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Ayudas de la medida de agroambiente y clima

22/03/2022
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Orden 60/2022, de 14 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 2/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 21 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN 60/2022, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2017, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA MEDIDA DE AGROAMBIENTE Y CLIMA DEL ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1305/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17/12/2013, RELATIVO A LA AYUDA AL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), PREVISTAS EN LA MEDIDA 10 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra las ayudas a la medida de agroambiente y clima.

A fin de reducir la incertidumbre creada por los retrasos en la aprobación del nuevo marco jurídico de la Política Agrícola Común 2023-2027, con la consiguiente ausencia de aprobación de los planes estratégicos necesarios para su implementación en el nuevo periodo de programación, y contribuir a la sostenibilidad ambiental, el Reglamento (UE) n.º 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, facilita la continuidad de los pagos, ofreciendo así previsibilidad y estabilidad durante el periodo transitorio hasta la fecha de aplicación del nuevo marco jurídico.

Además, durante el periodo transitorio y para mantener la ambición ambiental, en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220 se indica que los Programas de desarrollo rural se entenderán prorrogados, sin perjuicio de cursar la solicitud de prórroga como una modificación del programa. A tal efecto, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 modifica el apartado 5 del artículo 28 del Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, indicando que: “Para los nuevos compromisos que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural.” y también “Si los Estados miembros prevén una prórroga anual de los compromisos una vez finalizado el período inicial de conformidad con el párrafo primero, a partir de 2022 la prórroga no excederá de un año.” Para ello mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 20.9.2021 se aprobó la modificación del Programa de Desarrollo Rural De Castilla -La Mancha, en la que incluyo la posibilidad de prorrogar anualmente la duración del contrato una vez finalizado el periodo inicial de compromisos para la Operación 10.1.6, Protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano y en la Operación 10.1.7, Cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad, que la duración de nuevos compromisos asumidos a partir de 2021 fuese de 3 años.

Por todo lo anterior, se hace necesario modificar estas bases reguladoras para poder prorrogar un año más los compromisos de la operación 10.1.6, Protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano y poder establecer el periodo máximo de 3 años de duración de los nuevos compromisos de la operación 10.1.7, cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad para poder dar continuidad a estas ayudas.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) no 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, en la redacción otorgada por el Reglamento (UE) n.º 2017/2393 de 13 de diciembre de 2017, respecto a las solicitudes de ayuda o de pago presentadas a partir del año de solicitud 2019, los pagos en virtud de los regímenes de ayuda y medidas a que se refiere el artículo 67, apartado 2, se efectuarán entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. Por tanto, a los efectos de cumplir con la fecha límite de pago, debe anticiparse el plazo otorgado para cumplir con el compromiso de disponer de formación adecuada para los nuevos compromisos adquiridos en 2022 de la operación 10.1.7, cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad.

Por otro lado, considerando el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y de conformidad en su artículo 2.2 ha extendido su ámbito de aplicación a los fondos europeos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ( Feader) del período de programación 2014-2020.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 2/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Uno. Se modifica el artículo 9. Compromisos de la ayuda, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Compromisos de la ayuda.

Los titulares de explotaciones que soliciten las ayudas de la operación de protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos agroambientales para un periodo mínimo de cinco años. No obstante, y de conformidad con el punto 5 del artículo 28 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se podrá solicitar anualmente la prórroga de los compromiso hasta el año 2022. La solicitud de dicha prorroga será voluntaria. La falta de presentación de la solicitud de prórroga dará lugar a la finalización del compromiso.

Con arreglo a dicho contrato, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los siguientes compromisos, que se justificarán, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria:

a) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.

b) Cumplir con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

c) Cumplir con los criterios y actividades mínimas pertinentes de conformidad con los incisos ii) y iii) de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre normas aplicables a los pagos directos y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la operación de protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria de renovación de compromisos.

e) Disponer de asesoramiento técnico a través de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, así como cualquier organización reconocida por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural como entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones.

f) Disponer de formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada con una duración mínima de 20 horas que se justificará mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por autoridad competente. Esta formación también podrá acreditarse con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará hasta el 31 de diciembre del segundo año de compromisos.

g) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo de la correspondiente orden de convocatoria y deberá estar a disposición de la autoridad competente a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial.

h) Mantener en la explotación nuevos linderos o islas de vegetación espontánea, en al menos un 20% y como máximo el 30% de la superficie objeto del contrato. Esta superficie de linderos o islas de vegetación quedarán definida en la solicitud inicial y se ubicará en parcelas agrícolas que hayan sido cultivadas recientemente y permanecerá fija sin cultivar durante todo el período de duración del compromiso, sin posibilidad de rotación. En ellas no se podrá realizar ninguna labor, ni se aplicará ningún tratamiento fitosanitario o herbicida. Si en el momento de la solicitud inicial, la parte que se va a dedicar a nuevos linderos o islas de vegetación estuviese con un cultivo herbáceo implantado no se podrá cosechar. Se declarará como “barbecho medioambiental abandono 5 años”.

Estas superficies no serán objeto de detracción por abandono en relación a las ayudas agrícolas de la PAC, ni implicarán modificación de la catalogación del territorio en el Sigpac.

i) Se deberá cultivar el 100% de la superficie comprometida restante a los nuevos linderos o islas de vegetación con cultivos herbáceos de secano. Entre estos cultivos se tendrá en cuenta el barbecho semillado y la superficie de leguminosas forrajeras.

j) Realizar un laboreo de conservación mediante el empleo de la siembra directa o labores verticales preparatorias inferiores a 20 cm, de profundidad sin volteo, salvo para las labores de enterramiento del barbecho semillado.

k) Dedicar como mínimo un 30% de la superficie acogida a los compromisos a barbecho semillado con leguminosas en el cual se observarán las siguientes condiciones:

- No se podrá repetir el cultivo de leguminosas en la misma superficie durante dos años consecutivos - Se deberán realizar las prácticas de cultivo necesarias para que las leguminosas estén en buenas condiciones agronómicas.

- La dosis mínima de siembra será de 80kg/ha, debiendo justificarse para los cultivos indicados en el anexo II de esta orden hasta el 31 de diciembre de cada año de solicitud presentando fotocopia de la/s factura/s de compra de semilla certificada. En el caso de que se utilice semilla propias de reempleo se justificará estos compromisos con fotocopia de la/s factura/s de acondicionamiento de semillas.

- Se enterrará mediante labores de volteo, que no serán superiores a 20 cm. de profundidad, después del 1 de mayo.

- No se podrá cultivar ningún producto después del barbecho semillado que tenga recolección el mismo año.

l) En el caso de que se cultive girasol, se deberán triturar los cañotes del cultivo y extenderlos para su incorporación al suelo.

m) Los beneficiarios no podrán disminuir la superficie de explotación acogida al compromiso por debajo del 90% de la superficie acogida en el primer año de compromisos.”

Dos. Se modifica el artículo 14. Compromisos de la ayuda, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Compromisos de la ayuda.

Los titulares de explotaciones que soliciten las ayudas de la operación de cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos agroambientales para un periodo mínimo de cinco años. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias de estas ayudas que resulten de la incorporación por la solicitud de nuevos compromisos a partir de 2022 deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo de tres años.

Con arreglo a dicho acuerdo o contrato, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los siguientes compromisos, que se justificarán, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria:

a) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.

b) Cumplir con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

c) Cumplir con los criterios y actividades mínimas pertinentes de conformidad con los incisos ii) y iii) de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre normas aplicables a los pagos directos y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la operación de cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria de renovación de compromisos.

e) Disponer de asesoramiento técnico a través de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, así como cualquier organización reconocida por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural como entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones.

f) Disponer de formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada. Esta formación alcanzará un mínimo de 20 horas que se justificará mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por autoridad competente. La formación también se acreditará con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará hasta el 31 de diciembre del segundo año de compromisos y en el caso de solicitudes de los nuevos compromisos presentadas en 2022, la justificación de este requisito se realizará hasta el 31 de marzo del segundo año del compromiso.

g) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo de la correspondiente Orden de convocatoria y deberá estar a disposición de la autoridad competente a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial.

h) No realizar ningún tratamiento con productos insecticidas durante la duración del compromiso.

i) Los cultivos acogidos a esta operación no deben estar abandonados. Se entenderá por cultivos abandonados aquellos en la que no se realizan las operaciones mínimas, así como las prácticas de laboreo adecuadas a cada circunstancia.

j) Dejar sin recolectar al menos el 10% de la superficie global acogida al compromiso. Esta superficie deberá rotar durante el siguiente año y el máximo que se debe dejar sin recolectar será del 50%. Esta superficie se podrá segar, una vez terminada la floración, a partir del 1 de octubre del año de la solicitud de pago.

k) Los beneficiarios no podrán disminuir la superficie de explotación acogida al compromiso por debajo del 90% de la superficie acogida en el primer año de compromisos.” Tres. Se modifica el artículo 22. Solicitud anual de pago, que queda redactado como sigue:

“1. Durante cada uno de los años de duración de los compromisos y las correspondientes prórrogas, los beneficiarios deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente convocatoria. No obstante, la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.

2. En el supuesto de que en alguno de los años de duración de los compromisos iniciales, no se presentase la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento de alguno de los requisitos para ser beneficiario o de explotación y/o de las condiciones de admisibilidad.

3. Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno o varios de los compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años de los correspondientes del compromiso, se resolverá rescindiendo el mismo. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda con los intereses de demora correspondientes, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, 4. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural la ordenación e instrucción de las solicitudes anuales de pago presentadas por los beneficiarios domiciliados en su ámbito territorial. A tal efecto, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno necesario para verificar el cumplimiento de los compromisos exigidos para el pago de dicha ayuda.

5. El órgano competente para su resolución será la persona titular de la Dirección General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

6. En base al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, el medio de notificación de las resoluciones se efectuará del siguiente modo:

a) Resoluciones de solicitudes de ayuda aprobatorias íntegramente respecto a lo solicitado por el agricultor se notificarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Resto de resoluciones, mediante el sistema establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha su forma y plazo de presentación.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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