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  • EDICIÓN DE 29/03/2022
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2020

29/03/2022
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Sentencia de 30 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 36/2019, contra el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE de 29 de marzo de 2022) Texto completo.

SENTENCIA DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 36/2019, CONTRA EL REAL DECRETO 1398/2018, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 25 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, DE 12 DE ABRIL.

En el recurso contencioso-administrativo número 36/2019, interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores contra el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido

Primero.

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra, el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI Vínculo a legislación ), aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo 4.1.a).

Segundo.

De conformidad con el artículo 72.2 LJCA publíquese el fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero.

No se hace imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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