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TS

El Supremo desestima un recurso de Olona porque pedía informes que no existen de la Operación Balmis

22/03/2022
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la diputada de Vox Macarena Olona que quería que el Gobierno diera explicaciones en respuesta parlamentaria sobre pormenores de la conocida como 'Operación Balmis' en residencias de ancianos. El Alto Tribunal le replica que pedía datos que no se pueden facilitar por ley e informes que de hecho "no existen".

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

En concreto, el Grupo Parlamentario de Vox no había quedado satisfecho con una primera respuesta del Ejecutivo de Pedro Sánchez, que le contestó a sus requerimientos con una copia del informe que recogía actuaciones de ese operativo desarrollado por la Unidad Militar de Emergencia (UME) en lo más duro de la pandemia por coronavirus.

Olona quería copia de todos los informes de las unidades intervinientes de la UME, incluidas las notas manuscritas y documentos gráficos de su actuación en centros de ancianos de la Comunidad de Madrid y resto de comunidades donde intervinieron desde el 10 de marzo de 2020 hasta la fecha de finalización de la operación.

También solicitaban los informes internos de la UME y de los elevados a la coordinación del COVlD-19 y a los ministerios de Defensa, Sanidad, Interior y a Presidencia del Gobierno con la documentación gráfica que los acompañaba relativos a su actuación tanto en residencias como en la morgue temporal que se abrió en el Palacio de Hielo, de Madrid. Y pedían además copia de informes remitidos por esta unidad militar a la policía judicial de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.

LA UNIDAD TÉCNICA DE SANIDAD MORTUORIA

El Ejecutivo, además del informe general, respondió sobre los documentos oficiales relativos al tratamiento de los fallecidos trasladados al Palacio de Hielo que estos fueron emitidos y custodiados por la Unidad Técnica de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, órgano al que se encomendó esta función por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Pero Vox, no quedó conforme con la información recibida --no incluía ningún informe de los solicitados-- y argumentó ante el Supremo que la información solicitada se pidió de forma precisa y concreta y tenía una gran relevancia pública, por lo que negarles ese acceso suponía "un impedimento al ejercicio de su función política de control al Gobierno".

El Abogado del Estado replicó a Olona que la solicitud de información fue contestada pues el Gobierno, a través del Ministerio de Defensa, remitió el libro editado por el mismo sobre todas las actuaciones que se llevaron a cabo en dicha operación, y, en concreto, todas las actuaciones de desinfección realizadas en las Comunidades Autónomas, especificando cada centro desinfectado.

PIDE DOCUMENTOS QUE NO EXISTEN

Añadía que en realidad pedían informes, notas manuscritas y documentos gráficos que no están en poder del Ministerio de Defensa, porque "nunca se han formalizado" y "no existen". Y las unidades de la UME no formalizaban informes de las actuaciones que realizaban, sino que se limitaban a ejecutar las acciones que se les habían encomendado.

El Supremo, en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, indica que "no se ha producido una restricción ilegítima de los derechos y facultades de Olona como diputada porque "se ha contestado, en dos comunicaciones sucesivas a la solicitud, expresando, a los efectos del artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, las razones fundadas en Derecho que impiden la entrega de dicha documentación".

Suma que se le proporciona la publicación sobre la Operación Balmis que detalla todas las actividades e intervenciones realizadas por la UME, y explica que no procede completar la solicitud con datos personales de los afectados por la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Añade que los documentos oficiales de los fallecidos y trasladados al depósito intermedio del Palacio de Hielo "fueron emitidos y custodiados por la Comunidad de Madrid (Unidad Técnica de Sanidad Mortuoria)" por lo que "no puede hacerse entrega de una documentación que no figura en poder del Ministerio de Defensa, porque no ha sido emitida por la Administración General del Estado, ni consta en sus archivos".

Así, la Sala, ponencia de la magistrada Pilar Teso, indica que a pesar de la relevancia de la función de control al Gobierno "no resulta posible hacer entrega de una documentación que ni ha sido elaborada, ni se encuentra en poder del órgano administrativo, ni de la Administración Pública respecto de la que solicita". "Del mismo modo que tampoco puede materializarse cuando ello comporte una lesión al derecho fundamental de protección de los datos de carácter personal, y al ámbito de privacidad de los enfermos y fallecidos", recalca.

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