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La AN desestima la reclamación de 400 millones de euros que las víctimas de la talidomida exigieron al Estado

23/03/2022
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE) en la que exigían 399,6 millones de euros por el retraso en la tramitación de las ayudas aprobados para los perjudicados por el fármaco.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

En una sentencia del pasado 11 de marzo, ponencia de Santiago Pablo Soldevila, la Sección Octava rechaza todas las alegaciones de los recurrentes y concluye que no se puede afirmar que la conducta de la Administración se haya desviado o que haya entorpecido de una manera arbitraria la voluntad del legislador.

La queja de los recurrentes, una asociación con 280 socios, se centraba en el perjuicio o daño sufrido por la falta de diligencia de la Administración en dictar en un plazo razonable las normas reglamentarias y demás actuaciones inherentes que hacen posible percibir las ayudas.

En concreto, Avite denunciaba la ausencia de desarrollo reglamentario de la Ley 6 /2018, la falta de terminación del registro de afectados, el no haber efectuado la reclamación a la farmacéutica Grünenthal --la comercializadora de la talidomida--, así como la inexistencia de regulación de las exenciones fiscales previstas en la citada ley.

JUSTIFICAN EL RETRASO EN LA RALENTIZACIÓN DERIVADA DE LA PANDEMIA

Así las cosas, los magistrados señalan que la norma no establecía una fecha determinada para la elaboración del Real Decreto y que ya se ha hecho una primera previsión presupuestaria de 20 millones de euros para hacer frente a los primeros pagos en 2022.

El fallo recuerda, además, el contexto de pandemia y la declaración del estado de alarma de marzo de 2020 que ha provocado, explican, la ralentización general de los trámites en la Administración.

En relación con la falta de reclamación a Grünenthal, la sentencia explica que tampoco puede tener la trascendencia jurídica que pretende la asociación para una reclamación patrimonial dado que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo estableció que la empresa fue la responsable de las consecuencia sanitarias descritas y que la acción para exigirle responsabilidad había prescrito.

De ello se desprende, según explica el Tribunal, que el mandato de la Ley 6/2018 expresa un mero deseo de llegar a un acuerdo con dicha empresa, siempre dependiendo de la voluntad de la misma, pero no impone una obligación de resultado como pretende la recurrente, pues frente a cualquier petición la compañía estaría amparada por la prescripción que extinguió su responsabilidad.

Del mismo modo, la Sala también rechaza que tenga relevancia la falta de conclusión de un registro de afectados y de las exenciones fiscales. Señala que dichas exenciones estarán vinculadas a la aprobación del Real Decreto que posibilite el pago de las ayudas.

Por todo ello, "una vez analizadas y desestimadas las alegaciones expuestas por la recurrente para justificar la existencia de un daño antijurídico que no tenía el deber de soportar", los magistrados concluyen "que el recurso debe ser desestimado".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Me gustaria que dicha sentencia sea estudiada desde el punto de vista juridico por los catedraticos de derecho no talidomidicos, ya que mi opinion como afectado y jurista puede verse desde un punto de vista no objetivo.Creo que hay muchos "flecos" no pedidos y si argumentados o "justificables" a criterios de la AN. En mi opinion, juridicamente impresentable.Colegiado 1449 ICAMUR

Escrito el 24/03/2022 11:40:28 por safrusa Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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