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Enseñanzas de idiomas de régimen especial

22/03/2022
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Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2021/22 y se establecen determinados aspectos sobre su organización (BOJA de 21 de marzo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE MARZO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CURSO 2021/22 Y SE ESTABLECEN DETERMINADOS ASPECTOS SOBRE SU ORGANIZACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula, en sus artículos 59 a 62, las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, determina en su artículo 7 aspectos básicos relativos a la elaboración, diseño, organización y evaluación de las pruebas de certificación.

Por otra parte, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regula en sus artículos 5, 6 y 7 aspectos relativos a la elaboración de las pruebas de certificación y define la estructura de las mismas y su evaluación.

Así mismo, el Decreto 499/2019, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, dispone en su Capítulo IV, con carácter general, todo lo concerniente a la evaluación, promoción y certificación en estas enseñanzas.

En desarrollo de las disposiciones citadas, la Orden de 11 de noviembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, regula de manera más concreta, entre otros aspectos, las pruebas de certificación para la obtención tanto del certificado de nivel Básico A2 por parte del alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre, organizadas por las escuelas oficiales de idiomas, así como aspectos concretos de los certificados de los niveles intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, organizadas por la Consejería competente en materia de educación. Estas pruebas de certificación se relacionan con la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, procede convocar las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas, determinar ciertos aspectos relativos a las mismas y establecer las fechas y horario de su realización para el curso 2021/22, así como el procedimiento por el cual todas las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados para impartir las enseñanzas de idiomas de régimen especial deberán aplicar y evaluar de manera uniforme las pruebas comunes de los diferentes idiomas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto a continuación.

Por todo ello y en virtud de las competencias que otorga el artículo 10.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de certificación, determinar ciertos aspectos relativos a la administración, organización y evaluación de las mismas en el curso 2021/22, así como establecer las fechas y el horario de realización de las citadas pruebas.

2. Las pruebas de certificación se convocan para los siguientes niveles e idiomas:

a) Nivel Básico A2 de todos los idiomas para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre.

b) Nivel Intermedio B1 y nivel Intermedio B2 en los idiomas alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y portugués para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.

c) Nivel Intermedio B1 y nivel Intermedio B2 de los idiomas no contemplados en el apartado anterior y que se imparten en una o dos escuelas oficiales de idiomas, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.

d) Nivel Avanzado C1 en los idiomas alemán, francés, inglés y español como lengua extranjera, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.

e) Nivel avanzado C2 en el idioma inglés para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, las pruebas a las que se refieren los apartados primero 2.b), primero 2.d) y primero 2.e) que se impartan en más de dos escuelas oficiales de idiomas serán coordinadas por una comisión, a la que se refiere el Capítulo V de la citada Orden. En el caso de las pruebas a las que se refieren los apartados primero 2.a) y primero 2.c), de conformidad con los apartados 1 y 3 del citado artículo, su elaboración para los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, en el caso de los idiomas que se impartan en una o dos escuelas oficiales de idiomas, será competencia de los departamentos didácticos correspondientes.

4. La presente resolución será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean autorizados a realizar pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas.

Segundo. Calendario y horario.

1. Las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas para los niveles e idiomas a los que se refieren los apartados primero 2.b), primero 2.d) y primero 2.e) se aplicarán conforme al calendario, modelo de prueba a administrar y sesión recogidos en el Anexo I, no pudiendo alterarse ninguna de las indicaciones recogidas en el mismo.

2. El horario y el orden de realización de los ejercicios de comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación, para los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado primero 2.b), primero 2.d) y primero 2.e), se ajustarán a lo establecido en el Anexo II, salvo en caso de adaptación de algún ejercicio por razón de discapacidad para el que se requiera un espacio específico adicional, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la presente resolución.

3. El calendario, el horario y el orden de realización de los distintos ejercicios de las pruebas de los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado primero 2.a) y primero 2.c) se establecerán según lo que determine la dirección de cada centro para su organización y se darán a conocer en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros donde se realicen las pruebas, mediante publicación en el correspondiente tablón de anuncios y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación y Deporte.

4. Las personas titulares de la dirección de los centros deberán asegurar que la calificación final y las actas de evaluación se hagan públicas antes del 30 de junio, en la evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período extraordinario de matriculación, en la evaluación del mes de septiembre, al objeto de garantizar al alumnado el acceso a la información relativa a sus resultados.

5. El profesorado encargado de la administración de las pruebas velará por el cumplimiento de las siguientes normas:

a) El acceso al aula por el alumnado se realizará siempre mediante la identificación ante la persona que administre la prueba. A tal efecto, el alumnado deberá ir provisto del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir o cualquier otro documento identificativo equivalente, legalmente reconocido, que acredite suficientemente su identidad, edad y nacionalidad y en el que aparezca la fotografía de la persona titular del mismo.

b) Se permitirá el acceso al aula hasta transcurridos, como máximo, 15 minutos, una vez iniciado el proceso de llamamiento e identificación de los y las aspirantes. En cualquier caso, no se permitirá el acceso al aula una vez iniciados los distintos ejercicios que conforman la prueba ni transcurrida la pausa establecida en el horario incluido en el Anexo II de la presente resolución.

c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta la finalización del tiempo de duración del ejercicio de comprensión de textos escritos y hasta que todo el alumnado del aula haya entregado el ejercicio de comprensión de textos orales. En el caso de la convocatoria extraordinaria de septiembre, aquel alumnado que haya superado el ejercicio de comprensión de textos orales en la convocatoria ordinaria de junio podrá abandonar la sala de examen una vez que haya finalizado el ejercicio de comprensión de textos escritos.

d) En el caso del ejercicio producción y coproducción de textos escritos, el alumnado podrá abandonar el aula una vez transcurridos 30 minutos desde el comienzo del mismo.

e) Tanto en la convocatoria ordinaria de junio como en la extraordinaria de septiembre, el alumnado que vaya a realizar solo alguno de los ejercicios que conforman la prueba deberá acudir al aula que corresponda 15 minutos antes del comienzo del mismo.

6. En el curso 2021/22, y para la obtención del certificado correspondiente, el alumnado del Módulo 8 del programa That’s English!, que se gestiona en 11 escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concurrirá a las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas que tengan lugar en la escuela oficial de idiomas a la que pertenezca, tal y como se establece en la Instrucción 14/2021, de 28 de julio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, para el funcionamiento del programa That’s English! en el curso 2021/22. Para ello, el profesorado y alumnado del programa se atendrán a lo establecido por la presente resolución.

7. Con motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y el consiguiente riesgo comunitario que supone la pandemia, para todos los aspectos relativos a las medidas organizativas para la realización de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, estatal y autonómica, dictada al efecto tanto con anterioridad a la publicación de la presente Resolución como con posterioridad a la misma.

Tercero. Procedimiento de matrícula en las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas para el alumnado de centros penitenciarios.

1. La matrícula del alumnado procedente de centros penitenciarios, se hará en los niveles e idiomas que se impartan en la escuela oficial de idiomas de referencia.

2. El proceso de matrícula se hará a través del Gestor de Formación de los centros penitenciarios. Una vez finalizado el periodo de matriculación del alumnado libre, la dirección del centro penitenciario informará a la dirección de la escuela oficial de idiomas de referencia, de los internos e internas matriculados, así como los idiomas y niveles solicitados, con fecha límite de al 29 de abril de 2022.

3. La dirección de la escuela oficial de idiomas de referencia, deberá coordinar las actuaciones que sean necesarias con la dirección del centro penitenciario y con la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para la concreción del calendario específico, las condiciones de aplicación de las citadas pruebas, el establecimiento de los tribunales, desplazamiento de los profesores miembros de los mismos, así como todos los aspectos relacionados con permisos y cualquier proceso que afecte a las pruebas a realizar.

4. La dirección de la escuela oficial de idiomas de referencia deberá comunicar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa los datos del profesorado que formará parte de los tribunales con anterioridad al 9 de mayo de 2022. La citada Dirección General trasladará dicha información a la persona responsable del Área de Formación de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior.

5. Corresponde a la dirección del centro penitenciario la coordinación e información con la persona o personas encargadas del Ministerio del Interior y la información acerca de todas las actuaciones que puedan afectar al desarrollo y organización de las pruebas.

Cuarto. Confirmación de inscripción en las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas para el alumnado matriculado en régimen oficial.

1. El alumnado matriculado en régimen oficial en un curso o nivel conducente a pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas que opte por realizar las pruebas del nivel e idioma en el que tenga la matrícula oficial activa, estará a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden de 11 de noviembre de 2020. En los primeros diez días del mes de abril de 2022, el alumnado interesado deberá formalizar su inscripción de confirmación de participación en las pruebas correspondientes a su matrícula oficial, preferentemente de forma telemática a través los medios que se habiliten por parte de la Consejería competente en materia de educación o bien conforme al formulario que se incluye en el Anexo VIII de la presente resolución, que estará disponible en los centros docentes para su tramitación presencial. La forma y plazos establecidos en esta resolución, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El alumnado solo podrá presentarse en el mismo año académico a la prueba de certificación de un único nivel por idioma.

Quinto. Proceso de revisión de las pruebas por los centros que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial.

1. La comisión organizadora de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas, contará con la colaboración y el asesoramiento de los departamentos didácticos correspondientes. Para la convocatoria del curso 2021/22, los centros colaboradores quedan establecidos en el Anexo III.

2. Los departamentos didácticos correspondientes de los centros colaboradores establecidos en dicho Anexo III llevarán a cabo las tareas de revisión de las pruebas asignadas y remitirán las aportaciones o consideraciones que estimen oportunas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en el formato que se establece en el Anexo IV.

3. Para llevar a cabo dichas tareas de revisión, la persona titular de la dirección del centro deberá seleccionar entre uno y cinco profesores o profesoras del correspondiente departamento didáctico, entre los cuales se incluirá quien ejerza la jefatura del mismo. La relación del profesorado seleccionado se enviará a la citada Dirección General antes del 11 de marzo de 2022, conforme al Anexo V.

4. Entre los días 14 y 15 de marzo de 2022, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa remitirá mediante mensajería interna del Sistema de Información Séneca a la persona titular de la dirección del centro colaborador, las tareas asignadas al departamento o departamentos didácticos para su descarga y distribución. Una vez realizada la revisión, el profesorado seleccionado redactará las aportaciones que correspondan en su caso y respondiendo a los criterios propuestos en el formulario se incluirán en un documento, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que la persona titular de la dirección del centro remitirá, una vez firmado por todo el profesorado seleccionado, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa mediante el mismo Sistema de Información Séneca con fecha límite hasta el 4 de abril de 2022.

5. A partir del día 3 de mayo de 2022, la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa procederá al envío de los borradores de las pruebas a los centros colaboradores relacionados en el Anexo III, con el objetivo de que el profesorado seleccionado las revise y se depuren al máximo las posibles erratas, errores de maquetación y otros.

6. La dirección del centro remitirá informe breve de la revisión realizada por el departamento didáctico correspondiente sobre los borradores de las pruebas cumplimentado, a través del mismo sistema de mensajería Séneca con anterioridad al día 10 de mayo de 2022.

7. Entre el 23 y 25 de mayo de 2022, la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa procederá a la remisión de las pruebas definitivas a los centros que las administran para que se proceda a su reproducción y preparación, se comprueben y si fuese el caso se comunique cualquier error o anomalía.

Sexto. Coordinación del desarrollo de las pruebas.

1. La persona que ejerza la jefatura de estudios del centro docente coordinará la organización y el desarrollo de las pruebas entre los distintos departamentos didácticos, pudiendo contar para ello con todo el profesorado del centro y, en su caso, con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa de la zona que corresponda. En ese proceso se deberán garantizar los aspectos siguientes:

a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para poder llevar a cabo la prueba correspondiente a cada idioma y la asignación del alumnado concurrente, vista la información previamente facilitada por la persona que ejerza la jefatura del departamento didáctico del idioma objeto de la prueba.

b) La existencia y calidad de funcionamiento de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de la prueba de comprensión de textos orales en los espacios de celebración de la misma.

c) La asignación del profesorado que supervise la realización de la prueba, en cada espacio definido para ello.

d) La previsión, en su caso, de profesorado para atender en el momento de la prueba al alumnado en situación de discapacidad.

2. Tal y como establece la Instrucción 14/2021, de 28 de julio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, para el funcionamiento del programa That’s English! en el curso 2021/22, la prueba específica de certificación de nivel Intermedio B1 del idioma inglés para el alumnado de Módulo 8 se realizará en los centros de gestión del programa, de acuerdo con la organización establecida en la presente resolución.

3. La persona responsable de los aspectos académicos del programa That’s English! en cada centro de gestión coordinará la celebración de la prueba de certificación del Módulo 8 del alumnado de dicho programa en la escuela oficial de idiomas correspondiente. Para todos los aspectos mencionados en el apartado 1 anterior, deberá coordinarse con la jefatura de estudios de cada centro de gestión, bajo la supervisión de la dirección del centro.

4. En aquellos centros en los que, en función del número de alumnado concurrente o por causas de fuerza mayor, pudiese ser conveniente realizar las pruebas de certificación simultáneamente en otro centro docente público, la persona titular de la dirección del centro lo comunicará con antelación suficiente a la persona responsable de las mismas en la correspondiente Delegación Territorial, al objeto de valorarlo y, en su caso, coordinar el traslado de las copias necesarias al centro docente público donde se han de celebrar, que deberá estar próximo a la escuela oficial de idiomas correspondiente, garantizando en el proceso las adecuadas medidas de seguridad y confidencialidad.

Séptimo. Administración de las pruebas.

1. Las pruebas de los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado primero 2.b), primero 2.d) y primero 2.e) de la presente resolución se remitirán a la persona que ejerza la dirección de cada centro docente con la antelación suficiente, de modo que se posibilite la reproducción de las copias necesarias y la comprobación de que todos los formatos y soportes que las integran funcionan correctamente. Para ello, y garantizando las condiciones de confidencialidad establecidas, contará con la colaboración de las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos implicados y, en el caso del programa That’s English!, de la persona responsable de los aspectos académicos del mismo en los centros de gestión. Si ello no fuera posible en algún caso, por cuestiones de fuerza mayor debidamente justificadas ante la persona titular de la dirección del centro, esta designará al profesor o profesora integrante del departamento didáctico correspondiente que deberá llevar a cabo el procedimiento descrito.

2. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa remitirá a los centros docentes una guía para la administración y aplicación de las pruebas, cuyo cumplimiento será preceptivo para todo el profesorado que administre o aplique las mismas.

3. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos elevarán propuestas de distribución del alumnado oficial y libre y de asignación del profesorado en los espacios de celebración de las pruebas a la jefatura de estudios del centro.

4. La jefatura de estudios, en coordinación con el departamento didáctico afectado por alguna incidencia, tomará las medidas organizativas y de administración de las pruebas que correspondan en caso de ausencia del profesorado encargado de las mismas, de manera que estas puedan realizarse con todas las garantías.

5. El profesorado responsable de grupos de tercer curso del Programa That’s English! en el curso 2020/21 se encargará de:

a) La administración y corrección de la prueba de certificación del alumnado del Módulo 8 de nivel Intermedio B1 del Programa That’s English! en la escuela oficial de idiomas donde se gestione el mismo que se llevará a cabo en los términos establecidos en la presente resolución. A este respecto, el profesorado se desplazará al centro de gestión los días de celebración de la prueba escrita en su convocatoria ordinaria y extraordinaria, en las fechas determinadas en el Anexo I.

b) La elaboración de la convocatoria de la prueba de producción y coproducción oral y de su administración, realización, corrección y calificación, debiéndose publicar dicha convocatoria con la suficiente antelación tanto en el centro de gestión, a través de la persona responsable del programa en el mismo, como en el centro de docencia.

6. Para garantizar la confidencialidad de las pruebas, todo el profesorado que tenga acceso a dichas tareas y a los borradores de las pruebas tendrá el deber de guardar secreto sobre las mismas y suscribirá el compromiso de confidencialidad recogido en el Anexo VI, que será custodiado por la persona que ejerza la dirección del centro docente.

Octavo. Criterios de evaluación, corrección y calificación.

1. El profesorado corrector de las pruebas deberá aplicar los criterios de evaluación y corrección a los que se refiere el apartado decimotercero, así como utilizar las calificaciones previstas para los distintos grados de consecución de la tarea, no pudiéndose, en ningún caso, modificar la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.

2. El profesorado que forme parte del equipo examinador al que se refiere la Orden de 11 de noviembre Vínculo a legislación de 2020 en su artículo 20, realizará la corrección y calificación de los distintos ejercicios de producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación escrita que componen las pruebas, haciendo uso de las hojas de observación publicadas en las correspondientes guías de pruebas de certificación. Todo el profesorado que forme parte de algún equipo examinador deberá cumplimentar y firmar la correspondiente hoja de observación para cada alumno o alumna y ejercicio realizado. Estas hojas de observación servirán de soporte documental del rendimiento del alumnado, no pudiendo ser alteradas en modo alguno. Dicho profesorado consignará en las mismas, de la manera más exhaustiva y breve posible, toda la información referente a dicho rendimiento, en relación a los indicadores y descriptores de los criterios publicados en las distintas guías de las pruebas.

3. Tal y como establece el artículo 21.4 Vínculo a legislación de la Orden de 11 de noviembre de 2020, para obtener la calificación de “Apto” se tendrá que haber obtenido calificación positiva en cada una de las actividades de lengua en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 21 y que la calificación resultante del cálculo de la media aritmética de las calificaciones positivas obtenidas en cada una de las actividades de lengua sea igual o superior a 6,5 puntos.

4. Las jefaturas de estudios organizarán la distribución de la corrección de las pruebas entre todo el profesorado del departamento didáctico correspondiente, según el idioma del que se trate, bajo la supervisión de la jefatura de departamento y garantizando siempre dicha corrección.

Noveno. Publicación de los resultados y reclamaciones.

Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en todo caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. Quienes se hayan presentado a estas pruebas podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones y calificaciones de cada una de las partes de la prueba. En el supuesto de que, tras recibir aclaraciones sobre la valoración y calificación de la prueba por parte del tribunal examinador exista disconformidad con la calificación obtenida, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 11 de noviembre de 2020.

Décimo. Adaptaciones para personas con discapacidad.

1. De conformidad con los principios de igualdad de oportunidades, y compensación de desventajas establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se prestará especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad. En este sentido, cada centro docente determinará las adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que haya acreditado algún grado de discapacidad en el momento de formalizar la matrícula, mediante certificado oficial del tipo y grado de minusvalía.

2. Para ello, la persona titular de la dirección del centro arbitrará las medidas necesarias con la suficiente antelación, para lo que contará con la ayuda de la jefatura de estudios, la del departamento didáctico y, en su caso, la del equipo de orientación educativa de la zona.

3. Entre los distintos tipos de medidas de adaptación, se podrán contemplar, al menos, las siguientes, de forma puntual o combinada, en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, respetando el turno de mañana o tarde previsto para la administración de la prueba que figura en el Anexo II de esta resolución:

a) Ampliar el tamaño de la fuente y realizar el fotocopiado y montaje de los cuadernillos con páginas de tamaño A3 en lugar de A4 y, si ello es necesario, en letra negrita.

b) Solicitar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa las gestiones necesarias a organismos especializados para la transcripción de la prueba a formato Braille. En este caso la solicitud debe hacerse como fecha límite del 28 de abril de 2022, de manera que se puedan realizar con garantía los citados trámites.

c) Autorizar el uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares conectados al mismo o al audífono de la persona interesada. El ordenador será aportado por el centro, salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de uso de un dispositivo de características especiales. Dicho uso deberá conllevar que el profesorado responsable desactive previamente las herramientas de revisión ortográficas, la búsqueda de sinónimos y demás fuentes de información que no estén autorizadas. Asimismo, deberá eliminar del mismo, antes de proceder a su devolución, cualquier información relativa a la prueba.

d) En función de los recursos humanos disponibles y de las posibilidades organizativas, realizar uno o varios ejercicios en el mismo espacio de examen u otro distinto bajo la supervisión de profesorado del centro, para las acciones que se estimen necesarias, considerando, en su caso, ampliar su duración en un 25% por actividad de lengua.

4. Para cada caso concreto, la dirección del centro docente, hechas las consultas o llevados a cabo los procesos de asesoramiento pertinentes, cumplimentará el modelo que se incluye como Anexo IX con las propuestas de medidas a adoptar y las remitirá vía electrónica, una vez lo haya firmado y sellado, antes del día 28 de abril de 2022 a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, para su autorización, si procede, con antelación a la celebración de las pruebas. Una vez finalizada la convocatoria ordinaria y publicado el resultado de la misma, se volverán a solicitar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, las adaptaciones pertinentes para este alumnado que no haya resultado apto.

Undécimo. Abstención de participación del profesorado y otro personal en las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Orden de 11 de noviembre de 2020, relativo a la abstención de participación del profesorado y otro personal en las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas, la persona titular de la dirección del centro, las titulares de las jefaturas de departamentos didácticos y otros miembros del equipo directivo, del profesorado o del resto del personal del centro docente que hayan tenido acceso a las pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir como alumnado a las mismas en cada uno de ellos, por darse en dichas personas la circunstancia de tener interés en el asunto de que se trata.

2. Asimismo, el profesorado se abstendrá de tener acceso a las pruebas o al proceso de evaluación en el nivel e idioma concernido, y lo comunicarán a la persona titular de la dirección del centro, quien resolverá lo procedente, cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el artículo citado en el apartado anterior. En el caso de que sea la persona titular de la dirección del centro la que deba abstenerse, esta lo comunicará a la Dirección General competente en la materia de ordenación de enseñanzas de idiomas de régimen especial, quien resolverá lo procedente.

3. El personal que presta servicios en los centros docentes en los que se imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial no podrá concurrir a ninguna de las pruebas de certificación que se celebren en su propio centro, independientemente del idioma.

Duodécimo. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación designarán a la persona responsable en cada provincia para la coordinación de estas pruebas, del mismo modo procederán a la gestión de posibles incidencias durante la celebración de las mismas y lo comunicarán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. Para dicha gestión se seguirá el protocolo de comunicación que se incluye como Anexo VII.

2. Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma y actuarán teniendo en cuenta sus competencias y atribuciones.

3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

4. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial garantizarán el cumplimiento de los aspectos organizativos y de confidencialidad, inherentes a la naturaleza de las pruebas convocadas.

5. Los datos de carácter personal de los alumnos serán tratados conforme a lo previsto en el apartado 30.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). Así mismo estará a lo dispuesto en el apartado 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Decimotercero. Publicidad de las pruebas y difusión de las guías de evaluación y corrección.

Los documentos básicos relativos a la administración y el desarrollo de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas así como aquellas especificaciones relativas a los criterios generales de evaluación y corrección de los distintos ejercicios se concretarán en las correspondientes guías de evaluación y calificación de las pruebas que se publicarán con anterioridad al 19 de mayo de 2022 en la página web de la Consejería de Educación y Deporte.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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