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I Concurso de Debate de Extremadura

28/03/2022
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Orden de 17 de marzo de 2022 por la que se convoca el I Concurso de Debate de Extremadura (DOE de 25 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2022 POR LA QUE SE CONVOCA EL I CONCURSO DE DEBATE DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

En la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se expresa que “los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza”. También resalta que “la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual [] se trabajarán en todas las materias.” La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, destaca que “la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual y la educación en valores se trabajarán en todas las materias, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de ellas.” Recientemente, la Consejería de Educación y Empleo ha elaborado y publicado el Plan Estratégico de Bibliotecas Escolares y Lectura (LAR), que cuenta, entre las medidas a desarrollar, la de “organizar iniciativas que favorezcan la comunicación oral del alumnado”. En él, se especifica que la competencia lingüística es el resultado de la comunicación con otros interlocutores y puede producirse de diferentes formas. Una de ellas es la oralidad, que es fundamental para que el alumnado sepa expresarse y pueda desenvolverse en un futuro. Con este objetivo, insta a la puesta en marcha del Concurso de Debate de Extremadura.

El debate es un instrumento transversal, fundamental para la construcción de una sociedad justa e igualitaria, que no se ve limitado a una etapa educativa ni a un contexto concreto.

Una herramienta pedagógica y transformadora que permite socializar, aprender y poner en práctica los conocimientos adquiridos, siendo de gran ayuda para el progreso de nuestro sistema educativo y nuestra sociedad.

La formación en debate aumenta la curiosidad y la capacidad de concentración. Fomenta la creatividad y la cooperación, y enseña a discernir las fuentes fiables de las que no lo son, forjando el pensamiento crítico. Ayuda a elaborar mensajes más claros y mejora la capacidad de escucha, llegando a entender mejor al que piensa de manera diferente. Pero, sobre todo, debatir enseña a tomar la iniciativa, a formar y emitir opiniones, y, en consecuencia, ganar confianza para vivir y hacer frente a los retos que nos plantea la sociedad en el día a día, sin miedos, preguntando, aceptando nuestros errores y mejorándonos como ciudadanos. Debatir permite obtener resultados por uno mismo simplemente por el hecho de intervenir. Debatir nos convierte en personas involucradas con nuestro entorno. Debatir es construir, actuar y aprender.

Las mejoras específicas que se aportan son:

- Creatividad. Cuando se aborda un debate, cada línea argumental es como un lienzo en blanco. Los participantes deben investigar por sí mismos y, con la información obtenida, conformar dos líneas que defiendan posturas encontradas. No hay un modo óptimo de hacer tal cosa, por lo que se fomenta la imaginación y el pensamiento divergente.

- Cooperación. La preparación y ejecución de un debate es un trabajo en grupo. El reparto de tareas es esencial: las distintas investigaciones, evaluación de argumentos, preparación de líneas y diseño de turnos son tareas que no se pueden acometer individualmente. Debatir requiere construir un equipo y confiar en los compañeros y compañeras.

- Pensamiento crítico. El proceso de investigación y diseño argumental obliga a reflexionar sobre los sesgos propios y nos obliga a desprendernos de prejuicios. En el propio debate, nos vemos impelidos a buscar la mejor versión de lo que ha dicho el que defiende la postura opuesta, y eso nos hace ser más receptivos y ganar empatía.

- Escucha activa. Debatir no es solo emitir discursos fundados, es también escuchar honestamente a las personas de enfrente, conceder sus aciertos y proponer mejoras argumentales. Esta labor enseña a separar la opinión de la persona y, en definitiva, a que nuestras relaciones sean constructivas. Además, se desarrollan métodos para la toma de notas, que permiten sintetizar mucha información, lo que favorece una mayor participación en contextos análogos, como el aula, tanto por velocidad de comprensión como por la propensión a preguntar si tienen dudas.

- Argumentación. Si no el primordial, uno de los objetivos principales del aprendizaje es el de conseguir que el alumnado aprenda a ver el mundo con ojos propios, que sepa formarse una opinión, que sepa darse razones antes de actuar. Ese es, directamente, el objetivo principal del ejercicio de debate. La formación de argumentos y la estructuración clara del pensamiento son tan esenciales para participar en un debate como para el día a día en el aula.

- Habilidades comunicativas. El debate es la mejor herramienta para trabajar todas las habilidades comunicativas. Desde las colaborativas, dentro del equipo, a las competitivas, entre equipos. Se elaboran mensajes persuasivos mediante la estructuración del discurso, y se logra convencer a auditorios, potenciando capacidades como el liderazgo.

- Resolución de conflictos. Mediante todas estas fórmulas, pese a que el ejercicio del debate se percibe muchas veces como competitivo (que, en algunos contextos, también tiene beneficios), es, en casi todas las ocasiones, un ejercicio colaborativo. No solo con los compañeros y compañeras del equipo propio, sino en la aplicación de estas técnicas en la vida del aula. La mayor parte de las veces que se debate con otra persona no es para salir victorioso, sino para obtener un resultado conjunto. Trabajos en grupo, debates en clase o presentaciones orales, todas son actividades que incluyen técnicas practicadas en debate con resultados colaborativos.

- Aprendizaje significativo. La única forma de enfrentarse a un debate es aprender, en toda su extensión, sobre el tema en concreto. La memorización de información es esencial, pero de nada sirve sin la capacidad de respuesta y confrontación. Los alumnos y alumnas no se deben limitar a repetir sistemáticamente, tienen que entender para poder dar respuesta al caso planteado por el equipo contrario con el material que ha trabajado en las semanas anteriores. En definitiva, se pueden abordar aspectos transversales y también curriculares específicos.

Estas mejoras que aporta el debate forman parte de las competencias clave identificadas por la Junta de Extremadura, a través de la Sociedad del Aprendizaje, y para las que se han desarrollado e implementado acciones específicas como esta para desplegar todo nuestro potencial individual y grupal, dando respuesta a los interrogantes y requerimientos que nos plantea la sociedad cambiante actual. Acciones que nos permitirán además favorecer el acceso a un mercado laboral exigente, mejorando nuestra productividad y competitividad personales o empresariales.

De conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los premios de este Concurso están excluidos de su ámbito de aplicación.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene como objeto convocar el I Concurso de Debate de Extremadura.

2. Este concurso pretende favorecer la comunicación oral del alumnado, ofreciendo ideas precisas de forma estructurada y desarrollando un pensamiento crítico a través de la búsqueda, selección y utilización de la información, el respeto y análisis de las opiniones diferentes, así como potenciar el trabajo en equipo.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán participar los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario.

2. Los centros serán representados por uno o dos equipos formados por cuatro alumnos o alumnas que cursen estudios en 3.º o 4.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los miembros del equipo escogerán, de entre ellos, la persona que ejercerá la capitanía.

4. Cada equipo estará preparado y coordinado por un docente que será nombrado por el Equipo Directivo.

5. En el caso de que la Secretaría General de Educación estime que el número de equipos inscritos supere una cantidad que impida el adecuado desarrollo del concurso, podrá limitar la representación de cada centro a un único equipo justificándolo motivadamente.

6. El alumnado participante en el concurso no podrá formar parte de más de un equipo.

7. El profesorado que realice las funciones de preparación no podrá participar en el concurso con más de un equipo.

Artículo 3. Consignación presupuestaria de los premios.

El importe total para esta convocatoria es de 12.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48100, proyecto 20220303, fondo CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.

Artículo 4. Cuantía de los premios y reconocimiento del profesorado preparador y centros educativos.

1. Los equipos que participen en la fase final recibirán los siguientes premios:

- 2.000 euros para el alumnado del equipo que quede en primera posición o campeón.

- 1.600 euros para el alumnado del equipo que quede en segunda posición o subcampeón.

- 1.100 euros para el alumnado de cada uno de los dos equipos que accedan a las semifinales y no se clasifiquen para la final.

- 700 euros para el alumnado de cada uno de los cuatro equipos que accedan a los cuartos de final y no se clasifiquen para semifinales.

- 400 euros para el alumnado de los equipos que accedan a la fase final, pero no se clasifiquen para cuartos de final.

2. El orador que los jueces y juezas de la final designen como el mejor de la final recibirá un premio de 200 euros.

3. Los premios no serán acumulativos, salvo el de mejor orador de la final.

4. El profesorado preparador que participe en la fase de eliminatorias recibirá un crédito de formación, y otro crédito más, en este caso de innovación, si el equipo que prepara es seleccionado para la fase final, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2019 por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al curso 2019/2020 (DOE núm. 244, de 20 de diciembre).

5. Los centros educativos cuyos equipos disputen la final recibirán un trofeo acreditativo de su posición.

Artículo 5. Organización del Concurso.

1. La Comisión de Organización y Selección, que se describe en el artículo 10 de esta orden, establecerá el procedimiento para la selección de equipos en las distintas fases, que se describen en el siguiente artículo, así como la forma en la que se realizarán las eliminatorias, una vez conocido el número de equipos inscritos y aceptados para participar en el concurso.

2. Los sorteos que se realicen para decidir los enfrentamientos serán públicos.

Los detalles organizativos (sorteos, eliminatorias, emparejamientos, instrucciones y protocolos utilizados para el desarrollo del concurso o cualquier otra información de interés) serán facilitados a los centros educativos a través de la web http://concursodebate.educarex.

es, que surtirá efectos de comunicación a los interesados. Cualquier duda o solicitud de información podrá dirigirse a la dirección de correo electrónico [email protected].

3. La Comisión de Organización y Selección, con la aprobación de la Secretaría General de Educación, fijará con la antelación suficiente los días y la hora en la que se realizarán los diferentes debates.

4. Los debates se realizarán en horario lectivo, salvo que la Secretaría General de Educación decida lo contrario.

5. La Comisión de Organización y Selección decidirá si los debates se realizarán de forma presencial o no presencial (a través de videoconferencia), atendiendo a la situación sanitaria debido a la COVID-19 o a otras circunstancias organizativas que puedan afectar a su normal desarrollo. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta y cumplir las instrucciones y protocolos que se recomienden. Se comunicará dicha circunstancia a los centros educativos, indicándoles las instrucciones para desarrollar los debates en el caso de que se celebren por videoconferencia.

6. La Comisión de Organización y Selección intentará minimizar los desplazamientos de los equipos para la celebración de debates y valorará, según el número de inscritos, la celebración de las primeras rondas a través de videoconferencia.

7. En el caso de que los equipos tuviesen que realizar desplazamientos a la sede donde se realizarán los debates presenciales, el centro educativo se hará cargo de los gastos. De igual forma, facilitarán los medios y recursos necesarios al profesorado preparador y los equipos para su participación (local dentro del centro, medios tecnológicos para la realización de la videoconferencia, si hiciese falta, y liberación de horario, en el caso de que los debates se celebrasen en horario lectivo).

8. Cualquier debate puede ser grabado por motivos educativos o para velar por el correcto desarrollo del concurso, por lo que todos los participantes deberán dar su consentimiento. Por este motivo, el profesorado preparador deberá asegurarse de que todos los miembros del equipo consienten, pidiéndoles la cumplimentación del anexo V de esta orden. Los anexos cumplimentados por los progenitores serán conservados por el profesorado preparador. En el caso de que algún progenitor, alumno o alumna se negase a la grabación de un debate y el profesor o profesora preparadora del equipo no contase con la autorización mencionada, se le deberá sustituir por otro que sí acceda a la grabación. En el caso de no cumplirlo, el equipo podrá ser excluido de la competición.

9. Antes de comenzar las distintas fases del concurso y, tal y como se indica en el artículo 2.5, la Secretaría General de Educación comunicará a los centros educativos cuántos equipos por centro podrán participar en el Concurso. En el caso de que se limite a un único equipo por centro, se le requerirá, a los que hayan presentado dos, para que escojan el que les representará. Esto deberá decidirlo el equipo directivo con la ayuda del profesorado preparador y comunicarlo en la forma y el plazo que se le indicará.

10. Los debates se desarrollarán según las instrucciones y reglas especificadas en el reglamento desarrollado en el anexo VI de esta orden.

11. La Secretaría General de Educación podrá requerir los servicios de una empresa externa con experiencia en la organización de debates para la gestión del concurso y ayudar, entre otras funciones, en la selección de las personas que ejercerán las tareas de juzgar y arbitrar los debates. La contratación de la citada empresa se realizará conforme a las directrices marcadas en la Ley 9/2017 Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 6. Fases del Concurso.

Formación del profesorado preparador.

1. El profesorado preparador de los equipos que vayan a competir tendrá que asistir a las sesiones de formación que se programen. La duración de la actividad formativa no excederá las doce horas y se realizará fuera del horario lectivo. El objetivo de la actividad formativa es aportar al profesorado los conocimientos necesarios con los que preparar al alumnado para participar en un debate, así como las herramientas y habilidades para la búsqueda y selección de la información necesaria para defender posturas a favor y en contra de los temas o preguntas propuestas.

2. La asistencia a la mencionada formación es requisito obligatorio para que el equipo que prepara acceda a las siguientes fases del Concurso.

3. El profesorado asistente recibirá los créditos formativos equivalentes a la duración de la actividad.

4. Como ayuda a la preparación del alumnado para los debates, se facilitarán recursos y vídeos de ayuda a través de la web http://concursodebate.educarex.es.

Primera fase: Clasificación de los centros educativos para la fase final.

1. Los equipos, cuyo profesorado preparador haya realizado la formación indicada en la primera fase, se enfrentarán en debates eliminatorios y/o clasificatorios para la fase final del Concurso. Se realizarán las rondas necesarias para seleccionar los dieciséis equipos que participarán en la fase final.

2. La Comisión de Organización y Selección establecerá el procedimiento de clasificación, tal y como se indica en el artículo 5.1 de esta orden, y comunicará a los centros educativos, con antelación suficiente, la forma (presencial o no presencial), día y hora de celebración de los debates, a través de la web http://concursodebate.educarex.es.

Segunda fase: Final Autonómica.

1. Los dieciséis equipos que hayan superado la fase de clasificación de los centros educativos disputarán la final autonómica.

2. Los debates, en esta fase, se realizarán preferentemente de forma presencial, aunque se tendrá en cuenta la situación sanitaria u otras circunstancias organizativas. La decisión final corresponderá a la Secretaría General de Educación.

3. La Comisión de Organización y Selección decidirá los días en los que se celebrarán los debates. Si se estima adecuado, y siempre contando con la autorización de la Secretaría General de Educación, se organizarán en dos días diferentes. En el primero se celebrarán los debates de octavos y cuartos de final, y en el segundo, las semifinales y final.

4. Todos los detalles, así como las fechas y horas de celebración de los debates, también serán comunicados al profesorado preparador con la suficiente antelación a través de la web del concurso.

Artículo 7. Sustitución de los componentes del equipo o del profesorado preparador.

1. En el caso de que la persona que se indicó como preparadora del equipo en la solicitud renuncie a ejercer dicha responsabilidad en cualquiera de las fases indicadas en el artículo anterior, deberá dirigir escrito, con el visto bueno de la dirección del centro, a la Comisión de Organización y Selección en el que se explique la razón de la renuncia e indicando la persona que le sustituirá. En el caso de que no se especifique, el grupo no podrá participar en las siguientes eliminatorias. La persona sustituta no recibirá los créditos formativos indicados en la primera fase mencionada en el artículo 6, salvo que se incorpore a la actividad formativa con tiempo para asistir a todas las sesiones, pero sin los créditos mencionados en el artículo 4.4 de esta orden.

2. Si uno o dos alumnos o alumnas del equipo renunciasen a participar en los debates, podrán ser sustituidos por otros del centro educativo, siempre que cumplan con los requisitos especificados en el artículo 2 de esta orden. Su sustitución deberá ser comunicada con, al menos, 24 horas de antelación a un debate, indicando la razón de la renuncia y contando con el visto bueno de la dirección del centro.

3. Si el preparador o preparadora no pudiera asistir a algún debate de forma puntual, podrá sustituirle otro docente del centro, pero deberá comunicarlo con una antelación de 24 horas a la Comisión de Organización y Selección, constando en el escrito que se envíe la razón de la ausencia, con el visto bueno de la dirección del centro. La persona sustituta no recibirá los créditos formativos de la fase primera, ni los mencionados en el artículo 2.5 de esta orden.

4. Si un alumno a alumna del equipo no pudiera participar en un determinado debate, podrá sustituirle otro del centro que cumpla los requisitos indicados en el artículo 2 de esta orden.

Se podrán sustituir en estas circunstancias hasta dos componentes del equipo. Las sustituciones deberán comunicarse con una antelación de 24 horas a la Comisión de Organización y Selección, constando en el escrito que se envíe la razón de la ausencia, con el visto bueno de la dirección del centro.

5. Si las sustituciones temporales de las personas preparadoras o el alumnado de los equipos se convirtieran en permanentes, se comunicará esta circunstancia lo antes posible a la Comisión de Organización y Selección, que podrá requerir, tanto a la dirección del centro como al profesorado preparador, la ampliación de las explicaciones sobre los motivos que provocan la renuncia o la inasistencia a un debate de alguno de los miembros del equipo.

En el caso de que no se consideren fundadas o admisibles, se podrá decidir la exclusión del equipo del Concurso.

6. Todas las comunicaciones sobre sustituciones deberán enviarse al correo electrónico [email protected].

Artículo 8. Tema del Concurso de Debate.

1. Los temas sobre los que se debatirá en esta edición del Concurso son:

- Tema para la fase clasificatoria.

¿Debe rebajarse la edad para votar a 16 años? - Tema para octavos y cuartos de final.

¿Debe apostarse por la semana laboral de 4 días? - Tema para semifinales y final.

¿Debe priorizarse la libertad sobre la seguridad? Artículo 9. Criterios de valoración y puntuación.

1. Los jueces y juezas tendrán en cuenta para valorar a los equipos las habilidades, destrezas y comportamiento de los oradores, tanto en su presentación, como en el contenido de su discurso, que serán las siguientes:

- Calidad de la argumentación. Se valorará la calidad de la argumentación presentada, así como la cantidad de argumentos que se aporten y las evidencias por cada uno de ellos y la tipología de las que se presenten. También se tendrá en cuenta la forma del discurso (comienzo, orden de presentación de los argumentos y final), así como la fundamentación de la veracidad y su impacto, es decir, la relevancia de los argumentos para la pregunta planteada.

- Calidad de la contraargumentación. Se valorará la calidad de la que se presente. Teniendo en cuenta especialmente que dé respuesta a la línea argumental del otro equipo, sin desvirtuarla y refutando sus puntos centrales.

- Lenguaje verbal y no verbal. Se evaluará el lenguaje no verbal de cada uno de los oradores durante sus discursos: los gestos, el dominio del espacio, las miradas al público y al jurado. En cuanto al lenguaje verbal, se valorará el vocabulario utilizado, la pronunciación, la entonación, el énfasis en las frases importantes, el volumen y la monotonía o no de la voz.

- Interpelaciones. Se valorarán las interpelaciones, tanto en la forma de preguntar como en la de responder (rapidez y calidad en las preguntas y en las respuestas).

- Actitud hacia el equipo contrario. El comportamiento educado y respetuoso ante los oponentes es uno de los valores que quiere transmitir este concurso de debate, por lo que se valorará positivamente si se produce, independientemente de que se penalicen determinadas alteraciones o incidentes en los debates, tal y como se indica en el reglamento (anexo VI).

2. La puntuación máxima a alcanzar por cada uno de los equipos será de 100 puntos. Los apartados y aspectos que deberán puntuar los jueces y juezas serán los siguientes:

- Calidad de la exposición inicial (hasta 5 puntos).

- Calidad de la primera réplica (hasta 5 puntos).

- Calidad de la segunda réplica (hasta 5 puntos).

- Calidad de la conclusión (hasta 5 puntos).

- Calidad de las interpelaciones (hasta 5 puntos).

- Calidad en la argumentación (hasta 15 puntos).

- Calidad en la contraargumentación (hasta 15 puntos).

- Lenguaje no verbal (hasta 5 puntos).

- Vocabulario utilizado adecuado al discurso (hasta 5 puntos).

- Actitud hacia el equipo contrario (hasta 5 puntos).

- Valoración de conjunto (hasta 30 puntos).

Artículo 10. Comisión de Organización y Selección, jueces y arbitrajes de los debates.

1. La Comisión de Organización y Selección será nombrada por la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidencia: Titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

- Vocalía: Un asesor o asesora de la Secretaría General de Educación, otro u otra de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, una persona de acreditado prestigio en el ámbito de los concursos de debates escolares o universitarios y el titular de la Sección de Bibliotecas Escolares o persona en quien delegue.

- Secretaría: Un funcionario o funcionaria del Servicio de Coordinación Educativa.

2. La Comisión de Organización y Selección ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo indicado para los órganos colegiados en los artículos del 15 al 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley.

3. En el caso de que se contrate a una empresa para ayudar en la gestión del concurso, tal y como se especifica en el artículo 5.12 de esta orden, la Comisión de Organización y Selección podrá requerir la asistencia a las reuniones de un representante de la misma.

4. Serán funciones de la Comisión de Organización y Selección las siguientes:

- Decidir el procedimiento de selección de los equipos en la primera y segunda fase del concurso explicada en el artículo 6 de esta orden. Así como realizar los sorteos de las distintas rondas de competición.

- Nombrar las personas que arbitrarán el procedimiento y los jueces y juezas en cada uno de los debates.

- Emitir el informe y elevarlo a la Secretaría General de Educación, con la relación final de los centros participantes en la fase final y la posición definitiva que han ocupado dentro de la clasificación.

- Decidir las instrucciones y normas que regirán en el desarrollo de los debates y que no estén especificadas en el reglamento recogido en el anexo VI de esta orden.

- Las que específicamente delegue la Secretaría General de Educación en ella.

5. La Secretaría General de Educación publicará la relación de personas que ejercerán como jueces o juezas de los debates. Estas personas serán elegidas entre profesionales con experiencia en la organización y evaluación de debates. Dicha relación, así como las sustituciones que pudieran producirse, se publicarán en la web del concurso.

6. Cada debate estará presentado, dirigido y gestionado por una persona que ejercerá la función de arbitraje, que tendrá las siguientes funciones:

- Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de los equipos.

- Realizar el sorteo de las posiciones a favor o en contra de los equipos.

- Verificar las correctas condiciones de la sala y su mobiliario. En el caso de realizarse los debates a través de videoconferencia, velará por el cumplimiento de las instrucciones y normas que dicte la Comisión de Organización y Selección.

- Presentar, al comienzo del debate, a los jueces, juezas y los dos equipos que competirán, así como una breve explicación de los turnos del debate y de la forma de interpelar.

- Vigilar el cumplimiento de los tiempos de cada uno de los turnos.

- Controlar que las interpelaciones se produzcan tal y como se especifica en el reglamento (anexo VI).

- Velar por el cumplimiento de las normas, aplicando y comunicando las penalizaciones que correspondan según lo indicado en el reglamento (anexo VI).

7. Los jueces y juezas del debate serán designados por la Comisión de Organización y Selección. Sus funciones son:

- Evaluar las intervenciones de los oradores, atendiendo a los criterios de valoración y puntuación especificados en el artículo 9.

- Decidir el equipo ganador del debate según el procedimiento explicado en el reglamento (anexo VI).

- Comunicar el equipo ganador a los participantes, explicando brevemente las razones que han llevado a la decisión.

- Cumplimentar el acta del debate, firmarla y enviarla a la Comisión de Organización y Selección, por los medios que les serán indicados en su momento.

- Comunicar a la Comisión de Organización y Selección cualquier incidencia que requiera su intervención.

8. La Comisión de Organización y Selección nombrará los jueces y/o juezas de cada debate.

Una de ellas o ellos ejercerá el arbitraje. Si hubiera más de una persona, una de ellas será designada como juez o jueza principal, que tendrá voto de calidad en caso de empate. Si el proceso organizativo lo requiriese, se podrá nombrar, para cada debate, a una única persona como juez o jueza, que también realizará la función de arbitraje.

9. Los componentes de la Comisión de Organización y Selección podrán asistir, como observadores, a las deliberaciones para decidir el ganador de cualquier debate.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se formalizarán exclusivamente a través del modelo que estará disponible en la dirección web http://concursodebate.educarex.es. En el anexo I de la presente orden pueden consultarse los apartados que se tendrán que indicar.

2. No se tendrán por presentadas las solicitudes que no sean cumplimentadas en la citada dirección de Internet, ni las que no tengan entrada en cualquiera de los registros administrativos indicados.

3. Para ello el profesorado interesado que forma parte del claustro, a instancia del equipo directivo, deberá autenticarse en la Plataforma mediante su clave de acceso a Rayuela.

4. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Hacienda autonómica, se descargará el anexo II de la web para recabar los datos y firmas que se especifican en el mismo y adjuntarlo al anexo I de solicitud. Se tendrá que cumplimentar uno por cada persona que no autorice.

5. Dichas solicitudes se presentarán:

- En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf 6. Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.

7. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

8. La solicitud, junto a los anexos correspondientes, una vez registrados, deberán subirse a la web indicada en el punto 2 de este artículo.

Artículo 12. Resolución y forma de pago de los premios.

1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Educación, de conformidad con el informe presentado por la Comisión de Organización y Selección.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a los interesados se podrá entender desestimada su solicitud.

3. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Los premios se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria, en el mismo ejercicio económico en el que se convocan, y a favor de cada una de las personas premiadas.

Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica.

5. Para que se haga efectivo el abono del premio, el alumnado que resulte seleccionado para la fase final autonómica deberá presentar, a requerimiento del Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación, documento original de “Altas de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada sea cotitular junto con alguno de los progenitores o tutores legales. En el caso de hallarse dada de alta en el Subsistema de Terceros del Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera ”Alcántara” de la Junta de Extremadura, se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer la parte interesada potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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