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Reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música

21/03/2022
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Decreto 8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 18 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 8/2022, DE 16 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES Y DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE MÚSICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece como finalidad de las enseñanzas artísticas proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Entre las enseñanzas artísticas se cuentan las enseñanzas elementales y las profesionales de música y danza.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, ha fijado los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero Vínculo a legislación, ha fijado los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

La Comunidad de Madrid ha desarrollado su propia normativa en materia de enseñanzas elementales y profesionales de danza y de música mediante el Decreto 29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, el Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música, el Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad de Madrid y el Decreto 8/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad de Madrid.

Además, en relación con los centros integrados la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, indica en su artículo 111 que los centros públicos que ofrecen enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza se denominarán conservatorios. Además, en su artículo 47, establece que las Administraciones educativas podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados, con el objeto de facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria. En la Comunidad de Madrid existen dos centros con las características de centros integrados: el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y Secundaria “Padre Antonio Soler” en San Lorenzo de El Escorial, creado mediante el Decreto 73/2003, de 22 de mayo y el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Secundaria “Federico Moreno Torroba”, creado mediante el Decreto 72/2006, de 7 de septiembre.

El Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, establece que la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros debe ser garantizada por las Administraciones educativas, así como que la participación, autonomía y gobierno de los centros se ajustarán a lo dispuesto en ella, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en el desarrollo de las mismas.

Por ello, la organización y el funcionamiento tanto de los centros integrados como de los conservatorios profesionales de danza y los conservatorios profesionales de música requieren de una normativa propia que contemple las especificidades de estos centros.

El artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El presente decreto se adecua a los principios de necesidad por razón de interés general y eficacia, siendo esta norma el instrumento adecuado para garantizar, con carácter permanente, la consecución del fin perseguido con seguridad jurídica puesto que favorece un marco normativo estable, predecible, integrado, que facilita su conocimiento y comprensión, y que identifica claramente los principios de funcionamiento y organización de los conservatorios: proporcionalidad, teniendo en cuenta la singularidad de esta norma cuya regulación resulta imprescindible para atender la organización y funcionamiento de los centros de enseñanzas artísticas de danza y de música pues no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los centros docentes a los que va destinada; transparencia, ya que esta Administración ha seguido el procedimiento que permite a los destinatarios tener una participación activa en su elaboración; y eficiencia, puesto que no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias, además de racionalizar, de hecho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Este decreto respeta lo establecido en la Ley 2/2016, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/2016, de 22 de julio Vínculo a legislación, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación Sexual en la Comunidad de Madrid.

Para la elaboración de este decreto se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y, asimismo, se ha emitido el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 16 de marzo de 2022,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Aplicación en conservatorios de titularidad municipal y en centros privados autorizados

1. El presente Decreto será de aplicación en los conservatorios de titularidad municipal en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

2. Los centros privados autorizados profesionales de música y de danza podrán aplicar los preceptos del presente Decreto en el marco de la autonomía reconocida a estos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Personal adscrito a conservatorios profesionales, centros integrados y centros autorizados

1. El personal adscrito a conservatorios profesionales, a centros integrados de enseñanzas artísticas de música y a centros autorizados que desee cursar alguna especialidad podrá hacerlo en un centro distinto a aquel en el que preste servicios, sometiéndose al proceso de admisión establecido.

2. En el caso de que la especialidad solo se imparta en el centro donde el personal anteriormente referido presta sus servicios, se deberá contar con la autorización de la dirección general con competencias en estas enseñanzas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Protección de datos personales

1. Conforme a la normativa sobre protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en todos los procedimientos administrativos y académicos de los centros deberán recogerse exclusivamente aquellos datos que sean estrictamente necesarios.

2. Además, es preciso informar a los interesados de todo cuanto afecte a sus datos personales incorporando en cada impreso la política de privacidad.

3. Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes del educativo. Para el tratamiento de imágenes, vídeos, audios y para el uso de aplicaciones educativas será preciso el consentimiento expreso de los interesados.

4. El profesorado y resto del personal con acceso a datos personales está sujeto a los deberes de secreto profesional y confidencialidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Servicio Inspección educativa

El servicio de inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de acuerdo con sus competencias y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Consejos escolares

Los Consejos escolares continuarán desempeñando sus competencias hasta la finalización del periodo para el que hayan sido nombrados, renovándose posteriormente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Equipos directivos

Los equipos directivos que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán desempeñando sus competencias hasta la terminación del curso académico. Finalizado este, los nuevos equipos directivos tendrán la composición que se establece en este decreto. Se exceptúa la figura del director que desempeñará sus competencias por el período por el que fue nombrado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Queda derogado el capítulo IV de la Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

2. Siguen vigentes los capítulos I, II y III de la Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

3. Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo

Se habilita a la persona titular de la consejería con competencias en materia de Educación para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES Y DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE MÚSICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, de los conservatorios profesionales de música y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria o secundaria de titularidad de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Definición y autorización de enseñanzas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.2.a Vínculo a legislación y b, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los conservatorios profesionales de música y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria o secundaria de titularidad de la Comunidad de Madrid son centros docentes públicos, dependientes de la consejería con competencias en materia de Educación, que imparten las enseñanzas elementales y las enseñanzas artísticas profesionales de música. Asimismo, los conservatorios profesionales de danza son centros docentes públicos, dependientes de la consejería con competencias en materia de Educación, que imparten las enseñanzas elementales y las enseñanzas artísticas profesionales de danza.

2. La autorización o la modificación tanto de las enseñanzas que se impartan en estos centros como de su oferta formativa corresponde a la consejería con competencias en materia de Educación.

Artículo 3

Creación y supresión de los conservatorios y los centros integrados

La creación y supresión de los conservatorios y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria o secundaria de titularidad de la Comunidad de Madrid corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la consejería con competencias en materia de Educación.

Artículo 4

Denominación de los centros que imparten enseñanzas de danza o de música

1. La denominación genérica de los centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid que imparten las enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza será, en cada caso: “conservatorio profesional de música”, “conservatorio profesional de danza”. Los centros que impartan de forma integrada enseñanzas de música y educación primaria o secundaria recibirán, según corresponda, la denominación genérica de: “centro integrado de enseñanzas artísticas de música y educación primaria y secundaria” y “centro integrado de enseñanzas artísticas de música y educación secundaria”.

2. Los conservatorios y centros integrados de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Al efecto, y no estando constituido el Consejo Escolar del centro, el Ayuntamiento del municipio en el que se cree el centro podrá realizar, con anterioridad a la publicación del decreto de creación, una propuesta no vinculante a la consejería con competencias en materia de Educación.

3. La denominación específica de los conservatorios y centros integrados en funcionamiento será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejo Escolar del centro, que no será vinculante. El Ayuntamiento del municipio en que se encuentre el centro podrá formular propuesta no vinculante a la consejería con competencias en materia de Educación.

4. No podrán existir conservatorios o centros integrados con la misma denominación específica.

5. La denominación específica de los centros figurará en lugar visible de la fachada de los edificios que los alberguen.

TÍTULO I

Órganos de Gobierno

Capítulo I

Equipo directivo

Artículo 5

El equipo directivo

1. El equipo directivo constituye el órgano ejecutivo de gobierno y estará integrado por: director, vicedirector, jefe de estudios y secretario.

2. En los conservatorios profesionales, se podrán autorizar jefaturas de estudios adjuntas que dependerán directamente del jefe de estudios, según los siguientes criterios:

a) Los conservatorios cuyo número de alumnos matriculados supere los 400 y no exceda de 600 podrán contar con un jefe de estudios adjunto.

b) Los conservatorios cuyo número de alumnos matriculados exceda de los 600 podrán contar con dos jefes de estudios adjuntos.

3. Los centros integrados de enseñanzas artísticas contarán con dos jefes de estudios adjuntos: uno para las enseñanzas de música y otro para las enseñanzas de régimen general.

4. Las jefaturas de estudios adjuntas serán autorizadas por la dirección de área territorial correspondiente.

Artículo 6

Selección del director

1. La selección del director se realizará, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. Los requisitos de los candidatos, el procedimiento de selección, así como el nombramiento del director se ajustarán a la normativa que regule las convocatorias que la consejería con competencias en materia de Educación establezca al efecto.

2. El director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará a la dirección de área territorial correspondiente propuesta de nombramiento y cese de los cargos de vicedirector, jefe de estudios, secretario y, en su caso, jefes de estudios adjuntos de entre el profesorado con destino en el centro.

Artículo 7

Competencias del director

De conformidad con el artículo 132 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el director ejercerá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la consejería con competencias en materia de Educación de la Comunidad de Madrid en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Proponer a la consejería con competencias en materia de Educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliaciones del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo establecido en la normativa que las regule.

m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.

n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden de la consejería con competencias en materia de Educación.

Artículo 8

Competencias del vicedirector

El vicedirector ejercerá las siguientes competencias:

a) Colaborar con el director en el desarrollo de sus funciones.

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Promover las relaciones con otras entidades que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.

d) Elaborar el programa de las actividades artísticas complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos.

e) Promover, coordinar y organizar la realización de actividades culturales y de promoción artística, así como complementarias y extraescolares, en colaboración con los departamentos didácticos y, en su caso, con el departamento de actividades complementarias y extraescolares.

f) Gestionar los recursos económicos destinados a estas actividades de acuerdo con el presupuesto del centro.

g) Elaborar un informe de las actividades realizadas y su evaluación que será incluido en la memoria final del curso.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada por el director, dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 9

Competencias del jefe de estudios

El jefe de estudios ejercerá las siguientes competencias:

a) Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, las concreciones curriculares y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

c) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y la Comisión de Coordinación Pedagógica, y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

d) Coordinar las actividades de los jefes de departamento.

e) Coordinar y dirigir la acción de los tutores para lo que mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

f) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

g) Organizar los actos académicos.

h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

i) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

j) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el plan de convivencia y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 10

Competencias del jefe de estudios adjunto

El jefe de estudios adjunto ejercerá las competencias que determine el jefe de estudios dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 11

Competencias del secretario

El secretario ejercerá las siguientes competencias:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas legítimamente interesadas.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto de material didáctico.

g) Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Capítulo II

Órganos colegiados de gobierno

Artículo 12

Órganos colegiados de gobierno

1. Los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música tendrán los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

2. Los órganos colegiados se podrán constituir, podrán convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, siempre de acuerdo con su régimen de funcionamiento.

SECCIÓN 1.a

El Consejo Escolar

Artículo 13

Composición del Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno del centro.

2. El Consejo Escolar tendrá la siguiente composición:

a) El director del centro, que será su presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un representante del personal de administración y servicios.

d) Un concejal o representante del Ayuntamiento o, en su caso, de la junta de distrito en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

e) El secretario del centro que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.

f) En los centros cuyo número de alumnos supere los 400:

1.o Seis profesores elegidos por el Claustro de Profesores y en representación del mismo.

2.o Tres padres elegidos por y entre ellos. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de madres y padres más representativa del centro.

3.o Tres alumnos elegidos por y entre ellos. Los alumnos podrán ser elegidos a partir del primer curso de enseñanzas profesionales.

g) En los centros cuyo número de alumnos no exceda de 400:

1.o Cuatro profesores elegidos por el Claustro y en representación del mismo.

2.o Dos padres elegidos por y entre ellos. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de madres y padres más representativa del centro.

3.o Dos alumnos elegidos por y entre ellos, que podrán ser elegidos a partir del primer curso de enseñanzas profesionales.

Artículo 14

Competencias del Consejo Escolar

De conformidad con el artículo 127 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la norma que la desarrolle.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan el establecimiento y promoción de los entornos protectores y el buen trato para la infancia y la adolescencia, los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar, de cualquier clase de violencia y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras, velando porque se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la consejería con competencias en materia de Educación.

Artículo 15

Elección y renovación del Consejo Escolar

La consejería con competencias en materia de Educación fijará el calendario de celebración de las elecciones de los Consejos Escolares y regulará el procedimiento correspondiente.

SECCIÓN 2.a

El Claustro de Profesores

Artículo 16

Composición del Claustro de Profesores

1. El Claustro de Profesores es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, si procede, decidir sobre todos los aspectos educativos de los centros.

2. El Claustro de Profesores estará presidido por el director e integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicios en el centro.

Artículo 17

Competencias del Claustro de Profesores

El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo y al Consejo Escolar para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y la programación general.

c) Formular propuestas sobre la organización del currículo atendiendo a la autonomía de los centros según establezca la normativa al efecto en las enseñanzas profesionales de música.

d) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y el impulso de la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad ante cualquier forma de violencia.

k) Formular propuestas sobre los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.

l) Analizar y valorar la situación económica y general del centro.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la consejería con competencias en materia de Educación.

TÍTULO II

Órganos de coordinación docente

Capítulo I

Órganos de coordinación

Artículo 18

Órganos de coordinación docente

1. Los órganos de coordinación docente tienen como objetivo potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

2. Los órganos de coordinación docente en los centros que imparten enseñanzas de música o de danza son:

a) Departamentos didácticos.

b) Departamento de orientación.

c) Departamento de actividades complementarias y extraescolares, en el caso de los centros integrados.

d) Comisión de Coordinación Pedagógica.

e) Tutores de alumnos y equipos de evaluación de grupo de las enseñanzas que se imparten de forma integrada.

Capítulo II

Departamentos didácticos

Artículo 19

Composición de los departamentos didácticos

1. Los departamentos didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las asignaturas, materias y áreas que les corresponden, así como las actividades que se les encomienden dentro de sus competencias y de la normativa vigente.

2. Los departamentos didácticos estarán constituidos por los profesores que imparten las asignaturas, materias o áreas atribuidas a los mismos.

Artículo 20

Competencias de los departamentos didácticos

Los departamentos didácticos tendrán las siguientes competencias:

a) Organizar y elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las asignaturas, materias o áreas que corresponden al departamento bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, siguiendo las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación de las asignaturas, materias o áreas correspondientes, con especial referencia a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y calificación.

c) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos en las asignaturas, materias o áreas del departamento. El documento se trasladará a la Comisión de Coordinación Pedagógica y se adjuntará a la memoria final de curso.

d) Emitir los informes pertinentes, a requerimiento del jefe de estudios, en relación con los procedimientos de reclamación iniciados por los alumnos o sus representantes legales.

e) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro de Profesores, relativas a la elaboración de la programación general anual.

f) Promover el desarrollo de actuaciones de mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como de los resultados académicos de los alumnos.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica.

h) Realizar propuestas relacionadas con los horarios de las asignaturas, materias o áreas correspondientes al departamento, así como la organización y programación de las asignaturas de carácter grupal-instrumental y la coordinación horaria de las mismas que permita la realización eventual de actividades conjuntas, en coordinación con la jefatura de estudios.

i) Supervisar y, en su caso, formular propuestas para la organización y coordinación de las asignaturas Instrumento y Repertorio con instrumento acompañante.

j) Colaborar con otros departamentos en la organización de actividades conjuntas, en coordinación con la jefatura de estudios o vicedirección y, en los centros integrados, con el departamento de actividades complementarias y extraescolares.

k) Promover la investigación educativa y elaborar y canalizar las propuestas de actividades de perfeccionamiento de los profesores.

l) Proponer al director, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y calificación de los distintos ejercicios y apartados de la prueba de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales en las diferentes especialidades y cursos y formular propuestas acerca de los profesores que formarán parte de los tribunales encargados de realizar y evaluar la prueba.

m) Elaborar, en las enseñanzas profesionales de música, propuesta de asignaturas optativas.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la consejería con competencias en materia de Educación.

Artículo 21

Jefatura de los departamentos didácticos

1. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director, oído el departamento. Dicho cargo será desempeñado por el tiempo de duración del mandato del director. El director del centro trasladará a la dirección de área territorial correspondiente dicha designación.

2. La jefatura de departamento será desempeñada preferentemente por un docente funcionario de carrera. Dicha jefatura no se podrá simultanear con ningún otro cargo dentro del equipo directivo de los conservatorios profesionales y de los centros integrados.

3. Los jefes de departamento tendrán las siguientes competencias:

a) Dirigir, organizar y coordinar las actividades académicas del departamento, en colaboración con la jefatura de estudios.

b) Coordinar la elaboración de la programación didáctica del departamento.

c) Convocar y presidir y levantar acta de las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

e) Representar al departamento en la Comisión de Coordinación Pedagógica y ante el equipo directivo.

f) Coordinar, en colaboración con la jefatura de estudios, la utilización de espacios e instalaciones y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento.

g) Colaborar con la jefatura de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la consejería con competencias en materia de Educación y promover la evaluación de la práctica docente, de los distintos proyectos y de las actividades del departamento.

i) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

j) Trasladar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas del departamento e informar a los miembros del departamento sobre el orden del día de las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y de los acuerdos adoptados por la misma.

k) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la consejería con competencias en materia de Educación.

4. El jefe del departamento cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por finalización de su mandato o cuando cese el director.

b) Por renuncia motivada, aceptada por el director.

c) Por traslado a otro centro.

d) A propuesta del director, oído el departamento, mediante informe razonado y audiencia del interesado.

Capítulo III

Departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares

Artículo 22

Departamento de orientación

1. El departamento de orientación estará compuesto por:

a) Al menos, un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad.

b) Otros profesores pertenecientes al cuerpo de profesores de música y artes escénicas que colaborarán en el desarrollo de las funciones propias del departamento de orientación.

2. El departamento de orientación tendrá las siguientes competencias:

a) Formular propuestas relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del centro y la programación general anual al equipo directivo y al Claustro de Profesores.

b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en la programación general anual.

c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

e) En el caso de los centros integrados, colaborar con los profesores de educación primaria o secundaria, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a alumnos que lo precisen.

f) Fomentar la colaboración y apoyo a las familias de los alumnos en todas aquellas cuestiones recogidas en el plan de orientación.

g) Realizar propuestas al equipo directivo y a la Comisión de Coordinación Pedagógica para introducir mejoras en aquellos aspectos relacionados con los objetivos curriculares en los que la función orientadora proporciona un apoyo directo al alumno de enseñanzas artísticas.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la consejería con competencias en materia de Educación.

Artículo 23

Jefatura del departamento de orientación

1. La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por el profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa.

2. El jefe del departamento de orientación tendrá las siguientes competencias:

a) Redactar el plan de orientación del departamento y la memoria final de curso.

b) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

c) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.

f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

g) Asesorar al profesorado en prevención e intervención ante problemas de comportamiento del alumnado.

h) Diseñar planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta.

i) Colaboración con el jefe de estudios en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución de conflictos.

j) Asesorar en la Comisión de convivencia cuando sea requerido para ello.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la consejería con competencias en materia de Educación.

Artículo 24

Departamento de actividades complementarias y extraescolares en los centros integrados

1. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores responsables de la misma.

Artículo 25

Jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares

1. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será preferentemente un docente funcionario de carrera, designado por el director a propuesta del vicedirector. Dicho cargo será desempeñado por el tiempo de duración del mandato del director.

2. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del vicedirector y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

3. El jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares en los centros integrados de música tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los padres.

b) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.

c) Promover y coordinar las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con el claustro de profesores, los departamentos y la asociación de madres y padres de alumnos.

d) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier otro tipo de viaje que se realice con los alumnos.

e) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias extraescolares en coordinación con el vicedirector.

f) Organizar la utilización de la biblioteca del centro.

g) Elaborar un informe con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria final de curso.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la consejería con competencias en materia de Educación.

Capítulo IV

Comisión de Coordinación Pedagógica

Artículo 26

Composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica

1. En los centros existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica que estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los jefes de estudios adjuntos (si los hubiera), el vicedirector, los jefes de departamento y el secretario del centro, este último con voz y sin voto, que levantará acta de las sesiones.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión al comienzo del curso, otra al finalizar este y cuantas otras se consideren necesarias. En el horario individual de los integrantes de la Comisión figurará una hora semanal, dentro del horario complementario, destinada a atender las labores propias del cargo por el que se pertenece a dicha comisión.

Artículo 27

Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica

La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer, sin perjuicio de las competencias al respecto del Consejo Escolar, los criterios pedagógicos para la confección de los horarios pudiendo determinar la conveniencia de bloques horarios por especialidades o por asignaturas. En este sentido, se procurará facilitar al alumnado un horario compacto y funcional.

b) Elaborar, a partir de las propuestas realizadas por los departamentos, las directrices generales para la organización de las asignaturas de carácter grupal-instrumental o vocal, en las enseñanzas de música.

c) Establecer, en las enseñanzas profesionales de música, los criterios para:

1.o Elaborar la propuesta sobre la organización del currículo atendiendo a la autonomía de los centros según establezca la normativa al efecto.

2.o Determinar los cursos en los que se impartirán las asignaturas de Piano complementario y optativas.

3.o Seleccionar las asignaturas optativas y aprobar, en su caso, las presentadas por los departamentos.

d) Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, así como el calendario de exámenes, de acuerdo con la jefatura de estudios.

e) Aprobar la propuesta o la modificación de la propuesta autorizada de los contenidos, objetivos y criterios de evaluación y calificación de los distintos ejercicios de la prueba de acceso a las enseñanzas, atendiendo a las propuestas de los departamentos didácticos y a lo dispuesto en la normativa reguladora de la admisión de alumnos.

f) Recoger las propuestas de los departamentos sobre la composición de los tribunales y grupos de profesores que intervendrán en las pruebas de acceso.

g) Colaborar con las evaluaciones que se desarrollen a iniciativa de los órganos de gobierno o de la consejería con competencias en materia de Educación e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la consejería con competencias en materia de Educación.

Capítulo V

Tutores

Artículo 28

Tutores

1. Las tutorías garantizarán un adecuado asesoramiento al alumnado, de acuerdo con las características específicas de las enseñanzas que se imparten y lo establecido en el proyecto educativo del centro. El profesor que ejerza la tutoría de un grupo de alumnos dispondrá las medidas necesarias para facilitar la atención educativa y la tutorización del mismo bajo la coordinación de la jefatura de estudios.

2. En los conservatorios profesionales de música, los alumnos estarán a cargo de un profesor tutor designado por el director que será, preferentemente, el profesor que imparta la asignatura de instrumento o voz de la especialidad correspondiente, tanto en las enseñanzas elementales como en las profesionales.

3. En los conservatorios profesionales de danza, el tutor de cada grupo de alumnos de las enseñanzas profesionales será uno de sus profesores, preferentemente, de la especialidad docente cuya denominación corresponde a la especialidad cursada. En las enseñanzas elementales, el tutor será designado por el director a propuesta del jefe de estudios, de entre los profesores de cada grupo de alumnos.

4. En los centros integrados se asignará un tutor a cada grupo de alumnos de educación primaria o secundaria. Para todo lo que se refiere a los tutores de grupo de las enseñanzas que se imparten de forma integrada, será de aplicación lo establecido en norma sobre tutores en educación primaria y secundaria, según corresponda. Además, para los alumnos de las enseñanzas de música (tanto de la línea integrada como de la no integrada) el director designará un tutor que será, preferentemente, el profesor de instrumento.

Artículo 29

Competencias de los tutores

El profesor tutor tendrá las siguientes competencias:

a) Coordinar con el resto del equipo docente el proceso de evaluación de los alumnos a su cargo, organizando, presidiendo y levantando acta de las correspondientes sesiones de evaluación, que deberán realizarse al finalizar cada uno de los trimestres.

b) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación.

c) Informar a los alumnos a su cargo sobre la programación didáctica al principio de cada curso.

d) Informar a los alumnos y, en su caso, a los padres o tutores, así como a sus profesores, de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y con el rendimiento académico.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales, incluyendo todo lo relacionado con la convalidación de asignaturas, en coordinación con el departamento de orientación.

f) Elaborar los informes requeridos por el director en relación con las solicitudes de ampliación y anulación de matrícula, así como sobre el cambio o simultaneidad de especialidades que puedan presentar sus alumnos.

g) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

h) Colaborar con los profesores de los alumnos a su cargo para la mejora de la práctica docente.

i) Orientar a los alumnos, en las enseñanzas profesionales de música, sobre los contenidos de las diversas asignaturas optativas y perfiles formativos en función de la elección futura de estudios superiores.

j) Coordinar la realización de actividades complementarias (recitales, audiciones, talleres, etc.).

k) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en su caso, en colaboración con el delegado y el subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

l) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.

m) Poner en conocimiento de los padres o tutores, cuando el alumno sea menor, las normas de convivencia.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la consejería con competencias en materia de Educación.

TÍTULO III

Autonomía de los centros

Capítulo I

Autonomía pedagógica

Artículo 30

Autonomía de los centros

1. Los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro de conformidad con la normativa que la regule. Dichos proyectos y normas deberán estar a disposición de la comunidad educativa.

2. En el ámbito de su autonomía, los centros podrán impulsar la creación de equipos que desarrollen proyectos de innovación de carácter pedagógico, de cooperación entre centros, de internacionalización o de uso de las nuevas tecnologías:

a) Los equipos estarán integrados por profesores de la misma o diferente especialidad, no pudiendo desarrollarse más de tres proyectos en un mismo curso.

b) El director nombrará un coordinador de proyectos de innovación que se encargará de la gestión y organización de los equipos, así como de las tramitaciones que se requieran.

c) El coordinador podrá destinar dos horas de su horario lectivo a dichas tareas.

d) Los proyectos deberán ser autorizados por el Consejo Escolar del centro, para lo cual el coordinador deberá presentar una memoria justificativa de cada uno de los proyectos.

e) Los proyectos desarrollarán propuestas y actividades de innovación educativa que faciliten la puesta en práctica de experiencias, tomando como referencia la realidad de los centros y las enseñanzas que en ellos se imparten.

f) Al finalizar el curso el coordinador elaborará, en colaboración con los equipos, un informe del desarrollo de los proyectos y de las posibilidades de continuación de los mismos.

Artículo 31

Proyecto educativo

1. Los conservatorios y centros integrados de enseñanzas artísticas de música contarán con un proyecto educativo que estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno.

2. El proyecto educativo recogerá:

a) Los valores, los fines y las prioridades de actuación.

b) Los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

c) Un tratamiento transversal de la educación en valores, de desarrollo sostenible.

d) Los aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y no discriminación.

e) La forma de atención a la diversidad del alumnado.

f) Referencias a la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres y a cualquier clase de violencia, del acoso y del ciberacoso escolar.

g) Referencias a la cultura de paz y los derechos humanos.

h) En las enseñanzas de música, la distribución autorizada al centro de tiempos lectivos y cursos de las asignaturas del currículo y deberá hacer referencia a la resolución de la dirección general correspondiente por la que se autoriza esa distribución.

i) La concreción de los currículos fijados y aprobados por el Claustro de Profesores.

j) Las características del procedimiento y los criterios por los que se concede el premio fin de grado en las distintas especialidades impartidas en cada centro.

k) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y calificación de las distintas partes de que consta la prueba de acceso a las distintas especialidades de las enseñanzas elementales y profesionales que se impartan en el centro y la resolución de autorización.

l) En su caso, el proyecto propio para las enseñanzas elementales, autorizado mediante orden por la consejería con competencias en materia de Educación.

m) Las normas de organización y funcionamiento, el plan de convivencia, el plan de acción tutorial, el plan de orientación, en su caso y la estrategia digital del centro.

n) Un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.

3. Los conservatorios que desarrollen programas de coordinación con Institutos de Educación Secundaria integrarán en su proyecto educativo todas las medidas encaminadas a mejorar dicha coordinación.

4. Del proyecto educativo y sus sucesivas modificaciones, se dará información al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, órgano este en el que deberá ser aprobado.

Artículo 32

Programaciones didácticas

1. Las programaciones didácticas constituirán los instrumentos de desarrollo curricular específicos para cada una de las asignaturas, materias y áreas asignadas a los departamentos didácticos.

2. Los departamentos didácticos elaborarán, bajo la coordinación y dirección del jefe del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las asignaturas, materias o áreas, de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

3. Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan. En caso de que algún profesor decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del departamento consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación, y su justificación, deberán ser incluidas en la programación didáctica del departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar las decisiones generales adoptadas en la programación didáctica del departamento.

4. Las programaciones didácticas de las áreas o materias correspondientes a la educación primaria o secundaria de los centros integrados se elaborarán con arreglo a lo establecido en la normativa que regula dichas enseñanzas y deberán incluir, tanto en las programaciones didácticas correspondientes a las enseñanzas de música como a las de educación primaria o secundaria, todas aquellas adecuaciones curriculares que, respetando los contenidos comunes, se pretendan llevar a cabo.

Capítulo II

Autonomía de gestión

Artículo 33

El proyecto de gestión

1. El proyecto de gestión de los conservatorios profesionales y de los centros integrados tendrá que recoger la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.

2. Los centros dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en la normativa vigente. En todo caso, los conservatorios profesionales y los centros integrados tendrán que garantizar la coherencia del proyecto de gestión con los principios educativos expresados en el proyecto educativo y desarrollados en la programación general anual.

3. El proyecto de gestión incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual y para la distribución de los ingresos entre las diferentes partidas de gastos.

b) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y de la equipación escolar.

c) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios diferentes de los grabados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo esto sin perjuicio de que reciban de la administración competente los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.

d) Criterios para la elaboración del inventario anual general del centro.

e) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del conservatorio previstos en la normativa vigente, a la cual, en todo caso, tendrá que supeditarse.

4. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, estos podrán obtener recursos complementarios, con la aprobación previa del Consejo Escolar del centro y en la manera y por el procedimiento que la consejería con competencias en materia de Educación determine reglamentariamente. Los recursos mencionados tendrán que ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades que lleven a cabo las asociaciones de madres y padres y de alumnos en cumplimiento de sus objetivos.

5. La aprobación del proyecto de presupuesto de los conservatorios profesionales y centros integrados para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión, son competencia del Consejo Escolar.

6. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.

Artículo 34

Programación general anual

1. El director del centro establecerá los criterios generales y el calendario de actuaciones para la elaboración de la programación general anual. Una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, el equipo directivo la elaborará.

2. La programación general anual incluirá:

a) El horario general, así como los criterios pedagógicos para su elaboración.

b) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

c) Las líneas generales de actuación en relación con el plan de convivencia del centro.

d) Las líneas generales de actuación en relación con el plan de orientación del centro, en su caso.

e) Una memoria administrativa, que incluirá la estadística de principio de curso, la situación de las instalaciones y del equipamiento y el presupuesto anual aprobado por el Consejo Escolar.

3. La programación general anual será informada por el Claustro de Profesores en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación al Consejo Escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.

4. Una vez aprobada, un ejemplar de la misma será remitido a la dirección de área territorial correspondiente. El centro deberá poner a disposición de la comunidad educativa aquellas partes de la programación general anual que afecten tanto a la organización del curso como al desarrollo de actividades y calendario, quedando en todo caso excluida la información relativa a datos personales.

5. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que incluirá los informes de cada departamento y que se remitirá a la dirección de área territorial correspondiente.

Artículo 35

Actividades complementarias

Los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música, en el ejercicio de su autonomía, podrán organizar las actividades formativas (cursos, talleres, funciones, conferencias, clases magistrales, conciertos) que consideren necesarias para complementar la formación de los alumnos, teniendo en cuenta que:

a) La participación y asistencia a estas actividades será totalmente voluntaria por parte del alumnado, sin que su asistencia conlleve efectos sobre su evaluación.

b) El calendario de estas actividades deberá figurar en la programación general anual del centro, y será elaborado por la vicedirección en colaboración con la comisión de coordinación pedagógica, teniendo en cuenta siempre las propuestas planteadas por los diferentes departamentos.

c) Con carácter general, se procurará que la realización de estas actividades no produzca solapamiento o interferencia con las actividades lectivas propias del centro.

Artículo 36

Coordinación entre las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o danza

1. La consejería con competencias en materia de Educación de la Comunidad de Madrid podrá establecer mecanismos de coordinación en cuanto a las actuaciones de los centros en los que está matriculado el alumnado de las enseñanzas profesionales de música y danza, con el objetivo de que pueda simultanear estas enseñanzas con las de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y optimizar el mayor rendimiento académico de su tiempo lectivo.

2. Los equipos directivos de los centros de enseñanzas de régimen general y de los conservatorios profesionales se coordinarán en el diseño del horario lectivo, así como en las convocatorias de las sesiones de evaluación que afecten a las asignaturas o materias solicitadas por el alumnado para poder ser convalidadas, al objeto de garantizar la optimización del tiempo lectivo y el funcionamiento en las dos enseñanzas.

TÍTULO IV

Asociaciones

Artículo 37

Asociaciones de madres y padres de alumnos y asociaciones de alumnos

1. En los conservatorios profesionales de música, los conservatorios profesionales de danza y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música podrá haber asociaciones de madres y padres de alumnos y asociaciones de alumnos. Dichas asociaciones son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos.

2. Se regirán en su funcionamiento interno, elección y duración de su mandato, por lo que establezcan sus estatutos y las disposiciones legales vigentes y podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar propuesta para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que considere oportunos.

c) Informar a las madres y padres del alumnado de las actividades que se están desarrollando.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en este, así como recibir el orden del día de las convocatorias de sus reuniones para elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.

f) Fomentar la colaboración entre las madres y padres y el alumnado del conservatorio para su buen funcionamiento.

g) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

h) Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares que, en caso de ser aceptadas, tendrán que figurar en la programación general anual.

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