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Octava del Corpus

30/03/2022
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Decreto 31/2022, de 23 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural a la "Octava del Corpus", de Peñalsordo (Badajoz), con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial (DOE de 29 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 31/2022, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL A LA "OCTAVA DEL CORPUS", DE PEÑALSORDO (BADAJOZ), CON EL CARÁCTER DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la de “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña.” También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo Vínculo a legislación, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular, entre otros, en sus apartados c) los usos sociales, rituales y actos festivos; h) las formas de socialización colectiva y organizaciones; e i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que “los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes.” Ha de significarse a tales efectos, que la “Octava del Corpus” es muestra de la extraordinaria riqueza y diversidad del Patrimonio Cultural Inmaterial de Extremadura que, en este caso, tiene como punto de partida una leyenda que se convierte en símbolo para la comunidad. La leyenda manifiesta una doble vinculación, por un lado la establecida entre la comunidad con el ser sobrenatural y al mismo tiempo la establecida entre la comunidad y el propio lugar. Para los peñasordeños tiene un valor de explicación y justificación, pues les ayuda a recordar que tienen un pasado, que vienen de alguna parte.

La leyenda posibilita la construcción de un denso relato etnográfico que se ha ido conformando históricamente hasta llegar a nuestros días, dibujando un ritual festivo central para la comunidad y cuyas resonancias traspasan las fronteras locales. Esa densidad del relato etnográfico va a cristalizar en la Cofradía de los Soldados del Santísimo Sacramento, cuyo símbolo central es el Santísimo Sacramento al que se honra el día del Corpus Christi. Por su nivel de identificación simbólica, esta hermandad integra a todos los miembros de la comunidad local y los presenta como una unidad hacia el exterior.

El Santísimo Sacramento representa al pueblo cuya identidad colectiva se renueva y reafirma con el ritual festivo en el que podemos visualizar una serie de momentos especialmente representativos y de extraordinario valor simbólico. Los actos centrales de la fiesta, desde que se instituyó, lo constituyen una serie de procesiones de carácter cívico religioso que siguen un itinerario ya marcado por la leyenda. En este contexto, esas procesiones, la simulación de la toma del castillo, las mojigangas, o la aparición de hombres disfrazados de vaquillas nos hablan de lo arraigado de una tradición estrechamente vinculada a la historia de la localidad, que ha sabido adaptarse al devenir temporal e indisolublemente unida a la biografía individual de los peñasordeños.

Con todo, la declaración de Bien de Interés Cultural de esta manifestación se sustenta en su continuidad y trasmisión generacional, en su capacidad de adaptación a través del tiempo, subrayando el carácter dinámico de este ritual, que en su devenir histórico se ha fusionado de forma indeleble con la biografía individual y colectiva de Peñalsordo enriqueciendo el patrimonio de Extremadura con una muestra más de su vitalidad, riqueza y diversidad cultural.

Es por ello, que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente de 18 de diciembre de 2020, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la “Octava del Corpus” de Peñalsordo (Badajoz). La resolución fue publicada en el DOE n.º 249, de 29 de diciembre de 2020 y en el BOE, n.º 136, de 8 de junio de 2021. De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30302.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha de 8 de noviembre de 2021, se procedió a practicar la notificación al interesado en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Peñalsordo, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo favorable el emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y entendiéndose como tal el solicitado a la Universidad de Extremadura, al no haber sido emitido.

La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2022, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La declaración de la “Octava del Corpus” de Peñalsordo (Badajoz) con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones del Anexo que se acompaña.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Peñalsordo (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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