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  • EDICIÓN DE 31/03/2022
 
 

Subvenciones para la participación de las asociaciones de personas consumidoras en el desarrollo de actividades en materia de consumo y la gestión ordinaria de dichas organizaciones

31/03/2022
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Orden 65/2022 de 18 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 59/2021, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la participación de las asociaciones de personas consumidoras en el desarrollo de actividades en materia de consumo y la gestión ordinaria de dichas organizaciones (DOCM de 30 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN 65/2022 DE 18 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 59/2021, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONSUMO Y LA GESTIÓN ORDINARIA DE DICHAS ORGANIZACIONES.

Con fecha 4 de mayo de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 59/2021, de 26 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la participación de las asociaciones de personas consumidoras en el desarrollo de actividades en materia de consumo y gestión ordinaria de las asociaciones de personas consumidoras.

El objeto de la referida orden era establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo actividades en materia de consumo y gestión ordinaria de las asociaciones de personas consumidoras en Castilla-La Mancha.

Tras su aprobación, el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla- La Mancha, así como también algunas asociaciones de personas consumidoras, han solicitado al órgano gestor competente en materia de consumo introducir diversas mejoras en el texto, de modo que se adecúe mejor a la realidad actual de dichas organizaciones.

Por otra parte, resulta necesario ajustar la redacción de la orden de bases reguladoras al Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla- La Mancha.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 59/2021, de 26 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la participación de las asociaciones de personas consumidoras en el desarrollo de actividades en materia de consumo y gestión ordinaria de dichas organizaciones.

La Orden 59/2021, de 26 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la participación de las asociaciones de personas consumidoras en el desarrollo de actividades en materia de consumo y gestión ordinaria de dichas organizaciones queda modificada en los términos siguientes:

Primero. Se modifica la disposición general quinta, apartado segundo, que queda redactada en los siguientes términos:

“2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones de personas consumidoras que no obtengan una puntuación mínima de 25 puntos, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden.” Segundo. Se modifica la disposición general séptima, letra f), que queda redactada en los siguientes términos:

“f) El seguimiento y análisis de la evolución de los precios de venta de los productos a las personas consumidoras, tanto en establecimientos físicos como en comercio electrónico”.

Tercero. Se modifica la Disposición General decimoquinta, apartado primero, que queda redactada en los siguientes términos:

“1. Las valoraciones de las solicitudes presentadas se efectuarán según una escala de 0 a 100 puntos, por el órgano colegiado correspondiente, considerando en particular, los siguientes criterios y su puntación:

a) Por la antigüedad en la inscripción en el Registro Regional de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla- La Mancha, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, así como su actividad ininterrumpida en este periodo, hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Más de 5 años, 5 puntos.

2.º Entre 2 y 5 años, 3 puntos.

3.º Menos de 2 años, 1 punto.

b) Por la implantación territorial de la asociación solicitante, con arreglo a su inscripción en el Registro Regional de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla- La Mancha, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Regional: 20 puntos.

2.º Provincial: 5 puntos.

3.º Local: 1 puntos.

c) Por la realización de actividades de la asociación de personas consumidoras durante el año natural anterior a la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Por la participación en procedimientos de resolución alternativa de litigios: 5 puntos.

2.º Por el ejercicio de las funciones de consulta, participación y representación que la Ley les atribuye: 5 puntos.

3.º Por la asistencia jurídica en los procedimientos administrativos y judiciales derivados de asuntos relacionados con intereses colectivos y difusos: 5 puntos.

d) Valoración del programa de actividad para el que se solicita subvención con arreglo a lo previsto en la base séptima, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Interés para la protección de las personas consumidoras: 5 puntos 2.º Impacto económico y social: 5 puntos 3.º Eficiencia de los recursos empleados: 5 puntos 4.º Colectivos destinatarios de las actuaciones: 5 puntos e) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas, hasta un máximo de 40 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

2.º Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 puntos.

3.º Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación: 40 puntos.” Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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