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Medida de impulso del asociacionismo

30/03/2022
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Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se convoca, para el año 2022, la concesión de ayudas de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la Línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA de 29 de marzo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2022, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO Y TRABAJO AUTÓNOMO, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2022, LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA MEDIDA DE IMPULSO DEL ASOCIACIONISMO DESTINADA A LA FINANCIACIÓN PARCIAL DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE LE SON PROPIOS, DE LA LÍNEA 4, PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO, REGULADA EN LA ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO.

Por Orden de 2 de diciembre de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2016). La citada orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las ayudas reguladas en la misma. No obstante, mediante Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve el expediente de abstención que se cita (BOJA núm. 115, de 18 de junio de 2019), la competencia para efectuar este trámite es asumida, por suplencia, por la persona titular de dicha Secretaría General, de conformidad con lo previsto en los artículos 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 3.4 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2022, la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la Línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

Segundo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Tercero. Créditos disponibles.

1. Las ayudas a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022 y anualidad 2023 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C “Trabajo Autónomo y Economía Social”, financiadas con fondos propios, según se resume a continuación:

Línea 4. Promoción del trabajo autónomo.

Tabla omitida.

2. La cuantía destinada a la convocatoria para el año 2022 es de 3.000.000 de euros, de los que 1.500.000 euros irán con cargo al presupuesto del ejercicio 2022 y 1.500.000 euros con cargo a anualidad futura.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, la determinación de las cuantías individualizadas de las ayudas para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a las entidades señaladas en el artículo 29.2 entre las entidades beneficiarias, en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas ayudas recogidos en el artículo 31.2.2.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la citada orden, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

5. El órgano competente para conceder las ayudas podrá dejar sin efecto la convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, de acuerdo con el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, podrán ser beneficiarias de la medida de impulso del asociacionismo, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

2. En todo caso, las entidades solicitantes de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo.

Quinto. Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán aplicando los criterios objetivos establecidos en el artículo 31.2.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Sexto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Las acciones de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, serán las que se desarrollen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, siendo subvencionables los gastos de funcionamiento correspondientes a aquellas, que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2023, conforme al artículo 32.2 de la citada orden.

Séptimo. Aprobación de los formularios.

De acuerdo con los artículos 36.1 y 42.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, se aprueban los formularios que constan como anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Octavo. Medio de presentación de las solicitudes.

1. Los formularios, que se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/ loginjs?procedimiento=392&conCertificado=1 o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html irán dirigidos a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo por suplencia de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

2. Las solicitudes y la documentación anexa de la línea de ayudas convocada, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de la dirección https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=392&conCertificado=1 o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 37.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.5 de la citada orden, el formulario Anexo I contendrá la advertencia de que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por suplencia de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, en relación con la Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Secretaria General de Empleo y Trabajo Autónomo.

Decimoprimero. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución será, de acuerdo con el artículo 45.2.a) de la citada orden de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.3 y 4 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimosegundo. Notificación y publicación.

1. Conforme al artículo 46.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas https://www.juntadeandalucia.es/ notificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 de la citada orden.

Decimotercero. Forma de pago.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1.b) de la citada orden, el pago de la ayuda propuesta se materializará mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada una de las entidades beneficiarias, que se instrumentarán de la siguiente forma:

- Una orden de pago por importe correspondiente al 50% del importe total de la subvención en concepto de anticipo, tras la notificación de la resolución de concesión.

- Una segunda orden de pago por importe correspondiente al 50% restante una vez realizada la justificación final del 100%.

Decimocuarto. Justificación de las ayudas.

De conformidad con el artículo 52 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, la justificación de las ayudas se realizará en el plazo de dos meses desde que finalice el período en que debieran quedar efectivamente pagados los gastos, en los términos del artículo 32.2.

Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.

Decimosexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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