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El Supremo confirma la sentencia que descarta conducta homófoba en el Casino Aljarafe de Tomares (Sevilla)

25/03/2022
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmaba ya una sentencia previa que desestima una demanda promovida por un ex responsable del Gran Casino Aljarafe, ubicado en Tomares (Sevilla), contra la empresa y el director general de la misma entre 2014 y 2016, "por violación del derecho fundamental de no discriminación por razón de su homosexualidad". Así, el Supremo ha declarado la firmeza de la sentencia impugnada.

SEVILLA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia fechada el pasado 21 de diciembre de 2020 y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por un exdirector comercial del Gran Casino Aljarafe, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla que desestimaba ya su demanda contra la empresa y el que fuera director general de la misma, "por violación del derecho fundamental de no discriminación por razón de su homosexualidad". En dicha demanda desestimada por el juzgado y objeto de este litigio, el citado exdirector comercial del casino reclamaba una indemnización de 31.0034 euros por daños morales.

A tal efecto, la sentencia impugnada incluye entre sus hechos probados que el demandante fue despedido de la empresa en agosto de 2016 por "motivos disciplinarios", tras lo cual en septiembre de ese año medió un acuerdo en el seno del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Cemac), fruto del cual la empresa reconoció "la improcedencia del despido" y accedió a indemnizar al afectado con 23.410 euros.

NO VE "ACREDITADA LA CONDUCTA HOMÓFOBA"

En ese sentido, ante el recuso de súplica del exdirector comercial del casino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno que desestima su demanda inicial por violación del derecho fundamental de no discriminación por razón de su homosexualidad, el TSJA determina que de los hechos probados "resulta que el trabajador no ha acreditado que alguna decisión empresarial o alguna actuación o conducta del codemandado (el director general) supongan un asomo de la conducta homófoba que se denuncia, ni por tanto la existencia, siquiera indiciaria, de discriminación por la orientación sexual".

Y es que no ha quedado probado que el director general "utilizara respecto del actor expresiones alusivas a su condición de homosexual que pudieran considerarse vejatorias u ofensivas, ni que la actuación de este o de la empresa, que durante el periodo de la relación laboral tuvo contratados a otros empleados cuya orientación homosexual era conocida, viniera motivada por razón de la homosexualidad reconocida de aquel".

De acuerdo con los hechos probados de la sentencia, "sólo ha quedado acreditado que en fecha no determinada de 2014", el entonces director general del casino propinó al demandante "un golpe en la cabeza" durante un almuerzo de trabajo y "acordó el cambio de ubicación del espacio que ocupaba, que inicialmente se encontraba en lugar próximo a la dirección de recursos humanos, pasando después a situarse en una zona próxima al personal de administración".

NO ES SUFICIENTE

"Ello por sí mismo no supone la discriminación por razón de orientación sexual que se denuncia, máxime teniendo en cuenta que ni constan reclamaciones del actor por el cambio de ubicación del despacho, a pesar de las manifestaciones del mismo de que las efectuó a través de correos electrónicos que nunca ha mostrado, ni que denunciara el trato vejatorio que supone el golpe recibido, lo que resulta extraño ciertamente, porque tal conducta del superior del actor constituye claramente un trato inaceptable que podría ser susceptible incluso de reproche penal o, al menos, disciplinario, pero no puede considerarse atentatorio del derecho fundamental denunciado, pues aun desconociéndose el móvil de tan injustificable proceder, no puede imputarse sin más a la orientación sexual del actor".

Sobre todo cuando, según el TSJA, "los dos testigos que presenciaron los hechos han declarado que no escucharon comentarios denigrantes, de manera que la actitud reprochable del director general no aparece conectada entre el derecho protegido constitucionalmente, esto es el derecho a no ser discriminado por la orientación sexual, que no consta que ocultara nunca el actor", zanja el tribunal, que dado el caso desestima el recurso de suplicación contra la sentencia inicial que descarta sus pretensiones frente a la empresa Gran Casino Aljarafe y su director general a la fecha de los hechos.

Si bien el promotor de la demanda interpuso ante el Supremo un recurso de casación contra dicha sentencia del TSJA para la unificación de doctrina, el TS ha declarado la inadmisión de su recurso de casación, en un auto emitido el pasado 23 de marzo y recogido por Europa Press, por "falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la aportada como término de contraste tanto por los hechos como en las pretensiones formuladas en suplicación".

HECHOS "DISTINTOS"

"Mientras en la sentencia de contraste está acreditado que el actor no hizo pública en la empresa su orientación sexual, que cuando tuvo conocimiento el administrador de la homosexualidad del actor le vejaba y humillaba dirigiendo expresiones ofensivas e injuriosas al actor del tipo 'maricón, maricón de mierda', así como dirigiéndose a otros empleados sobre la condición 'este tío es un inútil y un maricón, no vale nada...', el trabajador denunció ante la inspección de trabajo las vejaciones y la discriminación por su orientación sexual en noviembre de 2015 y en febrero de 2016 fue despedido y en cuanto a las pretensiones no se resuelve sobre el acoso porque los recurrentes en vía de suplicación no niegan su existencia sino sobre el importe de la indemnización,. cuestionándose su concreción y motivación", precisa el TS.

Es decir que son hechos "distintos de la sentencia recurrida, donde es conocida la orientación sexual del actor y sobre el despido se alcanzó acuerdo conciliatorio con reconocimiento de improcedencia aceptada por el actor", con lo que se declara la inadmisión del recurso de casación y la firmeza de la sentencia impugnada.

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