SEVILLA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia emitida el pasado 25 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas, que anuló un auto previo que acordaba la "inmediata suspensión" de las obras promovidas en una casa señorial del siglo XIX ubicada en la ciudad nazarena.
EDIFICIO PROTEGIDO
La promotora del recurso de apelación y dueña de una planta de la citada casa señorial, protegida de manera especial en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Dos Hermanas, reclamaba en su recurso de apelación "mantener la suspensión de las obras", acometidas por los dueños de otra de las plantas del inmueble, toda vez que en la sentencia impugnada "la demanda interpuesta fue desestimada, ordenando el alzamiento de la suspensión de las obras que se estaban ejecutando por los demandados, autorizando a los mismos a reiniciar las obras conforme a las autorizaciones de los colegios profesionales y del Ayuntamiento, con imposición a la actora de las costas causadas".
A tal efecto, la Sección Octava de la Audiencia indica que "con relación al error en la valoración de la prueba sobre el hecho controvertido de si existió autorización o no de la actora para las obras en los elementos comunes, por parte del juez de la primera instancia se fundamenta dicha autorización no sólo en la prueba testifical practicada sino en un razonamiento lógico no desvirtuado, cual es que no tiene ningún sentido pedir autorización a la comunera titular del 50% de la comunidad de propietarios para realizar obras en la parte privativa de los demandados, por lo que la conclusión es evidente, si se pidió autorización y se concedió fue para la realización de las obras en los elementos comunes".
Elementos que según la Audiencia, "resultan imprescindibles, dado el estado de la edificación, según los dos peritos, incluido el de la parte actora-apelante, siendo un acuerdo muy ventajoso para la propia actora, porque según los demandados este acuerdo conlleva hacer las obras en la planta primera, en los elementos comunes y todo ello sin gasto alguno para la actora-apelante, pues los asumían, según manifiestan los demandados, con el principal propósito de mantener los elementos patrimoniales históricos del inmueble y todo ello del modo más legal y riguroso posible".
"NINGÚN PERJUICIO" PARA LA RECURRENTE
"NI existe error en la valoración de la prueba ni infracción alguna en la carga probatoria, que ha sido perfectamente levantada por los demandados, frente a la deficiente prueba de la parte actora, sobre los requisitos del interdicto de obra nueva, no dándose los requisitos necesarios, cual es la ilegalidad de la obra y sobre todo el perjuicio que pudiera causarle a la actora, que es ninguno y sólo beneficios", resume la Sección Octava de la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas.