MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
Según los hechos probados de la sentencia de la AN, de noviembre de 2019, el acusado mantuvo comunicaciones por Whatsapp con uno de sus hermanos --Bachir El Jelaly-- que se había trasladado a Siria junto a su familia para unirse al DAESH, y le realizó transferencias por valor de aproximadamente 2.800 euros para solventar sus necesidades económicas.
Tras ser condenado --el resto de hermanos que también fueron investigados quedaron absueltos--, el acusado recurrió en casación al Supremo alegando que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia "a la luz de la insuficiente prueba de cargo" que se presentó contra él y la insuficiente motivación que ofreció la resolución para justificar la comisión del delito de financiación terrorista.
Argumentó que no era conocedor de la decisión de su hermano, Bachir, de integrarse en el DAESH cuando viajó a Siria con su familia y que tampoco participó en su decisión pues desconocía que el objeto de las transferencias que envió eran para financiar al Estado Islámico.
UNA KATIBA DE CHECHENOS
Pero el Supremo, en una sentencia ponencia de la magistrada Susana Polo, ya advierte de que en casación no se entra en el resultado probatorio dado que no se dispone de la imprescindible inmediación que sólo tuvo el tribunal de instancia. "El objeto de control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por éste a partir del resultado de las pruebas que presenció", indica, para luego añadir que no procede que el acusado proponga una valoración distinta.
Recuerda que el tribunal sentenciador dejó claro que Abdelhak fue el único que admitió en sus declaraciones, policial y en el acto de la vista, además de en su denuncia ante los Mossos d'Esquadra, conocer que Bachir se encontraba integrado en el Estado Islámico como miembro activo de este grupo terrorista, "integrado en una katiba --batallón-- de chechenos, siendo el único procedente de España. También reconoció "haber visto fotografías de su hermano armado con un fusil de asalto".
Además, apunta que en su teléfono móvil existen fotografías en el indicado sentido y conversaciones que confirman este conocimiento. "En definitiva, el Tribunal considera acreditado que el acusado envió el dinero de las cuentas de su hermano Bachir a sabiendas que se había desplazado a Siria para su integración en el DAESH", añade.
Tras esto, indica el Supremo que "la prueba se ha nutrido de diversos eslabones indiciarios que acreditan diversos hechos objetivos (...) cuya lógica ilación permite, en el caso, llegar a una inferencia dotada de excepcionales marcadores de conclusividad", por lo que la justificación probatoria es "suficiente".
Asimismo, la ponente recuerda que el artículo 576.1 del Código Penal castiga al que, por cualquier medio, directa o indirectamente, recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier otra actividad con bienes o valores de cualquier clase con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Código en materia de terrorismo.
TRANSFERENCIAS A TRAVÉS DE TURQUÍA
Y recuerda que se da por probado que el hermano estaba en Siria, con DAESH, y que las tres transferencias a través de terceros países --Turquía--, una de ellas fallida, provenían de cuentas del propio Bachir y que iban destinadas a una persona que actuaba al servicio de una organización terrorista.
Concluye además que aunque no consta en el relato que el dinero enviado se utilizara para la realización de algún concreto acto terrorista, ello no es trascendente, pero sí consta que cuando menos el dinero fuera utilizado para el apoyo y subsistencia de Bachir y su familia en Siria, aportando con ello auxilio y soporte económico para su permanencia al servicio de la organización terrorista Estado Islámico", incide.