ORDEN CLT/52/2022, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CLT/152/2015, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE LA ETNOLOGÍA CATALANA.
El Consejo de la Etnología Catalana fue creado mediante la Orden CLT/152/2015, de 30 de abril , como órgano consultivo del departamento competente en materia de cultura con relación al patrimonio etnológico.
Desde su creación, el Consejo se ha reunido con regularidad con el fin de cumplir las funciones que tiene asignadas y ha participado activamente en el diseño de políticas públicas relacionadas con la etnología en Cataluña.
Una vez transcurridos más de cinco años de funcionamiento, el Consejo ha demostrado ser un órgano consultivo de gran relevancia y también de referencia en su ámbito gracias, sobre todo, a la diversidad y al prestigio profesional de las personas que ejercen sus vocalías.
Para garantizar la continuidad de las líneas de trabajo del Consejo, es necesario eliminar la limitación temporal de los nombramientos de las vocalías modificando el artículo 4.5 de la orden indicada. Esta modificación responde a la voluntad de facilitar una mayor estabilidad en la composición equilibrada de las vocalías, tal y como prevé el artículo 4.4 de la Orden. De igual forma, incide positivamente en su cohesión y revierte de forma favorable en el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, se modifica el artículo 4.6 de la Orden para establecer, de manera inequívoca, que la composición del Consejo de la Etnología Catalana debe cumplir el principio de representación paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se ha justificado previamente que la normativa responde a los principios de necesidad y eficacia. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se tiene que cubrir con la norma. Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, modificando el artículo 4 de la Orden CLT/152/2015, con el objetivo de disponer de un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza. En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración y se justifican en este preámbulo sus objetivos. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden no ocasiona cargas administrativas para la ciudadanía y posibilitará el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo de asesoramiento en materia de patrimonio etnológico, sin incremento de los recursos públicos.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12.d y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, así como el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo único
Modificación del artículo 4 de la Orden CLT/152/2015, de 30 de abril, del Consejo de la Etnología Catalana.
Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Orden CLT/152/2015, de 30 de abril, del Consejo de la Etnología Catalana, que quedan redactados de la siguiente manera:
“5. Las vocalías son nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta, si procede, de la entidad que representan.”
“6 La composición debe cumplir el principio de representación paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.”
Disposición transitoria
1. Las modificaciones de los apartados 5 y 6 del artículo 4 deben aplicarse a la composición del Consejo de la Etnología Catalana a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
2. Los nombramientos de las vocalías del Consejo que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden no están sujetos a la limitación temporal que establecía el artículo 4.5, antes de su modificación.