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Ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal

23/03/2022
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Orden ACC/43/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) (DOGC de 22 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/43/2022, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL (ADF).

La Ley 6/1988, de 30 de marzo Vínculo a legislación, forestal de Catalunya, regula en su capítulo II, relativo a la prevención de plagas e incendios forestales, y concretamente en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y les otorga personalidad jurídica plena para facilitar la tarea importante que en colaboración con la Administración local y los particulares deben llevar a cabo estas agrupaciones en materia de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales.

De acuerdo con dicha normativa y en el marco de la cooperación y colaboración económica de la Administración de la Generalitat con las ADF de Catalunya, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con el fin de contribuir al mantenimiento del dispositivo operativo de las ADF y potenciar las actuaciones de prevención, actuación inmediata y apoyo, en su caso, a la extinción de los incendios forestales mediante el mantenimiento y la mejora del material específico.

El Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital; la Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza; el Decreto 232/2013, de 15 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea la Sede electrónica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Catalunya, y la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, constituyen la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de los procedimientos de la Administración.

Para la tramitación de estas ayudas, se ha tenido en cuenta la capacidad económica y técnica potencial de las posibles personas beneficiarias considerando que pueden disponer de los medios tecnológicos necesarios para realizar la tramitación electrónica de la solicitud, por lo que resulta oportuno establecer toda la tramitación administrativa sólo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

El 15 de junio de 2020, se publica en el DOGC la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, que modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Consecuentemente, considerando la necesidad de actualizar y adecuar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) a la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) que se publican en el anexo 1 y a las actuaciones subvencionables que constan en el anexo 2 en relación con el apartado 5 de las bases reguladoras.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación por medios telemáticos que consta en el anexo 3 en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que será obligatorio para todas las personas solicitantes.

Disposición derogatoria

Orden ARP/42/2021, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de defensa forestal.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la ADF beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración de no haber solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.

c) Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, y tener la Junta Directiva actualizada en dicho Registro antes de la fecha de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria. La ADF no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Las ADF solicitantes de estas ayudas se tienen que adherir al código ético que figura en el anexo 4.

3.2 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones relacionadas en el apartado 5 de estas bases reguladoras, y podrá llegar al 100% del gasto convenientemente justificado sin que se puedan superar los importes máximos siguientes:

a) Costes fijos: el importe de los conceptos subvencionables.

b) Costes variables de mantenimiento de material y adquisición de equipos individuales y material fungible: hasta un máximo que será la suma de los importes siguientes:

1. Por cada tractor o brazo desbrozador de tractor: 700 €/unidad; por cada vehículo 4x4: 600 €/unidad; por cada camión propiedad de la ADF: 800 €/unidad (los camiones de la marca Pegaso-Iveco modelo 3046/10 denominados popularmente “egipcios” no son subvencionables ni se pueden contabilizar para los importes de costes variables); por cada remolque cisterna (conocido popularmente como “cuba”) de 1.000 litros o más: 400 € /unidad, y por cada tractor oruga: 2.000 €/unidad, hasta un máximo de 9.000,00 €.

2. Por cada bulldozer, media caña, desbrozadoras de tractor, remolque autónomo de extinción con menos de 1.000 litros de capacidad o kits contraincendios colocados en vehículos de la ADF: 200 €/unidad, hasta un máximo de 1.500,00 €.

3. Por cada motosierra, desbrozadora manual o motobomba: 100 €/unidad hasta un máximo de 1.500,00 €.

4. Por cada emisora: 10 €/unidad hasta un máximo de 1.500,00 €.

- Para calcular los importes de las ayudas, sólo se tendrá en cuenta el material propio de la ADF que cumpla las características para ser subvencionable descritas en el apartado 5.2 y las características para ser valorado del apartado 9.1 b).

- El importe máximo resultante otorgado para costes variables y adquisición de equipos individuales y material fungible puede ser empleado en cualquiera de los conceptos subvencionables en los apartados 5.1 b) y 5.1 c), indistintamente.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar son las que determine la convocatoria correspondiente. El importe no puede ser superior a los 15.000 euros por ADF.

4.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

5. Gastos subvencionables

5.1 A los efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes fijos de mantenimiento de material detallados en el apartado A del anexo 2.

b) Los costes variables de mantenimiento de material detallados en el apartado B del anexo 2.

c) La adquisición de equipos individuales y otro material fungible detallados en el apartado C del anexo 2.

5.2 Los gastos subvencionables tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a) Costes fijos:

Seguro obligatorio de circulación, importe de la ITV, importe de rehacer y modificar las fichas técnicas de remolques cisterna propiedad de la ADF y de los vehículos 4x4 propiedad de la ADF y la ITV correspondiente, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Emisiones de Dióxido de Carbono en Vehículos de Tracción Mecánica (ejercicios 2020 y 2021) y gastos de gestoría. Para ser subvencionables estos costes, los vehículos propios de las ADF deben cumplir las condiciones siguientes:

- Estar pintados de color amarillo (RAL 1023).

- Estar rotulados con el nombre de la ADF.

- Ser propiedad de la ADF (el permiso de circulación está a nombre de la ADF).

- La ADF debe ser titular o tomadora del seguro.

- El vehículo no ha de tener cesión de ningún tipo a ninguna persona física o jurídica durante el periodo subvencionable para costes fijos establecido en la convocatoria.

- En el caso de la ITV, únicamente se considerará coste fijo el importe de la entidad autorizada para llevar a cabo la revisión, las revisiones mecánicas asociadas a esta ITV o las horas de trabajo como coste variable de mantenimiento.

- Los gastos de gestoría serán únicamente por los conceptos siguientes:

- Para confeccionar y tramitar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) en la Agencia Tributaria.

- Para confeccionar la contabilidad general de la ADF, manteniendo un sistema separado para las operaciones con cofinanciación comunitaria o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a operaciones financiadas con cargo al FEADER.

- Confección y presentación, si procede, de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la ADF.

- Gestión para la obtención de certificados de firma digital.

- Adaptación para el cumplimiento de la Ley de protección de datos.

- Adaptación a la Ley de transparencia de las asociaciones.

b) Costes variables:

Las reparaciones de vehículos, para ser subvencionables, deben cumplir las mismas condiciones que el apartado anterior.

c) El equipo personal y otro material fungible, para ser subvencionables, deben reunir las condiciones siguientes:

- El equipo personal a adquirir tiene que ser el especificado en el anexo 2 C) de esta Orden y tiene que ser utilizado para tareas propias de la ADF, y únicamente cuando se actúe como ADF.

- El equipo personal no puede llevar ningún otro símbolo o distintivo que no sea el de la ADF.

- El equipo personal se subvencionará por su coste, sin que el importe subvencionado pueda sobrepasar los importes máximos establecidos en el anexo 2 C).

- Como máximo, se podrá subvencionar la adquisición de dos extintores por vehículo, remolque cisterna o remolque autónomo de extinción propiedad de la ADF.

d) Todo el material que reciba algún tipo de subvención regulada en estas bases debe ser propiedad de la ADF, utilizado única y exclusivamente para finalidades de la ADF y únicamente por miembros de la ADF, los cuales no pueden recibir ninguna remuneración por la utilización de este material, o por personal contratado por la ADF para realizar tareas propias de la agrupación.

5.3 Los periodos subvencionables para costes fijos, costes variables y equipos personales son los establecidos en la convocatoria correspondiente.

5.4 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la convocatoria correspondiente.

5.5 Se consideran actuaciones no subvencionables, y, por lo tanto, se excluyen de esta ayuda las actuaciones siguientes:

- Las reparaciones de bienes inmuebles, las de estructura de puntos de agua, las de repetidores y las de antenas de telecomunicaciones.

- Los seguros que no sean los propios de circulación de vehículos o de responsabilidad civil de la Junta Directiva.

- Los seguros, ITV, impuestos de circulación o reparaciones de vehículos que no sean propiedad de la ADF, a pesar que tengan algún tipo de cesión a la ADF.

- La adquisición de combustibles, aceites para motores de dos tiempos o aceites para cadena de motosierra.

- El cambio de las bombas, los armarios y las cisternas de los remolques cisterna o remolques autónomos de extinción, y de las bombas en puntos de agua.

- Cualquier otro equipo personal, herramienta o complemento no especificado en el apartado C del anexo 2.

6. Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC en el trámite de Subvenciones para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Cada ADF debe presentar un solo formulario de solicitud con todas las actuaciones subvencionables que solicite. En el supuesto que una ADF tramite más de una solicitud, estas solicitudes no se acumulan. Sólo se considerará válida la última solicitud presentada dentro del plazo establecido en la convocatoria y las anteriores quedarán sin efecto.

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben realizarse obligatoriamente por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no hay que aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el supuesto que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:

a) Certificado del acuerdo de la Junta Directiva de la ADF de solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en el punto 6 de estas bases.

b) Memoria descriptiva donde consten los objetivos de cada actuación, el presupuesto desglosado y los importes solicitados. En esta memoria y presupuesto, quedarán claramente desglosadas las actuaciones que corresponden a cada uno de los tipos previstos en el anexo 2 para los que se solicita subvención, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en el apartado 6 de estas bases.

c) Los datos para la valoración de la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en el apartado 6 de estas bases.

d) Copia de los permisos de circulación de los vehículos de la ADF.

e) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la ADF beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

d) Si el IVA está soportado de forma definitiva por la ADF y es consumidora final o no.

e) Las actuaciones solicitadas cumplen las condiciones establecidas en las bases reguladoras para ser subvencionables.

f) Declaración conforme la ADF está legalmente constituida e inscrita en el registro de ADF de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, y tiene la Junta Directiva actualizada en dicho registro antes de la fecha de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.

g) Compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 Respecto a la documentación que debe presentar la persona solicitante:

a) No se debe presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene suficientes poderes para actuar en nombre de la persona representada, o cuando la firma corresponde al/a la presidente/a de la ADF que figura inscrito/a en el registro de ADF.

b) Las personas solicitantes tienen que presentar documentos digitalizados.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la ADF interesada conllevará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la ADF solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

7.5. La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

9. Criterios de atribución y prioridades

9.1 En la concesión de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios de atribución que se detallan a continuación:

a) Especialización (hasta 8 puntos): se valorará la experiencia de la entidad en actuaciones relacionadas con las actuaciones que le son propias, bien sea en tareas de prevención o bien en actuaciones inmediatas en incendios forestales en los 2 años anteriores al de la convocatoria.

- ADF que han actuado en incendios de los términos municipales de la propia ADF: 2 puntos.

- ADF que han actuado en incendios de las ADF vecinas: 1 punto.

- ADF que han realizado trabajos silvícolas de prevención (de acuerdo con la relación y los baremos establecidos en el anexo 2): 5 puntos.

b) Material propio de la ADF (hasta 50 puntos): se valorará el material del que dispone la ADF. Únicamente se valora el material de propiedad de la ADF:

Cada camión (vehículo para cuya conducción es necesario el carné C, C1, excluidos los modelos de camión Pegaso 3046/10): 2 puntos.

Cada vehículo 4x4: 2 puntos.

Cada remolque cisterna (conocido popularmente como “cuba”) de 1.000 litros o más: 4 puntos.

Cada tractor, tractor oruga o bulldozer: 4 puntos.

Cada media caña, desbrozadora de tractor, remolque autónomo de extinción o grupo autónomo: 2 puntos.

Cada 10 emisoras o fracción: 1 punto.

Cada grupo de 5 de los equipos siguientes o fracción (motosierra, desbrozadora manual, motobomba o generador): 1 punto.

Para valorar los camiones, vehículos 4x4 y tractores, se tiene que adjuntar copia del permiso de circulación; de lo contrario, el vehículo que no tenga copia de ese permiso será valorado con 0 puntos.

Para valorar el resto de material de este apartado, debe constar la marca, el modelo y el número de serie o número de bastidor o de matrícula según el tipo de material. El material que no cumpla estos requisitos será valorado con 0 puntos.

Toda la documentación y la información de este apartado valorativo se tiene que presentar completa y actualizada; no se admitirán referencias a listados presentados con anterioridad para esta valoración.

9.2 Las ayudas se otorgarán según las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto que el importe de las ayudas solicitadas por las ADF supere el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicarán los criterios de prioridad siguientes:

- Costes fijos: prioridad 1.

- Costes variables y adquisición de equipos individuales y otro material fungible: prioridad 2; dentro de esta prioridad, habrá las subprioridades siguientes:

Subprioridad 1: importe resultante de la suma de los importes del apartado 4.1.b.1

Subprioridad 2: importe resultante de la suma de los importes del apartado 4.1.b.2

Subprioridad 3: importe resultante de la suma de los importes del apartado 4.1.b.3

Subprioridad 4: importe resultante de la suma de los importes del apartado 4.1.b.4.

En el supuesto que, en aplicación de los criterios anteriores, resulte que no hay crédito suficiente para atender a todas las solicitudes dentro de una prioridad o subprioridad, se atenderán las solicitudes a las que se haya otorgado la puntuación más alta de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 9.1, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. En el supuesto que se agote la disponibilidad presupuestaria con solicitudes con la misma puntuación, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda a estas solicitudes en la parte correspondiente a la prioridad o subprioridad en que se ha agotado la disponibilidad presupuestaria.

Una vez agotado el presupuesto disponible, se denegarán por falta de disponibilidad presupuestaria las actuaciones incluidas en el resto de prioridades o subprioridades.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determine la convocatoria correspondiente.

10.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

10.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

10.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución contendrá la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, debidamente priorizada según la puntuación obtenida.

11.3 Las personas que figuran en la propuesta de resolución pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión.

11.4 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.5 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado.

Así mismo, deben continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación tendrá que ser respecto a dicho presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.

11.6 En el supuesto que alguna de las personas propuestas como beneficiarias no acepte la subvención propuesta o desista de su solicitud, se puede redistribuir el crédito liberado entre el resto de solicitudes auxiliables, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

11.7 En el supuesto que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación oportuna en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.8 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 7 de estas bases reguladoras o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.5, cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

13. Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que proceda. Así mismo, se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

14. Publicidad

La publicidad de las ayudas concedidas se efectuará de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

15. Justificación

15.1 Las personas beneficiarias tienen que realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que indique la convocatoria y dentro del año de la convocatoria para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

15.2 Con el fin de comprobar la acumulación con otras ayudas de acuerdo con el apartado 3.2, en el supuesto que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

15.3 Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, habrá que presentar la documentación siguiente:

Por medios exclusivamente telemáticos, a través de la página web http://seu.gencat.cat y de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 3, habrá que presentar la cuenta justificativa, que incluirá:

1. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

2. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

- Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del/de la acreedor/a. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

- Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

- Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.

4. La información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, si la subvención otorgada es superior a los 10.000,00 €.

15.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros, si se ha autorizado al DACC de acuerdo con el apartado 7.4.

15.5 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago y toda la documentación del expediente de justificación deben ir a nombre de la ADF beneficiaria de la ayuda.

16. Pago

16.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del DACC según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

16.3 Las ADF beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

16.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

16.5 Previa solicitud, se podrá conceder un anticipo del 90% del importe de la ayuda otorgada, y no se exigen garantías. Para el 10% restante de la ayuda concedida, el pago se efectuará tal y como establece el apartado 16.7 de estas bases reguladoras.

16.6 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la ADF se lo puede deducir.

16.7 Se procederá al pago de la subvención con un importe proporcional a la ejecución de las actuaciones, siempre que se haya cumplido la finalidad de las concedidas.

17. Obligaciones de las ADF beneficiarias

Las ADF beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados se tiene que comunicar al órgano instructor como mínimo un mes antes de finalizar el plazo de justificación establecido en la convocatoria, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de justificación previsto en las bases reguladoras. La modificación no tiene que comportar cambios sustanciales ni representar un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención (esta comunicación se debe realizar tan pronto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos).

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que se tendrán que aportar en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se tendrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas tienen que proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

i) Cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas.

18. Modificación de la resolución

La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

19. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde la fecha de pago de la subvención o, en el supuesto que se hayan pagado anticipos, desde la fecha límite que se fijó a la persona beneficiaria para justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, o desde que se efectuó el pago, si dicho pago fuera posterior a la fecha en que se acuerde que procede el reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

20. Inspección y control

Los órganos competentes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria en base a datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

21. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

22. Protección de datos

Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay más información disponible sobre ese tratamiento en el web del Departamento.

Anexo 2

Actuaciones subvencionables

A. Costes fijos de mantenimiento de material

1. Seguro obligatorio de circulación de vehículos propios de la ADF y de responsabilidad civil de la Junta Directiva de la ADF

2. Importe de la ITV de los vehículos propios de la ADF, en empresas autorizadas

3. Importe de la ITV de los vehículos por el concepto de modificación de las fichas técnicas (sustitución o modificación del carrozado de un vehículo y/o cambio de clasificación) y los gastos de su elaboración

4. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículos propios de la ADF y canon de radiofrecuencia

5. Gastos de gestoría hasta un máximo de 500,00 €.

6. Gastos del Impuesto de Emisiones de Dióxido de Carbono sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ejercicios 2021 y 2022)

B. Costes variables de mantenimiento de material

1. Reparaciones de material propio de la ADF

2. Reposición de cargadores y baterías de los equipos de transmisiones propios de la ADF

3. Reposición de discos o palas de desbrozadoras y de cadenas de motosierra (máximo dos por motosierra o desbrozadora y año)

C. Adquisición de equipos individuales y otro material fungible

1. Monos de trabajo amarillos o en que el amarillo sea el color mayoritario, de algodón (100%) o ignífugas, con las letras ADF serigrafiadas a la espalda

2. Botas forestales

3. Botas forestales anticorte motosierra EPI

4. Perneras forestales anticorte motosierra EPI

5. Pantalón de algodón (100%) o ignífugo de color verde

6. Camisa o camiseta amarilla de algodón (100%) o ignífuga, con las letras ADF serigrafiadas a la espalda

7. Casco RAL 1023 con gafas y protector de nuca amarillo que cumpla la normativa EN 397

8. Casco forestal con protección auditiva y pantalla de protección EPI motosierras

9. Gorra de algodón (100%) de color amarillo con escudo ADF

10. Guantes, hasta un máximo de 20 pares/municipio

11. Guantes con protección EPI para motosierras, hasta un máximo de 10 pares/municipio

12. Guantes ignífugos, hasta un máximo de 10 pares/municipio

13. Forro polar de color amarillo o color amarillo y verde, con las letras ADF serigrafiadas a la espalda

14. Chaquetón de algodón verano de color amarillo o de color amarillo y verde, con las letras ADF serigrafiadas a la espalda

15. Chaquetón de algodón invierno de color amarillo o de color amarillo y verde, con las letras ADF serigrafiades a la espalda

16. Luz frontal de LED máximo 15/municipio

17. Extintor de espuma y de agua (máximo de capacidad de 6 kg)

18. Mascarillas FFP2 y FFP3

Concepto e importe máximo unitario:

Monos de trabajo (amarillos o en que el amarillo sea el color mayoritario, de algodón (100%) o ignífugos, con las letras ADF serigrafiadas a la espalda): 120,00 euros

Botas forestales: 110,00 euros

Botas forestales anticorte motosierra: 140,00 euros

Perneras anticorte EPI: 95,00 euros

Pantalón de algodón (100%) o ignífugo de color verde: 40,00 euros

Camisas amarillas de algodón (100%): 40,00 euros

Casco con gafas y protector de nuca RAL 1023 que cumpla la normativa EN 397: 175,00 euros

Casco forestal con protección auditiva y pantalla de protección EPI motosierras: 90,00 euros

Camisetas amarillas de algodón (100%): 9,00 euros.

Gorra de algodón (100%) de color amarillo con escudo ADF: 6,00 euros

Guantes: 10,00 euros

Guantes con protección EPI para motosierras: 40,00 euros

Guantes ignífugos: 60,00 euros

Forro polar (de color amarillo o color amarillo y verde): 70,00 euros

Chaquetón de algodón de verano (de color amarillo o de color amarillo y verde): 70,00 euros

Chaquetón de algodón de invierno (de color amarillo o de color amarillo y verde): 110,00 euros

Luz frontal: 60,00 euros

Extintores de espuma y de agua (máximo 6 kg): 60,00 euros

Mascarillas FFP2 y FFP3: 4,00 euros

Importes máximos subvencionables unitarios:

Baremos de puntuación de tareas silvícolas

Es puntuará con un punto cada una de las tareas siguientes (hasta un máximo de 5 puntos):

- Desbrozado de márgenes de caminos

- Apertura de franjas de protección

- Mantenimiento del firme de caminos

- Apertura de caja de caminos

- Mantenimiento y mejora de puntos de agua aptos para helicóptero.

Anexo 3

Tramitación telemática

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital de la persona que ejerza la presidencia de la ADF, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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