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El pluralismo político, garantía del buen derecho; por Gonzalo Rubio, abogado

25/03/2022
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El día 25 de marzo de 2022 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, en el cual el autor opina sobre la relevancia jurídico-constitucional del pluralismo político como piedra angular del sistema democrático español.

EL PLURALISMO POLÍTICO

El proceso de reorganización en el que se encuentra inmerso el Partido Popular está siendo objeto de numerosos análisis sobre su situación y destino en el tablero político. Estos comentarios son de indudable interés en el plano de la actualidad, pero no abarcan la reflexión general y aséptica sobre la relevancia jurídico-constitucional del pluralismo político como piedra angular del sistema democrático español.

El artículo 6 de la Constitución prevé que “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”. La interpretación sistemática de este precepto muestra que la diversidad de partidos políticos cimienta la democracia española. Primero, son la expresión del pluralismo político, el cual es un valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1 CE). Segundo, son el principal instrumento del que pueden valerse los ciudadanos para ejercer el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos (artículo 23 CE). Y tercero, son la herramienta para la constitución y funcionamiento de las Cortes Generales, a través de las cuales se representa al pueblo español y se ejerce la potestad legislativa (artículo 66). En efecto, la teoría y realidad jurídico-políticas prueban que el pluralismo político es la única forma de garantizar la existencia de un ‘buen Derecho’ y, con ello, mantener la paz social y consolidar un marco jurídico seguro y estable. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, los partidos políticos son el “elemento de comunicación entre lo social y lo jurídico” (sentencia 10/1983).

La pluralidad de formaciones asegura la participación de la minoría en la vida política y evita que una determinada ideología se convierta en la única moral del Estado, lo que, como enseña la historia, siempre da lugar a un proceso de decadencia cuyo resultado es la “perversión del orden jurídico” (Von Hippel). Y esta perversión es la muerte del sistema jurídico que hoy conocemos. Como ha advertido Herrero de Miñón, la demolición del orden jurídico supone que “el Derecho deja de ser un espacio de común seguridad, merced a cuya imparcialidad y previsibilidad todos pueden acogerse, y se convierte en instrumento de discriminación en pro de quienes administran una legitimidad única y excluyente”. Cuando esto se produce, el Derecho se convierte en una “amenaza para la libertad” y en una “forma de organización de lo antijurídico” (como ya dijera García de Enterría hace 60 años).

El papel que desempeñan los partidos políticos en el sistema democrático aconseja valorar sus situaciones de crisis desde una perspectiva jurídico-constitucional (adicional y diferente a la visión estrictamente política). No solo están en juego los intereses particulares de sus miembros o competidores, sino también, y especialmente, la indemnidad del pluralismo político. El objetivo último es mantener incólume el sistema democrático y el adecuado funcionamiento de las instituciones jurídico-políticas, pues solo de ese modo puede defenderse la pervivencia del buen Derecho que garantiza la estabilidad social y económica de todos y cada uno de nosotros.

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