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Ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de ocupación

28/03/2022
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Orden EMT/51/2022, de 24 de marzo, por la que se abre la inscripción previa para solicitar la ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de ocupación como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y también a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria (DOGC de 25 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/51/2022, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA INSCRIPCIÓN PREVIA PARA SOLICITAR LA AYUDA EXTRAORDINARIA DIRIGIDA A TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE OCUPACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS DERIVADA DE LA COVID-19, Y TAMBIÉN A PERSONAS CON CONTRATO FIJO DISCONTINUO BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA.

El Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias y, respecto de la regulación actual del procedimiento de concesión de ayudas, incorpora un trámite potestativo de inscripción previa al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como los que se requieren en la situación actual de pandemia originada por la COVID-19 y que tienen como característica primordial el hecho de tener un número de potenciales beneficiarios/as muy relevante. Este trámite se establece con el fin de definir con claridad los términos en los que debe producirse la ayuda y para que la Administración disponga de los datos que sean relevantes para la definición de las bases y de la respectiva convocatoria.

El apartado 1.c) del artículo 1 del citado Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, establece que la regulación de la inscripción previa tiene que establecerse mediante una orden en la que también deben constar el objeto de las ayudas, las condiciones que deben cumplir las personas interesadas, el contenido de la información que debe facilitarse, el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a esos efectos. Por este motivo se prevé otorgar una ayuda extraordinaria para trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de ocupación como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y también para personas con contrato fijo discontinuo que perciben la prestación extraordinaria, de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa de la ocupación. La vigencia de las medidas establecidas por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, han sido prorrogadas hasta el 28 de febrero de 2022, de acuerdo con los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección de la ocupación, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

De acuerdo con lo mencionado se publica la presente Orden, mediante la que se abre un plazo de inscripción, con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria, para las personas que puedan tener la condición de beneficiarias de esta línea de ayuda extraordinaria y que cumplan los requisitos mínimos que se establecen La inscripción previa permitirá a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria, tener el carácter de solicitantes de la ayuda y podrán resultar beneficiarias si, además, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Con anterioridad ya se han publicado dos convocatorias de ayudas, cuyos beneficiarios/as fueron los trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de ocupación como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y también las personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, que estuvieron en esa situación al menos un día en el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2020. Estas ayudas cubrieron los periodos del 14 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020, y las solicitaron 141.795 personas; y del 1 de enero de 2021 al 31 de mayo de 2021 para las personas con al menos un día en la situación antes mencionada en el periodo del 1 al 31 de mayo de 2021, con 99.724 solicitudes.

Vista la prórroga de los expedientes de regulación temporal de ocupación como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de las prestaciones extraordinarias mencionadas, es necesario aprobar una nueva ayuda para personas que estuvieran en esa situación al menos un día en el periodo del 1 de enero al 31 de enero de 2022.

A efectos de establecer el cómputo de días que determina el importe de esta ayuda se tomará como periodo de referencia el comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de enero de 2022, ambos incluidos, con un presupuesto de 20.000.000,00 de euros, que beneficiará a las personas que cumplan los requisitos que se determinarán en las bases reguladoras de las correspondientes orden y convocatoria.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la inscripción previa para solicitar la ayuda extraordinaria dirigida a los trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE) como consecuencia de la suspensión total o parcial de su contrato de trabajo, derivado de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la COVID-19, y también dirigida a las personas con contrato fijo discontinuo que perciben la prestación extraordinaria, de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa de la ocupación, prorrogado por el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

1.2 La presente Orden determina el objeto de las ayudas, los requisitos que deben cumplir las personas interesadas, el contenido de la información que debe facilitarse, así como el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria.

Artículo 2

Inscripción previa

2.1 La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La prelación por orden de entrada en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.

2.2 Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias y sin ningún otro trámite por parte de la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.

El derecho de los interesados/as a percibir la ayuda no nace hasta el momento en el que se dicte la correspondiente resolución de otorgamiento.

2.3 La inscripción previa se mantendrà vigente en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

Artículo 3

Finalidad de la ayuda extraordinaria

3.1 La presente Orden regula una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica y pago único, cuyo importe se determinará en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

3.2 Esta ayuda tiene por finalidad complementar la pérdida de poder adquisitivo de las personas afectadas por un ERTE como consecuencia de la suspensión total o parcial de sus contratos de trabajo, derivado de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la COVID-19, así como también de los trabajadores/as con contrato fijo discontinuo beneficiarios de la prestación extraordinaria prevista en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, prorrogado por el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, ya mencionados.

Artículo 4

Personas interesadas que pueden formalizar la inscripción previa

4.1 Para formalizar la inscripción previa las personas interesadas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

4.2 Pueden formalizar la inscripción previa:

a) Los trabajadores/as por cuenta ajena, incluidos los que tienen contrato fijo discontinuo.

b) Los socios/as trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, y los socios/as de trabajo de cooperativas.

Artículo 5

Requisitos para tramitar la inscripción previa

Para tramitar la inscripción, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio de residencia en un municipio de Cataluña del 1 al 31 de enero de 2022, periodo en el que la persona solicitante percibía el ERTE o la ayuda extraordinaria.

b) Encontrarse incluidas en un expediente de regulación temporal de ocupación activo (ERTE), con suspensión total o parcial del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19, al menos un día en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2022.

Se considera que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19 en los supuestos en los que la empresa haya decidido la suspensión de contratos, de acuerdo con el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19; el Real Decreto 24/2020, de 26 de junio Vínculo a legislación, de medidas sociales de reactivación de la ocupación y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; y el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas sociales en defensa de la ocupación. La vigencia del artículo 9 Vínculo a legislación de este Real Decreto-ley 30/2020, se ha prorrogado hasta el 28 de febrero de 2022 por el artículo 6 y el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección de la ocupación, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

c) Ser titulares de la prestación contributiva por desocupación del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de diciembre, de medidas sociales en defensa de la ocupación, prorrogada su vigencia hasta el 28 de febrero de 2022, o que tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, derivado de un ERTE, dentro del mismo periodo indicado.

d) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

Artículo 6

Plazo para tramitar la inscripción previa

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 5 de abril de 2022 y hasta las 14.00 horas del día 14 de abril de 2022.

Artículo 7

Procedimiento de inscripción previa

7.1 Vista la situación de emergencia sanitaria por la COVID-19, así como también el gran volumen de posibles solicitudes, la inscripción debe formalizarse exclusivamente por medios telemáticos a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Únicamente, en casos excepcionales de imposibilidad técnica para tramitar la inscripción previa, se informará de los medios alternativos para hacerlo en el espacio del trámite publicado en la Sede electrónica.

En el supuesto de personas tuteladas, de acuerdo con el artículo 222-1.b) del Código civil de Cataluña, o personas cotuteladas de acuerdo con el artículo 223-1.b) del mismo cuerpo legal o normativa anterior a su aprobación, que actúen por medio de tutor o curador nombrado en sentencia firme o pendiente de firmeza, escritura pública, testamento o codicilo o por otro título de acuerdo con el capítulo II del Código civil de Cataluña o normativa anterior a su promulgación, que no puedan obtener el idCAT móvil o el certificado digital, y exclusivamente para este supuesto, se admitirá la inscripción previa realizada por la persona tutora o curadora en nombre de la persona de la que ostente su tutela o curatela. No se admitirá ningún otro tipo de representación diferente de la anteriormente mencionada.

7.2 Para la inscripción previa, las personas interesadas o sus tutores legales o curadores, única y exclusivamente en el supuesto de personas sometidas al régimen legal de tutela o curatela que no puedan obtener el idCAT móvil o el certificado digital, y que cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas, deben cumplimentar el formulario disponible en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits), buscando el trámite “Inscripción previa a la ayuda extraordinaria para los trabajadores/as afectados por un ERTE derivado de la COVID-19 y para personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria”.

En este espacio estará publicada toda la información necesaria para la tramitación de la inscripción previa. También se puede encontrar información en la página web del Servicio Público de Ocupación de Cataluña (https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

7.3 Cada trabajador/a puede presentar un único formulario normalizado de inscripción previa. En el caso de que la misma persona interesada presente varios formularios de inscripción previa, únicamente se considera válido el último de los presentados.

7.4 La identificación y la firma electrónica de las personas interesadas deben realizarse mediante los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establece la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, en los términos que prevé la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. Se admiten los sistemas de identificación y firma que establece el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación ; y la Resolución PDA/2020/2020, de 20 de junio, de la Secretaría de Administración y Función Pública, por la que se establecen criterios excepcionales para el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica. Concretamente, se admiten:

a) El certificado calificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (https://www.idcat.cat).

b) El certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, cuya relación se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://seu.gencat.cat).

c) El sistema idCAT Móvil, que se puede obtener telemáticamente desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/id-cat-mobil/).

En el caso de que se presente la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica durante el último día establecido para la presentación de las solicitudes, el trámite se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

Artículo 8

Datos y contenido del formulario de inscripción previa

Las personas interesadas deben rellenar los datos del formulario de inscripción previa, que son los siguientes:

a) Datos de identificación del solicitante de la inscripción: NIF/NIE, nombre, apellidos.

b) Datos de contacto del solicitante de la inscripción.

c) Dirección de la persona solicitante de la inscripción.

d) Datos de la persona tutora o curadora, si procede. Se requerirá el título de nombramiento de tutor o curador.

e) Datos de la empresa afectada por la situación de la COVID-19, indicando la denominación social completa, domicilio, y NIF.

f) Número de la cuenta bancaria de la que es titular el solicitante. Si el/la solicitante actúa como persona tutora o curadora, el beneficiario/a debe ser titular de la cuenta bancaria indicada.

g) Datos de los periodos en situación de ERTE o de percepción de la prestación extraordinaria.

h) Declaraciones responsables en relación con el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 9

Verificación de los datos

9.1 De acuerdo con los apartados g) y h) del artículo 1.1 del mencionado Decreto Ley 46/2020, de 24 de noviembre; y de acuerdo con el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los datos suministrados por las personas interesadas en el trámite de inscripción previa se informan en concepto de declaración responsable.

9.2 La presentación de esas declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la exclusión de la convocatoria de la persona solicitante, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

9.3 El órgano gestor comprobará el cumplimiento de los requisitos declarados en el formulario de inscripción previa, después del reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con un plan de verificación que apruebe el órgano titular del departamento o la entidad responsable de las ayudas.

Artículo 10

Datos de carácter personal de las personas interesadas

10.1 Tratamiento: Base de datos de subvenciones y ayudas.

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.

Finalidad: gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.

Derechos de las personas interesadas: se puede solicitar el acceso y rectificación de datos, así como la supresión o limitación del tratamiento, cuando sea posible. Para ejercer estos derechos debe dirigirse un escrito a la Dirección del Servicio Público de Ocupación de Cataluña (c. Llull, núm. 297-307, 08019 Barcelona), o un correo electrónico a [email protected], firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido.

Información adicional: más información en relación con la política de protección de datos del Servicio Público de Ocupación de Cataluña en https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/.

10.2 Tratamiento: subvenciones en materia de relaciones laborales.

Responsable: Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

Finalidad: gestionar las subvenciones que se llevan a cabo en el desarrollo de las competencias que le son atribuidas legalmente, y envío de información.

Derechos de las personas interesadas: se puede acceder a los datos para rectificarlos o suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación, cuando proceda. Para ejercer estos debe dirigirse un escrito a la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales (ps. de Gràcia, núm.105, 08008 Barcelona), o un correo electrónico a [email protected], firmado electrónicamente o con certificado digital reconocido.

Información adicional: más información en https://treball.gencat.cat/ca/informacio/proteccio-dades/tractaments/llistat-unitats/relacions-laborals/subvencions/.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal tendrán tratarse de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Artículo 11

Competencia para la gestión y concesión de las ayudas extraordinarias

La concesión de la ayuda extraordinaria que se publica en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con la colaboración, en la gestión y tramitación, del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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