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Implantación del Doble Grado en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

21/03/2022
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Acuerdo de 3 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre la implantación del Doble Grado en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz de la UPV/EHU (BOPV de 18 de marzo de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 3 DE FEBRERO DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, SOBRE LA IMPLANTACIÓN DEL DOBLE GRADO EN INGENIERÍA MECÁNICA E INGENIERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL Y AUTOMÁTICA DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE VITORIA-GASTEIZ DE LA UPV/EHU

Con el objetivo de que exista una planificación que permita cursar el Doble Grado en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática en la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, se han impulsado desde este vicerrectorado los acuerdos necesarios para que sea posible ponerlo en marcha en el curso académico 2022-2023.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Grado e Innovación Educativa y con el informe favorable de la Comisión de Grado, en sesión de fecha 19 de enero de 2022, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la normativa reguladora para la obtención del Doble Grado en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática en la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz de la UPV/EHU, en los términos que constan en el anexo.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

NORMATIVA REGULADORA PARA LA OBTENCIÓN DEL DOBLE GRADO EN INGENIERÍA MECÁNICA E INGENIERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL Y AUTOMÁTICA DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE VITORIA-GASTEIZ DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Objeto.

La presente normativa tiene por objeto articular la programación docente que permita cursar las asignaturas de los planes de estudios del Grado en Ingeniería Mecánica y del Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, cuya superación dará lugar a la obtención de los dos títulos de graduado o graduada. La gestión de esta programación corresponde a la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Académica prevista en el artículo 5 de esta normativa.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

2.1.- La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas impartidas por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) dentro de la programación docente específica del Doble Grado en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática (en adelante doble grado).

2.2.- El doble grado está articulado de manera que el alumnado matriculado en él, y que supere los estudios contenidos en su programación, obtenga simultáneamente los títulos oficiales de Grado en Ingeniería Mecánica y Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, con validez en todo el territorio nacional.

2.3.- El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación del alumnado y, en general, todos los aspectos académicos de la programación docente específica del doble grado se regirán por las disposiciones contenidas en la presente normativa y, en lo no previsto, se aplicará la normativa general de la UPV/EHU.

Artículo 3.- Dirección académica y ejecutiva.

3.1.- La dirección académica del doble grado corresponde a la Comisión Académica del doble grado, cuya composición se establece en el artículo siguiente.

3.2.- Actuará como coordinador/a del doble grado, rotando alternativamente cada 2 años académicos, uno de los/as dos coordinadores/as de los grados en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Artículo 4.- Composición de la Comisión Académica.

4.1.- La Comisión Académica está compuesta por los siguientes miembros:

- Los/as coordinadores/as de los grados en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

- Los/as coordinadores/as de curso de los grados en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

- Un/a representante del alumnado matriculado en el doble grado.

- Un/a representante del equipo directivo de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, propuesto por el director o directora de la misma.

4.2.- Actuará como presidente/a de la Comisión Académica el/la representante del equipo directivo de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

4.3.- Actuará como secretario o secretaria de la Comisión Académica, rotando alternativamente cada dos cursos académicos, uno/a de los/as coordinadores/as de grado de las dos titulaciones.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión Académica.

5.1.- A la Comisión Académica del doble grado le corresponde, con carácter general, la dirección académica del doble grado y específicamente las siguientes funciones:

La organización académica del doble grado.

La responsabilidad y seguimiento de la calidad docente del doble grado en coordinación con la Comisión de Calidad del centro.

5.2.- La Comisión Académica se reunirá, al menos, una vez cada semestre, convocada por su presidente/a.

Así mismo, se podrá celebrar una reunión a solicitud de, al menos, tres miembros de la Comisión Académica.

5.3.- La Comisión Académica intentará adoptar sus decisiones por unanimidad, y si no fuera posible, la cuestión sería sometida a resolución del director o directora del centro.

Artículo 6.- Funciones del Coordinador o de la Coordinadora del Doble Grado.

Las funciones del coordinador o de la coordinadora del doble grado serán las siguientes:

- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Académica.

- Ejercer la representación del doble grado.

- Otras funciones que le encomiende la Comisión Académica o que, según la normativa al respecto de la UPV/EHU, correspondan al coordinador/a de titulación.

Artículo 7.- Admisión.

7.1.- La admisión de los estudiantes se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa general que regula los procedimientos de admisión en la UPV/EHU.

7.2.- Para calcular la nota de acceso al Doble Grado se tendrá en cuenta la mejor calificación resultante entre las notas de acceso de cada grado de origen del Grado en Ingeniería Mecánica o del Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Artículo 8.- Matrícula.

8.1.- A efectos administrativos, este doble grado estará asignado a la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

8.2.- El alumnado admitido en el doble grado formalizará su matrícula en el mismo, en idénticas condiciones que el resto del alumnado de la UPV/EHU.

8.3.- El alumnado admitido abonará los precios públicos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula esta materia, pudiendo beneficiarse, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan.

Artículo 9.- Normativa académica del Doble Grado.

9.1.- El alumnado admitido en el doble grado se matriculará en cada curso solamente en las asignaturas recogidas en su programación docente y que se desarrolla en el anexo a esta normativa.

9.2.- En el primer año de matrícula, los/as estudiantes deberán matricularse de todos los créditos ECTS del primer curso. En los cursos académicos posteriores, los/as estudiantes deberán matricularse como mínimo de 60 créditos ECTS, salvo que les reste un número menor de créditos para finalizar el programa docente del doble grado.

9.3.- Al final de cada curso académico, los/as estudiantes deberán haber aprobado, como mínimo entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria, 36 créditos ECTS. En todo caso, los/as estudiantes deberán finalizar el programa en un máximo de siete cursos académicos.

9.4.- Los/as estudiantes que incumplan alguno de estos requisitos deberán abandonar el doble grado. Podrán continuar sus estudios en la titulación oficial del Grado en Ingeniería Mecánica o del Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, a su elección. Para ello, deberán realizar la solicitud en la Secretaría del Centro. La matrícula de este alumnado se realizará dentro de los plazos y de acuerdo con los criterios que la Escuela establezca.

Así mismo, si un/a estudiante decide abandonar voluntariamente el doble grado, se le aplicará el procedimiento señalado en el párrafo anterior para que pueda incorporarse al Grado en Ingeniería Mecánica o el Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

9.5.- Los reconocimientos de créditos para la obtención de los títulos de Graduado/a en Ingeniería Mecánica y Graduado/a en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática se realizarán una vez superadas todas las asignaturas de la programación docente específica del doble grado, incluidos los Trabajos de Fin de Grado de ambas titulaciones.

Artículo 10.- Evaluación.

La evaluación de los alumnos y las alumnas matriculados en el doble grado se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido para los estudiantes del resto de las titulaciones oficiales, y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de grado.

Artículo 11.- Expedición de títulos y suplementos europeos a los títulos (SET)

Tras la superación de la programación del doble grado los egresados y las egresadas podrán solicitar la expedición de los títulos y los SET del “Grado en Ingeniería Mecánica” y del “Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática”, previo pago de los precios públicos correspondientes.

Artículo 12.- Aceptación de la normativa.

El alumnado matriculado en el doble grado se regirá por las previsiones establecidas en esta normativa y, en lo no previsto, por la normativa general de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Comisión de Grado a realizar las adaptaciones necesarias de la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta al vicerrector o a la vicerrectora competente para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2022-2023.

ANEXO OMITIDO

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