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  • EDICIÓN DE 29/03/2022
 
 

Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

29/03/2022
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Decreto 19/2022, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia (DOCM de 28 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 19/2022, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 5/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, DE ACCESO AL ENTORNO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADAS DE PERROS DE ASISTENCIA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, faculta a los poderes públicos regionales para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social de la región; y en el artículo 31.1.20.ª atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 5/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, que reconoce y garantiza en el ámbito de CastillaLa Mancha el derecho de acceso al entorno a las personas que, por razón de su discapacidad, para su auxilio y apoyo precisen de la utilización de un perro de asistencia, con el objetivo de seguir avanzando en la plena y real igualdad de oportunidades.

Para ello, en su disposición final quinta.2, mandata al Consejo de Gobierno para que apruebe el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia; diseñe el carné de identificación de la unidad de vinculación y el distintivo de identificación oficial del perro de asistencia; determine la cuantía mínima de la póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia y regule el Registro de Unidades de Vinculación y las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial en Castilla-La Mancha.

Con este decreto se desarrolla la Ley 5/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, garantizando plenamente el derecho de acceso al entorno no solo el de las personas con discapacidad acompañadas de un perro de asistencia sino el de aquellas otras que sin tener reconocida oficialmente una discapacidad padecen crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad como la diabetes o la epilepsia y van acompañadas de perros de asistencia. También se garantiza el derecho de acceso al transporte público de aquellas personas con discapacidad que han sido usuarias de un perro de asistencia y que una vez ha perdido la condición de perro de asistencia deciden quedarse con el animal hasta el final de su vida y, por lo tanto, tienen que seguir prestándole los cuidados higiénico-sanitarios que el perro necesita.

Este decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

También cumple con el principio de transparencia en la medida que se ha dado cumplimiento a los distintos trámites propios de la participación pública como son la consulta pública o los trámites de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, impone a las personas destinatarias de la norma las cargas administrativas estrictamente necesarias.

Para la elaboración de este decreto se consultó al Consejo Asesor de Servicios Sociales y a la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de marzo de 2022, Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 5/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

2. En particular, tiene por objeto regular las siguientes materias:

a) El diseño del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia, del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia jubilado y del distintivo de identificación oficial de ambas modalidades de perros.

b) La cuantía mínima de la póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia.

c) El procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y de perro de asistencia jubilado.

d) Las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial.

e) El Registro de Unidades de Vinculación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este decreto es de aplicación a las personas usuarias de un perro de asistencia o a las responsables de los mismos, así como a las propietarias de un perro de asistencia jubilado que residan en Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, es de aplicación a las entidades de adiestramiento que tengan su domicilio o ejerzan su actividad principal en Castilla-La Mancha y estén reconocidas u homologadas en la comunidad autónoma.

Capítulo II

Carnés y distintivos de identificación de las unidades de vinculación

Artículo 3. Carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad expedirá a la persona usuaria de un perro de asistencia, al objeto de que pueda ejercer el derecho de acceso al entorno, un carné de identificación de la unidad de vinculación, que debe portar consigo.

2. El carné de identificación de la unidad de vinculación incorporará la siguiente información:

a) Nombre del perro de asistencia, sexo, raza, color, pelaje, fecha de nacimiento y número de microchip del animal.

b) Número de inscripción en el Registro de Unidades de Vinculación, que figurará también en formato braille cuando se trate de personas con discapacidad visual.

c) Nombre, apellidos, dirección postal y teléfono de la persona usuaria. Cuando no coincida la persona usuaria del perro de asistencia con la responsable del mismo deberán figurar los datos personales de esta última.

d) Tipo de perro de asistencia: perro guía, de señalización de sonidos, de servicio, de aviso o para personas con trastorno del espectro autista.

e) Entidad en la que fue adiestrado y país de procedencia.

f) Fotografía en color, en la que deberá figurar la persona usuaria de cuerpo entero con el perro de asistencia sentado a su lado.

g) Órgano emisor y fecha de emisión del carné.

3. Las características del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia se especifican en el anexo I.

Artículo 4. Carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia jubilado.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad expedirá a la persona con discapacidad propietaria de un perro de asistencia jubilado, al objeto de que pueda ejercer el derecho de acceso al transporte público reconocido en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, un carné de identificación de la unidad de vinculación, que debe portar consigo.

2. El carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia jubilado incorporará la siguiente información:

a) Nombre del perro de asistencia jubilado, sexo, raza, color, pelaje, fecha de nacimiento y número de microchip del animal.

b) Número de inscripción en el Registro de Unidades de Vinculación, que figurará también en formato braille cuando se trate de personas con discapacidad visual.

c) Nombre, apellidos, dirección postal y teléfono de la persona con discapacidad propietaria del perro de asistencia jubilado.

d) Fotografía en color, en la que deberá figurar la persona con discapacidad propietaria del perro de asistencia jubilado de cuerpo entero con el perro sentado a su lado.

e) Órgano emisor y fecha de emisión del carné.

3. Las características del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia jubilado se especifican en el anexo II.

Artículo 5. Distintivo de identificación oficial del perro de asistencia y del perro de asistencia jubilado.

1. El perro de asistencia y el perro de asistencia jubilado deben de estar identificados de forma permanente mediante la colocación en el arnés o collar, en un sitio visible, de un distintivo de identificación oficial.

2. El distintivo de identificación oficial del perro de asistencia y del perro de asistencia jubilado será una chapa circular de distinto color, en función de la modalidad del perro, expedido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad, que incorporará la siguiente información:

a) Nombre del perro.

b) Teléfono de la persona usuaria del perro de asistencia o de la responsable del mismo o, en su caso, de la persona con discapacidad propietaria del perro de asistencia jubilado.

c) Modalidad de perro: perro de asistencia o perro de asistencia jubilado.

d) Número de microchip del perro.

3. Las características del distintivo de identificación oficial del perro de asistencia y del perro de asistencia jubilado se detallan en el anexo III.

Artículo 6. Deterioro, pérdida o sustracción del carné de identificación o del distintivo de identificación oficial.

1. En el supuesto de deterioro, de pérdida o de sustracción del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia, del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia jubilado o del distintivo de identificación oficial de ambas modalidades de perros, la persona usuaria del perro de asistencia, la responsable del mismo o, en su caso, la persona con discapacidad propietaria del perro de asistencia jubilado, solicitará un duplicado conforme al modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que presentará por los medios señalados en el artículo 10.

2. En los casos de deterioro, la Dirección General competente en materia de discapacidad expedirá un duplicado previa devolución del carné o distintivo deteriorado.

3. En los casos de pérdida o de sustracción, la persona interesada efectuará en la solicitud una declaración expresa de esta circunstancia y aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

Capítulo III

Cuantía mínima de la póliza de responsabilidad civil.

Artículo 7. Cuantía mínima de la póliza de responsabilidad civil.

1. La póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia a la que están obligadas las personas usuarias de los mismos en el artículo 12.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, será por una cuantía mínima de 300.000 euros.

2. No obstante, mientras sea operativa para el perro de asistencia la cobertura de la póliza de responsabilidad civil suscrita por la persona propietaria, no es necesario que la persona usuaria suscriba una nueva póliza.

3. Queda excluida de esta obligación la persona con discapacidad que sea propietaria de un perro de asistencia jubilado respecto a este último, sin perjuicio de lo señalado en la disposición adicional quinta.3 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Capítulo IV

Procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y de perro de asistencia jubilado

Artículo 8. Inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

1. El procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia se iniciará por:

a) La persona usuaria del perro de asistencia.

b) La persona responsable del perro de asistencia cuando la usuaria del mismo sea menor de edad o sea una persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo.

c) La persona propietaria del perro mientras no esté vigente ningún contrato de cesión del perro de asistencia.

2. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las solicitudes se presentarán por los medios señalados en el artículo 10.

3. La persona solicitante presentará, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificado o informe emitido por la entidad de adiestramiento en el que se acredite que el perro de asistencia ha sido adiestrado en una entidad de adiestramiento reconocida u homologada en Castilla-La Mancha y para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad oficialmente reconocida, o enfermedad de la persona usuaria con quien debe formar la unidad de vinculación, así como que lo utiliza para dichas finalidades. También deberá indicar en el mismo los datos personales de la persona usuaria y los del perro a los que hace referencia el artículo 27, que entre sus fines se encuentra el adiestramiento de perros de asistencia y que cumple la normativa que le resulte aplicable.

b) Certificado o informe veterinario en el que se especifique que el perro de asistencia cumple los requisitos establecidos en los artículos 14.3, Vínculo a legislación párrafos b) y c), y 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre. Concretamente, en el informe se debe mencionar la fecha de castración, los resultados de las analíticas realizadas, la fecha de las desparasitaciones, de las vacunas y aquellos aspectos que el personal veterinario considere relevantes. Este informe se deberá haber emitido como máximo con tres meses de antelación a la presentación de la solicitud.

c) Certificado de la póliza de responsabilidad civil emitido por la compañía aseguradora en el que consten los datos del perro asegurado, el período de cobertura y el límite de ésta, cuya cuantía no podrá ser inferior a la establecida en el artículo 7.1.

d) Copia del contrato de cesión de uso del animal en los supuestos que la persona solicitante no sea la persona propietaria del perro.

e) Fotografía en color, en la que deberá figurar la persona usuaria de cuerpo entero con el perro de asistencia sentado a su lado.

f) Informe médico del especialista del servicio público de salud que corresponda cuando se solicite el reconocimiento de la condición de perro de asistencia para perros de aviso o para personas afectadas por trastornos del espectro autista y la persona usuaria no tenga reconocida oficialmente una discapacidad.

g) Copia de la declaración judicial de nombramiento de la persona que ejerza la representación cuando se trate de personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo.

h) Copia del libro de familia si se trata de una persona menor de edad y no dispone de documento nacional de identidad.

Artículo 9. Inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado.

1. El procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado se iniciará por la persona con discapacidad propietaria del mismo o por su representante legal.

2. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las solicitudes se presentarán por los medios señalados en el artículo 10.

3. La persona solicitante presentará, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificado o informe emitido por personal veterinario o por la entidad de adiestramiento, según la causa de la misma, en el que se acredite la incapacidad definitiva del perro para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado.

b) Certificado o informe veterinario en el que se especifique que el perro de asistencia cumple los requisitos exigidos por la normativa general en materia de animales de compañía y de la especie canina en particular. Este informe se deberá haber emitido como máximo con tres meses de antelación a la presentación de la solicitud.

c) Copia del contrato de cesión de uso del perro de asistencia suscrito con la entidad de adiestramiento, copia del contrato de transmisión de propiedad del mismo, o en defecto de ambos contratos, certificado de la entidad de adiestramiento que lo adiestró y entregó.

d) Fotografía en color, en la que deberá figurar la persona con discapacidad propietaria del perro de cuerpo entero con el perro de asistencia jubilado sentado a su lado.

Artículo 10. Medios de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de los procedimientos regulados en este decreto se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad y podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Subsanación.

Si la solicitud presentada o la documentación anexa no reúne los requisitos exigidos en este capítulo, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez recibida la solicitud con la documentación que debe acompañarla, el órgano instructor de la Dirección General competente en materia de discapacidad examinará el expediente y comprobará que se cumplen los requisitos establecidos en este capítulo y elevará a la persona titular de la Dirección General la propuesta de concesión o de denegación del reconocimiento de la condición de perro de asistencia o de perro de asistencia jubilado.

2. Los datos personales que figuran en la solicitud y los de residencia en Castilla-La Mancha del artículo 2.1, se comprobarán de oficio por la Dirección General, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

Artículo 13. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad emitirá la resolución administrativa de reconocimiento de la condición de perro de asistencia o de perro de asistencia jubilado.

2. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia o de perro de asistencia jubilado implica automáticamente el reconocimiento de la correspondiente unidad de vinculación y su inscripción en el Registro de Unidades de Vinculación.

3. Una vez notificada a la persona interesada la resolución administrativa de reconocimiento de la condición de perro de asistencia o de perro de asistencia jubilado, se remitirá a la dirección postal que haya señalado en su solicitud el carné de identificación de la unidad de vinculación y el distintivo de identificación oficial que portará el perro.

4. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia o de perro de asistencia jubilado tiene carácter indefinido, salvo que concurra alguna de las causas de suspensión o pérdida previstas en los artículos 16 y 17.

Artículo 14. Plazo de los procedimientos.

1. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos regulados en este decreto y para la notificación de los mismos será de dos meses. No obstante, este plazo quedará suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender estimada su solicitud.

Artículo 15. Recurso administrativo.

Las resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad no agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Suspensión de la condición de perro de asistencia.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad podrá suspender la condición de perro de asistencia si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:

a) El perro de asistencia manifiesta incapacidad temporal para poder llevar a cabo su función.

b) El perro de asistencia no cumple las condiciones higiénico-sanitarias del artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre.

c) La persona usuaria no tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que cubra los eventuales daños a terceros, salvo en el supuesto previsto en el artículo 7.2.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad declarará la suspensión de la condición de perro de asistencia, previa instrucción, en su caso, del expediente administrativo contradictorio en el que se dará audiencia a la persona usuaria, a la responsable del perro en su defecto y, si procede, a la persona propietaria del mismo.

3. La resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia se notificará a la persona usuaria, a la responsable del perro en su defecto y, en su caso, a la persona propietaria del mismo. Al notificarles la resolución de suspensión, se apercibirá a las personas interesadas de que, transcurridos seis meses desde la notificación sin justificar la desaparición de la causa de la misma en la forma prevista en el apartado 5, se iniciará de oficio el procedimiento de pérdida de la condición de perro de asistencia.

4. Transcurridos seis meses desde la notificación de la resolución de suspensión sin haberse recibido la documentación justificativa de la desaparición de su causa, según lo dispuesto en el apartado 5, la Dirección General acordará de oficio la incoación del procedimiento de pérdida de la condición de perro de asistencia.

5. La Dirección General acordará dejar sin efecto la resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia si, dentro del plazo de seis meses desde la notificación de la misma, la persona usuaria, la responsable del perro en su defecto o la propietaria del mismo aporta:

a) El certificado o informe de la entidad de adiestramiento acreditativo de la aptitud del perro de asistencia, en el supuesto del apartado 1.a).

b) El certificado o informe veterinario acreditativo del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, en el supuesto del apartado 1.b).

c) La copia de la póliza o certificado del seguro de responsabilidad civil, en el supuesto del apartado 1.c).

La resolución que deje sin efecto la resolución de suspensión se notificará a la persona usuaria, a la responsable del perro en su defecto y, en su caso, a la persona propietaria del mismo.

Artículo 17. Pérdida de la condición de perro de asistencia o de perro de asistencia jubilado.

1. El perro de asistencia pierde su condición por cualquiera de las siguientes causas:

a) La muerte del animal, certificada por personal veterinario en ejercicio.

b) El fallecimiento de la persona usuaria.

c) La renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria, o del padre o la madre o de la persona que ejerza su representación legal en el caso de las personas menores de edad o de las personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo, presentada en la Dirección General competente en materia de discapacidad.

d) La incapacidad definitiva del perro para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por personal veterinario o por la entidad de adiestramiento, según la causa de la misma.

e) La disolución de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y el perro de asistencia.

f) La agresión, declarada mediante sentencia firme, causada por el perro de asistencia a personas, animales o bienes.

g) El transcurso del plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia sin haberse justificado la desaparición de la causa que dio lugar a la misma.

2. El perro de asistencia jubilado pierde su condición por cualquiera de las siguientes causas:

a) La muerte del animal.

b) El fallecimiento de la persona con discapacidad propietaria del perro de asistencia jubilado.

c) La renuncia expresa y por escrito de la persona con discapacidad propietaria del mismo.

d) La cesión del perro de asistencia jubilado a otra persona o entidad.

e) La agresión, declarada mediante sentencia firme, causada por el perro de asistencia jubilado a personas, animales o bienes.

3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad declarará la pérdida de la condición de perro de asistencia o de perro de asistencia jubilado, previa instrucción, en su caso, del expediente administrativo contradictorio en el que se dará audiencia a la persona usuaria, a la responsable del perro en su defecto y, si procede, a la persona propietaria del mismo.

4. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia o de perro de asistencia jubilado se notificará a la persona usuaria, a la responsable del perro en su defecto y, si procede, a la persona propietaria del mismo.

5. La persona usuaria de un perro de asistencia y la persona con discapacidad propietaria de un perro de asistencia jubilado están obligadas a comunicar a la Dirección General, en el momento que se produzcan, cualquiera de las causas de los apartados 1 y 2, respectivamente.

Artículo 18. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida.

1. La resolución de suspensión conlleva la pérdida temporal del derecho de acceso al entorno para la persona usuaria de un perro de asistencia, en tanto no se deje sin efecto por la justificación de la desaparición de sus causas.

2. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia produce la desaparición definitiva del derecho de acceso al entorno para la persona usuaria en compañía del perro de asistencia.

3. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia jubilado produce la desaparición definitiva del derecho de acceso al transporte público para la persona con discapacidad en compañía del perro de asistencia jubilado.

4. Las resoluciones de suspensión, las que dejen sin efecto la resolución de suspensión o las de pérdida de la condición de perro de asistencia o de perro de asistencia jubilado se inscribirán en el Registro de Unidades de Vinculación, son inmediatamente ejecutivas y contra las mismas podrá interponerse el recurso de alzada del artículo 15.

Capítulo V

Reconocimiento de las entidades de adiestramiento

Artículo 19. Definición y requisitos de las entidades de adiestramiento.

1. Las entidades de adiestramiento son aquellas entidades con personalidad jurídica, oficialmente reconocidas, que disponen de profesionales, condiciones técnicas, instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, entrega y seguimiento de perros de asistencia.

2. Las entidades de adiestramiento deberán cumplir los siguientes requisitos para su reconocimiento oficial:

a) Tener personalidad jurídica.

b) Tener entre sus fines estatutarios el adiestramiento de perros de asistencia.

c) Cumplir los requisitos exigidos por la normativa general y autonómica vigente para la respectiva actividad y contar con las autorizaciones administrativas necesarias, incluida la de núcleo zoológico, de conformidad con lo establecido en el Decreto 69/2018, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

d) Disponer de suficiente espacio físico para el ejercicio de la actividad de adiestramiento de perros de asistencia, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 69/2018, de 2 de octubre Vínculo a legislación.

e) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de bienestar, protección y defensa de los animales, así como garantizar el buen trato y el bienestar de los perros.

f) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.

g) Contar con profesionales con la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de asistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, o, en su defecto, el requisito señalado en la disposición transitoria tercera de la citada ley.

h) Disponer de personal veterinario responsable de la elaboración y cumplimiento del programa higiénico-sanitario, del bienestar de los animales, de la asistencia clínica y de la vigilancia epidemiológica de la entidad de adiestramiento, que puede ser propio de la entidad de adiestramiento o personal veterinario externo en ejercicio.

i) Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro, por una cuantía mínima de 300.000 euros por siniestro.

3. La entidad de adiestramiento contará con el siguiente personal:

a) Personal de dirección, administración y gestión de la entidad de adiestramiento.

b) Adiestrador o adiestradores de perros de asistencia.

c) Personal especializado para llevar a cabo la tarea de valoración de la unidad de vinculación, salvo que esta tarea la realice el adiestrador o adiestradores de perros de asistencia.

d) Servicio veterinario.

Las entidades de adiestramiento que no cuenten con instalaciones de cría o alojamiento de perros de asistencia o, en su caso, dispongan de un único Adiestrador o adiestradora deben cumplir los requisitos de los párrafos b) y d).

4. Asimismo, la entidad de adiestramiento puede contar con educadores de cachorros que colaboran con la entidad de adiestramiento en el proceso de educación y socialización del cachorro y futuro perro de asistencia. Este personal podrá ser voluntario.

5. El incumplimiento de los requisitos de los apartados 2 y 3 conlleva la pérdida del reconocimiento oficial como entidad de adiestramiento.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades de adiestramiento.

Las entidades de adiestramiento tienen las siguientes obligaciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del perro durante las fases de socialización y adiestramiento.

b) Requerir a la futura persona usuaria los informes especializados que considere necesarios para acreditar su idoneidad, incluido el certificado de discapacidad con el dictamen técnico facultativo.

c) Emitir los certificados e informes necesarios para la aplicación de este decreto.

d) Llevar a cabo, una vez al año como mínimo, el control y seguimiento del funcionamiento de la unidad de vinculación.

e) Facilitar al personal funcionario de las consejerías competentes en materia de servicios sociales o de sanidad animal la documentación necesaria para que realicen las funciones de inspección y control en su respectivo ámbito.

f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de discapacidad cualquier cambio en los datos o circunstancias consignadas en la solicitud, así como el cese definitivo de la prestación del servicio de adiestramiento de perros de asistencia.

Artículo 21. Solicitud.

1. Las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial deberán presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad.

2. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la solicitud se presentará por el medio señalado en el artículo 10.a).

3. La Entidad solicitante presentará, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos de la entidad de adiestramiento.

b) Cuando proceda, copia de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha.

c) Currículo del adiestrador o adiestradores, así como el certificado que acredite la experiencia profesional a la que hace referencia la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Copia de la póliza o certificado del seguro de responsabilidad civil.

e) Documento que acredite por medios válidos en derecho la representación de la persona que formule la solicitud en nombre de la entidad de adiestramiento.

f) Memoria descriptiva en la que se detalle la personalidad jurídica de la entidad de adiestramiento, las actividades que desarrolla; si dispone de instalaciones de cría y alojamiento de perros, el cumplimiento de las obligaciones legales y la autorización del núcleo zoológico, y que dispone, al menos, de un adiestrador o adiestradora que tenga la capacitación legalmente exigible para realizar el adiestramiento de perros de asistencia y el tipo de perros que se adiestran en la entidad.

4. La Administración autonómica podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y la persona representante de la entidad interesada deberá aportarla.

Artículo 22. Procedimiento de reconocimiento.

1. Una vez recibida la solicitud con la documentación que debe acompañarla, el órgano instructor de la Dirección General competente en materia de discapacidad examinará el expediente y comprobará que se cumplen los requisitos establecidos en este capítulo y elevará a la persona titular de la Dirección General la propuesta de concesión o de denegación del reconocimiento oficial de la entidad de adiestramiento.

2. Si la solicitud presentada o la documentación anexa no reúne los requisitos exigidos en este capítulo, se requerirá a la persona representante de la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los datos personales que figuran en la solicitud y los de residencia en Castilla-La Mancha del artículo 2.2, se comprobarán de oficio por la Dirección General, salvo que la persona representante de la entidad interesada se opusiera a ello.

4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad emitirá la resolución administrativa de reconocimiento oficial de la entidad de adiestramiento, que se notificará a la persona representante de la entidad interesada.

5. El reconocimiento oficial de la entidad de adiestramiento tendrá carácter indefinido, siempre que la entidad cumpla los requisitos y obligaciones de este capítulo.

6. Las resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad no agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Inscripción.

1. Las entidades de adiestramiento reconocidas en Castilla-La Mancha se inscribirán de oficio en una sección independiente del Registro de Unidades de Vinculación.

2. La comunicación de los datos y la solicitud de baja en el Registro de Unidades de Vinculación por la persona representante de la entidad interesada se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad y se presentarán por el medio previsto en el artículo 10.a).

Capítulo VI

Registro de Unidades de Vinculación

Artículo 24. Órgano competente.

1. La Dirección General competente en materia de discapacidad es el órgano encargado de la organización y gestión del Registro de Unidades de Vinculación.

2. Asimismo, es la responsable de determinar las medidas técnicas y organizativas apropiadas que se deben aplicar en el Registro de Unidades de Vinculación al objeto de garantizar y acreditar que el tratamiento de datos de carácter personal que se lleva en el mismo se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en sus normas de desarrollo, y en la legislación sectorial aplicable.

Artículo 25. Actos inscribibles.

Los actos inscribibles en el Registro de Unidades de Vinculación son los siguientes:

a) Las resoluciones de reconocimiento, de suspensión, las que dejen sin efecto la resolución de suspensión o las de pérdida de la condición de perro de asistencia.

b) Las resoluciones de reconocimiento o las de pérdida de la condición de perro de asistencia jubilado.

c) Las resoluciones de reconocimiento en Castilla-La Mancha de las entidades de adiestramiento, así como las resoluciones de suspensión o de cese definitivo del servicio que prestan.

Artículo 26. Organización del Registro.

El Registro de Unidades de Vinculación se organizará en las siguientes secciones:

a) Sección de unidades de vinculación con un perro de asistencia, en la que figurarán los datos del animal, de la persona usuaria del perro de asistencia o, en su caso, de la responsable del mismo.

b) Sección de unidades de vinculación con un perro de asistencia jubilado, en la que figurarán los datos del perro de asistencia jubilado y los de la persona con discapacidad propietaria del mismo.

c) Sección de entidades de adiestramiento, en la que figurarán los datos de las entidades de adiestramiento reconocidas en Castilla-La Mancha y los tipos de perros de asistencia que adiestran.

Artículo 27. Contenido del Registro.

El Registro de Unidades de Vinculación contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Datos del perro:

1.º Nombre del perro.

2.º Sexo.

3.º Raza.

4.º Color.

5.º Pelaje.

6.º Fecha de nacimiento.

7.º Fecha de castración.

8.º Número de microchip.

9.º Nombre y apellidos, DNI/NIE y teléfono de la persona usuaria, responsable del mismo o propietaria.

10.º Modalidad de perro: perro de asistencia o perro de asistencia jubilado.

11.º Tipo de perro de asistencia: perro guía, de señalización de sonidos, de servicio, de aviso o para personas con trastorno del espectro autista.

12.º CIP y razón social de la entidad en la que fue adiestrado y país de procedencia.

13.º Fecha de la resolución de reconocimiento, de suspensión, la que deje sin efecto la resolución de suspensión o la de pérdida de la condición de perro de asistencia.

14.º Fecha de la resolución de reconocimiento o de pérdida de la condición de perro de asistencia jubilado.

15.º Fecha de inscripción en el Registro de Unidades de Vinculación.

16.º Número de inscripción.

17.º Fecha de baja definitiva del perro de asistencia o del perro de asistencia jubilado en el Registro.

b) Datos de la persona usuaria, responsable o propietaria:

1.º Nombre y apellidos.

2.º Sexo.

3.º DNI/NIE.

4.º Grado de discapacidad si lo tuviera reconocido o, en su caso, enfermedad de la persona usuaria.

5.º Dirección postal, teléfono y, en su caso, correo electrónico.

6.º Cuando se trate de una persona menor de edad o de una persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo, además de los datos anteriores de la persona usuaria, los relativos a la persona que ejerza la patria potestad o representación de la misma.

c) Datos de la entidad de adiestramiento:

1.º CIF.

2.º Razón social.

3.º Dirección postal, teléfono o, en su caso, correo electrónico de la entidad de adiestramiento.

4.º Nombre y apellidos, sexo, DNI/NIE, dirección postal, teléfono y, en su caso, correo electrónico de la persona representante legal de la entidad.

5.º Tipos de perros de asistencia que adiestra.

6.º Fecha de resolución de reconocimiento de la entidad de adiestramiento en Castilla-La Mancha, así como la fecha de la resolución de suspensión o de cese definitivo del servicio que presta.

7.º Fecha de baja definitiva de la entidad en el Registro.

Artículo 28. Procedimiento de baja en el Registro de Unidades de Vinculación.

1. El procedimiento de baja en el Registro de Unidades de Vinculación de los perros de asistencia o de los perros de asistencia jubilados reconocidos en la comunidad autónoma podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.

2. El procedimiento de oficio se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 16 a 18.

3. La persona usuaria de un perro de asistencia o la responsable del mismo podrá solicitar la baja en el Registro de Unidades de Vinculación por alguna de las causas del artículo 17.1, y la persona con discapacidad propietaria de un perro de asistencia jubilado por alguna de las establecidas en el artículo 17.2.

4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad y podrán presentarse por los medios señalados en el artículo 10, salvo las entidades de adiestramiento reconocidas en Castilla-La Mancha que las presentarán únicamente por medios electrónicos.

Artículo 29. Plazo de inscripción en el Registro.

Las resoluciones administrativas dictadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad del artículo 25, se inscribirán en el Registro de Unidades de Vinculación en el plazo máximo de diez días desde que fueron emitidas.

Disposición adicional única. Datos estadísticos sobre la inscripción en el Registro de Unidades de Vinculación.

La Consejería competente en materia de servicios sociales publicará anualmente en el Portal de Transparencia de la Administración autonómica datos estadísticos sobre el número de personas inscritas en el Registro de Unidades de Vinculación, disgregadas por sexos, las modalidades de perros y los tipos de perros de asistencia inscritos y el número de entidades de adiestramiento reconocidas, entre otros datos.

Disposición transitoria única. Perro de asistencia al que no se le ha podido reconocer esta condición.

Cuando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto el perro de asistencia haya perdido la condición de tal por incapacidad definitiva para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado, en los términos previstos por el artículo 18.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre; o cuando con posterioridad a la entrada en vigor del decreto no se le haya podido reconocer la condición de perro de asistencia por igual causa, la persona con discapacidad usuaria del perro de asistencia podrá solicitar su reconocimiento como perro de asistencia jubilado de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo IV.

Disposición final primera. Actualización de las cuantías de las pólizas de responsabilidad civil.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para actualizar las cuantías de las pólizas de responsabilidad civil que cubran los eventuales daños a terceros a las que hacen referencia los artículos 7.1 y 19.2.j).

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo I

Características del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia

Medidas: 85,60 mm de ancho por 53,98 mm de alto.

En el anverso, tiene que constar la siguiente información:

a) Órgano emisor: Consejería de Bienestar Social.

b) Fecha de emisión del carné.

c) Número de inscripción en el Registro de Unidades de Vinculación, que figurará también en formato braille cuando se trate de personas con discapacidad visual.

d) Fotografía en color, en la que deberá figurar la persona usuaria de cuerpo entero con el perro de asistencia sentado a su lado.

En el reverso, tiene que figurar la siguiente información:

a) Nombre, apellidos, dirección postal y teléfono de la persona usuaria. Cuando no coincida la persona usuaria con la responsable del mismo, deberán figurar los datos personales de esta última.

b) Nombre del perro de asistencia, sexo, raza, color, pelaje, fecha de nacimiento y número de microchip del animal.

c) Modalidad: perro de asistencia.

d) Tipo de perro de asistencia: perro guía, de señalización de sonidos, de servicio, de aviso o para personas con trastorno del espectro autista.

e) Entidad en la que fue adiestrado y país de procedencia.

Anexo II

Características del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia jubilado

Medidas: 85,60 mm de ancho por 53,98 mm de alto.

En el anverso, tiene que constar la siguiente información:

a) Órgano emisor: Consejería de Bienestar Social.

b) Fecha de emisión del carné.

c) Número de inscripción en el Registro de Unidades de Vinculación, que figurará también en formato braille cuando se trate de personas con discapacidad visual.

d) Fotografía en color, en la que deberá figurar la persona con discapacidad propietaria del perro de asistencia jubilado de cuerpo entero con el perro sentado a su lado.

En el reverso, tiene que figurar la siguiente información:

a) Nombre, apellidos, dirección postal y teléfono de la persona con discapacidad propietaria del perro de asistencia jubilado.

b) Nombre del perro de asistencia jubilado, sexo, raza, color, pelaje, fecha de nacimiento y número de microchip del animal.

c) Modalidad: perro de asistencia jubilado.

Anexo III

Características del distintivo de identificación oficial del perro de asistencia y del perro de asistencia jubilado

El elemento distintivo que identifica al perro de asistencia y al perro de asistencia jubilado es la chapa metálica de material no oxidable que tiene que ir colgada en el lugar más visible del collar o del arnés, de forma circular con el canto estriado, con un diámetro de 33 mm y de distinto color, en función de la modalidad del perro. La chapa tiene que llevar grabada la siguiente información:

En el anverso se reproduce el escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la leyenda “Perro de asistencia” o “Perro de asistencia jubilado” según la modalidad del perro.

En el reverso se reproduce la siguiente información:

a) Nombre del perro.

b) Teléfono de la persona usuaria del perro de asistencia o de la responsable del mismo o, en su caso, de la persona con discapacidad propietaria del perro de asistencia jubilado.

c) Número de microchip del perro.

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