignados.

g) Coordinar y dar apoyo a las actuaciones de los servicios territoriales en las materias propias de la Subdirección General, y muy especialmente las de las respectivas unidades de obras y mantenimiento.

h) Planificar, de acuerdo con la programación de la oferta educativa de puestos escolares, las necesidades de infraestructura de centros públicos.

i) Programar el mantenimiento de las instalaciones y los edificaciones escolares.

j) Elaborar y mantener el inventario de las edificaciones escolares y los equipamientos.

k) Impulsar los procesos participativos previos al encargo de un proyecto arquitectónico de centros públicos.

l) Impulsar y articular los expedientes patrimoniales derivados de la integración de centros en la red de centros públicos.

m) Impulsar la programación anual de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de los centros públicos y elaborar el inventario de estas actuaciones en coordinación con los servicios territoriales.

n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

54.2 De la Subdirección General de Construcciones, Mantenimiento y Equipamientos de Centros Públicos dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Gestión de Construcciones Escolares.

b) El Servicio de Gestión de Inversiones.

Artículo 55

Servicio de Gestión de Construcciones Escolares

55.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Construcciones Escolares las funciones siguientes:

a) Preparar los encargos, hacer el seguimiento y controlar económica y técnicamente los proyectos de arquitectura y la dirección de obras relativas a centros y servicios educativos del Departamento, y asesorar y dar apoyo al personal técnico que se contrate, salvo los casos en que estas funciones se deleguen a los servicios territoriales.

b) Supervisar los proyectos de arquitectura de los centros públicos, los incluidos en los expedientes de autorización de los centros privados y, cuando proceda, los afectados por los convenios de creación de centros de otra titularidad pública.

c) Inspeccionar, informar y controlar técnicamente las obras directamente o mediante las secciones de obras y mantenimiento de los servicios territoriales, la acción de las cuales coordina en esta materia.

d) Supervisar y controlar la ejecución de los contratos hasta la recepción de las obras y la de los convenios con las administraciones locales sobre obras en centros educativos, directamente o a través de las secciones de obras y mantenimiento de los servicios territoriales.

e) Supervisar los estudios geotécnicos y topográficos de los solares donde se tienen que construir o ampliar centros educativos públicos y elaborar los informes correspondientes.

f) Tramitar los expedientes jurídicos y patrimoniales relacionados con los solares y las obras de centros públicos.

g) Elaborar y proponer criterios técnicos para la construcción de edificios de centros públicos y elaborar y proponer la normativa arquitectónica sobre centros educativos.

h) Controlar el inventario de los edificios de los centros educativos públicos y coordinar las actuaciones de los servicios territoriales en esta materia.

i) Desarrollar otros programas específicos de actuación que establezca la Subdirección General en el ejercicio de sus competencias, y coordinar las actuaciones de las secciones de obras y mantenimiento de los servicios territoriales en su ejecución.

j) Coordinar y gestionar los procesos participativos previos al encargo de proyecto arquitectónico de centros públicos.

k) Tramitar y validar el pago de las tasas e impuestos que generan todas las obras ejecutadas directamente por el Departamento o encargadas a Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya.

l) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales derivados de la integración de centros en la red de centros públicos.

m) Coordinar la programación anual de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y elaborar el inventario de estas actuaciones en coordinación con los servicios territoriales.

n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

55.2 Del Servicio de Gestión de Construcciones Escolares dependen:

a) La Sección de Supervisión de Proyectos.

b) El Área de Obras.

c) La Sección de Mantenimiento, Inventario, Instalaciones y Edificaciones Escolares Prefabricadas.

d) El Área de Patrimonio.

Artículo 56

Sección de Supervisión de Proyectos

Corresponden a la Sección de Supervisión de Proyectos las funciones siguientes:

a) Controlar y supervisar los proyectos de arquitectura e ingeniería, tanto con respecto a nuevas construcciones como a ampliaciones y obras de reforma, adecuación y mejora en centros públicos.

b) Proponer la elaboración y la actualización de los criterios y las actuaciones sobre el diseño y la construcción de centros públicos y su incidencia en el mantenimiento.

c) Establecer los criterios básicos para la supervisión de un proyecto.

d) Coordinar y gestionar los procesos participativos, controlar y revisar la documentación necesaria para la redacción de proyectos arquitectónicos de centros públicos.

e) Elaborar información que permita determinar los programas de necesidades para centros públicos de nueva construcción y/o ampliación.

f) Preparar y elaborar los expedientes técnicos para la redacción de proyectos de construcción y/o reforma de centros públicos.

g) Revisar y adecuar los módulos de coste de la construcción de centros públicos y el mantenimiento de las bases de precios y de materiales.

h) Emitir informes sobre los proyectos de construcción y/o reforma de centros privados en los procedimientos de autorización administrativa.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 57

Área de Obras

El Área de Obras, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y elaborar los informes referentes a las obras de centros docentes del Departamento y de los servicios educativos, desde la licitación hasta la recepción y devolución de la garantía.

b) Informar sobre las incidencias, modificaciones y actuaciones complementarias de las obras que se ejecuten en centros docentes del Departamento.

c) Asesorar y dar apoyo a las secciones de obras y mantenimiento adscritas a los servicios territoriales con respecto al seguimiento y control de las obras.

d) Hacer el seguimiento y tramitar el pago de las tasas e impuestos que generan todas las obras ejecutadas directamente por el Departamento o encargadas a Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya.

e) Gestionar la rehabilitación de los centros del Departamento con criterios sostenibles de acuerdo con la actual normativa europea.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 58

Sección de Mantenimiento, Inventario, Instalaciones y Edificaciones Escolares Prefabricadas

Corresponden a la Sección de Mantenimiento, Inventario, Instalaciones y Edificaciones Escolares Prefabricadas las funciones siguientes:

a) Coordinar los programas de actuaciones en los centros educativos con respecto al mantenimiento de edificios y hacer el seguimiento del mantenimiento de los edificios gestionados por entidades externas.

b) Mantener el inventario de instalaciones de los centros educativos y hacer el seguimiento de las actuaciones para su actualización.

c) Mantener el inventario de los edificios prefabricados.

d) Coordinar la programación anual de instalación de edificios prefabricados conjuntamente con los servicios territoriales.

e) Elaborar la propuesta, hacer el seguimiento del presupuesto anual del programa de edificios prefabricados, preparar la gestión técnica para la licitación de los concursos y dirigir las empresas adjudicatarias.

f) Coordinar la programación anual de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de los centros públicos y elaborar el inventario de estas actuaciones en coordinación con los servicios territoriales.

g) Controlar y revisar la documentación necesaria para la redacción de proyectos de instalaciones vinculadas a energías renovables de centros.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 59

Área de Patrimonio

El Área de Patrimonio, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la documentación correspondiente a los solares para las construcciones y/o ampliaciones de centros y servicios educativos del Departamento e instruir los expedientes administrativos y patrimoniales previos a los acuerdos del Gobierno.

b) Elaborar los informes legales referentes a los aspectos patrimoniales de los solares y edificios de los centros educativos del Departamento.

c) Tramitar los expedientes de obra nueva en las construcciones de centros educativos para la inscripción al Registro de la Propiedad.

d) Gestionar convenios y arrendamientos relacionados con temas patrimoniales.

e) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles de los centros educativos del Departamento.

f) Gestionar los expedientes patrimoniales derivados de la integración de centros en la red de centros públicos.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 60

Servicio de Gestión de Inversiones

60.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Inversiones las funciones siguientes:

a) Elaborar y supervisar los planes anuales de inversiones, gestionarlos y hacer el seguimiento y la asignación de recursos.

b) Elaborar, gestionar y hacer el seguimiento de los convenios de colaboración con las administraciones locales en materia de obras.

c) Coordinar las propuestas de inicio de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros relativos a los centros y servicios educativos del Departamento, hacer el seguimiento hasta la devolución de la garantía y mantener actualizada la información correspondiente.

d) Coordinar la información, la documentación y el seguimiento de las actuaciones gestionadas mediante proveedores externos, y tramitar la documentación y los pagos correspondientes.

e) Coordinar las actuaciones de los servicios territoriales en la gestión administrativa de obras.

f) Programar y dirigir la adquisición y la distribución del equipamiento de los centros públicos.

g) Gestionar los créditos asignados en razón de sus competencias.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

60.2 Del Servicio de Gestión de Inversiones dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Inversiones.

b) La Sección de Equipamientos Educativos.

Artículo 61

Sección de Inversiones

Corresponden a la Sección de Inversiones las funciones siguientes:

a) Gestionar el seguimiento de los programas anuales de inversión, sus recursos presupuestarios y la tramitación de los expedientes plurianuales.

b) Elaborar y actualizar la información y los costes de las diversas actuaciones.

c) Elaborar y tramitar las propuestas de iniciación de los contratos de obras y de servicios relacionados y hacer el seguimiento de los expedientes administrativos hasta la devolución de la garantía.

d) Elaborar y hacer el seguimiento de los convenios que se tienen que suscribir con ayuntamientos con motivo de la realización de obras.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 62

Sección de Equipamientos Educativos

Corresponden a la Sección de Equipamientos Educativos las funciones siguientes:

a) Coordinar la programación de equipamientos de los centros y servicios educativos del Departamento.

b) Coordinar la elaboración de las prescripciones técnicas de equipamientos educativos, la presentación de muestras y su valoración.

c) Elaborar el banco de precios.

d) Elaborar y tramitar las propuestas de iniciación de los contratos de equipamientos y de servicios relacionados y hacer el seguimiento hasta la devolución de la garantía.

e) Coordinar la recepción de los diversos equipamientos.

f) Coordinar la entrega de los equipamientos a los centros públicos y gestionar el stock del almacén.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección cuarta

Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados

Artículo 63

Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados

63.1 Corresponden a la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados las funciones siguientes:

a) Supervisar y coordinar el régimen administrativo de los centros concertados y de los privados.

b) Dirigir la autorización, la modificación de la autorización y el cese de los centros privados.

c) Gestionar el acceso al régimen de conciertos educativos y efectuar las propuestas correspondientes de los centros privados que tienen que formar parte del Servicio de Educación de Cataluña.

d) Dirigir, coordinar y supervisar el régimen económico y el pago delegado de los centros privados concertados.

e) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con el otorgamiento de subvenciones, ayudas y otras prestaciones a los centros privados.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

63.2 De la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados depende la Subdirección General de Centros Privados.

Artículo 64

Subdirección General de Centros Privados

64.1 Corresponden a la Subdirección General de Centros Privados las funciones siguientes:

a) Supervisar los expedientes de autorización, modificación y cese de los centros de titularidad privada y coordinar la tramitación con los servicios territoriales.

b) Elaborar las propuestas de normativa con relación a los centros privados.

c) Elaborar las propuestas de concertación en el marco de la programación de la oferta educativa.

d) Definir las plantillas docentes de los centros privados concertados vinculadas al concierto que en cada momento tengan suscrito.

e) Elaborar las propuestas en relación con la financiación de los centros concertados y privados: convenios, subvenciones y contratos programa.

f) Coordinar las actuaciones relacionadas con el pago delegado del profesorado de los centros concertados.

g) Coordinar y supervisar las actuaciones relacionadas con el régimen administrativo de los centros privados.

h) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que le son de aplicación en razón de su competencia.

i) Gestionar y hacer el seguimiento presupuestario de los créditos asignados.

j) Colaborar en la programación de la oferta educativa de los puestos escolares para establecer la programación del curso.

k) Llevar a cabo la interlocución con las organizaciones patronales y sindicales del sector privado concertado.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

64.2 De la Subdirección General de Centros Privados dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Gestión de Centros Privados.

b) El Servicio de Pago Delegado.

Artículo 65

Servicio de Gestión de Centros Privados

65.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Centros Privados las funciones siguientes:

a) Gestionar y controlar los conciertos educativos, las convocatorias de subvenciones, los contratos programa y los convenios con centros privados y, cuando proceda, dar apoyo a los servicios territoriales para hacer el seguimiento.

b) Gestionar las plantillas docentes de los centros privados concertados, vinculadas al concierto que en cada momento tengan suscrito.

c) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que le son de aplicación en razón de sus competencias, gestionar los créditos asignados y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria correspondiente.

d) Coordinar la tramitación de los expedientes de autorización, modificación y cese de los centros privados en aquello que corresponda a las funciones de la Subdirección General.

e) Formular las propuestas de resolución derivadas de la aplicación de la normativa que regula el concierto educativo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

65.2 Del Servicio de Gestión de Centros Privados dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Régimen Económico de Centros Privados.

b) La Sección de Régimen Administrativo de Centros Privados.

Artículo 66

Sección de Régimen Económico de Centros Privados

Corresponden a la Sección de Régimen Económico de Centros Privados las funciones siguientes:

a) Gestionar las convocatorias para el establecimiento de nuevos conciertos y para la renovación o la modificación de los ya existentes.

b) Gestionar las convocatorias de subvención, los contratos programa y los convenios con centros privados y controlar las justificaciones de las subvenciones otorgadas.

c) Informar y resolver las incidencias derivadas del régimen de concierto educativo y de las convocatorias de subvenciones.

d) Tramitar los pagos de los gastos de funcionamiento de los centros privados concertados y controlar la justificación.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 67

Sección de Régimen Administrativo de Centros Privados

Corresponden a la Sección de Régimen Administrativo de Centros Privados las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas para la aprobación de los proyectos de centros educativos privados.

b) Tramitar los expedientes de autorización, modificación de la autorización y cese de los centros privados.

c) Supervisar los expedientes de autorización, modificación de la autorización y cese de los centros privados, que gestionan los servicios territoriales.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 68

Servicio de Pago Delegado

68.1 Corresponden al Servicio de Pago Delegado las funciones siguientes:

a) Supervisar la gestión del sistema de pago delegado y de los sistemas de previsión social del personal afectado.

b) Coordinar la actuación de los servicios territoriales en esta materia.

c) Aplicar los acuerdos en materia de conciertos que tengan incidencia en el sistema de pago delegado.

d) Proponer los procedimientos y los contenidos que procedan para la actualización de los datos y la gestión del sistema de pago delegado.

e) Formular las propuestas de resolución derivadas de la aplicación de la normativa que regula el sistema de pago delegado.

f) Emitir informes relativos a demandas interpuestas ante la jurisdicción social en relación con el personal incluido en el sistema de pago delegado.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

68.2 Del Servicio de Pago Delegado depende la Sección de Gestión del Pago Delegado.

Artículo 69

Sección de Gestión del Pago Delegado

Corresponden a la Sección de Gestión del Pago Delegado las funciones siguientes:

a) Gestionar, supervisar y controlar el pago delegado del personal docente de los centros concertados.

b) Resolver las incidencias que se produzcan en el ámbito del pago delegado.

c) Controlar el pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y gestionar las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

d) Elaborar estudios económicos y propuestas de actuación en relación con esta materia.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección quinta

Gabinete Técnico

Artículo 70

Gabinete Técnico

70.1 Corresponden al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en las políticas departamentales.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios, las estadísticas y la información geográfica en las materias que son competencia del Departamento, así como canalizar las relaciones en materia estadística objeto de la competencia del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña.

e) Desplegar el modelo de gobierno del dato educativo, en coordinación con las unidades competentes en esta materia.

f) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento, así como supervisar, en coordinación con la Oficina de Comunicación, las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, información interna y externa y las actuaciones de difusión.

g) Impulsar y promover herramientas de comunicación interna y de gestión del conocimiento y gestionar la intranet del Departamento; así como planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se derivan de ellos.

h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y la ejecución del plan de publicaciones.

i) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, así como coordinar y hacer el seguimiento de los planes de actuación correspondientes a su sector público.

j) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, si procede, de su sector público institucional.

k) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital, en coordinación con las unidades transversales competentes. Así como implementar proyectos de administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

l) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.

m) Dar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos, así como impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento y de su sector público institucional a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

n) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna en los archivos centrales administrativos.

o) Dirigir y coordinar la gestión del Registro general del Departamento, y velar por la coordinación de los servicios centrales y los servicios territoriales en esta materia.

p) Coordinar la estrategia de los sistemas de información de la gestión de alumnos.

q) Asumir la condición de unidad de información departamental en materia de transparencia y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el soporte y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

r) Coordinar la participación en ferias y en actos de promoción de la actividad del Departamento, así como dar apoyo al Gabinete del Consejero o Consejera en la organización de actos institucionales.

s) Coordinar las unidades del Departamento en materia de programas europeos e internacionales.

t) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

u) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, al efecto de hacer operativas las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

v) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

w) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

70.2 Del Gabinete Técnico dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Organización.

b) El Servicio de Indicadores y Estadística.

c) El Servicio de Proyectos Estratégicos y Transparencia.

d) El Servicio de Difusión.

e) El Servicio de Información y Atención Ciudadana.

Artículo 71

Servicio de Organización

71.1 Corresponden al Servicio de Organización las funciones siguientes:

a) Elaborar y mantener el catálogo de procesos del Departamento e impulsar la mejora y la estandarización.

b) Elaborar las propuestas de estructuras organizativas para adecuarlas a los objetivos departamentales.

c) Coordinar los aspectos funcionales de los sistemas informáticos estratégicos que gestiona el Área TIC para alinearlos con los objetivos departamentales.

d) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y coordinar las acciones que resulten conjuntamente con el Área TIC.

e) Proponer y coordinar los proyectos de organización, mejora y racionalización de servicios y procedimientos y sistemas para su evaluación.

f) Gestionar el conocimiento organizacional del Departamento, en colaboración con otras unidades del Departamento.

g) Impulsar y coordinar los proyectos de administración electrónica e interoperabilidad, en coordinación con las unidades transversales competentes en esta materia.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

71.2 Del Servicio de Organización depende la Sección de Procesos y Administración Electrónica.

Artículo 72

Sección de Procesos y Administración Electrónica

Corresponden a la Sección de Procesos y Administración Electrónica las funciones siguientes:

a) Identificar procesos susceptibles de rediseño para integrar las herramientas facilitadoras de la administración electrónica disponibles con el objetivo de simplificar los procesos y de incrementar la eficacia y la eficiencia.

b) Difundir entre los posibles usuarios las novedades en materia de servicios corporativos facilitadores de la implementación de servicios de interoperabilidad y trámites electrónicos.

c) Participar en la definición y posterior implantación de proyectos organizativos transversales dentro del Departamento.

d) Diseñar e implantar un sistema de gestión de usuarios de las herramientas y los servicios corporativos ligados a la interoperabilidad y otros servicios organizativos y de administración electrónica.

e) Hacer el seguimiento y el control de los usuarios y del uso de estas herramientas corporativas dentro del Departamento.

f) Administrar y mantener actualizado el Catálogo corporativo de procesos dentro del Departamento.

g) Mantener la interlocución operativa con los responsables de las herramientas y servicios corporativos facilitadores de la administración electrónica.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 73

Servicio de Indicadores y Estadística

73.1 Corresponden al Servicio de Indicadores y Estadística las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer las directrices y los criterios técnicos para las estadísticas educativas, elaborarlas y proponer la difusión, en consonancia con las normas técnicas establecidas por el Instituto de Estadística de Cataluña para el conjunto del Sistema estadístico de Cataluña.

b) Coordinar la recogida, producción y difusión de los datos y las estadísticas educativas referentes a todos los niveles educativos y modalidades de enseñanza pública y privada, que sean competencia del Departamento.

c) Definir, elaborar y gestionar el cuadro de indicadores departamentales y del sistema educativo para el seguimiento del plan de actuaciones y toma de decisiones.

d) Proponer informes, dictámenes y estudios externos y realizar su seguimiento.

e) Impulsar herramientas que faciliten el acceso a la inteligencia significativa ligadura a la gestión departamental y a la apertura de datos en colaboración con el Servicio de Proyectos Estratégicos y Transparencia.

f) Coordinar la recogida y la elaboración de los datos estadísticos referentes a todos los niveles educativos y modalidades de enseñanza pública y privada, que sean competencia del Departamento.

g) Participar en los trabajos de coordinación de la Comisión de Estadística del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

h) Elaborar los indicadores del gasto público en educación de las administraciones catalanas y la estadística de becas y ayudas al estudio.

i) Atender demandas de datos sobre el sistema educativo de instituciones y expertos.

j) Colaborar y coordinarse con otras entidades y organizaciones que elaboran estadísticas en el ámbito competencial de la educación y, si procede, hacer propuestas de convenios de colaboración.

k) Coordinar la recogida de información coyuntural relevante de la comunidad educativa a partir de la elaboración y gestión de encuestas.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

73.2 Del Servicio de Indicadores y Estadística depende la Sección de Estadística.

Artículo 74

Sección de Estadística

Corresponden a la Sección de Estadística las funciones siguientes:

a) Definir los indicadores y los datos estadísticos que tienen que integrar la estadística educativa de Cataluña.

b) Gestionar la recogida y la elaboración de los datos estadísticos referentes a todos los niveles educativos y modalidades de enseñanza pública y privada.

c) Participar en la elaboración, con respecto a la estadística educativa, del Plan estadístico de Cataluña.

d) Participar en los trabajos de coordinación de la Comisión de Estadística del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

e) Preparar los datos de la estadística educativa para difundirlos o publicarlos por diferentes canales y formatos.

f) Elaborar informes, indicadores, series estadísticas y atender las solicitudes de información estadística.

g) Asesorar los órganos del Departamento en materia de estadística.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 75

Servicio de Proyectos Estratégicos y Transparencia

Corresponden al Servicio de Proyectos Estratégicos y Transparencia las funciones siguientes:

a) Proponer, coordinar el diseño y evaluar el conjunto de políticas y proyectos estratégicos del Departamento.

b) Diseñar y coordinar los indicadores y los cuadros de mandos del Departamento, y realizar su seguimiento y evaluación.

c) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales y proponer informes, dictámenes y estudios.

e) Establecer mecanismos que faciliten la coordinación de las políticas departamentales, entre otros, la de los grupos de trabajo intradepartamentales.

f) Impulsar acciones que promuevan la transparencia, la apertura de datos públicos, el buen gobierno y la participación ciudadana en las actuaciones del Departamento.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de la publicidad activa derivada de la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluidas las entidades y los organismos adscritos al Departamento.

h) Gestionar las solicitudes de acceso a la información pública y otras peticiones de información del buzón de la transparencia, así como coordinar la distribución a las unidades departamentales y elaborar propuestas de respuesta para garantizar que se da la información en los plazos establecidos.

i) Velar por el cumplimiento de los principios de transparencia a las entidades y los organismos autónomos adscritos al Departamento, haciendo el seguimiento.

j) Dar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos personales.

k) Dirigir la actividad de la biblioteca del Departamento y elaborar y gestionar el plan anual de adquisición de documentos y material bibliográfico.

l) Gestionar el repositorio digital del Departamento.

m) Dar apoyo y asesoramiento técnico en la planificación y la elaboración de las cartas de servicios del Departamento, en colaboración con las unidades competentes en esta materia, y actuar como órgano de coordinación con las entidades del sector público institucional en este ámbito.

n) Coordinar las actuaciones del Departamento en materia de acción exterior, cooperación al desarrollo y Objetivos de Desarrollo Sostenible.

o) Dar apoyo y orientaciones en el ámbito de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el respeto a la diversidad afectiva y de género.

p) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 76

Servicio de Difusión

Corresponden al Servicio de Difusión las funciones siguientes:

a) Gestionar las webs departamentales y la intranet-Portal de centro.

b) Facilitar la sindicación de contenidos entre las webs del Departamento y las webs Gencat de carácter transversal y colaborar en los proyectos relacionados con la prestación de servicios en línea.

c) Garantizar el cumplimiento de la normativa sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Departamento.

d) Dar apoyo a las unidades directivas del Departamento, y también a la Oficina de Comunicación, en materia de difusión interna y externa.

e) Coordinar y ejecutar actuaciones en materia de política lingüística y garantizar la calidad lingüística de las publicaciones en los diferentes canales y soportes; de las comunicaciones dirigidas a centros y familias, y de las disposiciones que se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

f) Normalizar, codificar y mantener actualizado el catálogo de formularios.

g) Aplicar la imagen gráfica corporativa en todos los materiales de difusión y en todos los soportes y canales, y asesorar las diferentes unidades en materia de identidad corporativa.

h) Coordinar la edición y la distribución de las publicaciones del Departamento e impulsar la publicación en línea de literatura técnica en los ámbitos competenciales del Departamento.

i) Coordinar el Plan de publicaciones del Departamento y controlar su grado de cumplimiento.

j) Coordinar la participación en ferias y en actos de promoción de la actividad del Departamento.

k) Supervisar, coordinar e impulsar la explotación y la gestión de los servicios digitales corporativos en el ámbito del Departamento y hacer el seguimiento.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 77

Servicio de Información y Atención Ciudadana

Corresponden al Servicio de Información y Atención Ciudadana las funciones siguientes:

a) Dirigir la prestación del servicio de atención presencial en el Servicio de Información y Atención Ciudadana y coordinar la información que se ofrece, mediante los canales establecidos, sobre los servicios y productos que presta la Administración de la Generalitat, de acuerdo con el resto de órganos competentes en la materia y el modelo corporativo de atención presencial.

b) Establecer criterios homogéneos de atención presencial para todos los servicios y trámites de los que informe el Servicio, independientemente de cuál sea el órgano competente.

c) Coordinar y supervisar el funcionamiento del registro electrónico.

d) Garantizar la prestación correcta del servicio, y supervisar los turnos de trabajo del personal y la distribución de las cargas de trabajo para garantizar la cobertura del horario de atención a la ciudadanía.

e) Supervisar el diseño y la ejecución del plan de formación y reciclaje del personal del Servicio.

f) Resolver los conflictos y las situaciones adversas que se puedan presentar entre la ciudadanía y las personas que prestan el servicio de atención ciudadana.

g) Colaborar en la difusión de campañas de la Generalitat sobre políticas transversales.

h) Implementar la gestión de la información digital de acuerdo con las políticas y los instrumentos técnicos para la gestión archivística de los documentos, los datos y los activos digitales de la Generalitat.

i) Impulsar y coordinar el alineamiento de los sistemas de información y las aplicaciones del Departamento con estos instrumentos conjuntamente con el Área TIC.

j) Impulsar la identificación y la evaluación de las series documentales del Departamento.

k) Identificar los sistemas de información o aplicaciones del Departamento susceptibles de integrarse con las soluciones de gestión documental y archivo electrónico de la Generalitat, y dar apoyo a las unidades responsables.

l) Coordinar y dar instrucciones a los órganos y unidades competentes dependientes de los servicios territoriales en las funciones de información y registro.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección sexta

Asesoría Jurídica

Artículo 78

La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya que se establece en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Sección séptima

Organización territorial del Departamento de Educación

Artículo 79

Servicios territoriales del Departamento de Educación

79.1 El Departamento de Educación se estructura territorialmente en los servicios territoriales siguientes:

a) Servicios Territoriales en el Baix Llobregat.

Ámbito territorial: Baix Llobregat.

Sede: Sant Feliu de Llobregat.

b) Servicios Territoriales en Barcelona Comarcas.

Ámbito territorial: Barcelonès (salvo la ciudad de Barcelona).

Sede: Barcelona.

c) Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Ámbito territorial: Bages, Berguedà, Moianès, Osona, Solsonès y los municipios de Anoia siguientes: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana.

Sede: Manresa.

d) Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de Girona (Alt Empordà, Baix Empordà, Garrotxa, Gironès, Pla de l'Estany, Ripollès, Selva, salvo el municipio de Fogars de la Selva).

Sede: Girona.

e) Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de Lleida (Las Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y El Urgell).

Sede: Lleida.

f) Servicios Territoriales en El Maresme-Vallès Oriental.

Ámbito territorial: Maresme, Vallès Oriental y el municipio de Fogars de la Selva.

Sede: Mataró.

g) Servicios Territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: Alt Camp, Baix Camp, Conca de Barberà, Priorat y Tarragonès.

Sede: Tarragona.

h) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Ámbito territorial: Baix Ebre, Montsià, Ribera de Ebro y Terra Alta.

Sede: Tortosa.

i) Servicios Territoriales en El Vallès Occidental.

Ámbito territorial: Vallès Occidental.

Sede: Sabadell.

j) Servicios Territoriales en El Alto Pirineo y Arán

Ámbito territorial: Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà y Vall d'Aran.

Sede: Tremp.

k) Servicios Territoriales en el Penedès.

Ámbito territorial: El Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y Anoia, excepto los municipios de esta comarca adscritos al ámbito de la Cataluña Central: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana.

Sede: Vilanova i la Geltrú

79.2 Los servicios territoriales, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de la Secretaría General, de la Secretaría de Transformación Educativa y de las direcciones generales del Departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias.

79.3 Al frente de cada uno de los servicios territoriales, con rango orgánico de subdirección general, hay un director o directora.

79.4 Corresponden a los servicios territoriales del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en el ámbito territorial y dirigir la aplicación de las políticas educativas en su territorio.

b) Coordinar en el territorio correspondiente las actuaciones de las unidades directivas departamentales y organismos adscritos al Departamento.

c) La gestión de los recursos relativos al funcionamiento de los servicios y las prestaciones que configuran el Servicio de Educación de Cataluña.

d) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios territoriales en el ámbito de su competencia, ejercer tareas de protocolo y prensa, dirigir y velar por la correcta gestión del personal docente y de administración y servicios y proponer las actuaciones que consideren adecuadas.

e) Dirigir el soporte a la gestión educativa y administrativa de los centros y servicios educativos.

f) Detectar y priorizar las necesidades de nuevas construcciones y remodelaciones de centros educativos públicos, de acuerdo con la planificación educativa del territorio.

g) Coordinar las actuaciones en materia de gestión de los centros educativos y de los asuntos relativos al alumnado.

h) Coordinar las acciones que corresponden a los programas de formación profesional.

i) Coordinar las acciones relativas a los servicios educativos y la formación permanente.

j) Dirigir, a través del inspector jefe o inspectora jefa, las actuaciones territoriales de la Inspección de Educación.

k) Coordinar las actuaciones de planificación educativa en el territorio.

l) Coordinar las actuaciones referentes a la prevención de riesgos laborales.

m) Dirigir la interlocución con la comunidad educativa.

n) Cooperar con las administraciones locales.

o) Autorizar los centros privados de acuerdo con la reglamentación vigente.

p) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

79.5 La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos del director o directora de los servicios territoriales corresponde, según proceda, a la Secretaría General, a la Secretaría de Transformación Educativa o a la dirección general competente en razón de la materia.

Artículo 80

Servicios Territoriales en Barcelona Comarcas, Baix Llobregat, Maresme-Vallès Oriental, Vallès Occidental, Cataluña Central, Girona, Lleida y Tarragona

80.1 De los Servicios Territoriales en Barcelona Comarcas, Baix Llobregat, Maresme-Vallès Oriental, Vallès Occidental, Cataluña Central, Girona, Lleida y Tarragona dependen:

a) El Área para la Coordinación y la Planificación Escolar.

b) La Secretaría.

c) El Servicio de Personal Docente.

e) La Sección de Obras y Mantenimiento.

f) La Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

g) La Inspección Territorial.

80.2 De los Servicios Territoriales en Tarragona depende también la gerencia del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona, con rango orgánico de servicio, de acuerdo el Decreto 188/2015, de 25 de agosto, de creación del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona y demás normativa de aplicación.

Artículo 81

Área para la Coordinación y la Planificación Escolar

Corresponden al Área para la Coordinación y la Planificación Escolar, con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes:

a) Ejercer la interlocución con los ayuntamientos, los consejos comarcales y otros órganos de la Administración local, en materia educativa.

b) Presidir, por delegación del director o directora de los servicios territoriales, las mesas de planificación educativa con los ayuntamientos, con promoción de la corresponsabilidad con las administraciones locales, tanto con respecto a las obras y proyectos de mejora como a la oferta educativa.

c) Dirigir la programación de la oferta escolar dentro del ámbito territorial.

d) Gestionar y priorizar las obras de remodelación, ampliación y mejora de los centros y servicios educativos y las obras menores.

e) Coordinar la preparación del inicio del curso escolar y, en especial, las actuaciones relacionadas con la entrada en funcionamiento de centros nuevos.

f) Coordinar las actuaciones relacionadas con los centros y servicios educativos.

g) Atender a los directores de centros educativos y representantes de los consejos escolares y coordinar la resolución de las demandas por parte de las unidades de los servicios territoriales.

h) Ejercer las funciones del director o directora de los servicios territoriales, en su ausencia, y representarlo cuando haga falta.

i) Gestionar y coordinar, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Transformación Educativa, los servicios educativos de su ámbito territorial.

j) Gestionar, de acuerdo con las directrices de la dirección general competente, las líneas de actuación y actividades de la formación permanente del profesorado y del personal de los centros en su ámbito territorial.

k) Garantizar la coordinación de las actuaciones con los organismos territoriales vinculados con los servicios educativos y con la formación permanente del profesorado y del personal de los centros.

l) Dar apoyo técnico en los centros del ámbito territorial en la implantación y el seguimiento de programas de innovación educativa.

m) Coordinar y gestionar las actuaciones administrativas relacionadas con los servicios educativos del ámbito territorial.

n) Coordinar y hacer el seguimiento de la gestión de los recursos de los servicios educativos en el ámbito territorial.

o) Coordinar la gestión, promover la participación y hacer el seguimiento de los asuntos relativos a los programas europeos de intercambio educativo.

p) Promover el desarrollo de materiales didácticos, especialmente los implementados con tecnologías del aprendizaje y el conocimiento, y su implantación.

q) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 82

Secretaría

82.1 Corresponden a la Secretaría, con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar los asuntos relativos a los centros públicos y centros privados en el ámbito territorial.

b) Coordinar la gestión de los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito.

c) Dirigir la elaboración de la nómina del personal de administración y servicios.

d) Gestionar los servicios escolares en el ámbito territorial correspondiente.

e) Supervisar los servicios generales de los servicios territoriales, la atención al público, el registro general y el archivo general. En el caso de los Servicios Territoriales en Girona, esta función se ejerce sin perjuicio de las asignadas a la Gerencia de Servicios Comunes de la Delegación Territorial del Gobierno en Girona por el Decreto 6/2010, de 26 de enero.

f) Asesorar y dar apoyo jurídico a los órganos de los servicios territoriales, emitir informes y elaborar propuestas de resolución.

g) Efectuar el seguimiento y el control de los servicios informáticos en su ámbito territorial de acuerdo con las directivas de la Dirección de Servicios.

h) Coordinar el asesoramiento en los centros públicos en el ámbito de la dirección y el gobierno de los centros.

i) Coordinar y supervisar las actuaciones referentes a la prevención de riesgos laborales.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

82.2 De la Secretaría de los Servicios Territoriales dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Centros y Alumnado.

b) La Sección de Administración.

Artículo 83

Sección de Centros y Alumnado

Corresponden a la Sección de Centros y Alumnado las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar la asignación y la entrega a los centros educativos públicos de los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y controlar la documentación asociada a la justificación de estos gastos.

b) Gestionar y tramitar la autorización, la modificación y el cese de centros privados.

c) Gestionar la nómina de pago delegado de los centros concertados en el ámbito territorial.

d) Gestionar el concierto con centros privados y tramitar las declaraciones de interés social.

e) Controlar la situación material y la disponibilidad de plazas en la red de centros existentes, públicos, privados concertados y otros centros privados.

f) Controlar el estado de los centros públicos, el inventario del mobiliario y el equipamiento.

g) Elaborar informes y propuestas de mejora en la dotación y reposición de mobiliario y equipamiento en los centros públicos y controlar el inventario.

h) Tramitar la concesión de becas y ayudas al alumnado y gestionar los expedientes de solicitud, denegación, resolución de reclamaciones y propuesta de resolución de recursos en primera instancia.

i) Tramitar y gestionar la entrega y la expedición de títulos y certificados.

j) Gestionar los servicios escolares.

k) Gestionar el proceso de matriculación de alumnos.

l) Proponer y tramitar las resoluciones relativas a las solicitudes de autorización de actividades complementarias de los centros concertados.

m) Asesorar los centros públicos en el ámbito de la dirección y gobierno de centros.

n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 84

Sección de Administración

Corresponden a la Sección de Administración las funciones siguientes:

a) Ejecutar las directrices y la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las competencias del Departamento.

b) Registrar y archivar toda la documentación emitida y entregada a los servicios territoriales.

c) Informar a la comunidad educativa sobre los centros, servicios educativos y otros elementos del sistema educativo que sean competencia del Departamento.

d) Emitir certificados sobre documentación custodiada en los servicios territoriales.

e) Gestionar el presupuesto de los servicios territoriales, la tramitación de suministros y pagos y la tramitación de las dietas generadas por el personal.

f) Elaborar la memoria anual de actividades de los servicios territoriales.

g) Gestionar los asuntos del personal de administración y servicios.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 85

Servicio de Personal Docente

85.1 Corresponden al Servicio de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Gestionar los asuntos relativos al personal docente que presta sus servicios en el ámbito territorial, de acuerdo con las directrices de la dirección general competente, y gestionar la nómina.

b) Estudiar, gestionar y hacer propuestas en relación con las plantillas de personal efectivo docente de los centros educativos adscritos al ámbito territorial.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

85.2 Del Servicio de Personal Docente depende la Sección de Gestión de Personal Docente.

Artículo 86

Sección de Gestión de Personal Docente

Corresponden a la Sección de Gestión de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Gestionar el personal docente adscrito a la sede de los servicios territoriales correspondientes y a los centros y servicios educativos del ámbito territorial de su competencia.

b) Gestionar las dotaciones de personal docente en los centros y servicios educativos, el control permanente de las dotaciones de personal y de las vacantes de los centros públicos, de acuerdo con su naturaleza y su calificación a partir de las plantillas previamente fijadas.

c) Tramitar la incoación de expedientes disciplinarios, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.

d) Actualizar permanentemente el sistema de información del personal.

e) Llevar a cabo las modificaciones relativas a la nómina del personal docente, así como la gestión de los asuntos referidos a retenciones y reintegros, emisión de liquidaciones de haberes y de cartas de pago.

f) Gestionar los trámites referentes a la Seguridad Social y a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) del personal docente.

g) Llevar a cabo las gestiones y los trámites propios de los procesos de nombramiento y asignación del personal docente de los centros públicos y servicios educativos, incluido el personal directivo docente.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 87

Sección de Obras y Mantenimiento

Corresponden a la Sección de Obras y Mantenimiento las funciones siguientes:

a) Programar y supervisar proyectos de arquitectura e ingeniería, de reforma, adecuación y mejora en centros educativos del Departamento en el ámbito territorial correspondiente.

b) Llevar a cabo el seguimiento de la programación y la ejecución anual de construcciones y obras diversas aprobada por el Departamento.

c) Elaborar informes sobre los proyectos de obras relativos a la apertura y la modificación de la autorización de centros privados, de acuerdo con las directrices de la dirección general competente.

d) Programar y hacer el seguimiento del mantenimiento de los centros educativos y otros programas específicos.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 88

Sección de Prevención de Riesgos Laborales

88.1 Corresponden a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales las funciones establecidas en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo, de regulación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Enseñanza.

88.2 En el caso de los Servicios Territoriales en Girona, estas funciones se ejercen sin perjuicio de las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales tiene asignadas la Gerencia de Servicios Comunes de la Delegación Territorial del Gobierno en Girona por el Decreto 6/2010, de 26 de enero, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalitat en Gerona.

Artículo 89

Inspección Territorial

De los servicios territoriales depende la Inspección Territorial que, en el ámbito de cada uno de los servicios territoriales, depende orgánicamente del director o directora de los servicios territoriales y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

Artículo 90

Servicios territoriales con estructura específica

90.1 Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

90.1.1 De la dirección de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre dependen:

a) El Área para la Coordinación y la Planificación Escolar.

b) La Secretaría.

c) El Servicio de Personal Docente.

d) La Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

e) La Inspección Territorial.

90.1.2 Corresponden al Área para la Coordinación y la Planificación Escolar y a la Secretaría el rango orgánico y las funciones establecidas en los artículos 81 y 82, respectivamente.

90.1.3 De la Secretaría de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre depende la Sección de Centros y Alumnado.

90.1.4 Corresponden a la Sección de Centros y Alumnado las funciones establecidas en el artículo 83.

90.1.5 Corresponden al Servicio de Personal Docente las funciones establecidas en los artículos 85.1 y 86.

90.1.6 Corresponden a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales las funciones establecidas en el artículo 88.1 de este Decreto.

90.1.7 De los servicios territoriales depende la Inspección Territorial que depende orgánicamente del director o directora de los servicios territoriales y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

90.2 Servicios Territoriales de Educación en el Penedès y Servicios Territoriales de Educación en el Alto Pirineo y Arán

90.2.1 De la dirección de cada uno de estos servicios territoriales depende el Área para la Coordinación y la Planificación Escolar.

90.2.2 Corresponde al Área para la Coordinación y la Planificación Escolar el rango orgánico y las funciones establecidas en el artículo 81.

Capítulo 4

Secretaría de Transformación Educativa

Artículo 91

91.1 La Secretaría de Transformación Educativa, con rango orgánico de secretaría general en los términos del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar los planes y los programas para aplicar y desplegar las políticas educativas del Departamento.

b) Elaborar las propuestas y líneas de actuación en materia de ordenación e innovación del sistema educativo.

c) Ejercer la dirección de la Inspección de Educación.

d) Establecer las directrices de funcionamiento de las juntas de directores y dirigir la interlocución con estos órganos.

e) Impulsar el conocimiento y el uso de las diferentes lenguas en el sistema educativo de Cataluña.

f) Promover el uso de las tecnologías digitales en los proyectos educativos como instrumento de inclusión digital, recurso para el aprendizaje y agente de innovación educativa.

g) Coordinar la oferta educativa de cada curso escolar y gestionar y controlar los procesos de admisión del alumnado en los centros sufragados con fondos públicos.

h) Coordinar la participación en proyectos europeos e internacionales y en los proyectos y actuaciones en materia de contenidos y de servicios digitales y telemáticos orientados a la docencia, el aprendizaje y la evaluación y el desarrollo de la competencia digital del alumnado y del profesorado.

i) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con el otorgamiento de becas y ayudas al estudio.

j) Coordinar los aspectos referentes al transporte y a los comedores escolares y otros servicios al alumnado de naturaleza análoga.

k) Dar apoyo a proyectos de renovación pedagógica y promover la innovación curricular y la difusión de buenas prácticas educativas.

l) Dar apoyo a los proyectos educativos de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y coordinar la actuación de sus directores para la mejora de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de recursos humanos y materiales.

m) Establecer los criterios para la colaboración con la Administración local y otras administraciones en materia de educación.

n) Establecer las directrices para la coordinación de las actuaciones del Consejo Escolar de Cataluña, del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

o) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el órgano correspondiente del Departamento competente en la materia.

p) Autorizar las actuaciones de la Secretaría que generen gasto.

q) Contribuir al despliegue y a la coordinación del sistema de formación y cualificación profesionales.

r) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

91.2 De la Secretaría de Transformación Educativa dependen:

a) La Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum.

b) La Dirección General de Educación Inclusiva y Lenguas.

c) La Dirección General de Formación Profesional.

d) La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

e) La Dirección General del Alumnado.

f) La Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico.

g) La Subdirección General de la Inspección de Educación.

Sección primera

Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum

Artículo 92

Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum

92.1 Corresponden a la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum las funciones siguientes:

a) Impulsar y aplicar políticas para aumentar las oportunidades de los estudiantes en la consecución del éxito educativo en el marco de la educación del siglo xxi, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

b) Dirigir el despliegue de la innovación pedagógica y la transformación educativa, de las medidas de soporte y reconocimiento de centros y de docentes, y de la evaluación, difusión y transferencia correspondientes.

c) Definir los elementos básicos para la creación, organización y recursos de los centros formadores y de los centros de referencia educativa.

d) Determinar las necesidades de formación, supervisar el diseño y la ejecución y evaluar los resultados de la formación del profesorado, del personal de los servicios educativos y del personal de administración y servicios, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

e) Impulsar las estrategias de desarrollo profesional del profesorado, el trabajo en red, la formación en el centro, la transferencia y la evaluación del impacto de la formación permanente.

f) Definir las líneas generales de actuación, pautas de funcionamiento y criterios de evaluación de los servicios educativos, coordinar las actuaciones impulsadas por las diversas unidades administrativas y promover la transformación y la adaptación a las necesidades de los centros y del sistema educativo.

g) Proponer directrices y medidas para fomentar el éxito educativo, el retorno y la continuidad formativa de todo el alumnado.

h) Promover la creación de centros de nuevas oportunidades y la transformación de los centros de adultos, conectando los aprendizajes escolares, reglados y formales, con los no reglados e informales, con la perspectiva del aprendizaje a lo largo de la vida.

i) Impulsar la cultura digital como agente de transformación de la realidad educativa.

j) Fomentar la cultura y las competencias digitales y el uso educativo de las tecnologías digitales en todas las etapas y enseñanzas, como instrumentos para el aprendizaje.

k) Determinar las directrices con respecto al uso, despliegue e impacto de las tecnologías digitales en los centros educativos de Cataluña.

l) Proponer los criterios sobre equipamientos, infraestructuras y servicios digitales en los centros educativos y supervisar la gestión.

m) Impulsar estrategias y planes de actuación para la evaluación y acreditación de la competencia digital de profesores y de alumnos.

n) Definir e impulsar estrategias que sitúen los centros educativos como auténtico motor de cambio y transformación del sistema.

o) Fomentar nuevas modalidades de formación para la adquisición de competencias clave para el siglo xxi.

p) Impulsar la investigación educativa con el establecimiento de políticas de evaluación de procesos y de impacto para obtener modelos escalables y de transferencia a diferentes realidades educativas.

q) Promover la investigación y la evaluación de políticas educativas, e impulsar la difusión y la transferencia de conocimiento.

r) Impulsar estrategias y planes conjuntos de actuación con otras administraciones, universidades, entidades y otras instituciones para la formación, la innovación, el éxito escolar, las nuevas oportunidades y la enseñanza a lo largo de la vida, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

s) Impulsar estrategias que favorezcan la coordinación y el intercambio de conocimiento con las universidades catalanas, favoreciendo sinergias de colaboración y liderazgo compartido, en proyectos comunes de investigación, de evaluación y transferencia.

t) Establecer contactos y redes de intercambio con instituciones internacionales referentes en el ámbito de la investigación en educación y evaluación basada en evidencias.

u) Establecer mecanismos de colaboración continuada con la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación. Alimentar la Agencia con evidencias científicas provenientes de la investigación para la toma de decisiones educativas.

v) Medir la innovación e instaurar una cultura de la evaluación, a partir de la toma de decisiones políticas en evidencias que provengan de la investigación educativa.

w) Identificar las innovaciones que se dan en el marco de los diferentes ámbitos del sistema educativo (profesorado, centro educativo e institución) y construir métricas para examinar la relación entre la innovación y el impacto que tiene en los resultados académicos.

x) Organizar y ordenar el currículum de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, de acuerdo con un modelo competencial, centrado en el alumno y a favor del éxito educativo.

y) Concretar las competencias básicas de los diferentes ámbitos y niveles de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato y desarrollar sus contenidos.

z) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

92.2 De la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum dependen:

a) La Subdirección General de Innovación y Formación.

b) La Subdirección General de Investigación y Cultura Digital.

c) La Subdirección General de Ordenación Curricular.

Artículo 93

Subdirección General de Innovación y Formación

93.1 Corresponden a la Subdirección General de Innovación y Formación las funciones siguientes:

a) Fomentar la colaboración entre administraciones, instituciones universitarias y formativas y otros agentes educativos para el impulso de iniciativas y planes territoriales, locales y de centro, de formación e innovación educativa.

b) Impulsar la innovación y la transformación educativa, mediante el apoyo a la autonomía y a los proyectos de centros y equipos docentes, con la colaboración, cuando ocurra, de otros agentes educativos.

c) Desarrollar planes de detección y reconocimiento de la innovación de centros, de docentes y de evaluación, difusión y transferencia de la innovación pedagógica y las mejoras educativas a los centros y al conjunto del sistema cuando proceda.

d) Impulsar programas de innovación en determinados ámbitos y contextos, con prioridad en las zonas y centros de alta complejidad, para la mejora de los aprendizajes del alumnado.

e) Impulsar planes sectoriales de mejora de las competencias del alumnado y de la formación del profesorado en determinados ámbitos educativos y laborales que se consideren prioritarios y en colaboración con otros departamentos de la Generalitat e instituciones implicadas.

f) Establecer criterios para la creación, el desarrollo y el apoyo de centros de referencia educativa y centros formadores.

g) Planificar la detección de las necesidades formativas y proponer las líneas, prioridades y modalidades de la formación permanente del profesorado mediante el acercamiento de la toma de decisiones al entorno y al contexto escolar.

h) Formular propuestas para la mejora de la formación inicial del profesorado y para la continuidad y coherencia formativa con la formación permanente, con especial atención a las prácticas curriculares en centros y a los periodos iniciales de la carrera profesional, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

i) Diseñar estrategias de soporte y acompañamiento a los centros y al profesorado que fomenten el trabajo en red y el desarrollo profesional de los docentes y favorezcan la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

j) Planificar, ejecutar, si procede, y evaluar el impacto de los programas de desarrollo profesional y formación del profesorado.

k) Proponer medidas y herramientas de acreditación y verificación del desarrollo profesional de los docentes de manera integrada, global y permanente.

l) Impulsar la elaboración y la difusión de recursos para la formación permanente y materiales didácticos, en colaboración con el Área de Cultura Digital, cuando proceda, para la innovación y la mejora de la calidad de los aprendizajes.

m) Establecer criterios sobre la estructura, puestos de trabajo y perfiles, acceso y funciones de los servicios educativos, y adaptarlos a las necesidades de mejora del sistema educativo.

n) Proponer criterios de actuación, de coordinación, evaluación y colaboración en la supervisión de los servicios educativos, para el asesoramiento a los centros educativos y la dinamización del territorio y de las zonas educativas en inclusión, formación, innovación y recursos.

o) Diseñar planes de formación y desarrollo profesional del personal de los servicios educativos, que potencie sus competencias como agentes de transformación y de mejora, asesores y dinamizadores en inclusión, formación, innovación y trabajo en red.

p) Programar y ejecutar el plan anual de formación del profesorado, del personal de servicios educativos y del personal de administración y servicios en coordinación con otras unidades del Departamento.

q) Programar, ejecutar y evaluar los programas de formación en materia de prevención de riesgos laborales del profesorado, del personal de servicios educativos y del personal de administración y servicios.

r) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

93.2 De la Subdirección General de Innovación y Formación dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Personal.

b) El Servicio de Innovación Educativa.

c) El Servicio de Redes y Servicios Educativos.

Artículo 94

Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Personal

Corresponden al Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Personal las funciones siguientes:

a) Diseñar, coordinar y supervisar el plan de formación teniendo en cuenta las necesidades detectadas y las disponibilidades presupuestarias.

b) Impulsar, coordinar y supervisar el proceso de detección de necesidades formativas.

c) Asesorar a los servicios y/o las unidades y las personas referentes de los colectivos sobre las necesidades formativas de los profesionales, teniendo en cuenta los contenidos funcionales de los puestos de trabajo y las competencias necesarias para desarrollarlos.

d) Detectar las necesidades formativas del profesorado de los centros y de los servicios educativos, en colaboración con los agentes educativos territoriales y locales, y proponer las modalidades, actividades y contenidos de la formación, en colaboración con el Servicio de Currículum de Infantil y Primaria, el Servicio de Currículum de Secundaria y Bachillerato y el Servicio de Apoyos y Medidas para la Inclusión.

e) Coordinar las actuaciones de formación permanente con las de innovación en colaboración con otras unidades del Departamento y organismos de la Generalitat y de las universidades, mediante la ejecución de las propuestas, el seguimiento y la evaluación.

f) Coordinarse con las instituciones universitarias encargadas de la formación inicial del profesorado e implementar las propuestas de mejora en su ámbito de competencias, especialmente en las prácticas curriculares en centros y el periodo de inducción profesional.

g) Implementar planes de formación de centro y de zona que prioricen la formación en el centro y para los centros (redes de transformación educativa) en coordinación con las iniciativas territoriales y locales de innovación y mejora educativa.

h) Planificar, ejecutar y evaluar los planes de desarrollo profesional, formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado y del personal de administración y servicios.

i) Establecer criterios y procedimientos que se concreten en itinerarios formativos para conseguir la adecuación de las personas a los puestos de trabajo.

j) Proponer, coordinar y supervisar la formación de acogida del personal de atención educativa y de administración y servicios.

k) Diseñar y aplicar sistemas y herramientas de acreditación y verificación del desarrollo profesional de los docentes que integren experiencia, formación y prácticas innovadoras y que permitan la actualización continuada con recursos tecnológicos pertinentes, en coordinación con otras unidades del Departamento.

l) Elaborar, sistematizar y difundir recursos y materiales formativos y proponer los contenidos de los materiales de apoyo para el aprendizaje, en colaboración con el Área de Cultura Digital en el caso de los tecnológicos.

m) Aplicar los planes de formación para los servicios educativos y establecer medidas de desarrollo profesional.

n) Gestionar el presupuesto asignado a la formación del personal docente, de atención educativa y de administración y servicios.

o) Promover proyectos de formación multidisciplinares que mejoren la atención a los alumnos en el marco de la educación inclusiva.

p) Proponer experiencias formativas innovadoras y a medida, que tengan un impacto positivo en la calidad del servicio y en el desarrollo profesional de las personas.

q) Promover, coordinar y supervisar las comunidades de prácticas y de aprendizaje derivadas de la gestión del conocimiento.

r) Promover proyectos de evaluación de la transferencia de la formación a los puestos de trabajo.

s) Promover mecanismos de selección y de mejora de las competencias docentes de los formadores internos.

t) Promover el intercambio y la difusión de conocimientos entre los colectivos.

u) Establecer los indicadores de evaluación y control de la gestión de la formación y hacer el seguimiento y el control de los resultados.

v) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 95

Servicio de Innovación Educativa

Corresponden al Servicio de Innovación Educativa las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones de innovación con las de formación permanente en colaboración con otras unidades del Departamento y organismos de la Generalitat y de las universidades, mediante la ejecución de las propuestas, el seguimiento y la evaluación.

b) Implementar planes de asesoramiento y acompañamiento de centros, gestionarlos y supervisarlos.

c) Identificar proyectos de innovación pedagógica y prácticas educativas de referencia, hacer el seguimiento y promover la evaluación, la difusión y la transferencia.

d) Proponer y coordinar programas de innovación y de mejora de la calidad de los centros educativos y de los aprendizajes del alumnado.

e) Coordinar y gestionar la implementación de planes de mejora de las competencias del alumnado y de la formación del profesorado en ámbitos educativos prioritarios.

f) Aplicar los criterios establecidos para la creación de los centros educativos de referencia y los centros formadores, y proponer y gestionar los recursos necesarios para su despliegue.

g) Coordinar el desarrollo del Marco de la innovación educativa de Cataluña.

h) Dar apoyo a las unidades del Departamento en la planificación, seguimiento y evaluación de los programas de innovación educativa.

i) Promover la creación de un ecosistema de innovación educativa mediante convenios y acuerdos de colaboración con instituciones y entidades vinculadas con la innovación educativa.

j) Fomentar el sistema educativo de actuaciones STEAM en el marco del Plan STEM de impulso de las vocaciones científicas, tecnológicas, en ingeniería y en matemáticas.

k) Impulsar y reconocer las iniciativas innovadoras de los centros y las zonas educativas.

l) Establecer un sistema de reconocimiento de la innovación educativa para el personal docente.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 96

Servicio de Redes y Servicios Educativos

Corresponden al Servicio de Redes y Servicios Educativos las funciones siguientes:

a) Planificar, implementar y coordinar redes de transformación educativa de ámbito territorial o local, con la participación de los servicios educativos y en colaboración con otros agentes educativos, para la mejora de los centros y el aprendizaje del alumnado.

b) Elaborar y aplicar criterios e instrumentos para facilitar el trabajo y el aprendizaje en red del personal del Departamento y de los centros educativos.

c) Implementar los criterios establecidos sobre la estructura y el funcionamiento de los servicios educativos y garantizar la aplicación y gestión.

d) Establecer las pautas de actuación y de evaluación de los servicios educativos en relación con los centros, orientarlos y coordinar las actuaciones, y colaborar en la evaluación y la supervisión conjuntamente con otras unidades del Departamento implicadas.

e) Coordinar y gestionar la elaboración de los planes de actuación de los servicios educativos de zona.

f) Elaborar criterios y orientaciones para la definición de los perfiles profesionales de los servicios educativos y organizar los procesos de selección para la provisión de puestos de trabajo conjuntamente con otras unidades del Departamento implicadas.

g) Elaborar itinerarios formativos y planos de formación para los servicios educativos en función de los perfiles y las competencias, en coordinación con otras unidades del Departamento implicadas.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 97

Subdirección General de Investigación y Cultura Digital

97.1 Corresponden a la Subdirección General de Investigación y Cultura Digital las funciones siguientes:

a) Promover la elaboración de planes para el uso educativo de las infraestructuras y recursos digitales en los centros educativos como instrumento de inclusión, recurso para la mejora de los aprendizajes y fomento de la innovación educativa.

b) Concretar criterios competenciales para la formación.

c) Concretar los criterios en relación con equipamientos, infraestructuras y servicios digitales en los centros educativos y establecer las medidas de soporte necesarias.

d) Establecer los criterios y las medidas de evaluación y acreditación de la competencia digital de profesores y de alumnos.

e) Supervisar la gestión de portales, entornos y servicios de la red telemática educativa de Cataluña, y del uso de estándares abiertos, prestando atención a las normas corporativas y de ciberseguridad.

f) Desarrollar y aplicar planes y actividades de investigación y de evaluación de acuerdo con las prioridades del Departamento.

g) Impulsar la difusión, la transferencia de conocimiento, de información y de los resultados de la investigación, y el desarrollo de planes de mejora sectoriales.

h) Fomentar la cultura de la evaluación de las políticas educativas, programas, proyectos y actuaciones del Departamento.

i) Implementar los acuerdos de colaboración entre administraciones, universidades y entidades de investigación para el intercambio de información y el desarrollo de proyectos comunes de investigación, evaluación y transferencia.

j) Promover la participación en proyectos nacionales e internacionales sobre el uso de las tecnologías digitales orientados a la docencia, el aprendizaje y la evaluación y el desarrollo de la competencia digital del alumnado y del profesorado.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

97.2 De la Subdirección General de Investigación y Cultura Digital dependen:

a) El Área de Cultura Digital.

b) El Servicio de Investigación Educativa.

Artículo 98

Área de Cultura Digital

Corresponden al Área de Cultura Digital, con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer el plan director de infraestructuras y recursos digitales en los centros educativos como instrumento de definición, planificación y coordinación de los usos educativos de las tecnologías digitales, segundos criterios de mejora de los resultados escolares, la escuela inclusiva, el desarrollo de las competencias digitales, y el apoyo a las tareas docentes.

b) Identificar las necesidades formativas del profesorado en el ámbito de las competencias digitales docentes y proponer las actuaciones formativas adecuadas.

c) Concretar los requerimientos y hacer el seguimiento del despliegue de los equipamientos, las infraestructuras, los servicios digitales y el soporte TIC de los centros educativos, en coordinación con el Área TIC.

d) Aportar información para la evaluación del impacto educativo de las tecnologías y los servicios digitales, en coordinación con los servicios territoriales y otras unidades del Departamento de Educación.

e) Proporcionar recursos, orientaciones e instrumentos de evaluación para desplegar las competencias digitales de los alumnos.

f) Definir los criterios y los mecanismos para acreditar la competencia digital docente, en coordinación con la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

g) Promover la cultura digital y la transformación de los centros educativos, proporcionándoles asesoramiento y soporte, en colaboración con las unidades del Departamento con competencias en innovación y formación permanente.

h) Dinamizar redes pedagógicas de centros y comunidades de prácticas de docentes para estimular y difundir las innovaciones educativas en el ámbito digital, y en redes, en colaboración con las unidades del Departamento con competencias en innovación y formación permanente.

i) Gestionar los portales educativos, entornos y servicios de la red telemática educativa de Cataluña de manera coordinada con los portales y servicios corporativos y en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalitat de Catalunya.

j) Promover el uso de los estándares abiertos aplicados a los contenidos y a los servicios educativos digitales.

k) Capturar el conocimiento innovador que el sistema educativo produce en relación con el uso de las tecnologías digitales, estimular la creación de nuevo conocimiento, preservarlo, documentarlo y difundirlo como activo estratégico para la evaluación y mejora de la educación, en colaboración con las unidades del Departamento con competencias en innovación y formación permanente.

l) Incorporar las propuestas y perspectivas de la sociedad civil y otras instituciones públicas en el diseño de programas y estrategias educativas y en su implementación y evaluación.

m) Desplegar programas de innovación para actualizar las prácticas de aprendizaje en los centros educativos.

n) Implementar y evaluar el Plan de educación digital de Cataluña.

o) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 99

Servicio de Investigación Educativa

Corresponden al Servicio de Investigación Educativa las funciones siguientes:

a) Diseñar planes de investigación en ámbitos educativos prioritarios y desarrollarlos con universidades y otras instituciones de investigación.

b) Establecer mecanismos de colaboración continuada con la futura Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación y alimentarla con evidencias científicas provenientes de la investigación para la toma de decisiones educativas.

c) Establecer contactos y redes de intercambio con instituciones internacionales referentes en el ámbito de la investigación en educación y evaluación basada en evidencias.

d) Formular propuestas de evaluación del impacto de programas, proyectos y actuaciones del Departamento.

e) Medir la innovación e instaurar una cultura de la evaluación, partiendo de la toma de decisiones políticas en evidencias que provengan de la investigación educativa, en colaboración con las unidades responsables del impulso de la innovación.

f) Identificar las innovaciones que se dan en el marco de los diferentes ámbitos del sistema educativo (profesorado, centro educativo e institución) y construir métricas para examinar la relación entre la innovación y el impacto correspondiente en los resultados académicos, en colaboración con el Centro de Apoyo a la Innovación y la Investigación Educativa (CESIRE).

g) Elaborar informes periódicos temáticos con resultados de investigaciones y su aplicación en el ámbito educativo.

h) Difundir y transferir al conjunto del sistema educativo los resultados de las investigaciones, y elaborar planes de mejora para su aplicación.

i) Diseñar estrategias y medidas de transferencia específicas a las prácticas de aula, la organización de centros, el liderazgo pedagógico y la función directiva.

j) Transferir el conocimiento, estrategias, técnicas y herramientas de evaluación de políticas públicas a los responsables y a las unidades del Departamento.

k) Colaborar con otras administraciones públicas, universidades, empresas y entidades en proyectos de investigación, evaluación y transferencia.

l) Formalizar acuerdos de transferencia de conocimiento de la investigación educativa universitaria con universidades y otras entidades de investigación.

m) Participar en proyectos de investigación en relación con el uso de las tecnologías digitales en los procesos y estrategias de enseñanza y aprendizaje, en colaboración con el profesorado, universidades, empresas y otras instituciones.

n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 100

Subdirección General de Ordenación Curricular

100.1 Corresponden a la Subdirección General de Ordenación Curricular las funciones siguientes:

a) Proponer y desarrollar la ordenación curricular de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, de acuerdo con un modelo competencial, centrado en el alumno, y a favor del éxito educativo.

b) Impulsar propuestas didácticas innovadoras y diversificadas sobre las competencias básicas de los diferentes ámbitos curriculares y las diferentes áreas en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato.

c) Proponer pautas y criterios de evaluación, coordinar las propuestas de medidas reguladoras y establecer medidas que favorezcan el éxito educativo y la personalización de los aprendizajes.

d) Coordinar las actuaciones relacionadas con la especificidad de la escuela rural y las zonas escolares rurales para avanzar en el modelo de escuela rural y compartir propuestas metodológicas y organizativas.

e) Proponer criterios en relación con los equipamientos, materiales didácticos y otros recursos funcionales.

f) Coordinar la implantación de planes y programas específicos de mejora de los centros que tengan como objetivo conseguir una acción educativa coherente y de calidad.

g) Colaborar con instituciones, universidades, programas interdepartamentales y otras unidades del Departamento de Educación para la planificación de la formación, el impulso de la cultura y el crecimiento personal y social.

h) Impulsar y asesorar, coordinadamente con otras unidades del Departamento, la red de competencias básicas.

i) Elaborar un plan para el éxito educativo, el retorno y la continuidad formativa y coordinar su ejecución con otras administraciones y agentes educativos.

j) Formular propuestas para la mejora de la formación inicial del profesorado de los niveles correspondientes, de manera coordinada con las unidades del Departamento competentes en la materia.

k) Diseñar e implementar programas de nuevas oportunidades de primera fase, territoriales y locales, y establecer procesos para su coordinación y seguimiento, con el apoyo apropiado de los centros donde se apliquen.

l) Experimentar y desarrollar modelos organizativos y curriculares relativos a los programas de nuevas oportunidades que integren enseñanzas regladas y no regladas y que permitan la personalización de los itinerarios de aprendizaje tanto de jóvenes como de las personas adultas en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

100.2 De la Subdirección General de Ordenación Curricular dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Currículum de Infantil y Primaria.

b) El Servicio de Currículum de Secundaria y Bachillerato.

c) El Servicio de Educación a lo Largo de la Vida.

Artículo 101

Servicio de Currículum de Infantil y Primaria

Corresponden al Servicio de Currículum de Infantil y Primaria las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de currículum de la educación infantil y educación primaria y estrategias para su aplicación.

b) Elaborar propuestas sobre las competencias básicas de las diferentes áreas y niveles de la educación infantil y la educación primaria y proponer estrategias didácticas para su adquisición.

c) Impulsar estrategias organizativas, metodológicas y recursos que incluyan medidas y soportes universales, adicionales e intensivos para atender adecuadamente al alumnado.

d) Hacer el seguimiento organizativo, metodológico y pedagógico de las escuelas rurales y las zonas escolares rurales.

e) Elaborar criterios y pautas de evaluación que favorezcan la personalización de los aprendizajes y el éxito educativo.

f) Promover la acción tutorial y la orientación de los alumnos.

g) Elaborar los criterios curriculares para los planes de apoyo individualizado de los alumnos que lo requieran.

h) Gestionar la selección, la elaboración y la difusión de materiales didácticos y facilitar orientaciones para aplicarlos en los centros educativos.

i) Detectar las necesidades formativas del profesorado de infantil y primaria y proponer las modalidades, las actividades y los contenidos de la formación, en colaboración con el Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Profesorado.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 102

Servicio de Currículum de Secundaria y Bachillerato

Corresponden al Servicio de Currículum de Secundaria y Bachillerato las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas del currículum de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato y estrategias para su aplicación.

b) Proponer criterios en relación con los equipamientos y materiales didácticos de las enseñanzas de estas etapas educativas.

c) Elaborar propuestas sobre las competencias básicas de los diferentes ámbitos, áreas y niveles de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato y proponer estrategias didácticas para su adquisición.

d) Elaborar el contenido de las pruebas para la obtención del título de bachiller y colaborar en la planificación y la elaboración de las pruebas de acceso a la universidad.

e) Impulsar estrategias organizativas, metodológicas y recursos que incluyan medidas y soportes universales, adicionales e intensivos para atender adecuadamente a todos los alumnos.

f) Elaborar criterios y pautas de evaluación que favorezcan la personalización de los aprendizajes y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno con el fin de garantizar el éxito educativo.

g) Elaborar las diversificaciones curriculares de los alumnos que lo requieran.

h) Proponer e impulsar estrategias organizativas, metodológicas y didácticas para el fomento de la excelencia educativa y la atención al alumnado con altas capacidades.

i) Detectar las necesidades formativas del profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato y proponer modalidades, actividades y contenidos de la formación, en colaboración con el Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Profesorado.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 103

Servicio de Educación a lo Largo de la Vida

Corresponden al Servicio de Educación al Largo de la Vida las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de reconocimiento de los itinerarios formativos reglados y no reglados y de las experiencias de aprendizaje informales para incorporarlas a los historiales académicos de las personas adultas.

b) Elaborar criterios de evaluación y establecer indicadores de calidad de los centros de formación de adultos y proponer medidas correctoras.

c) Elaborar las propuestas del currículum de las enseñanzas que se tengan que impartir en la educación a lo largo de la vida y de los programas de su competencia, y las estrategias para su aplicación.

d) Establecer criterios para la evaluación de la enseñanza a lo largo de la vida y para la elaboración de la documentación académica de los centros en este ámbito.

e) Elaborar el contenido de las pruebas libres para la obtención del graduado en educación secundaria obligatoria y del certificado de formación instrumental para personas que siguen itinerarios alternativos.

f) Aplicar criterios en relación con los equipamientos y los materiales y recursos didácticos de las enseñanzas para la educación de adultos.

g) Desplegar planes interdepartamentales con otras administraciones y agentes educativos, con el fin de coordinar las diferentes acciones impulsadas en el ámbito de la educación a lo largo de la vida.

h) Proponer estrategias organizativas, metodológicas y didácticas y de formación del profesorado para las diferentes enseñanzas, en coherencia con la perspectiva de la enseñanza a lo largo de la vida.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección segunda

Dirección General de Educación Inclusiva y Lenguas

Artículo 104

Dirección General de Educación Inclusiva y Lenguas

104.1 Corresponden a la Dirección General de Educación Inclusiva y Lenguas las funciones siguientes:

a) Impulsar y evaluar estrategias metodológicas, curriculares y organizativas que favorezcan el éxito educativo y la personalización de los aprendizajes para todos los alumnos, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

b) Definir las pautas y los criterios de evaluación para acompañar y mejorar el proceso de aprendizaje de todos los alumnos, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

c) Potenciar y consolidar el modelo plurilingüe e intercultural del sistema educativo no universitario.

d) Impulsar y definir acciones que contribuyan a la internacionalización de los centros educativos.

e) Orientar la acción educativa de los centros educativos que imparten la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

f) Establecer criterios en todas las etapas educativas en relación con las medidas y los soportes para proporcionar una atención educativa inclusiva que garantice la igualdad de oportunidades al alumnado con necesidades específicas de soporte educativo.

g) Proponer y evaluar, de acuerdo con la Inspección de Educación, proyectos de centros de titularidad del Departamento de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

h) Impulsar estrategias que favorezcan la continuidad y la coherencia pedagógica y curricular entre centros que imparten diferentes niveles educativos.

i) Promover estrategias de liderazgo pedagógico y de aprendizaje entre iguales a favor de la mejora continua.

j) Determinar las necesidades de formación del profesorado y personal de atención educativa de los centros y servicios educativos, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

k) Actuar de manera coordinada con otros departamentos de la Generalitat de Catalunya para garantizar una atención educativa de calidad a todos los alumnos del sistema educativo catalán que les garantice el pleno desarrollo personal, profesional y social a lo largo de la vida.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

104.2 De la Dirección General de Educación Inclusiva y Lenguas dependen:

a) La Subdirección General de Educación Inclusiva.

b) La Subdirección General de Lenguas.

Artículo 105

Subdirección General de Educación Inclusiva

105.1 Corresponden a la Subdirección General de Educación Inclusiva las funciones siguientes:

a) Gestionar acciones y propuestas de colaboración con otros departamentos de la Generalitat en el marco de programas específicos en materia de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

b) Proponer los procedimientos para la detección, identificación y evaluación de necesidades específicas de apoyo educativo y para la personalización de la respuesta educativa y la definición de itinerarios formativos.

c) Proponer la definición, la planificación y la provisión de apoyos en diferentes grados de intensidad para dar respuesta a la diversidad de los alumnos y para la escolarización de los que tienen necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios y en centros de educación especial.

d) Definir criterios e impulsar actuaciones para el acompañamiento de los alumnos en su itinerario educativo a lo largo de todas las etapas educativas hasta la transición a la vida adulta, en colaboración con otras administraciones y agentes educativos.

e) Impulsar estrategias y medidas para la orientación y el acompañamiento personalizado de los alumnos en sus transiciones educativas, y para la prevención del absentismo y del abandono escolar prematuro, en coordinación con otras unidades.

f) Desplegar la normativa de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y hacer el seguimiento y la valoración de las actuaciones que de ella se derivan.

g) Planificar y orientar los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado y otros profesionales en el ámbito de la atención educativa inclusiva, en coordinación con las unidades competentes en esta materia.

h) Orientar, coordinar y supervisar las líneas de intervención de los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógicos, de los servicios educativos específicos y del resto de servicios que forman parte de la red de apoyos a la educación inclusiva, con el fin de dar apoyo y ofrecer asesoramiento al profesorado, el alumnado y las familias, en colaboración, con la unidad responsable de la gestión de los servicios educativos.

i) Coordinar las actuaciones del Departamento para la mejora de la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

105.2 De la Subdirección General de Educación Inclusiva dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Apoyos y Medidas para la Inclusión.

b) El Servicio de Equipos de Asesoramiento Psicopedagógico y Servicios Educativos Específicos.

Artículo 106

Servicio de Apoyos y Medidas para la Inclusión

Corresponden al Servicio de Apoyos y Medidas para la Inclusión las funciones siguientes:

a) Proponer e impulsar medidas y estrategias organizativas, metodológicas y recursos didácticos para atender la diversidad, garantizar la inclusión y la interacción de todo el alumnado.

b) Elaborar propuestas de criterios y de procedimientos para la detección, identificación y evaluación de necesidades específicas de apoyo educativo, la provisión de apoyos y el seguimiento del alumnado con el fin de garantizar la calidad de la respuesta educativa y la continuidad formativa de éxito en los centros ordinarios y en los centros de educación especial.

c) Definir los criterios y los marcos de actuación de los apoyos intensivos que integran la red de apoyos en la educación inclusiva.

d) Proponer, diseñar y hacer el seguimiento de las actuaciones de colaboración con otros departamentos de la Generalitat relacionadas con la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

e) Proponer, en el marco de la atención cualitativa a la diversidad de los alumnos, regulaciones normativas referentes a la atención educativa de los que tienen necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Formular propuestas de formación para el profesorado y los profesionales de los servicios educativos en el ámbito de la atención educativa inclusiva y en colaboración con el Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Profesorado.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 107

Servicio de Equipos de Asesoramiento Psicopedagógico y Servicios Educativos Específicos

Corresponden al Servicio de Equipos de Asesoramiento Psicopedagógico y Servicios Educativos Específicos las funciones siguientes:

a) Colaborar en la evaluación y la supervisión de las pautas de actuación de los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP) y servicios educativos específicos en relación con los centros, orientarlos y coordinar las actuaciones, en coordinación con las unidades competentes en esta materia.

b) Definir y desplegar las medidas y programas de atención emocional del alumnado de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en coordinación con el Departamento de Salud.

c) Impulsar la implementación de mecanismos de cribado estandarizados para detectar diferentes tipologías de necesidades educativas del alumnado antes de iniciar el ciclo medio de educación primaria y dar respuesta educativa.

d) Diseñar planes de acompañamiento de los alumnos en los itinerarios educativos, en coordinación con otras unidades del Departamento.

e) Diseñar medidas y elaborar orientaciones y pautas de actuación para la orientación y el acompañamiento personalizado de los alumnos en sus transiciones educativas, la prevención del absentismo y el abandono escolar prematuro, en coordinación con otras unidades del Departamento.

f) Elaborar e implementar protocolos y modelos para la orientación y el acompañamiento personalizado de los alumnos con necesidades específicas educativas de apoyo educativo en sus transiciones educativas, y para la prevención del absentismo y el abandono escolar prematuro de estos alumnos, y desarrollar las actuaciones de implementación correspondientes y hacer el seguimiento.

g) Diseñar medidas y elaborar orientaciones y pautas de actuación para la orientación y el acompañamiento personalizado del alumnado emocionalmente más vulnerable en las diferentes etapas educativas y en sus transiciones educativas, y para la prevención del absentismo y el abandono escolar prematuro de estos alumnos, y desarrollar las actuaciones de implementación correspondientes y hacer el seguimiento.

h) Desplegar redes de centros para el intercambio de buenas prácticas en orientación y acompañamiento del alumnado, coordinarlas y dar el apoyo necesario.

i) Proponer acciones de formación y de innovación de las prácticas de centros, docentes y otros profesionales en relación con la orientación y el acompañamiento del alumnado para la continuidad formativa y el éxito educativo.

j) Implementar planes de nuevas oportunidades territoriales y locales, y establecer procesos para su coordinación y seguimiento, con el apoyo apropiado de los centros donde se apliquen.

k) Diseñar e implementar medidas de apoyo y coordinación de los centros de nuevas oportunidades.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 108

Subdirección General de Lenguas

108.1 Corresponden a la Subdirección General de Lenguas las funciones siguientes:

a) Diseñar, planificar, coordinar y evaluar las actuaciones orientadas a la consolidación de un modelo educativo plurilingüe e intercultural.

b) Planificar y desarrollar estrategias, actuaciones y programas orientados a transformar la enseñanza de las lenguas mediante enfoques metodológicos de aprendizaje integrado de las lenguas y los contenidos en todas las áreas y materias y en todas las lenguas de la escuela.

c) Definir criterios y orientaciones para el desarrollo del proyecto lingüístico de los centros educativos.

d) Promover actuaciones para consolidar la lengua catalana y la occitana en el Arán como lenguas de referencia de la enseñanza y de comunicación en los centros educativos y como eje vertebrador del proyecto educativo plurilingüe.

e) Promover actuaciones para incrementar la competencia del alumnado en lenguas extranjeras y en otras lenguas de alcance internacional y promover el reconocimiento y la presencia en los centros educativos de las lenguas familiares de los alumnos de origen extranjero.

f) Promover el desarrollo de proyectos de internacionalización para incrementar la participación de los centros educativos en programas de cooperación europea e internacional y facilitar la movilidad de alumnos y profesores.

g) Planificar y coordinar la enseñanza, la certificación de lenguas y el apoyo al sistema educativo de las escuelas oficiales de idiomas.

h) Planificar, organizar y evaluar la atención lingüística de los alumnos de origen extranjero.

i) Impulsar programas y actuaciones para el desarrollo de la educación intercultural, basada en el conocimiento de la propia cultura y de las otras, el respeto a la diferencia y los valores cívicos y democráticos.

j) Impulsar estudios e investigaciones, en colaboración con las universidades y otros centros de investigación, abrir nuevas líneas de innovación educativa en el ámbito del aprendizaje de lenguas y de la formación del profesorado y favorecer la difusión y la transferencia de conocimiento.

k) Impulsar y promover actuaciones que faciliten la colaboración y la coordinación en el ámbito de la enseñanza de las lenguas con el resto de territorios de habla catalana.

l) Implementar y promover actuaciones que desarrollen las líneas estratégicas de la Unión Europea o de otras instituciones europeas o internacionales en relación con la competencia lingüística e intercultural y con la competencia global del alumnado.

m) Colaborar con instituciones internacionales y en programas interdepartamentales en actuaciones vinculadas al aprendizaje, la certificación y el uso de las lenguas, y crear redes de intercambio de conocimiento y de experiencias.

n) Orientar, coordinar y supervisar las líneas de intervención de los equipos de lengua, interculturalidad y cohesión social de los servicios educativos y de los coordinadores de lenguas extranjeras de los servicios territoriales para dar apoyo y asesoramiento al profesorado, el alumnado y las familias.

o) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

108.2 De la Subdirección General de Lenguas dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Apoyos y Recursos Lingüísticos.

b) El Servicio de Lenguas Extranjeras y de Origen.

Artículo 109

Servicio de Apoyos y Recursos Lingüísticos

Corresponden al Servicio de Apoyos y Recursos Lingüísticos las funciones siguientes:

a) Definir líneas de actuación, orientaciones, recursos, materiales y criterios de evaluación que refuercen, de manera transversal, las competencias lingüísticas de alumnos y profesores en todas las dimensiones.

b) Elaborar, de acuerdo con la realidad sociolingüística de los alumnos, los criterios y las líneas de actuación que faciliten la revisión y la adaptación de la metodología de la inmersión en la educación infantil y la educación primaria y garantizar la continuidad en la educación secundaria.

c) Impulsar, desarrollar y gestionar programas específicos vinculados a las competencias del ámbito lingüístico en todas sus dimensiones.

d) Definir líneas de actuación en la atención lingüística y en la acogida personalizada a los alumnos recién llegados y proponer estrategias de aprendizaje de la lengua para la incorporación al sistema educativo de los alumnos de origen extranjero y de apoyo lingüístico y social para su progreso y éxito académico.

e) Elaborar criterios, ofrecer formación específica y recursos para dinamizar las bibliotecas escolares y reforzar la red de bibliotecas y la colaboración con el sistema de lectura pública.

f) Hacer actividades y coordinar las acciones que el Departamento haya acordado con las administraciones educativas y entidades de los territorios del ámbito lingüístico catalán, y con el Consejo de Arán con respecto al aranés.

g) Gestionar la elaboración, selección y difusión de recursos y materiales didácticos del ámbito lingüístico, y facilitar a los centros educativos orientaciones para su aplicación, dentro y fuera del horario escolar.

h) Elaborar informes específicos para la concreción de actuaciones y la priorización de recursos humanos y económicos en relación con la autorización de proyectos de innovación educativa en su ámbito.

i) Proponer, gestionar y evaluar acciones formativas específicas dirigidas al profesorado y a los profesionales de los servicios educativos y vinculadas a programas de innovación educativa en el ámbito de la competencia lingüística, en colaboración con las unidades responsables de la formación permanente y la innovación, y hacer el seguimiento de las experiencias de innovación de los centros.

j) Organizar cursos de formación y jornadas específicas en el ámbito propio.

k) Proponer, gestionar e impulsar programas y actuaciones que favorezcan el respeto por la diversidad lingüística y que fomenten el deseo de aprender cualquier lengua y cultura.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 110

Servicio de Lenguas Extranjeras y de Origen

Corresponden al Servicio de Lenguas Extranjeras y de Origen las funciones siguientes:

a) Establecer objetivos y definir líneas de actuación, orientaciones, recursos y criterios de evaluación que potencien el conocimiento y el uso, por parte de alumnos y profesores, de las lenguas curriculares, de otras lenguas de alcance internacional y de las lenguas familiares de los alumnos de origen extranjero.

b) Promover la certificación de los conocimientos de las lenguas extranjeras y de las lenguas del alumnado de origen extranjero.

c) Diseñar, implementar y coordinar programas que faciliten la enseñanza integrada de las lenguas e incorporar las lenguas extranjeras como lenguas vehiculares de contenidos de áreas no lingüísticas para favorecer el aprendizaje integrado con los contenidos.

d) Proponer y hacer el seguimiento y la evaluación de los programas de innovación educativa referentes a la formación plurilingüe del alumnado, en colaboración con las unidades responsables de la formación permanente y la innovación.

e) Elaborar criterios y líneas de actuación para el apoyo y la promoción de las lenguas familiares del alumnado de origen extranjero.

f) Promover y coordinar intercambios y movilidades, tanto de alumnos como de profesores, con entornos lingüísticos diferentes.

g) Ejecutar y difundir programas de acción educativa de la Unión Europea y de otros organismos internacionales y asesorar a los centros para el buen desarrollo de los proyectos.

h) Detectar necesidades de formación del personal docente y colaborar en la organización de la formación del profesorado de lenguas y de jornadas específicas.

i) Gestionar la elaboración, selección y difusión de recursos y materiales didácticos, y facilitar a los centros educativos orientaciones para su aplicación, dentro y fuera del horario escolar.

j) Elaborar informes específicos para la concreción de actuaciones y la priorización de recursos humanos y económicos en relación con la autorización de proyectos de innovación educativa en su ámbito.

k) Colaborar con instituciones y entidades de promoción del conocimiento y del uso de las lenguas extranjeras para impulsar actividades de refuerzo del aprendizaje en los centros educativos.

l) Coordinar la actividad de los profesionales de apoyo en los centros educativos, especialmente y en relación con las acciones de impulso a las lenguas extranjeras y de las familiares del alumnado de origen extranjero.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección tercera

Dirección General de Formación Profesional

Artículo 111

Dirección General de Formación Profesional

111.1 Corresponden a la Dirección General de Formación Profesional las funciones siguientes:

a) Ordenar y organizar el currículum de la formación profesional inicial, que incluye los programas de formación e inserción y los ciclos formativos de formación profesional, y de las enseñanzas de régimen especial a excepción de las escuelas oficiales de idiomas.

b) Definir los criterios de evaluación del rendimiento académico y también de los resultados en inserción laboral de los centros que imparten enseñanzas que son competencia de esta Dirección General y, si procede, proponer la aplicación de medidas correctoras adecuadas.

c) Planificar los modelos formativos y los recursos humanos, materiales y funcionales de acuerdo con las necesidades de la formación profesional inicial y de las enseñanzas artísticas, deportivas.

d) Impulsar y evaluar proyectos de mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los centros educativos que imparten enseñanzas que son competencia de esta Dirección General.

e) Identificar las necesidades formativas y definir la formación del profesorado y los servicios educativos dentro del ámbito de la formación profesional inicial y de las enseñanzas artísticas y deportivas.

f) Impulsar la aplicación del Plan general de la formación profesional de Cataluña y del Plan de acreditación y cualificación profesionales en el ámbito del Departamento y dirigir el seguimiento y la evaluación.

g) Representar a la Dirección General en el Comité de Formación del Departamento.

h) Impulsar acciones encaminadas a adaptar de manera continuada la oferta curricular de acuerdo con las necesidades del entorno y promover las relaciones con el mundo empresarial.

i) Impulsar acciones para facilitar la integración de la formación profesional.

j) Contribuir al despliegue y a la coordinación del sistema de formación y cualificación profesionales.

k) Colaborar con otras unidades en la definición de los procesos de orientación académica y profesional.

l) Colaborar con otras unidades en la propuesta de programación de la oferta de las enseñanzas profesionales y en las asignaciones para equipamientos de las enseñanzas profesionales de los centros de titularidad del Departamento de Educación.

m) Diseñar e implementar programas de nuevas oportunidades de segunda fase territoriales y locales, y establecer procesos para su coordinación y seguimiento, con el apoyo adecuado de los centros donde se apliquen.

n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

111.2 De la Dirección General de la Formación Profesional Inicial dependen:

a) La Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional Inicial y de Enseñanzas de Régimen Especial.

b) La Subdirección General de Programas y Proyectos.

Artículo 112

Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional Inicial y de Enseñanzas de Régimen Especial

112.1 Corresponden a la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional Inicial y de Enseñanzas de Régimen Especial las funciones siguientes:

a) Proponer los currículums de la formación profesional inicial y de las enseñanzas de régimen especial, establecer criterios para la elaboración de la documentación académica de los centros y establecer los criterios de evaluación.

b) Establecer los recursos humanos y materiales y los espacios necesarios para impartir las enseñanzas de formación profesional inicial y las enseñanzas de régimen especial (FPIERE) y proponer criterios para la asignación de recursos para gastos de funcionamiento de los centros.

c) Elaborar el catálogo anual de títulos que se tienen que ofrecer para satisfacer las necesidades del territorio y el mercado de trabajo.

d) Diseñar procesos de acompañamiento y orientación académica y profesional del alumnado en las enseñanzas profesionales.

e) Organizar y coordinar programas para la mejora del rendimiento académico y la fidelización del alumnado en las enseñanzas de FPIERE.

f) Establecer las condiciones que tienen que cumplir los centros de trabajo para acoger alumnado en prácticas, en colaboración con los departamentos con competencias en estos centros.

g) Diseñar propuestas metodológicas para el desarrollo de las competencias profesionales dentro del currículum.

h) Dirigir la elaboración del contenido de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, así como las pruebas de obtención del título de técnico o técnica y de técnico o técnica superior, y realizar su seguimiento.

i) Establecer relaciones con las universidades para determinar el reconocimiento académico de los créditos del sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS) entre las enseñanzas profesionales superiores así como los procesos de verificación y acreditación de las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño.

j) Diseñar procesos de reconocimiento de los aprendizajes adquiridos en actividades de enseñanzas no regladas, mediante la experiencia laboral o actividades sociales, así como procesos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por cualquier vía de formación y por la experiencia profesional.

k) Dar apoyo a los procesos de integración de las diferentes ofertas del sistema de formación profesional y al establecimiento de acuerdos y convenios con empresas e instituciones para la flexibilización de la formación profesional inicial y las enseñanzas de régimen especial.

l) Planificar, ejecutar y evaluar los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado, representar a la Dirección General en el Comité de Formación del Departamento y formular propuestas para la mejora de la formación inicial del profesorado.

m) Colaborar con otras unidades en la propuesta de planificación de la oferta de las enseñanzas profesionales.

n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

112.2 De la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Ordenación de la Formación Profesional Inicial.

b) El Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 113

Servicio de Ordenación de la Formación Profesional Inicial

Corresponden al Servicio de Ordenación de la Formación Profesional Inicial las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de currículum de la formación profesional inicial y de las adaptaciones curriculares necesarias para impartirla a distancia, atendiendo a la innovación y a las necesidades formativas de los sectores económicos.

b) Diseñar la documentación académica correspondiente a la formación profesional inicial.

c) Elaborar las propuestas de acompañamiento y orientación académica y profesional que guíen el desarrollo personal y profesional de los alumnos.

d) Elaborar propuestas metodológicas para el aprendizaje competencial del alumnado en los ciclos formativos de formación profesional.

e) Elaborar propuestas de adaptación curricular de los ciclos formativos de la formación profesional inicial y de organizaciones curriculares que faciliten la flexibilización.

f) Elaborar criterios de evaluación e indicadores del rendimiento académico y, si es necesario, proponer medidas correctoras.

g) Establecer los criterios de certificación de la formación de su ámbito y de las competencias, de acuerdo con el sistema general de cualificaciones profesionales.

h) Elaborar el contenido de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, así como las de obtención del título de técnico o técnica y de técnico o técnica superior.

i) Organizar y dar apoyo en el reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos en actividades de enseñanzas no regladas, mediante la experiencia laboral o las actividades sociales.

j) Dar apoyo en los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por cualquier vía de formación y por la experiencia profesional.

k) Proponer marcos de colaboración con las empresas y otras instituciones para la promoción y la implantación de la formación profesional.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 114

Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial

Corresponden al Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de currículum de las enseñanzas de régimen especial y las adaptaciones curriculares necesarias para impartirlos a distancia, atendiendo a la innovación y las necesidades educativas de los sectores económicos, culturales y creativos.

b) Diseñar la documentación académica correspondiente a las enseñanzas de régimen especial.

c) Elaborar propuestas de adaptaciones curriculares de las enseñanzas de régimen especial y de organizaciones curriculares que faciliten la flexibilización de estas enseñanzas y su coordinación con las enseñanzas de régimen general.

d) Elaborar criterios de evaluación e indicadores del rendimiento académico y, si es necesario, proponer medidas correctoras.

e) Establecer los criterios de certificación de la formación de su ámbito y de las competencias profesionales.

f) Elaborar el contenido de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, así como las de obtención del título de técnico o técnica y del de técnico o técnica superior.

g) Organizar y dar apoyo a sistemas de reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos en actividades de enseñanzas no regladas, mediante la experiencia laboral o las actividades sociales.

h) Elaborar las propuestas de ordenación y organización de las enseñanzas artísticas superiores.

i) Proponer marcos de colaboración con otros departamentos de la Generalitat, y con las administraciones locales y otras instituciones para la promoción e implantación de las enseñanzas de régimen especial.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 115

Subdirección General de Programas y Proyectos

115.1 Corresponden a la Subdirección General de Programas y Proyectos las funciones siguientes:

a) Fomentar la relación con el mundo empresarial para la formación, la alternancia y la inserción laboral.

b) Organizar, coordinar y hacer el seguimiento del catálogo anual de los programas de formación e inserción u otros programas de cualificación e iniciación profesional.

c) Proponer los currículums de los programas de formación e inserción u otros programas de cualificación e iniciación profesional.

d) Proponer e impulsar metodologías y recursos didácticos para la mejora continua de los centros y para su excelencia educativa y evaluar sus resultados.

e) Impulsar la participación de las empresas en las acciones de reconocimiento de la experiencia laboral y de validación de la formación empresarial.

f) Impulsar convenios con empresas que faciliten impartir formación en régimen de alternancia.

g) Fomentar la dimensión europea e internacional de las enseñanzas que son competencia de esta Dirección General.

h) Organizar y coordinar programas y proyectos relacionados con la innovación, la calidad, la emprendimiento, los servicios a las empresas, el reconocimiento académico de aprendizajes y el asesoramiento profesional.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

115.2 De la Subdirección General de Programas y Proyectos dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Programas de Cualificación e Iniciación Profesional.

b) El Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales.

Artículo 116

Servicio de Programas de Cualificación e Iniciación Profesional

Corresponden al Servicio de Programas de Cualificación e Iniciación Profesional las funciones siguientes:

a) Ordenar y organizar el currículum de los programas de cualificación e iniciación profesional.

b) Establecer las características y la tipología de los programas de cualificación e iniciación profesional, que incluyen los programas y ciclos de formación profesional inicial vinculados a las cualificaciones de nivel 1 del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, y gestionar la oferta en colaboración, si procede, con otras administraciones, empresas y entidades.

c) Tramitar las convocatorias de autorización de establecimientos para impartir programas de cualificación e iniciación profesional.

d) Gestionar la certificación de la formación de los programas de cualificación e iniciación profesional y el reconocimiento de sus correspondencias.

e) Elaborar el catálogo anual de programas de cualificación e iniciación profesional que se pueden incluir en la programación de la oferta de puestos escolares.

f) Dar apoyo a la gestión administrativa y académica de los centros y entidades que imparten los programas de cualificación e iniciación profesional.

g) Evaluar el currículum impartido, el funcionamiento de los centros y las entidades, y proponer mejoras y nuevas actuaciones.

h) Colaborar con el entorno productivo y con otras administraciones en el establecimiento y seguimiento de los convenios.

i) Elaborar, sistematizar y difundir recursos y materiales didácticos y proponer acciones de formación específica dirigidas al profesorado de los programas de cualificación e iniciación profesional.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 117

Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales

Corresponden al Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales las funciones siguientes:

a) Proponer y coordinar la participación en programas de movilidad de los alumnos y los profesores.

b) Proponer acuerdos de estancias del profesorado en empresas.

c) Establecer acuerdos y convenios con empresas e instituciones para implantar formaciones flexibles, y garantizar la provisión de plazas para hacer la formación práctica en centros de trabajo y fomentar las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.

d) Coordinar los programas para la calidad de la formación práctica en centros de trabajo.

e) Impulsar la participación de las empresas en las acciones de reconocimiento de las competencias profesionales y de validación de la formación empresarial.

f) Organizar y hacer el seguimiento de actividades y competiciones de promoción de la formación profesional inicial y enseñanzas de régimen especial.

g) Colaborar en la organización de procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

h) Organizar y coordinar programas y proyectos relacionados con la innovación, la calidad, el emprendimiento, los servicios a las empresas, el reconocimiento académico de aprendizajes y el asesoramiento y la orientación profesional en las enseñanzas profesionales, y también con el despliegue y la evaluación de los programas de formación y actualización del profesorado.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección cuarta

Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

Artículo 118

Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

118.1 Corresponden a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar la comunicación y la atención a las familias y a la comunidad educativa.

b) Coordinar la orientación y el apoyo a las familias en la tarea educativa e impulsar su participación en el proceso educativo de sus hijos.

c) Impulsar programas y estrategias que mejoren la convivencia escolar.

d) Dirigir los procesos de admisión de alumnos y su coordinación con los ayuntamientos, y la gestión de los datos de admisión de los centros educativos.

e) Dirigir la gestión de las ayudas, las becas y otros recursos que se aplican individualmente a los alumnos, a las familias o a miembros de la comunidad educativa y velar por la coordinación de los servicios centrales y de los servicios territoriales en esta materia.

f) Dirigir la expedición y el registro de títulos académicos no universitarios.

g) Promover la colaboración y la coordinación con los entes locales en materia educativa.

h) Impulsar los planes educativos de entorno y otros programas socioeducativos con los entes locales y con el resto de la comunidad educativa fundamentando el uso de la lengua catalana para promover la cohesión social y dar apoyo al proceso educativo del alumnado.

i) Dirigir la planificación, organización y ejecución de las pruebas dirigidas al alumnado y a la ciudadanía que convoca el Departamento.

j) Actuar como órgano responsable del cumplimiento del Pacto contra la segregación escolar firmado con el Síndic de Greuges.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

118.2 De la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa dependen:

a) La Subdirección General de Apoyo a las Familias y a la Comunidad Educativa.

b) La Subdirección General de Gestión de Servicios a la Comunidad y Becas.

c) La Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas.

Artículo 119

Subdirección General de Apoyo a las Familias y a la Comunidad Educativa

119.1 Corresponden a la Subdirección General de Apoyo a las Familias y a la Comunidad Educativa las funciones siguientes:

a) Facilitar la interlocución y la atención ordinaria de las familias y de la comunidad educativa.

b) Coordinar la actividad de los órganos de interlocución y participación de la comunidad escolar y de la comunidad educativa.

c) Proponer instrumentos de orientación y apoyo a las familias en su tarea educativa.

d) Diseñar medidas y estrategias para promover la implicación y la participación de las familias en el proceso educativo de los hijos y en la vida y el funcionamiento del centro.

e) Dirigir la atención directa al alumnado y a las familias, y el apoyo a los centros educativos para la mejora de la convivencia escolar.

f) Impulsar la educación intercultural.

g) Coordinar las relaciones interdepartamentales en actuaciones de atención al alumnado.

h) Atender las iniciativas de la comunidad educativa sobre temas específicos o transversales.

i) Diseñar y promover estrategias para consolidar y mejorar los planes educativos de entorno con los entes locales y el resto de los agentes de la comunidad educativa.

j) Promover actuaciones que permitan un trabajo en red con los entes locales y la comunidad educativa para mejorar la cohesión social y la convivencia escolar y el éxito educativo promoviendo el uso de la lengua catalana.

k) Supervisar el otorgamiento de subvenciones a las diferentes entidades e instituciones de la comunidad educativa.

l) Gestionar y tramitar las convocatorias para la concesión de ayudas a la comunidad educativa.

m) Coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones que corresponde desplegar al Departamento en cumplimiento del Pacto contra la segregación escolar firmado con el Síndic de Greuges.

n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

119.2 De la Subdirección General de Apoyo a las Familias y a la Comunidad Educativa dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Escuela y Familias.

b) El Servicio de Apoyo a la Comunidad Educativa.

Artículo 120

Servicio de Escuela y Familias

Corresponden al Servicio de Escuela y Familias las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la interlocución y la atención ordinaria de las familias y de la comunidad escolar en relación con la convivencia escolar.

b) Elaborar propuestas de orientación y apoyo a las familias en la tarea educativa.

c) Proponer medidas para la implicación de las familias en los órganos participativos del sistema escolar.

d) Elaborar y difundir estrategias de orientación, recursos y herramientas para los centros que faciliten la participación y la corresponsabilización de la familia en la educación de sus hijos e hijas.

e) Elaborar y difundir estrategias de diagnosis, orientaciones y recursos para mejorar la convivencia, el clima escolar y la promoción del bienestar emocional.

f) Coordinar los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar desde un enfoque restaurativo y atienden las demandas de información y orientación de cualquier miembro de la comunidad escolar.

g) Estudiar y proponer protocolos de intervención ante los conflictos de convivencia escolar.

h) Proponer y elaborar servicios complementarios y medidas de apoyo para las familias en riesgo de exclusión.

i) Elaborar estrategias y orientaciones para mejorar el éxito educativo del pueblo gitano.

j) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con el otorgamiento de subvenciones con las diferentes entidades e instituciones de la comunidad educativa.

k) Hacer el seguimiento de las actuaciones que corresponde desplegar al Departamento en cumplimiento del Pacto contra la segregación escolar firmado con el Síndic de Greuges.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 121

Servicio de Apoyo a la Comunidad Educativa

Corresponden al Servicio de Apoyo a la Comunidad Educativa las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la interlocución y la atención ordinaria de la comunidad educativa.

b) Dar apoyo al funcionamiento de los órganos de interlocución y participación de la comunidad educativa.

c) Promover la colaboración y la coordinación con los entes locales en materia educativa.

d) Definir las líneas de colaboración con los agentes socioeducativos del territorio.

e) Elaborar criterios que faciliten el funcionamiento y la optimación de todos los recursos educativos, sociales, deportivos y culturales del territorio con el fin de contribuir a la mejora del éxito educativo de los alumnos, especialmente con más vulnerabilidad socioeducativa.

f) Elaborar y facilitar orientaciones y recursos para los técnicos de integración social para facilitarles la tarea y alinearla con las estrategias educativas del Departamento de Educación, con visión y enfoque comunitario y de educación a tiempo completo.

g) Elaborar y difundir estrategias y recursos para promover el éxito educativo de todos los alumnos, especialmente de los más desfavorecidos, y mejorar la convivencia y la cohesión social, promoviendo el uso de la lengua catalana.

h) Gestionar, coordinar y promover la acción territorial de los planes educativos de entorno.

i) Elaborar orientaciones y estrategias para consolidar y mejorar los planes educativos de entorno.

j) Elaborar estrategias para promover el trabajo y el aprendizaje en red de los diferentes agentes educativos que operan en un territorio, con dimensión comunitaria y de educación a tiempo completo.

k) Diseñar herramientas de seguimiento de los proyectos desarrollados y elaborar los informes de evaluación correspondientes.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 122

Subdirección General de Gestión de Servicios a la Comunidad y Becas

122.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión de Servicios a la Comunidad y Becas las funciones siguientes:

a) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con el otorgamiento de becas y ayudas al estudio.

b) Supervisar las convocatorias de ayudas, becas y otros recursos del ámbito de competencias de esta Dirección General.

c) Supervisar y coordinar las actuaciones de los órganos territoriales en la tramitación y gestión de los expedientes de solicitud de becas y ayudas al estudio.

d) Proponer mejoras en la gestión de las becas y ayudas al estudio.

e) Dirigir los aspectos referentes al transporte y a los comedores escolares y otros servicios al alumnado de naturaleza análoga.

f) Impulsar la mejora continua de la calidad de los servicios de transporte y comedor escolares.

g) Coordinar las relaciones del Departamento con las administraciones locales con competencias delegadas en materia de transporte y comedor escolares.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

122.2 De la Subdirección General de Gestión de Servicios a la Comunidad y Becas dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado.

b) El Servicio de Gestión de Becas y Ayudas al Estudio.

Artículo 123

Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado

123.1 Corresponden al Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado las funciones siguientes:

a) Supervisar la gestión del transporte y comedor escolar así como la concesión de las ayudas individuales de desplazamiento y comedor.

b) Diseñar y ejecutar programas de mejora continua de la calidad de los servicios del transporte y comedor escolar.

c) Dirigir la gestión de los datos correspondientes a los servicios de transporte y comedor escolar.

d) Controlar y supervisar el presupuesto del servicio y llevar a cabo la gestión económica de los contratos, subvenciones o convenios que le corresponden.

e) Hacer propuestas de mejora en la gestión de los servicios al alumnado.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

123.2 Del Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado depende el Área de Gestión del Transporte y Comedor Escolar.

Artículo 124

Área de Gestión del Transporte y Comedor Escolar

Corresponden al Área de Gestión del Transporte y Comedor Escolar, configurada como área funcional, las funciones siguientes:

a) Coordinar la gestión de los servicios escolares de transporte y comedor escolar, incluidas las ayudas individuales.

b) Gestionar y controlar las asignaciones económicas que se hacen a los consejos comarcales.

c) Elaborar y tramitar las liquidaciones anuales de cuentas de los consejos comarcales.

d) Controlar la información relacionada con el transporte y el comedor escolar: el registro y archivo de la documentación aportada por los consejos comarcales y de los servicios territoriales.

e) Gestionar el presupuesto del servicio y controlar el estado de ejecución.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 125

Servicio de Gestión de Becas y Ayudas al Estudio

125.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Becas y Ayudas al Estudio las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar las convocatorias del Departamento para la concesión de becas y ayudas al estudio y establecer los criterios en relación con el otorgamiento.

b) Coordinar y supervisar las becas y ayudas de carácter estatal gestionadas por el Departamento.

c) Planificar y coordinar las convocatorias de ayudas, becas y otros recursos del ámbito de competencias de la Subdirección General.

d) Controlar y supervisar el presupuesto del servicio y llevar a cabo la gestión económica de las subvenciones y convenios que le corresponden.

e) Ejercer la dirección funcional de los órganos territoriales responsables de la tramitación y gestión de los expedientes de solicitud de becas y ayudas al estudio y garantizar la homogeneidad de criterio en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

125.2 Del Servicio de Gestión de Becas y Ayudas al Estudio depende la Sección de Gestión de Becas y Ayudas.

Artículo 126

Sección de Gestión de Becas y Ayudas

Corresponden a la Sección de Gestión de Becas y Ayudas las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar las convocatorias para la concesión de becas y ayudas al estudio.

b) Gestionar la concesión de las ayudas escolares al alumnado.

c) Gestionar el presupuesto del servicio y controlar el estado de ejecución.

d) Elaborar y tramitar los expedientes de gasto que corresponden al servicio.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 127

Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas

127.1 Corresponden a la Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas las funciones siguientes:

a) Gestionar y controlar los procesos de admisión del alumnado en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y en los centros con enseñanzas sufragados con fondo públicos.

b) Dirigir la gestión de los datos de admisión correspondientes a los centros públicos y privados concertados.

c) Coordinar la relación del Departamento con las oficinas municipales de escolarización.

d) Supervisar la expedición de los títulos académicos no universitarios, y hacer el registro.

e) Planificar, organizar, ejecutar y coordinar las pruebas dirigidas al alumnado y a la ciudadanía que convoca el Departamento.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores

127.2 De la Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas dependen:

a) El Área de Gestión de Pruebas

b) El Servicio de Admisión del Alumnado y Registro de Títulos

Artículo 128

Área de Gestión de Pruebas

128.1 Corresponden al Área de Gestión de Pruebas, con rango orgánico asimilado a servicio, las funciones siguientes:

a) Organizar y gestionar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional inicial, los ciclos de artes plásticas y diseño, las enseñanzas profesionales de música y danza, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas de formación deportiva y las enseñanzas conducentes a títulos propios de la Generalitat de Catalunya.

b) Organizar y gestionar las pruebas para la obtención de certificados de idiomas, de educación secundaria obligatoria y de formación instrumental y de determinados ciclos formativos y hacer la evaluación del proceso.

c) Colaborar con la unidad responsable de la coordinación de la administración electrónica en el diseño y la implementación del soporte a las pruebas.

d) Prever, gestionar y evaluar los ingresos y los gastos derivados de la realización de las pruebas.

e) Proponer nuevos modelos para la realización de pruebas para agilizar el proceso.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

130.2 Del Área de Gestión de Pruebas depende el Área de Pruebas de Enseñanzas de Régimen Especial

Artículo 129

Área de Pruebas de Enseñanzas de Régimen Especial

El Área de Pruebas de Enseñanzas de Régimen Especial, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Preparar toda la documentación necesaria para la organización y difusión de las pruebas dirigidas a alumnado de enseñanzas de régimen especial.

b) Gestionar y tramitar los gastos ligados a la realización de las pruebas.

c) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de su competencia y resolver las incidencias.

d) Resolver las consultas de todas las personas interesadas y dar apoyo a las comisiones evaluadoras de las pruebas de su competencia.

e) Coordinar y velar por la correcta aplicación de los recursos adicionales necesarios para que los aspirantes con necesidades educativas especiales puedan desarrollar correctamente las pruebas.

f) Analizar los resultados de cada convocatoria y realizar propuestas de mejora.

g) Cualquier otra que le sea encomendada con relación a las anteriores.

Artículo 130

Servicio de Admisión del Alumnado y Registro de Títulos

130.1 Corresponden al Servicio de Admisión del Alumnado y Registro de Títulos las funciones siguientes:

a) Gestionar los procesos de admisión del alumnado de cualquier enseñanza en los centros sufragados con fondos públicos y hacer el seguimiento y el control.

b) Gestionar la expedición y el registro de los títulos académicos no universitarios.

c) Controlar la resolución de los expedientes de homologación y de convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

130.2 Del Servicio de Admisión del Alumnado y Registro de Títulos dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Admisión del Alumnado.

b) La Sección de Registro de Títulos.

Artículo 131

Sección de Admisión del Alumnado

Corresponden a la Sección de Admisión del Alumnado las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al proceso de admisión en los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos de todas las enseñanzas.

b) Hacer el seguimiento y el control del proceso de admisión a lo largo del curso.

c) Gestionar los datos de preinscripción y admisión.

d) Gestionar la impresión y hacer la distribución de los libros de escolaridad de las enseñanzas que tienen.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 132

Sección de Registro de Títulos

Corresponden a la Sección de Registro de Títulos las funciones siguientes:

a) Establecer y difundir el procedimiento de gestión de las solicitudes de títulos académicos y profesionales que prevé la normativa vigente.

b) Gestionar la expedición, distribución e inscripción de los títulos solicitados.

c) Hacer el seguimiento de las gestiones de los centros educativos en relación con las solicitudes y la entrega de los títulos y emitir los certificados correspondientes.

d) Hacer periódicamente el intercambio informático de datos con los registros análogos de la Administración general del Estado.

e) Supervisar la tramitación de los expedientes de homologación y de convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios y la expedición de las credenciales correspondientes.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección quinta

Dirección General del Alumnado

Artículo 133

Dirección General del Alumnado

133.1 La Dirección General del Alumnado tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar conjuntamente con el departamento competente en materia de salud programas sanitarios y campañas de información y sensibilización dirigidas al alumnado en el ámbito la prevención y la promoción de la salud.

b) Colaborar en programas interdepartamentales y con instituciones del sector a favor de la salud y el bienestar del alumnado.

c) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en relación con el alumnado, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Impulsar las políticas de detección, asesoramiento y seguimiento en situaciones de violencias, acosos y abusos al alumnado.

e) Impulsar las relaciones intradepartamentales e interdepartamentales para favorecer la actuación coordinada en la atención al alumnado.

f) Dirigir el despliegue de la orientación educativa para garantizar el acompañamiento educativo y profesional del alumnado a lo largo de sus etapas educativas.

g) Impulsar proyectos de participación del alumnado en los centros educativos.

h) Representar a la Dirección General en el Comité de Formación del Departamento.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

133.2 De la Dirección General del Alumnado depende la Subdirección General de Orientación, Participación y Bienestar del Alumnado

Artículo 134

Subdirección General de Orientación, Participación y Bienestar del Alumnado

134.1 Corresponden a la Subdirección General de Orientación, Participación y Bienestar del Alumnado las funciones siguientes:

a) Definir criterios e impulsar actuaciones para el acompañamiento del alumnado en el itinerario educativo a lo largo de todas las etapas educativas, en colaboración con otras administraciones y agentes educativos, en coordinación con otras unidades del Departamento.

b) Proponer acciones de formación y de innovación de las prácticas de centros, docentes y otros profesionales en relación con la orientación y el acompañamiento del alumnado para la continuidad formativa y el éxito educativo.

c) Impulsar estrategias y medidas para el acompañamiento personalizado de los alumnos en las transiciones educativas, la prevención del absentismo y el abandono escolar prematuro, en coordinación con otras unidades del Departamento.

d) Determinar las necesidades educativas, planificar, ejecutar y evaluar los programas de formación y de actualización del profesorado en el ámbito de las competencias de actuación en colaboración y coordinación con otras unidades del Departamento.

e) Formular propuestas para la mejora de la formación inicial del profesorado con especial atención a las prácticas relacionadas con la salud y el bienestar emocional del alumnado y con la orientación educativa, en colaboración con otras unidades del Departamento.

f) Impulsar y promover actuaciones que faciliten la colaboración y la coordinación en el ámbito de la salud y el bienestar emocional del alumnado.

g) Impulsar medidas para la participación del alumnado en los órganos participativos del sistema escolar.

h) Coordinar las relaciones interdepartamentales e intradepartamentales en actuaciones de participación del alumnado.

i) Garantizar que los centros educativos apliquen las medidas de prevención, detección y denuncia de cualquier tipo de violencia, y acompañarlos, ofrecerles asesoramiento y hacer seguimiento de los casos.  

j) Garantizar la prevención de las violencias en los centros educativos, la salud y el bienestar emocional, con programas y herramientas de sensibilización, formación y detección. 

k) Coordinar la red de referentes del plan Las escuelas libres de violencias.

l) Detectar las necesidades en relación con la prevención de la salud, la salud mental y el bienestar emocional del alumnado.

m) Impulsar programas y planes para mejorar la salud, la salud mental y el bienestar emocional del alumnado.

n) Determinar las necesidades formativas del profesorado en relación con la prevención de la salud del alumnado y planificar los programas formativos.  

o) Instar las direcciones de los centros educativos, conjuntamente con la Inspección de Educación, para que incoen expedientes disciplinarios a los docentes que ejercen algún tipo de violencia hacia el alumnado y en los casos de violencia institucional.

p) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

134.2 De la Subdirección General de Orientación, Participación y Bienestar del Alumnado depende el Servicio de Orientación Educativa y Participación del Alumnado.

Artículo 135

Servicio de Orientación Educativa y Participación del Alumnado

Corresponden al Servicio de Orientación Educativa y Participación las funciones siguientes:

a) Desplegar normativa en relación con la orientación educativa del alumnado.

b) Elaborar un plan para la orientación, que incluya el seguimiento de la orientación del alumnado y la continuidad formativa, y coordinar la ejecución con los agentes educativos correspondientes.

c) Planificar y promover la acción tutorial y facilitar herramientas a los docentes en relación con la orientación educativa.

d) Determinar las necesidades educativas, planificar, ejecutar y evaluar programas de formación y actualización del profesorado en el ámbito de la orientación educativa.

e) Diseñar medidas y elaborar orientaciones y pautas de actuación para el acompañamiento personalizado de los alumnos en las transiciones educativas, la prevención del absentismo y el abandono escolar prematuro, en coordinación con otras unidades del Departamento.

f) Identificar las buenas prácticas educativas relacionadas con la orientación educativa y hacer difusión al conjunto del profesorado.

g) Coordinar la actividad de los órganos de interlocución y participación del alumnado.

h) Atender las iniciativas del alumnado sobre temáticas específicas o transversales.

i) Dar apoyo al funcionamiento de los órganos de interlocución y participación del alumnado.

j) Elaborar y difundir estrategias y recursos para promover la participación de todo el alumnado, especialmente del más desfavorecido.

k) Determinar las necesidades educativas, planificar, ejecutar, si procede, y evaluar programas de formación y actualización del profesorado en el ámbito de participación del alumnado.

l) Promover la acción tutorial y facilitar herramientas a los docentes en relación con la participación del alumnado.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección sexta

Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico

Artículo 136

Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico

Corresponden a la Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico las funciones siguientes:

a) Ejercer la coordinación de las funciones propias de la dirección de los centros educativos.

b) Coordinar y gestionar las juntas centrales de directores.

c) Impulsar la implantación de modelos de dirección y planificar las medidas de apoyo a la dirección para el ejercicio de la autonomía de los centros.

d) Colaborar con otras unidades del Departamento de Educación en la planificación de las actuaciones para las cuales se requiera la intervención de la dirección.

e) Planificar y dirigir programas de formación dirigidos a los directores, en colaboración con las unidades responsables del impulso y la gestión de la formación.

f) Coordinar el desarrollo de la acreditación y la condición de directivo o directiva profesional docente.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección séptima

La Subdirección General de la Inspección de Educación

Artículo 137

Subdirección General de la Inspección de Educación

Corresponden a la Subdirección General de la Inspección de Educación las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección y la coordinación de las funciones propias de la Inspección de Educación.

b) Elaborar y proponer la aprobación del plan director y la memoria general de actuaciones de la Inspección.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la actuación de las inspecciones territoriales y elaborar orientaciones e instrucciones para el ejercicio de la función inspectora.

d) Planificar y vehicular los encargos de actuación resultantes de la colaboración con otras unidades del Departamento de Educación.

e) Definir y evaluar la formación dirigida a los inspectores e inspectoras.

f) Hacer estudios de necesidades y propuestas de definición y provisión de plazas de la Inspección de Educación.

g) Planificar y ejecutar la evaluación del ejercicio de la Inspección y de la función inspectora.

h) Elaborar informes y estudios de carácter general derivados de las supervisiones y evaluaciones efectuadas.

i) Proponer la incorporación a la función inspectora de funcionarios docentes en comisión de servicios para cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan de acuerdo con lo que establece el artículo 26.

j) Proponer convenios de colaboración con entidades externas, cuya actividad esté relacionada con las funciones propias de la Inspección de Educación.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Disposiciones adicionales

Primera. Supresión de órganos

Se suprimen las unidades siguientes:

a) De la Secretaría General: el Área de Seguridad y Salud, con rango de subdirección general, y el Área de Convenios y Subvenciones, con rango de servicio.

b) De la Secretaría de Transformación Educativa: la Subdirección General de Nuevas Oportunidades, el Servicio de Éxito Educativo y Nuevas Oportunidades y el Servicio de Formación y Desarrollo del Profesorado.

Segunda. Modificación de denominación de órganos

Los órganos siguientes cambian de denominación:

a) De la Secretaría General:

- La Subdirección General de Personal de Administración y Servicios pasa a denominarse Subdirección General de Políticas de Personal de Administración y Servicios y Prevención de Riesgos Laborales.

- El Servicio de Contrataciones y Patrimonio pasa a denominarse Servicio de Contrataciones.

- La Sección de Gestión de Servicios Administrativos y Patrimonio pasa a denominarse Sección de Gestión de Servicios Administrativos.

- La Sección de Servicios Generales pasa a denominarse Sección de Patrimonio y Servicios Generales.

- El Servicio de Gestión Administrativa de Servicios y Programas Educativos pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica de Programas Educativos.

- El Servicio de Personal de Administración y Servicios pasa a denominarse Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios.

- El Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios pasa a denominarse Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Personal, y cambia su adscripción.

- El Servicio de Planificación de Plantillas y Nóminas del Personal de Administración y Servicios pasa a denominarse Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación de Recursos Humanos y Retribuciones del Personal de Administración y Servicios.

- La Sección de Nóminas del PASO pasa a denominarse Sección de Nóminas del Personal de Administración y Servicios.

b) De la Secretaría de Transformación Educativa:

- La Dirección General de Innovación, Digitalización e Investigación Educativa pasa a denominarse Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum.

- La Dirección General de Currículum y Personalización pasa a denominarse Dirección General de Educación Inclusiva y Lenguas.

- La Subdirección General de Plurilingüismo pasa a denominarse Subdirección General de Lenguas.

- El Servicio de Atención Educativa Inclusiva y Orientación pasa a denominarse Servicio de Apoyos y Medidas para la Inclusión.

- La Subdirección General de Apoyo y Atención a la Comunidad Educativa pasa a denominarse Subdirección General de Apoyo a las Familias y a la Comunidad Educativa.

- El Servicio de Escuela y Familia pasa a denominarse Servicio de Escuela y Familias.

- La Subdirección General de Servicios a la Comunidad pasa a denominarse Subdirección General de Servicios a la Comunidad y Becas.

- El Servicio de Escolarización y Registro de Títulos pasa a denominarse Servicio de Admisión del Alumnado y Registro de Títulos.

- La Sección de Escolarización pasa a denominarse Sección de Admisión del Alumnado.

- El Servicio de Innovación, Redes y Servicios Educativos pasa a denominarse Servicio de Innovación Educativa.

- La Inspección de Educación pasa a denominarse Subdirección General de la Inspección de Educación.

Tercera. Inspección Territorial de Barcelona ciudad

En el caso de la ciudad de Barcelona, cuyo ámbito de gestión corresponde al Consorcio de Educación de Barcelona, la Inspección Territorial de Barcelona ciudad depende orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación y tiene las funciones previstas en la Ley 12/2009 Vínculo a legislación, del 10 de julio, de educación, y en el Decreto 12/2021, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el cual se regula la Inspección de Educación.

Cuarta. Referencias normativas al Departamento competente

Todas las referencias que la normativa haga al Departamento con competencias en materia de política educativa, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, se tienen que entender referidas al Departamento de Educación. Igualmente, todas las referencias que se hagan a órganos que este Decreto modifica se tienen que entender referidas a los órganos que asumen las funciones o la estructura.

Quinta. Asunción de funciones de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación

En los términos que se establezcan en la normativa reguladora, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación tiene que asumir las funciones y los medios que corresponden al Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

Sexta. Adscripción y relación de entidades y órganos colegiados

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Educación las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento.

Séptima. Régimen regulador de entidades

Las entidades enumeradas en el artículo 1 de este Decreto se rigen por la normativa aplicable.

Disposiciones transitorias

Primera. Puestos de mando de las unidades afectadas

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto, siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda. Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas

El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto, siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Tercera. Adaptación de nombramientos

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos y áreas funcionales modificadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Cuarta. Apoyo al despliegue de los Servicios Territoriales de Educación en El Penedès y en El Alto Pirineo

En el ejercicio y despliegue de funciones, los Servicios Territoriales de Educación en El Penedès contarán con el apoyo de los Servicios Territoriales de Educación en Barcelona Comarcas y los Servicios Territoriales de Educación en El Alto Pirineo y Arán contarán con el apoyo de los Servicios Territoriales de Educación en Lleida.

Disposición derogatoria. Derogación de disposiciones

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto y, específicamente, las disposiciones siguientes:

Se deroga el Decreto 274/2018 Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Educación.

Se deroga el Decreto 251/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Educación,

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda. Adaptación

Por orden de la persona titular del Departamento se tienen que adaptar en la nueva estructura que resulta de este Decreto la organización y la adscripción de los negociados existentes actualmente al Departamento.

Tercera. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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