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Gratificaciones, dietas y gastos de transporte de las personas empleadas públicas y de los vocales de las mesas electorales

30/03/2022
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Decreto 28/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las gratificaciones, dietas y gastos de transporte de las personas empleadas públicas y de los vocales de las mesas electorales, que participan en el procedimiento electoral convocado por Decreto 21/2022, de 9 de marzo (DOE de 29 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 28/2022, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS GRATIFICACIONES, DIETAS Y GASTOS DE TRANSPORTE DE LAS PERSONAS EMPLEADAS PÚBLICAS Y DE LOS VOCALES DE LAS MESAS ELECTORALES, QUE PARTICIPAN EN EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL CONVOCADO POR DECRETO 21/2022, DE 9 DE MARZO.

La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debe ser determinada mediante procedimiento electoral entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. A tal efecto, mediante Decreto 21/2022, de 9 de marzo, ha sido convocado el correspondiente procedimiento electoral (DOE n.º 49, de 11 de marzo).

Su celebración conlleva la previsión, planificación y ejecución de múltiples tareas que exigen el aporte de medios materiales y el apoyo directo de medios personales, éstos últimos formados por personas empleadas públicas que participan en el procedimiento electoral en calidad de tales y electores que son seleccionados de forma aleatoria para formar parte, en calidad de vocales, como miembros de las mesas electorales. Por lo anterior, se hace conveniente establecer, de manera específica y únicamente para este procedimiento electoral, un régimen de gratificaciones y dietas, en su caso, para quienes, ostentando la condición de persona empleada pública, vayan a ser partícipes en él, del mismo modo que se hace preciso establecer la cuantía que en concepto de dieta y gastos de transporte corresponderá a cada uno de los vocales de las mesas electorales.

La habilitación normativa de lo indicado deriva de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 6/2016, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que dispone la aplicación supletoria de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General y la normativa que la desarrolle, en todos los aspectos relativos al procedimiento electoral no regulados en la misma, en particular, y entre otros aspectos, en aquellas cuestiones que tengan una incidencia directa o indirecta en el proceso electoral. A efectos de esa aplicación supletoria, el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone, en su apartado 2, que las dietas y gratificaciones en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior.

Dado que el procedimiento electoral se desarrolla territorialmente en toda la Comunidad Autónoma, resulta de aplicación la Ley 2/1987, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, que en su artículo 13.1 establece la competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para fijar por decreto las compensaciones económicas correspondientes a los miembros de las Junta Electoral de Extremadura y, en su caso, de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona. Asimismo, el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que adoptarán la forma de decreto las disposiciones generales del Consejo de Gobierno y las resoluciones administrativas cuando así lo disponga la legislación vigente, y serán firmadas por el Presidente y refrendadas por el Consejero a quien corresponda por razón de la materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 23 de marzo de 2022, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto establecer las gratificaciones y dietas que tendrán derecho a percibir las personas empleadas públicas participantes en el procedimiento electoral convocado por Decreto 21/2022, de 9 de marzo, para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las dietas y gastos de transporte que corresponderán a quienes participen como vocales de las mesas electorales.

Artículo 2. Gratificaciones, dietas y gastos de transporte de las personas participantes en el procedimiento electoral.

1. Las personas participantes en el procedimiento electoral convocado a través del Decreto 21/2022, de 9 de marzo, tienen derecho a ser gratificadas con las cantidades que figuran en los apartados siguientes por la labor desempeñada en el mismo.

2. Las gratificaciones y dietas de las personas empleadas públicas se fijan en las siguientes cuantías:

a) Las personas participantes en la Comisión Central, en condición de miembros o asesores, percibirán 168 euros en concepto de gratificación por su asistencia a cada reunión, exceptuando la persona que ostente la Dirección del Censo que ejercerá la Presidencia.

b) Las personas participantes en las Juntas Provinciales percibirán 135 euros en concepto de gratificaciones por su asistencia a cada reunión.

c) Las personas participantes en su condición de empleadas públicas al servicio de la Administración local que colaboren en el proceso electoral en cada Ayuntamiento donde se establezca Mesa Electoral, percibirán la cantidad de 168 euros. Si no existiera Mesa Electoral el importe será de 36 euros. Cuando en el correspondiente término municipal para el que estén habilitados exista más de una Mesa Electoral, dicha cantidad vendrá incrementada en 36 euros por cada Mesa Electoral suplementaria.

d) Cuando los miembros o asesores de la Comisión Central y de las Juntas Provinciales para asistir a las reuniones convocadas tengan que desplazarse fuera del municipio de residencia oficial, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte precisos para su asistencia si la sesión a la que deben acudir se celebra fuera de su residencia oficial, entendiéndose como tal el definido en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 agosto, de indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 92, de 9 agosto).

3. Las personas participantes en las Mesas Electorales percibirán en concepto de dieta la cantidad de 60 euros. Asimismo, cuando residan en una localidad diferente, a la del municipio en el que se emplace la Mesa de la que formen parte, tendrán derecho a percibir los gastos de transporte desde la localidad en la que estén empadronados. Cuando utilicen medios propios se abonará la cantidad de 0,22 por kilómetro.

4. No devengará gratificaciones el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de la parte obligatoria o principal de su jornada u horario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 agosto de indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 92, de 9 agosto).

5. El pago de las gratificaciones, dietas y gastos de transporte se realizará una vez haya concluido el mandato de la Comisión Central y de las Juntas Provinciales.

Artículo 3. Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que colabore en el proceso electoral.

Las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que colaboren en las actividades propias del proceso electoral, percibirán las gratificaciones por servicios extraordinarios establecidas en la Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de Extremadura o, en su caso, en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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