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Versalles y la asistencia mutua europea; por Mariola Urrea Corres, profesora titular de Derecho Internacional y de la UE en la Universidad de La Rioja

21/03/2022
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El día 21 de marzo de 2022 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Mariola Urrea Corres en el cual la autora considera que la agresión a Ucrania está permitiendo construir una versión en el ámbito de la defensa y la seguridad del ‘whatever it takes’ con el que el BCE defendió la moneda común en la crisis financiera.

VERSALLES Y LA ASISTENCIA MUTUA EUROPEA

El Consejo Europeo reunido informalmente en Versalles el 10 y el 11 de marzo confirmó el compromiso de la Unión Europea con la defensa de sus Estados a través de la cláusula de asistencia mutua. No se pudo buscar mejor emplazamiento para escenificar lo que ya estaba previsto en el artículo 42.7 del Tratado de la UE, pero casi nadie creía necesario tomarlo en consideración. Sin embargo, la agresión rusa a la soberanía territorial de Ucrania y la amenaza a la seguridad de los europeos ha ofrecido los incentivos suficientes para que la Unión y sus Estados asuman la misión de responsabilizarse de su seguridad. Pero ¿en qué consiste realmente la citada asistencia mutua? Hablamos de un mecanismo vigente desde 2009 en virtud del cual “si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de la ONU”. La claridad del enunciado no despeja las dudas sobre la operatividad práctica de este instrumento desde su incorporación en la reforma de Lisboa.

Las razones para imaginar las resistencias que provoca una asistencia mutua se asientan en las distintas concepciones de seguridad que tradicionalmente han mantenido los Estados de la Unión. La propia regulación jurídica contemplaba ya desde el origen este difícil equilibrio. Así, el Tratado incorporó la realidad de los Estados neutrales a través de una formulación que parece excluirlos de compromisos, aunque no de los beneficios de protección. La cláusula reconoció también las obligaciones preferentes que tienen ya contraídas aquellos Estados que son además miembros de la OTAN (“los compromisos y la cooperación en este ámbito seguirán ajustándose a los compromisos adquiridos en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que seguirá siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta”).

A las dificultades reflejadas en el diseño de esta asistencia mutua y su relación con la fórmula de defensa equivalente de la OTAN se unen también los obstáculos para concretar la materialización efectiva de dicha asistencia en caso de agresión a un Estado miembro de la Unión. El primero de ellos trae causa de la necesidad de determinar el alcance de ese deber que los Estados asumen, según establece el Tratado, “con todos los medios a su alcance”. El segundo obstáculo, de carácter más operativo, conecta con la manera en la que dicha ayuda debe articularse por tratarse de un ámbito que incide sobre competencias y capacidades estatales. La ausencia de un desarrollo normativo sobre esta obligación no permite profundizar mucho más sobre esta cuestión. Tampoco ofrece respuestas de utilidad el único supuesto en el que dicha cláusula ha sido invocada.

Efectivamente, sólo hay un precedente de su uso. Fue Francia quien solicitó su activación tras los atentados terroristas de París en 2015. Aunque su aplicación encontró el apoyo de todos los Estados, la realidad es que existía otro instrumento más adecuado que, sin embargo, no se utilizó. También entonces fue objeto de crítica el hiperliderazgo que ejerció Francia al acordar con cada uno de los Estados, de manera bilateral y sin intervención de las instituciones europeas, la manera de materializar su contribución. Una práctica que difícilmente resultaría ahora aceptable si las circunstancias exigieran activar el mecanismo. De hecho, la Comisión Europea ya está ejerciendo una labor de coordinación y financiación de material ofensivo y defensivo destinado a Ucrania que bien podría convertirse en una fórmula válida para “comunitarizar” el procedimiento.

Más allá de todas las dificultades expuestas, la amenaza que supone la agresión de Rusia en territorio europeo y las expresiones de hostilidad vertidas sobre otros Estados de la Unión dotan de pleno significado la voluntad europea de perfeccionar sus estructuras de defensa, así como sus capacidades de respuesta. Además de reafirmar la relación transatlántica y la cooperación UE-OTAN como elementos fundamentales para la seguridad de los europeos, los jefes de Estado y Gobierno hacen bien en reconocer la importancia que tiene la cláusula de asistencia mutua como expresión real de la solidaridad entre los Estados miembros. Así, la Declaración de Versalles constituye una suerte de garantía de que la Unión está en disposición de hacer todo lo que sea necesario para proteger mejor a sus ciudadanos y a los territorios de los Estados miembros. Bien podría decirse, en suma, que la agresión a Ucrania está permitiendo en materia de defensa una reformulación del “whatever it takes” que utilizó el Banco Central Europeo en el peor momento de la crisis financiera con el fin hacer creíble ante los mercados el poder de la Unión para defender su moneda. Entonces funcionó. También ahora necesitamos que funcione y que esa Europa capaz de actuar de manera autónoma en defensa de nuestro sistema democrático resulte definitivamente creíble para todos.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Ten iendo en cuentya que el art. 51 de la Carta de la ONU dice que "ninguna disposición de [la] Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales” la referencia del art. 42.7 de la UE es "la nada".
¡Vaya!, más o menos como el art. 5 de la NATO. Un seguro que asegura que si llueve "tienes derecho", si quieres a comprar un paraguas o "a pdíirselo a los demás socios" que tienen "derecho a darte lo que quieran", Con lo que “los compromisos y la cooperación en este ámbito seguirán ajustándose a los compromisos adquiridos en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que seguirá siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta” son otra ración más de la misma "nada".
El art. 5 dice que "cada una de [los miermnbros de la OTAN] en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, AYUDARÁ a la parte o partes atacadas, ADOPTANDO seguidamente, de forma individual y de acuerdo con las otras partes [SI NO HAY ACUERDO, es decir, SI NO HAY UNANIMIDAD, NO HAY QUE HACER NADA], las medidas que [ESA PARTE] juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada, [LO CUAL ES UNA OPCIÓN, NO UNA OB LIGACIÓN] para restablecer la seguridad en la zona del Atlántico Norte"
Por eso PUTIN, como HITLER, pueden hacer lo que les de la gana .
Su límite es la III Guerra Mundial.

Escrito el 21/03/2022 14:29:56 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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