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Comisiones técnicas de información sanitaria

30/03/2022
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Orden 317/2022, de 7 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan las comisiones técnicas de información sanitaria, sus funciones, composición y funcionamiento (BOCAM de 29 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN 317/2022, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMISIONES TÉCNICAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, SUS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El artículo 43, apartado 3, de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la actuación de las Administraciones Públicas Sanitarias estará orientada a la promoción de la salud y a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.

El artículo 18.1 del mismo texto legal añade que las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, procederán a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, comprendiendo la educación diferenciada sobre los riesgos, características y necesidades de mujeres y hombres, y la formación contra la discriminación de las mujeres.

El artículo 27, apartados 4 y 5, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general.

Dentro de ese marco competencial, el artículo 29.1 la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge el derecho de los ciudadanos a recibir información sanitaria clara, veraz, relevante, fiable, equilibrada, actualizada, de calidad y basada en la evidencia científica, que posibilite el ejercicio autónomo y responsable de la facultad de elección y la participación activa del ciudadano en el mantenimiento o recuperación de su salud, siendo la autoridad sanitaria garante de su efectivo cumplimiento.

Para hacer efectivo este derecho, se creó la Comisión Técnica de Coordinación de la Información mediante la Resolución 16/2012, de 19 de septiembre, de la Dirección General de Atención al Paciente, por la que se dictan instrucciones para la creación de la Comisión Técnica de Coordinación de la Información en los centros sanitarios adscritos o dependientes del Servicio Madrileño de Salud y se establece su composición y funciones.

Dicha comisión se configuró como un órgano consultivo para coordinar la información dirigida al paciente y a su entorno familiar, cuando vaya a ser difundida con carácter general en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

En la misma se encuentran representados los centros directivos competentes en las materias de atención e información al paciente, de atención primaria, hospitales, farmacia y productos sanitarios y relaciones con los medios de comunicación.

La experiencia acumulada en el funcionamiento de esta comisión hace necesaria su redefinición y la creación de nuevas estructuras que permitan actuar sobre distintos niveles de información y replantear el sistema de análisis y valoración de la información sanitaria, teniendo en cuenta, asimismo, la actual estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Ello requiere una nueva regulación que recoja estas modificaciones en aras de una mayor eficacia y agilidad en la garantía del derecho de los ciudadanos a recibir información sanitaria y como parte de la humanización sanitaria desarrollada por la Consejería de Sanidad en el ámbito informativo y educacional.

Es finalidad de esta orden garantizar que la información sanitaria a difundir con carácter general a los pacientes y ciudadanos en los centros sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid se ajuste a las características señaladas en el citado artículo 29 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, y sea además objetiva, cierta, eficaz y suficiente, de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Asimismo y en conexión con esa primera finalidad, se encuentra la de facilitar que las comisiones técnicas de información sanitaria y el centro directivo competente en materia de coordinación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración sanitaria dispongan de criterios que permitan coordinar la información que se haga llegar a los pacientes y ciudadanos en dichos centros. Y también como parte de esa garantía, posibilitar que los ciudadanos y los profesionales conozcan si la información ha sido contrastada mediante el correspondiente informe de la comisión técnica.

La orden consta de 12 artículos, una disposición adicional y una disposición final.

En cuanto al contenido de la orden, su objeto consiste, esencialmente, en establecer una regulación de las comisiones técnicas de información sanitaria de la Comunidad de Madrid y crear las comisiones de ámbito hospitalario y la del ámbito de atención primaria, de manera que las comisiones técnicas de información sanitaria serán la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria -que viene a sustituir a la citada Comisión Técnica de Coordinación de la Información creada mediante la Resolución 16/2012, de 19 de septiembre-, las comisiones técnicas de valoración de la información sanitaria hospitalaria y la Comisión Técnica de Valoración de la Información Sanitaria de Atención Primaria.

El ámbito de aplicación de esta orden se identifica por la forma, lugar y tipo de información.

Las funciones de las comisiones técnicas de información sanitaria serán de informe y, en el caso de la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria, también de propuesta para la coordinación de la información en el ámbito de la aplicación de la orden.

El articulado también contempla los aspectos organizativos de dependencia jerárquica y funcional y la composición de cada una de las comisiones, basada en criterios técnicos que permitan integrar los distintos aspectos que afectan a la información sanitaria.

En cuanto al funcionamiento de las comisiones, se realiza una remisión general a la normativa básica estatal y a la estatal no básica de aplicación supletoria, además de aludir de manera específica a aspectos sobre las reuniones de las comisiones, convocatorias, decisiones y actas.

Se regula la emisión de informes y propuestas de coordinación, se establece la necesidad del informe favorable previo a la difusión de la información, la posibilidad de recabar informes de expertos en cuestiones específicas, los elementos de forma y de contenido que han de tenerse en cuenta por parte de las comisiones al analizar la información y la previsión de actuaciones cuando la difusión se realice sin el previo informe de la comisión.

La orden contiene una referencia expresa a la protección de datos de carácter personal, la confidencialidad y la transparencia conforme a la vigente normativa europea y española, dada la especial protección que rige en el ámbito de la salud en que se desarrolla la actuación de las comisiones.

Por otra parte, se señala expresamente la ausencia de retribución por la participación en las comisiones y de gasto presupuestario.

La actividad realizada por las distintas comisiones ha de integrarse en una memoria única anual que elaborará la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria.

La continuidad con el sistema anterior a la orden determina que las referencias ya existentes a la anterior Comisión Técnica de Coordinación de la Información se entienden hechas a la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria. Finalmente, la orden contiene la previsión sobre su entrada en vigor.

La tramitación de la orden ha seguido lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.

La orden se ajusta también a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, a los principios de necesidad y eficacia, pues responde al interés general de difundir una correcta información sanitaria en los centros sanitarios públicos. A su vez, el establecimiento de órganos consultivos de carácter técnico permite la cohesión y coordinación de dicha información.

Se tiene en cuenta, además, que la información sanitaria que se proporciona a los pacientes y ciudadanos en general en los centros públicos de atención primaria y de atención hospitalaria representa un referente importante para la ciudadanía y un factor de educación en salud.

Por otra parte, la creciente información que se facilita a los pacientes y su entorno hace necesario disponer de órganos de consulta a nivel hospitalario y de atención primaria, según se ha puesto de manifiesto en la aplicación de la citada Resolución 16/2012, de 19 de septiembre.

La norma se adecua también al principio de proporcionalidad, pues no supone restricción de derechos sino por el contrario garantía del derecho de los ciudadanos a recibir información sanitaria veraz y contrastada y se limita a establecer la regulación necesaria sobre su objeto y ámbito de aplicación, la redefinición de la comisión técnica de coordinación existente y la creación de comisiones técnicas a nivel de hospital y a nivel de atención primaria, la composición, régimen de funcionamiento y económico y el seguimiento de la actividad de las comisiones en una memoria anual. Por su especial incidencia en el ámbito sanitario la orden contiene referencia expresa a la protección de datos de carácter personal.

Asimismo, la regulación responde al principio de eficiencia de la gestión de los recursos públicos, pues se orienta a una mejora en la organización de los medios y recursos de que se dispone sin generar incremento de gasto, de acuerdo con la estabilidad presupuestaria y la austeridad, sostenibilidad y racionalización del sector público, y no impone cargas administrativas.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden contiene un marco normativo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y la estabilidad y certidumbre que permita tomar decisiones ajustadas a derecho en el ámbito de aplicación de la orden.

El principio de transparencia en la tramitación de la norma se garantiza mediante el trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, sin resultar necesario el trámite de previa consulta pública, al no tener esta orden impacto significativo en la actividad económica y no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios. En consecuencia, la elaboración de la orden se ajusta también al artículo 60 la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Se ha tenido, además, en cuenta la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, como se señaló anteriormente.

Se han recabado los informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, de los órganos competentes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en materia de impactos de carácter social, del Consejo de Consumo y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El artículo 4.ñ) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente el ejercicio de las funciones de coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la administración sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.

De acuerdo con el artículo 1 del citado Decreto 1/2022, de 19 de enero, corresponden al Consejero de Sanidad las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en virtud del apartado d) de este último artículo, ejercer la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.

El artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, dispone que adoptarán la forma de “Orden” las disposiciones y resoluciones de los Consejeros en el ejercicio de sus competencias.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 1/2022, de 19 de enero, y los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta orden tiene por objeto regular las comisiones técnicas de información sanitaria de la Comunidad de Madrid, sus funciones, composición y funcionamiento, en el ámbito de la información de contenido sanitario a difundir con carácter general en los centros sanitarios públicos.

Asimismo, como parte de dichas comisiones, se crean las comisiones técnicas de valoración de la información sanitaria hospitalaria y la Comisión Técnica de Valoración de la Información Sanitaria de Atención Primaria.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. La presente orden se aplicará a la información de contenido sanitario, cualquiera que sea su soporte, que se difunda con carácter general a los pacientes y a los ciudadanos en los centros sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid, entendiéndose como tales los centros sanitarios adscritos y los vinculados al Servicio Madrileño de Salud en las normas sobre estructura de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, salvo que la información constituya el objeto de otra regulación específica o de materiales y recomendaciones elaborados para espacios formativos grupales en el contexto de la educación para la salud y participación comunitaria desarrollada en los centros.

2. A los efectos de esta orden se considera información de contenido sanitario aquella que versa sobre el estado de salud y su mantenimiento, las situaciones de enfermedad, patologías y sus características, prevención y tratamiento, organización sanitaria y sus servicios, situación de estudios y ensayos científicos o legislación sanitaria.

Artículo 3

Comisiones técnicas de información sanitaria

1. Las comisiones técnicas de información sanitaria son órganos colegiados de carácter técnico consultivo con funciones de informe y, en su caso, de coordinación en materia de información de contenido sanitario a difundir en los centros sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid.

2. La Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria desempeña siguientes funciones:

a) Informar previa y preceptivamente la información de contenido sanitario cualquiera que sea su soporte y fuente, a difundir en ámbito que exceda el de un centro hospitalario o el de la atención primaria.

b) Establecer propuestas generales a las demás comisiones técnicas de información sanitaria y al centro directivo de la Consejería de Sanidad competente en materia de coordinación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración sanitaria, para coordinar la información sanitaria dirigida al ciudadano en el ámbito de aplicación de esta orden.

3. En cada uno de los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid, habrá una comisión técnica de valoración de la información sanitaria hospitalaria con funciones de emisión de informe previo y preceptivo sobre la información de contenido sanitario, cualquiera que sea su soporte, a difundir en un único centro hospitalario.

4. La Comisión Técnica de Valoración de la Información Sanitaria de Atención Primaria será la comisión con funciones de emisión de informe previo y preceptivo sobre la información de contenido sanitario, cualquiera que sea su soporte, a difundir en uno o varios centros sanitarios de atención primaria.

Artículo 4

Dependencia de las comisiones técnicas de información sanitaria

1. La Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria dependerá funcional y jerárquicamente del centro directivo de la Consejería de Sanidad con competencia en materia de coordinación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración sanitaria.

2. Las comisiones técnicas de valoración de la información sanitaria hospitalaria y la Comisión Técnica de Valoración de la Información Sanitaria de Atención Primaria dependerán, respectivamente y desde el punto de vista jerárquico, de la dirección gerencia de cada centro hospitalario y de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

Funcionalmente dependerán del centro directivo de la Consejería de Sanidad al que corresponda la competencia de coordinación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración sanitaria.

Artículo 5

Composición

1. La Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria estará constituida por:

a) Presidencia: El titular de la dirección general de la Consejería de Sanidad con competencia en materia de coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración sanitaria o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: El titular de la subdirección general de la Consejería de Sanidad con competencia en materia de coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración sanitaria o persona en quien delegue.

c) Vocales:

1.o Un representante de la dirección general con competencia en materia de humanización de la asistencia, bioética e información y atención al paciente, designado por su titular.

2.o Un representante de la gerencia con competencia en materia asistencial de atención primaria, designado por su titular.

3.o Un representante de la gerencia con competencia en materia asistencial de atención hospitalaria, designado por su titular.

4.o Un representante de la dirección general con competencia en materia de mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios y de racionalización y mejora de la gestión de la prestación farmacéutica, designado por su titular.

5.o Un representante de la dirección general con competencia en materia de control de publicidad de medicamentos y productos sanitarios, designado por su titular.

6.o Un empleado público de la Consejería de Sanidad designado por el presidente de la comisión, experto en materia de comunicación por el trabajo que desempeñe en relación con la atención primaria, hospitalaria u otras materias de competencia de la consejería.

Ejercerá la secretaría un empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid designado por el presidente de la comisión que no será miembro de la misma y tendrá voz, pero no voto.

2. Las comisiones técnicas de valoración de la información sanitaria hospitalaria estarán constituidas por:

a) Presidencia: El titular de la dirección gerencia del centro hospitalario o la persona en quien delegue.

b) Tres vocales designados por la dirección gerencia del hospital entre los empleados públicos que desempeñen sus funciones en materia de atención al paciente, calidad asistencial, comunicación y salud pública en la Comunidad de Madrid.

Ejercerá la secretaría un empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid designado por el presidente de la comisión que no será miembro de la misma y tendrá voz, pero no voto.

3. La Comisión Técnica de Valoración de la Información Sanitaria de Atención Primaria estará constituida por:

a) Presidencia: El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o la persona en quien delegue.

b) Tres vocales designados por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria entre los empleados públicos que desempeñen sus funciones en materia de atención al paciente, calidad asistencial, comunicación y salud pública en la Comunidad de Madrid.

Ejercerá la secretaría un empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid designado por el presidente de la comisión que no será miembro de la misma y tendrá voz pero no voto.

4. La designación de los vocales y la secretaría de las comisiones tendrá carácter indefinido y general para todas las sesiones, en tanto no sea revocada o sustituida por otra designación.

Artículo 6

Funcionamiento de las comisiones

1. El funcionamiento de las comisiones se regirá por la normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados recogida en la sección 3.a, subsección 1.a, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en este artículo y en los artículos 7 y 8 de esta orden.

En lo no previsto por esta orden o por la normativa que, en su caso, pudiera dictar la Comunidad de Madrid, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los órganos colegiados en la Administración General del Estado en la subsección 2.a de la mencionada sección 3.a.

2. Las comisiones se reunirán al menos dos veces al año y, asimismo, siempre que lo requieran las necesidades de los temas a tratar.

Las reuniones podrán ser presenciales o a distancia conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La convocatoria de las sesiones se realizará por vía telemática con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, con indicación del orden del día y de la fecha, hora y lugar de la reunión, acompañándose la documentación objeto de estudio con la información necesaria para su valoración.

4. Las comisiones adoptarán sus decisiones por consenso. En caso de no alcanzarse, se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes a la reunión.

El secretario levantará acta de cada sesión, con el visto bueno del presidente, que será fechada y numerada y llevará anejos los informes aprobados en la sesión, también numerados y fechados y con indicación de su período de validez.

Asimismo, se llevará archivo de los asuntos tratados y la documentación relativa a los mismos de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la normativa que pueda dictarse en su desarrollo.

Artículo 7

Informes y propuestas de coordinación

1. Los informes de las comisiones, de acuerdo con sus correspondientes funciones, serán de carácter favorable o desfavorable, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, y será necesario el informe favorable para la difusión de la información de que se trate. Los informes favorables podrán, no obstante, indicar aspectos o elementos que se recomiende modificar o subsanar.

2. En el supuesto previsto en el artículo 3.2.b) la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria emitirá una propuesta para la coordinación de la información sanitaria dirigida al ciudadano.

3. Para la emisión de los informes y propuestas se atenderá al contenido y la forma de la información. A tal efecto, las comisiones tendrán en cuenta los siguientes elementos de la información:

a) Constituir información sanitaria.

b) No contener información publicitaria con ánimo comercial.

c) Ser veraz.

d) Estar actualizada.

e) Resultar de fácil compresión.

f) Resultar útil.

g) Ser acorde con las normas vigentes, incluidas las normas sobre imagen institucional de la Comunidad de Madrid, y con las estrategias establecidas en la Consejería de Sanidad.

h) Tener calidad científica.

i) Tener como objetivo la prevención de la enfermedad y/o la promoción, el mantenimiento y la mejora de la salud.

j) Indicar la fecha actualizada de la información.

k) Incluir datos identificativos del emisor de la información, la posibilidad de ampliar la misma y, en los casos necesarios, los datos de ubicación específicos.

l) Utilizar un lenguaje adaptado al ciudadano.

m) Ser transmitida mediante una correcta redacción.

n) Utilizar frases cortas.

ñ) Disponer de un tamaño y tipo de letra adecuado para su lectura.

o) Ofrecer una presentación apropiada y que guarde relación con el contenido de la información.

p) Utilizar el color de modo que facilite la legibilidad y permita su reproducción.

q) Utilizar las ilustraciones para aumentar la comprensión de la información contenida en el texto.

4. En la información que se difunda a los pacientes y a los ciudadanos en general en los centros sanitarios públicos se incluirá leyenda haciendo constar que la misma ha sido informada por la comisión de que se trate, con indicación de la fecha y número del informe y del período de validez del mismo, que será de un año salvo que la comisión informante determine otro distinto.

Transcurrido el período de validez del informe será necesario someter nuevamente a la comisión la información a difundir.

Artículo 8

Tramitación de los informes y propuestas de coordinación

1. En función del ámbito de la información, solicitarán informe o, en su caso, propuestas de coordinación a las comisiones técnicas de información sanitaria los siguientes órganos:

a) El centro directivo de la Consejería de Sanidad al que correspondan las funciones de coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración sanitaria, en los supuestos del artículo 3.2 de esta orden, relativo a los informes y propuestas de la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria.

b) La dirección gerencia del hospital, en los supuestos del artículo 3.3 relativo a los informes de las comisiones técnicas de valoración de la información sanitaria hospitalaria.

c) La dirección del centro de salud en el que se vaya a difundir a información, en los supuestos del artículo 3.4 referido a los informes de la Comisión Técnica de Valoración de la Información Sanitaria de Atención Primaria, sin bien el informe será único cuando la información afecte a varios centros de salud.

La solicitud de informe o propuesta a la comisión deberá incorporar la fuente de la información, la información a difundir, el ámbito funcional, de centros y, en su caso, temporal al que se va a extender, el formato que se emitirá y la forma de difusión, indicación de si la información ha sido o será difundida en cualquier otro ámbito y la documentación relacionada con la información.

2. Los informes y propuestas serán preparados por la secretaría de la comisión, con la asistencia de sus miembros, y se someterán a su consideración y aprobación en la sesión correspondiente. Una vez aprobados serán rubricados por secretario con el visto bueno del presidente de la comisión.

Antes de emitirse informe, se podrán poner de manifiesto determinados aspectos a subsanar o modificar, indicando un plazo máximo para ello que no podrá exceder de diez días hábiles.

Cuando la especificidad de las cuestiones a valorar lo haga necesario, la comisión podrá solicitar informes de expertos, que quedarán incorporados en el expediente del asunto de que se trate.

La comisión determinará los expertos a quien se solicite dichos informes, con base en su reconocido prestigio por su experiencia o especialización profesional, académica o de investigación en la materia de que se trate, ya sea perteneciente al ámbito de la función pública o ajeno a ella.

3. El informe o la propuesta se emitirá en el plazo de treinta días.

Los informes y las propuestas de coordinación serán motivados. La fundamentación de los informes de carácter favorable podrá ser sucinta, salvo que la comisión aprecie necesidad de mayor motivación.

Artículo 9

Ausencia de informe preceptivo

Los órganos que, conforme al artículo 8.1, están habilitados para solicitar los informes de las comisiones someterán a la comisión técnica correspondiente la información del ámbito de esta orden de cuya difusión o inminente difusión sin preceptivo informe se tenga conocimiento.

Las comisiones podrán también informar de oficio, previa comunicación a dichos órganos.

Si se observara que dicha información pudiera ser manifiestamente errónea o contraria a la normativa vigente, se comunicará a los servicios o unidades del centro sanitario relacionados con la información, a los órganos directivos de los centros sanitarios o al centro directivo de la Consejería de Sanidad competente en materia de coordinación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración sanitaria a fin de que no se traslade a los ciudadanos hasta su examen y valoración por la comisión correspondiente.

Artículo 10

Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia

Las actuaciones en el ámbito de esta orden se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las comisiones en el desarrollo y aplicación de la presente orden serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

El deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Régimen económico

La condición de miembro de las comisiones técnicas de información sanitaria o la realización de cualquiera de los informes y propuestas a que se refieren los artículos 7 y 8 de esta orden no conllevan retribución.

La gestión administrativa de las comisiones se integra en la actividad de los órganos a los que se adscribe, sin que el funcionamiento de las mismas conlleve nueva dotación de crédito.

Artículo 12

Memoria anual

1. La Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria elaborará dentro del primer trimestre de cada año natural una memoria de las actividades realizadas el año anterior por las comisiones técnicas de información sanitaria.

A tal efecto, las comisiones técnicas de valoración de la información sanitaria hospitalaria y la Comisión Técnica de la Información Sanitaria de Atención Primaria le remitirán a la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria dentro de los dos primeros meses de cada año una memoria de sus actividades del año anterior, para su incorporación en la memoria anual de la actividad de las comisiones.

2. La Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria publicará la memoria anual de actividades en el apartado relativo a la Información y Atención al Paciente de la intranet de la Consejería de Sanidad y, asimismo, en cuanto datos estadísticos, en el Portal de Transparencia en aplicación del artículo 27 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Comisión Técnica de Coordinación de la Información

Las referencias existentes en cualquier publicación o resolución anterior a la entrada en vigor de esta orden a la Comisión Técnica de Coordinación de la Información creada por la Resolución 16/2012, de 19 de septiembre, de la Dirección General de Atención al Paciente, por la que se dictan instrucciones para la creación de la Comisión Técnica de Coordinación de la Información en los centros sanitarios adscritos o dependientes del Servicio Madrileño de Salud y se establece su composición y funciones, se entenderán hechas a la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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