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Plan de Investigación e Innovación en Servicios Sociales

22/03/2022
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Orden de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Plan de Investigación e Innovación en Servicios Sociales de Andalucía (BOJA de 21 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, reconoce e impulsa la labor de investigación e innovación en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales. En su artículo 64, establece la competencia de la Administración Pública en la promoción y desarrollo de la investigación científica como instrumento para la mejora continua de la calidad de los servicios sociales, la generación de estrategias y buenas prácticas en respuesta a las necesidades y expectativas de la ciudadanía y su contribución al desarrollo económico y social en Andalucía. Y el apartado 5 de dicho artículo, indica que, la Consejería competente en materia de servicios sociales, establecerá estrategias que permitan impulsar la I+D+i en servicios sociales en el marco de la política de investigación de la Junta de Andalucía y, en particular, desarrollará: la coordinación, la participación y la cooperación en todas aquellas actividades relacionadas con la I+D+i en servicios sociales, el fomento de medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar, de manera significativa y sostenible, la calidad de vida y el bienestar social de la población y, por último, la identificación de lagunas existentes en las actividades de I+D+i en relación a los servicios sociales en Andalucía.

Por otra parte, en su artículo 65, establece que las Administraciones Públicas de Andalucía serán responsables de elaborar y desarrollar políticas públicas eficaces para promover el fortalecimiento de la capacidad de innovación y el desarrollo de actitudes innovadoras en los agentes del sector social. Con esta finalidad, promoverán el compromiso con las innovaciones, la vigilancia constante del entorno, el estímulo de la creatividad y el impulso de las colaboraciones y alianzas.

Asimismo, en su artículo 66, establece que las Administraciones Públicas de Andalucía apoyarán las innovaciones sociales aplicadas sobre los servicios sociales y, en este sentido, su artículo 67 Vínculo a legislación atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales el impulso del desarrollo de la red de agentes del conocimiento en materia de políticas sociales, en coordinación con los agentes del conocimiento reconocidos por Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y ello de acuerdo a lo previsto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y en sus normas de desarrollo. La red contará con agentes de generación de conocimiento; redes y estructuras que transfieran, adapten y apliquen el conocimiento y entidades de gestión que apoyen la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías.

Por último, en su artículo 68, crea la Red Andaluza de Investigación de Políticas Sociales como organización en red que permita la integración de las personas al servicio de la investigación y grupos de investigación que desarrollan actividades de investigación e innovación en materia de políticas sociales. Esta red fomentará la calidad y la excelencia científica de los proyectos y actuaciones, sin perjuicio del aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En consecuencia, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, enmarca la investigación e innovación, en los objetivos de la política de servicios sociales en Andalucía, adoptando medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar, de manera significativa y sostenible, la calidad de vida y el bienestar social de la población.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de octubre de 2018, se aprobó la formulación del Plan de investigación e innovación en servicios sociales de Andalucía (BOJA núm. 200, de 16.10.2018), cuya finalidad es establecer las bases para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de los servicios sociales.

El plan se estructura en tres líneas estratégicas: 1. Ciudadanía: promover dinámicas de impulso de la convivencia, la autonomía, inclusión social, 2. Sistema de Servicios Sociales de Andalucía: reforzar la capacidad organizativa de servicios sociales para atender los retos de la sociedad actual, 3. Los y las profesionales y el personal: cuidar el capital humano.

Para la consecución de dichas líneas, el plan marca unos objetivos generales y específicos, alineados con las metas y Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), entre los que se destacan el fin de la pobreza, educación de calidad, igualdad de género, industria, innovación e infraestructura, reducción de las desigualdades y alianzas para lograr los objetivos.

En el procedimiento de elaboración del Plan de Investigación e Innovación en Servicios Sociales de Andalucía, se ha seguido un modelo de gobernanza participativo, donde todos los agentes implicados, ciudadanía e instituciones públicas y privadas, han podido participar y hacer sugerencias sobre el mismo. Dicha participación se ha garantizado, dando cumplimiento a los trámites de información pública y audiencia, conforme a las previsiones establecidas en el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó su formulación, y finalmente ha sido sometido a la consideración del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, como órgano superior de participación ciudadana en materia de servicios sociales.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del presente plan.

El Decreto 106/2019 de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación, determina que corresponde a la Consejería, en su artículo 1.d).1.º, la “Planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía”. A su vez, el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó la formulación del presente Plan, su apartado Quinto, punto 7, determinó que, sería la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación quién, cumplido los trámites establecidos en el mismo, aprobaría el Plan de Investigación e Innovación en Servicios Sociales de Andalucía.

En base a la normativa que precede, y de conformidad con lo establecido en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del plan.

Se aprueba el Plan de investigación e innovación en servicios sociales de Andalucía para el periodo 2021-2025, cuyo índice acompaña a la presente orden como anexo.

Segundo. Publicidad y transparencia del plan.

1. El texto íntegro del Plan de investigación e innovación en servicios sociales de Andalucía estará disponible en el sitio web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan de investigación e innovación en servicios sociales de Andalucía y sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Vigencia y efectos.

1. El plan tiene una vigencia de 5 años, abarcando el periodo de 2021 hasta 2025.

2. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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