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Ayudas para la recualificación del sistema universitario español

01/04/2022
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Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se anuncia avance de la convocatoria complementaria de ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 (BOJA de 31 de marzo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 2022, DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, POR LA QUE SE ANUNCIA AVANCE DE LA CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA DE AYUDAS PARA LA RECUALIFICACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL PARA 2021-2023.

El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y la orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español instrumenta la inversión C21.I4 “Formación y capacitación del personal docente e investigador del citado componente 21”. Se trata de una inversión de carácter plurianual, dirigida a la recualificación del sistema universitario español a través de la promoción de la formación de sus jóvenes doctores, del fomento de la movilidad de su personal docente e investigador para la recualificación del profesorado funcionario y contratado y de la atracción del talento internacional. Esta inversión contempla la concesión de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total de 361,56 millones de euros para el período 2021-2023. Se ha fijado como objetivo que las universidades públicas concedan un mínimo de 2.521 ayudas de formación en las tres modalidades previstas a fecha de 31 de diciembre de 2023.

En concreto, la distribución y asignación de este importe se realiza mediante criterios objetivos, que se concretan en el número de personas que han obtenido el título de doctor en cada una de ellas en los años 2017, 2018 y 2019, así como en el número de personal docente e investigador equivalente a tiempo completo que desempeñaba sus funciones en las mismas en el curso 2019-2020. Como consecuencia de lo anterior, el Anexo I del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, concede a la Universidad de Sevilla un importe de 16.801.356 euros.

Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.50.460A.752 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades.

La Universidad de Sevilla desempeña un papel esencial para garantizar el derecho a la educación consagrado en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española. Asimismo, desempeña una labor clave tanto en la producción de conocimiento, a través de la investigación científica, técnica, humanística y artística, como en la transferencia de conocimiento y la innovación. Adicionalmente, contribuye de forma decisiva a la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables y a la mejora de sus habilidades profesionales.

En este contexto, el capital humano de la Universidad de Sevilla constituye un activo fundamental para conseguir dichos objetivos por lo que el fomento de la recualificación y la movilidad nacional e internacional de su personal docente e investigador permitirán aumentar la calidad del servicio público que prestan y garantizar de este modo el derecho a la educación. En efecto, la formación de jóvenes doctores, la promoción de la movilidad de su personal docente e investigador para el mantenimiento de la alta cualificación del profesorado universitario funcionario o contratado y la atracción de talento internacional en el seno de la Universidad de Sevilla constituyen objetivos fundamentales para catalizar la modernización del sistema universitario español y, en definitiva, impulsar una mejora de la calidad de la educación en España.

En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas ayudas se concretan en la naturaleza pública de la Universidad de Sevilla y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el carácter inclusivo de las subvenciones, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales de asignación; y en la finalidad última de las subvenciones, al contribuir a garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza pública de sus beneficiarias, como por su objeto, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Para contribuir a la consecución de los anteriores objetivos, la Universidad de Sevilla publicó la Resolución de 28 de junio de 2021 por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023, que comprendía tres modalidades: ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado y ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

Al existir fondos resultantes de renuncias o vacantes en esta convocatoria por no aceptación de las ayudas, así como fondos no adjudicados, y contemplar la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, la posibilidad de publicar una convocatoria complementaria con estos fondos, la Universidad de Sevilla convocará ayudas en las tres modalidades financiadas por la “Unión Europea - NextGeneration EU”, en los siguientes términos:

1. Modalidades de las ayudas.

Las ayudas financiadas mediante la convocatoria complementaria, en el marco descrito anteriormente, comprenderán las siguientes modalidades:

Modalidad A. Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles. Estas ayudas tendrán una duración de dos años. Solamente pueden solicitarse y disfrutarse de forma continuada.

Modalidad B. Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

El objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado de la Universidad de Sevilla mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación públicos nacionales o extranjeros distintos a la Universidad de Sevilla. Estas ayudas tendrán una duración de un año. Podrían solicitarse y disfrutarse en un solo periodo de un año o en dos periodos de seis meses cada uno, con un periodo máximo de 6 meses entre ambos periodos.

Modalidad C. Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional

El objeto de estas ayudas es la atracción a la Universidad de Sevilla de personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades o centros de investigación extranjeros. Estas ayudas estarán dirigidas a personal docente e investigador, de nacionalidad española o de otro país, con una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación situados fuera de España, diferentes al de la defensa de la tesis doctoral. Podrán tener una duración de uno o dos años. Solamente pueden solicitarse y disfrutarse de forma continuada.

2. Requisitos de los solicitantes.

Las personas candidatas deberán cumplir, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria, los siguientes requisitos:

- Los solicitantes no pueden haber disfrutado ninguna ayuda de las modalidades de la convocatoria de Ayudas para la recualificación del sistema universitario español (Resolución rectoral de 28 de junio de la Universidad de Sevilla por la que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023). Tampoco pueden haber disfrutado ninguna ayuda de las modalidades de las convocatorias publicadas por el resto de las universidades públicas españolas destinadas al mismo fin.

- Además, en función de la modalidad, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

En la modalidad A Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores:

- Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del título de doctor y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral de acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

7.º Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.

- Solicitar su incorporación en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquél en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado.

Los centros mixtos de la Universidad de Sevilla, a estos efectos, son considerados Universidad de Sevilla.

- Haber obtenido el título de doctor en la Universidad de Sevilla, en universidades privadas o tratarse de personas de nacionalidad española que lo hayan obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros.

- En el caso de que las ayudas se soliciten por personas que hubiese obtenido el título de doctor en la Universidad de Sevilla para estancias de formación en universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o para estancias de formación en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda deberá realizarse en una universidad pública española de su elección, pudiendo ser la Universidad de Sevilla.

- En el caso de personas que hayan obtenido el título de doctor en universidades privadas, o de personas de nacionalidad española que hayan obtenido el título de doctor en universidades o centros de investigación extranjeros, será requisito obligatorio que se realice la estancia posdoctoral íntegramente en la Universidad de Sevilla o que se incorpore al menos el último año de la ayuda a la misma.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

En la Modalidad B Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado:

- Ejercer en la Universidad de Sevilla como Profesor Titular de Universidad, Profesor Contratado Doctor o Profesor Ayudante Doctor.

- Solicitar la incorporación en una universidad o centro de investigación público distinto a la Universidad de Sevilla.

- Los centros mixtos de la Universidad de Sevilla, a estos efectos, son considerados Universidad de Sevilla.

- El profesorado titular de universidad y el contratado doctor no deberá superar diez años de servicio en dichas figuras.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

En la modalidad C Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional:

- Estar desarrollando, en el momento de formular la solicitud, proyectos de investigación, y/o impartiendo docencia en universidades o centros situados fuera de España.

- Ser personal docente e investigador, de nacionalidad española o de otro país, con una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro (24) meses en universidades o centros de investigación españoles o situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.

- Que las estancias objeto de las ayudas se desarrollen en la Universidad de Sevilla.

- Que las estancias objeto de las ayudas tengan un impacto justificado en la recualificación del equipo de acogida de la Universidad de Sevilla.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

3. Gestión y publicación de la convocatoria.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Sevilla.

El Rector de la Universidad de Sevilla, será el órgano competente para dictar cuantas resoluciones sean procedentes para la concesión de las ayudas.

Los órganos competentes para la valoración y selección de las solicitudes serán las Comisiones de Evaluación contempladas en la base séptima de esta resolución.

La convocatoria será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual). También se publicará con carácter informativo en la página web del Vicerrectorado de Investigación

(http://investigacion.us.es/investigacion/anuncios).

4. Cuantía.

La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 3.400.000 euros. Los importes de las ayudas que se concedan de acuerdo con lo establecido en la convocatoria se financiarán con cargo a la transferencia que ha de recibir la Universidad de Sevilla con origen en la aplicación presupuestaria 33.50.460A.752 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades.

5. Solicitudes y plazo de presentación.

La presentación de solicitudes y el plazo de presentación serán indicados en la convocatoria.

6. Plazo de ejecución.

En ningún caso las estancias objeto de la ayuda podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2024.

7. Justificación.

Las personas que resulten beneficiarias ajustarán la ejecución y presentación de la documentación a los plazos que establezca la convocatoria para la certificación de los fondos.

8. Recursos.

La convocatoria será resuelta por resolución rectoral, que pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, según disponen los artículos 4.1, Vínculo a legislación 8.3, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123.1 Vínculo a legislación y 124.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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