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Reestructuración del Departamento de Justicia

18/03/2022
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Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia (DOGC de 17 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 47/2022, DE 15 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modifica el ámbito competencial de diversos departamentos de la Administración de la Generalitat y la denominación de otros, suprime un departamento y crea otros nuevos.

El Decreto 258/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, adapta la estructura del Departamento al nuevo ámbito competencial e introduce modificaciones en el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y en el Decreto 6/2019, de 8 de enero Vínculo a legislación, ambos de reestructuración del Departamento de Justicia.

El presente Decreto aplica el criterio de simplificación normativa regulando la estructura del Departamento en una única disposición y revisa la estructura de segundo nivel del Departamento de Justicia y las funciones de algunas unidades para adaptarlas a los nuevos requerimientos organizativos.

En consecuencia, este Decreto es necesario, eficaz y proporcionado a sus objetivos, otorga seguridad jurídica a los destinatarios y cumple los principios de transparencia y eficiencia, por lo que su contenido responde a los principios de buena regulación.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización del Departamento de Justicia

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Justicia, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría para la Administración de Justicia.

c) La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima.

1.2 Se adscriben al Departamento de Justicia:

1.2.1 Mediante la Secretaría General:

a) El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

b) El Centro de Iniciativas para la Reinserción.

1.2.2 Mediante la Dirección General de Memoria Democrática:

a) El Memorial Democrático.

b) El Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME).

c) El Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

Artículo 2

Consejo de Dirección

Presidido por el consejero o consejera, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al consejero o consejera en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección, forman parte las personas titulares de órganos directivos con rango orgánico de secretaría general o de dirección general del Departamento, los otros cargos que el consejero o consejera determine y el jefe o jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, que actúa como secretario o secretaria.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.

3.2 Son funciones del Gabinete del Consejero o Consejera, como unidad de asistencia al consejero o consejera, las siguientes:

a) Prestar apoyo y asistencia a las actividades del consejero o consejera.

b) Coordinar las unidades que dependen del consejero o consejera.

c) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

3.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria.

b) Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por las otras instituciones de la Generalitat y del Estado.

c) Elaborar los informes y asesorar en materia de relaciones institucionales al consejero o consejera.

d) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

3.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al consejero o consejera.

b) Asistir al consejero o consejera en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

3.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo al consejero o consejera en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Realizar el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

3.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, y velar por la imagen institucional del Departamento, sin menoscabo de las funciones que en el ámbito internacional puedan corresponder a otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional, y la participación del consejero o consejera y de los altos cargos en los actos organizados por el Departamento o por otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

3.8 Las personas titulares de las unidades que prevé este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 4

Funciones y estructura de la Secretaría General

4.1 El secretario o secretaria General, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y las demás que le asigne la normativa vigente.

4.2 De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.

c) La Dirección General de Memoria Democrática.

d) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

e) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

f) El Gabinete Técnico.

g) Los servicios territoriales y las gerencias territoriales.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Desarrollar, coordinar y supervisar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, así como coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.

d) Dirigir y alinear con las políticas corporativas las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento.

e) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de hacer operativas las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

f) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

g) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos y candidatas adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos del Departamento de Justicia, con la asistencia del Gabinete Técnico y con el asesoramiento y la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por el consejero o consejera y por el secretario o secretaria general.

5.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica.

c) La Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

6.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas de gestión de recursos humanos del Departamento, y ejecutar y controlar su aplicación de acuerdo con las políticas del Gobierno.

b) Definir y unificar los criterios de actuación en materia de planificación y gestión del personal adscrito a las diferentes unidades, garantizando su adecuación a la normativa vigente, y coordinar su implantación.

c) Dirigir el apoyo y la asistencia, y asesorar a los órganos del Departamento sobre el régimen jurídico vigente en materia de recursos humanos.

d) Supervisar la elaboración del anteproyecto del presupuesto en materia de personal, dirigir su gestión y controlar el seguimiento de su ejecución.

e) Diseñar, dirigir y coordinar la política de relaciones laborales participando en las negociaciones y en la resolución de los conflictos laborales.

f) Diseñar y coordinar, a propuesta de las unidades directivas correspondientes, los procesos selectivos de personal dentro del ámbito de competencias del Departamento de Justicia, con excepción del personal adscrito al servicio de la Administración de justicia.

g) Diseñar e impulsar las políticas que se tengan que llevar a cabo en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales del Departamento y de los organismos que dependen de él, y supervisar y coordinar su ejecución.

h) Supervisar la elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y expedientes disciplinarios.

i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Departamento, con excepción del personal adscrito al servicio de la Administración de justicia, a los centros penitenciarios y a los centros de justicia juvenil.

j) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de recursos humanos, relaciones laborales y seguridad y salud laboral, y colaborar en la planificación de la actuación del Departamento en materia de formación y divulgación de sus ámbitos competenciales.

k) Establecer los criterios de mantenimiento de la información, difusión y publicidad de las materias de su competencia e informar a los órganos superiores del resultado de su aplicación.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

6.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Selección y Provisión.

c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 7

Servicio de Recursos Humanos

7.1 Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y propuestas sobre las necesidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos y supervisar la elaboración de directrices e informes técnicos en materia de recursos humanos.

b) Elaborar el presupuesto en materia de personal, coordinar su gestión y realizar su seguimiento.

c) Planificar y supervisar la gestión para la incorporación, la movilidad y el cese del personal.

d) Dirigir y supervisar el mantenimiento y la actualización de la relación de puestos de trabajo, y controlar y gestionar la tramitación de los expedientes de situaciones administrativas.

e) Controlar y supervisar el régimen de previsión social del personal.

f) Controlar y supervisar la aplicación del régimen retributivo y la elaboración de las nóminas del personal del Departamento, excepto del personal al servicio de la Administración de justicia.

g) Controlar y supervisar la ordenación y la gestión del tiempo del personal, y proponer medidas y criterios para la aplicación de la normativa correspondiente.

h) Valorar y determinar los puestos de trabajo que deben incluirse en las propuestas de oferta de empleo público y los que se convocan a concurso de traslados y a concurso específico o de libre designación.

i) Realizar el seguimiento de los procesos de concursos generales de méritos y capacidades y de convocatorias de ingreso del personal no convocados por el Departamento.

j) Diseñar los sistemas y los programas de comunicación interna y atención al personal, y coordinar la implantación del portal de personal en los diferentes ámbitos de recursos humanos.

k) Impulsar, colaborar y supervisar las actuaciones dirigidas a implantar un sistema de evaluación del cumplimiento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

7.2 Del Servicio de Recursos Humanos dependen:

a) La Sección de Gestión de Recursos Humanos.

b) La Sección de Administración de Recursos Humanos.

Artículo 8

Sección de Gestión de Recursos Humanos

A la Sección de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar las propuestas de incorporación y finalización de vinculación del personal de las diferentes unidades del Departamento y los expedientes relativos a las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

b) Gestionar el mantenimiento del Registro de personal y de los expedientes de personal.

c) Gestionar el reconocimiento de grado personal y realizar el seguimiento de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo.

d) Prestar apoyo y asistencia en la aplicación de los acuerdos sindicales en materia de recursos humanos.

e) Gestionar la bolsa de trabajo del personal laboral creada de acuerdo con la normativa legal aplicable.

f) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar los certificados que le sean solicitados en el ámbito de su competencia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 9

Sección de Administración de Recursos Humanos

A la Sección de Administración de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación del régimen de previsión social del personal, excepto del que está al servicio de la Administración de justicia.

b) Preparar la documentación necesaria para la elaboración del presupuesto de personal y realizar el seguimiento del gasto.

c) Coordinar la aplicación del régimen retributivo y la elaboración de la nómina, excepto la del personal que está al servicio de la Administración de justicia.

d) Controlar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión del tiempo de trabajo del personal y garantizar la aplicación de sus criterios ordenadores.

e) Gestionar los expedientes de incompatibilidad del personal y realizar el seguimiento de su tramitación y de las medidas adoptadas.

f) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar los certificados que le sean solicitados en el ámbito de su competencia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

Servicio de Selección y Provisión

10.1 Al Servicio de Selección y Provisión le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, ejecutar y supervisar la gestión de los procesos de selección de personal del ámbito funcional de ejecución penal y del personal laboral del Departamento.

b) Planificar, ejecutar y supervisar la gestión de los procesos de provisión de puestos de trabajo, tanto provisionales como definitivos, así como los de progresión en la carrera profesional, excepto los del personal al servicio de la Administración de justicia.

c) Coordinar la elaboración de temarios de los procesos de selección que correspondan al Departamento.

d) Supervisar la elaboración de las resoluciones y las bases de las convocatorias de provisión y acceso, tanto de personal funcionario como laboral, y las bolsas de trabajo del personal laboral temporal y del personal interino.

e) Coordinar la información y las consultas del portal de personal en materias de su competencia.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

10.2 Del Servicio de Selección y Provisión dependen:

a) La Unidad Técnica de Selección.

b) La Sección de Convocatorias.

Artículo 11

Unidad Técnica de Selección

A la Unidad Técnica de Selección, asimilada orgánicamente a sección, le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar la definición de las competencias y de los perfiles profesionales adecuados para el desarrollo de los puestos de trabajo, a propuesta de las unidades promotoras.

b) Elaborar propuestas sobre la mejora y gestión de la calidad de los procesos de selección.

c) Preparar y realizar las entrevistas de selección de personal y emitir el informe correspondiente.

d) Determinar, aplicar y evaluar las pruebas psicotécnicas que requieran las convocatorias y emitir su informe correspondiente.

e) Estudiar y realizar la valorización previa de la documentación aportada por los candidatos y candidatas a ocupar los puestos de trabajo ofertados.

f) Asesorar a los órganos colegiados de selección y provisión en materia de los perfiles competenciales de los candidatos y candidatas y emitir los informes correspondientes.

g) Gestionar las convocatorias de provisión temporal que se realicen a través del portal de personal.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 12

Sección de Convocatorias

A la Sección de Convocatorias le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de la oferta de empleo público.

b) Elaborar las bases de las convocatorias de selección y de provisión del personal laboral del Departamento de Justicia, de acuerdo con las unidades directivas afectadas, y tramitar, gestionar y coordinar la organización de estas convocatorias.

c) Elaborar las bases de las convocatorias de selección y de provisión del personal funcionario del ámbito de ejecución penal, de acuerdo con las unidades directivas afectadas, y tramitar, gestionar y coordinar la organización de estas convocatorias.

d) Elaborar las bases y gestionar las convocatorias de las bolsas de trabajo del personal laboral y del funcionario interino.

e) Elaborar las resoluciones y las bases de las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de mando y singulares del Departamento de Justicia, y gestionar y organizar los procedimientos de los concursos específicos de provisión.

f) Realizar la difusión y la publicidad de las convocatorias, resolver las consultas que se presenten de forma presencial, telefónica o por buzón electrónico, así como elaborar los informes relativos a alegaciones y recursos referentes a las convocatorias gestionadas.

g) Prestar apoyo a los tribunales, a las juntas de méritos y capacidades y a las comisiones de evaluación, así como colaborar en el desarrollo de las convocatorias de selección y provisión no convocadas por el Departamento de Justicia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover la integración de la prevención en el sistema general de gestión del Departamento mediante el diseño, la implantación y la aplicación del plan de prevención, de acuerdo con las políticas preventivas.

b) Asesorar en materia de prevención de riesgos y salud laboral a los órganos del Departamento, los comités de seguridad y salud laboral y el propio personal.

c) Supervisar la gestión necesaria para la acción preventiva y de los registros que se deriven.

d) Impulsar y participar en la elaboración de procedimientos en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

e) Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud laboral, y proponer las medidas de prevención y de corrección y el seguimiento de su ejecución.

f) Diseñar, aplicar y supervisar los programas de actuación en materia de seguridad y salud laboral.

g) Representar al Departamento en lo que se refiere a la seguridad y salud laboral dentro del ámbito de sus competencias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 14

Subdirección General de Gestión Económica

14.1 A la Subdirección General de Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas, la planificación, la ejecución y el control de la gestión de los recursos económicos del Departamento.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

c) Dirigir, coordinar y controlar la gestión económica, la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos y la contabilidad del Departamento.

d) Supervisar y controlar los expedientes de contratación administrativa, de encargos de gestión, de convenios y de subvenciones del Departamento.

e) Supervisar la planificación y la evaluación presupuestaria, y el seguimiento económico y presupuestario, desde el punto de vista del control de gestión, relativo al Departamento y a las entidades adscritas.

f) Impulsar la elaboración de estudios de carácter económico-financiero de los diferentes servicios y recursos, de renegociación financiera de derechos de superficie y aquellos relacionados con aspectos financieros de los proyectos estratégicos del Departamento.

g) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación dentro del ámbito competencial de la Subdirección General.

h) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de presupuesto, fiscalización del gasto, contratación administrativa y de gestión electrónica sobre estas materias.

i) Ejercer las funciones ordinarias derivadas de la tutela administrativa con respecto a las entidades adscritas al Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

14.2 De la Subdirección General de Gestión Económica dependen:

a) El Servicio de Contratación.

b) El Servicio de Gestión Presupuestaria.

Artículo 15

Servicio de Contratación

15.1 Al Servicio de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Velar, dentro del ámbito competencial del Departamento, por el cumplimiento de la normativa y las directrices en materia de contratación pública.

b) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

c) Coordinar la tramitación de todos los expedientes de contratación que sean competencia del Departamento.

d) Formar parte de las mesas de contratación.

e) Supervisar y velar por la armonización de todos los expedientes de encargos de gestión a medios propios por parte del Departamento.

f) Asesorar a las unidades en materia de contratación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

15.2 Del Servicio de Contratación depende la Sección de Gestión de Expedientes de Contratación.

Artículo 16

Sección de Gestión de Expedientes de Contratación

A la Sección de Gestión de Expedientes de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación incoados, a propuesta de los diferentes órganos del Departamento.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, así como los informes en materia de contratación administrativa que se puedan derivar.

c) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como realizar el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

d) Tramitar todos los expedientes de encargos de gestión a medios propios por parte del Departamento.

e) Prestar apoyo en materia de contratación administrativa a cualquier órgano del Departamento.

f) Realizar el seguimiento de las mesas de contratación del Departamento.

g) Controlar y supervisar la contratación menor del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 17

Servicio de Gestión Presupuestaria

17.1 Al Servicio de Gestión Presupuestaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar y elaborar las propuestas de anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la planificación de necesidades de las unidades directivas.

b) Llevar a cabo los análisis y los informes necesarios para una adecuada programación del gasto en función de las priorizaciones de la planificación.

c) Coordinar y supervisar la confección de los diferentes documentos contables de los centros de coste del Gabinete del Consejero o Consejera y de la Secretaría General.

d) Realizar las modificaciones presupuestarias y gestionar los expedientes de gastos plurienales.

e) Elaborar, controlar y realizar el seguimiento de la contabilidad presupuestaria y de la contabilidad analítica.

f) Coordinar las cuestiones relacionadas con los gastos del Departamento.

g) Controlar el fondo de maniobra del Gabinete del Consejero o Consejera y de la Secretaría General, así como supervisar las subhabilitaciones que dependan de ellos.

h) Elaborar los informes sobre la ejecución y el cierre del ejercicio presupuestario.

i) Prestar apoyo en materia de contabilidad y ejecución presupuestaria a los diferentes órganos del Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

17.2 Del Servicio de Gestión Presupuestaria dependen:

a) La Sección de Contabilidad y Habilitación.

b) La Sección de Control Presupuestario.

Artículo 18

Sección de Contabilidad y Habilitación

A la Sección de Contabilidad y Habilitación le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar los documentos contables de los centros de coste del Gabinete del Consejero o Consejera y de la Secretaría General.

b) Gestionar y controlar la habilitación de la Secretaría General y de los subhabilitados que dependan de ella.

c) Gestionar y realizar el seguimiento de la contabilidad analítica en coordinación con el resto de unidades del Departamento.

d) Elaborar los informes necesarios para el seguimiento de la ejecución de los gastos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Sección de Control Presupuestario

A la Sección de Control Presupuestario le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto de presupuesto.

b) Elaborar los expedientes de modificación presupuestaria y las reasignaciones de créditos a los subcentros gestores.

c) Elaborar, tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes plurienales del Departamento.

d) Elaborar y tramitar las órdenes extrapresupuestarias.

e) Llevar el mantenimiento de los centros de coste de la aplicación de gestión de las dietas, asistencias e indemnizaciones (DAI), y tramitar las indemnizaciones por razón de servicio del Gabinete del Consejero o Consejera y de la Secretaría General.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios

20.1 A la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, ejecutar y controlar, de acuerdo con las necesidades de las unidades directivas del Departamento, las infraestructuras y su mantenimiento, los servicios y los suministros.

b) Controlar la realización de la inspección técnica del estado y el mantenimiento de los edificios y las instalaciones, y supervisar la propuesta de las medidas correctoras evaluadas.

c) Planificar, ejecutar y controlar los estudios y la realización de la obra nueva o reformas, coordinando y supervisando los equipos técnicos, los proyectos y el coste, llevar a cabo las recepciones de obra y emitir el informe de valorización de los resultados.

d) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de adquisición a título oneroso o lucrativo, cesiones, permutas o contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

e) Supervisar la gestión del inventario de bienes muebles e inmuebles y las normas para su uso correcto.

f) Supervisar los expedientes patrimoniales y la gestión del riesgo.

g) Impulsar la tramitación de los expedientes técnicos y las propuestas de adjudicación en la contratación de suministros, equipamientos y servicios.

h) Supervisar la planificación, adquisición, almacenaje, distribución y control de los bienes muebles de carácter inventariable.

i) Coordinar la aplicación al Departamento del sistema general de gestión de la documentación administrativa.

j) Supervisar los registros de entrada y salida de documentos del Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

20.2 De la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios dependen:

a) El Área de Evaluación de Equipamientos, Logística y Servicios Generales.

b) El Área de Gestión Patrimonial y Servicios en los Edificios.

c) El Área de Gestión Documental y Registro.

Artículo 21

Área de Evaluación de Equipamientos, Logística y Servicios Generales

Al Área de Evaluación de Equipamientos, Logística y Servicios Generales, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y gestionar centralizadamente la adquisición de productos y equipamientos para los edificios, centros y unidades de nueva creación del Departamento, así como para la reposición general de estos bienes.

b) Coordinar, de acuerdo con la unidad del Departamento responsable en materia de seguridad, la gestión de los servicios de vigilancia y seguridad, así como la de los servicios de limpieza de los edificios del Departamento.

c) Impulsar los expedientes de contratación que correspondan a las funciones mencionadas, realizar su seguimiento y la evaluación de la prestación del servicio y validar la corrección de la facturación.

d) Asegurar el mantenimiento y la gestión del parque móvil de servicios generales del Departamento, excepto los vehículos de representación.

e) Proponer la política centralizada de compras, planificar el suministro y supervisar el control de stocks de material no inventariable de las unidades del Departamento que no están situadas en edificios administrativos corporativos, así como impulsar medidas de optimización y ahorro.

f) Coordinar y supervisar la prestación de servicios de logística en los diferentes edificios del Departamento.

g) Coordinar la gestión de los almacenes y puntos de distribución de las unidades directivas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 22

Área de Gestión Patrimonial y Servicios a los Edificios

Al Área de Gestión Patrimonial y Servicios a los Edificios, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la tramitación de los expedientes de adquisición a título oneroso o lucrativo, cesiones, permutas o contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

b) Preparar los expedientes administrativos en relación a la gestión patrimonial.

c) Gestionar las legalizaciones y licencias de los edificios y las instalaciones.

d) Preparar la documentación para la confección del anteproyecto del presupuesto, en la parte relativa a las materias de su competencia, supervisar la ejecución e impulsar la tramitación.

e) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles y las normas para su uso correcto.

f) Preparar los expedientes técnicos y las propuestas de adjudicación en la contratación de suministros y equipamientos, y supervisar su ejecución.

g) Gestionar la telefonía del Departamento, excepto la gestionada por las gerencias de los edificios administrativos corporativos, evaluar los indicadores de consumo, realizar el seguimiento de las incidencias y mantener el inventario de dispositivos y líneas.

h) Realizar el control de los consumos recurrentes para cada uno de los suministros por tipología de edificios del Departamento, diseñar y evaluar los indicadores y realizar el análisis de costes.

i) Proponer medidas de eficiencia energética, de fomento de buenas prácticas medioambientales y de políticas de ahorro, reducción, reciclaje y prevención de residuos en los diferentes edificios del Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 23

Área de Gestión Documental y Registro

Al Área de Gestión Documental y Registro, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar e implementar el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento y de las entidades adscritas.

b) Coordinar y prestar apoyo a los archivos de gestión de las unidades departamentales.

c) Elaborar las propuestas de acceso y evaluación documental y supervisar la aplicación de las mesas de evaluación y acceso documental.

d) Coordinar el funcionamiento de las oficinas de registro del Departamento y garantizar la unidad de criterios de actuación, de acuerdo con las indicaciones de la unidad corporativa competente.

e) Participar en los proyectos de digitalización de los procedimientos del Departamento y dar las instrucciones para la correcta gestión de los documentos y de los expedientes digitales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 24

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

24.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público, en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público, y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, conjuntamente con las unidades responsables del Departamento.

c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público a fin de que devenga un activo principal de conocimiento, conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio a partir de los ejes del plan de gobierno.

e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.

f) Desarrollar y coordinar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.

g) Acompañar al Departamento en el proceso de transformación digital y proponer medidas para la innovación y transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno del dato y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de Administración digital.

h) Construir y hacer evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento, en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, y asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común y agilizar los procesos de construcción, entrega y operación, para aportar eficiencia y eficacia al Departamento y su sector público.

j) Orientar al Departamento y su sector público en la aplicación, cuando proceda, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en el alcance de los objetivos del plan de gobierno.

k) Ejecutar, desarrollar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento, fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar y prestar apoyo a la gestión TIC de su sector público.

l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requieran, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, velar por su adecuada implantación y promover el acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica, con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requerida.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

24.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

Artículo 25

Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

25.1 A la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de derecho privado.

b) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de asociaciones y fundaciones.

c) Dirigir e impulsar las actividades necesarias para el fomento y el desarrollo de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, en el marco de colaboración y promoción de las iniciativas de la sociedad civil en este ámbito.

d) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de academias.

e) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de colegios profesionales y de las asociaciones profesionales reguladas en la legislación vigente sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

f) Realizar las acciones legales contra el intrusismo profesional en los términos establecidos en la legislación vigente sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

g) Ejercer las funciones en materia de expedición de los títulos acreditativos que se hayan determinado legalmente.

h) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

i) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de mediación en el ámbito del derecho privado.

j) Promover y desarrollar los medios alternativos de resolución de conflictos en el ámbito de atribuciones del Departamento de Justicia.

k) Promover y desarrollar los servicios para la información, el asesoramiento y el acompañamiento de segunda oportunidad para personas deudoras en situación de insolvencia.

l) Dirigir y supervisar las actuaciones del Registro de parejas estables.

m) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de los que es responsable, con la asistencia del Gabinete Técnico y con el asesoramiento y la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

25.2 De la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación depende la Subdirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Protectorado.

25.3 El Centro de Mediación de Cataluña, regulado mediante la Ley 15/2009, de 22 de julio Vínculo a legislación, de mediación en el ámbito del derecho privado, y la Comisión de Codificación de Cataluña y el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, que se rigen por su normativa específica en todo lo que no está previsto en este decreto, dependen de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.

Artículo 26

Subdirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Protectorado

26.1 A la Subdirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Protectorado le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y supervisar las propuestas de disposiciones normativas en los ámbitos de competencia de la Dirección General, cuya elaboración no esté atribuida a la Comisión de Codificación de Cataluña.

b) Realizar el seguimiento de las propuestas de revisión, actualización y desarrollo del derecho privado de Cataluña elaboradas por la Comisión de Codificación de Cataluña, y promover la divulgación y el conocimiento del derecho propio.

c) Dirigir las actuaciones relativas al asesoramiento de las entidades jurídicas y fijar los criterios de actuación en los procedimientos, en el ámbito de competencia de la Dirección General.

d) Impulsar las actuaciones relativas a la promoción, el fomento y el apoyo de las entidades jurídicas sobre las que tiene competencia la Dirección General.

e) Supervisar las actuaciones realizadas en los procedimientos de inscripción de actas y de publicidad registral de los diferentes registros adscritos a la Dirección General.

f) Supervisar las actuaciones orientadas a garantizar el correcto ejercicio de los derechos de asociación y fundación, y el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades.

g) Supervisar y coordinar las actuaciones ejercidas en el marco de las funciones de protectorado de fundaciones, fundaciones especiales y asociaciones de utilidad pública.

h) Planificar y supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente al ámbito de la Dirección General, y dirigir y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable.

i) Asistir a la Dirección General en la planificación, la coordinación y la evaluación de los objetivos anuales, y elaborar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas de otras instituciones.

j) Dirigir y supervisar las actuaciones relativas a los sistemas de gestión de la información por medio de las tecnologías de la información.

k) Comandar y gestionar los recursos humanos de la Subdirección General y asistir a la Dirección General en la coordinación del resto de unidades que dependen de ella.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

26.2 De la Subdirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Protectorado dependen:

a) El Servicio de Derecho.

b) El Servicio de Asociaciones y Fundaciones.

c) El Servicio de Supervisión y Protectorado.

d) El Servicio de Corporaciones Públicas y Coordinación.

Artículo 27

Servicio de Derecho

Al Servicio de Derecho le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas, instrucciones y circulares que se le encomienden.

b) Prestar apoyo a las tareas de seguimiento de las propuestas elaboradas por la Comisión de Codificación de Cataluña en el ámbito del derecho privado.

c) Colaborar en la promoción, la divulgación y el conocimiento del derecho propio, y prestar apoyo al Comité Técnico de la Edición de la Colección de Textos Jurídicos Catalanes.

d) Gestionar el Registro de parejas estables de Cataluña y dirigir las acciones de inscripción de las solicitudes presentadas.

e) Prestar apoyo a las entidades jurídicas que se relacionan con la Dirección General en las competencias propias de esta en el ámbito de la transparencia.

f) Analizar e informar sobre las iniciativas normativas que incidan en materias propias de la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 28

Servicio de Asociaciones y Fundaciones

Al Servicio de Asociaciones y Fundaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Formular propuestas y desarrollar las iniciativas que se planteen con el objeto de promover las actividades de las asociaciones y las fundaciones de Cataluña, y para fortalecer y racionalizar el mapa de asociaciones y fundaciones existentes.

b) Gestionar el Registro de asociaciones y el Registro de fundaciones y dirigir las acciones de inscripción de actas de estas entidades.

c) Gestionar el Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica, el Registro de patrimonios protegidos, el Libro de registro de entidades religiosas, el Censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos y otros registros de competencia de la Dirección General que no estén atribuidos a otras unidades.

d) Coordinar los registros territoriales que dependen del Departamento y darles directrices.

e) Supervisar y coordinar la actualización de los datos relativos a las entidades jurídicas inscritas en los registros que gestiona el Servicio.

f) Supervisar las actuaciones conducentes a hacer efectiva la publicidad registral de los asientos registrales de las entidades de los diferentes registros que gestiona el Servicio.

g) Asesorar a las asociaciones y las fundaciones en relación a las obligaciones registrales y la formalización de los actos objeto de inscripción.

h) Impulsar mejoras y simplificaciones en las tramitaciones telemáticas de los procedimientos relativos a las inscripciones registrales.

i) Instruir los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones y, en su caso, los de revocación.

j) Coordinar la tramitación de los procedimientos de modificaciones estructurales de las asociaciones y de las fundaciones, y gestionar las inscripciones registrales que correspondan.

k) Instar, cuando sea procedente, la disolución de las fundaciones ante la autoridad judicial.

l) Informar sobre las iniciativas que se someten a la aprobación del Gobierno relativas a la creación, modificación, toma de participación, desvinculación y disolución de fundaciones, de acuerdo con la información que consta en el Registro de fundaciones y la normativa reguladora.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 29

Servicio de Supervisión y Protectorado

Al Servicio de Supervisión y Protectorado le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar a las entidades sometidas al Protectorado y al órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública en el cumplimiento de las finalidades fundacionales y asociativas, y sus órganos de gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Examinar y comprobar la adecuación formal a la normativa vigente de las cuentas anuales de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública; así como el informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos deontológicos y el informe de auditoría.

c) Tomar conocimiento de las memorias económicas y de actividades de los colegios profesionales y las asociaciones profesionales, e informar sobre los proyectos de viabilidad económica de las entidades.

d) Verificar y comprobar el cumplimiento de las finalidades fundacionales o asociativas legalmente exigibles y realizar el seguimiento de las actuaciones de estas entidades para dar cumplimiento a estas finalidades.

e) Ejercer la potestad inspectora, la sancionadora, la suplencia y otras acciones legalmente encomendadas al Protectorado de fundaciones.

f) Instruir los procedimientos de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las fundaciones y a las asociaciones declaradas de utilidad pública y, en su caso, los procedimientos de información previa para verificar hechos denunciados.

g) Instruir los procedimientos de actos sujetos a autorización previa del Protectorado y comprobar y verificar los sujetos a comunicación previa y a declaración responsable.

h) Ejercer el protectorado de las fundaciones especiales en los términos establecidos en su normativa reguladora.

i) Atender y dar respuesta a las consultas de interés general que no supongan una precalificación de los actos, negocios o documentos.

j) Informar sobre las iniciativas que se someten a la aprobación del Gobierno relativas a la creación, modificación, toma de participación, desvinculación y disolución de fundaciones, de acuerdo con la información que resulta de la documentación depositada en el Protectorado.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 30

El Servicio de Corporaciones Públicas y Coordinación

30.1 Al Servicio de Corporaciones Públicas y Coordinación le corresponden las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo y asistencia jurídica a todos los órganos de la Dirección General.

b) Gestionar los registros de colegios profesionales y consejos de colegios profesionales, de asociaciones profesionales y de academias de Cataluña, y dirigir las acciones de inscripción de actos de estas entidades.

c) Asesorar a los colegios profesionales y a los consejos de colegios profesionales, de asociaciones profesionales y de academias de Cataluña en los aspectos relativos a los actos inscribibles en los registros.

d) Supervisar y coordinar la actualización de los datos relativos a las entidades jurídicas inscritas en los registros que gestiona el Servicio.

e) Coordinar las actuaciones conducentes a hacer efectiva la publicidad registral de los asientos registrales de las entidades de los diferentes registros de la Dirección General y supervisar las actuaciones que correspondan a las entidades que gestiona el Servicio.

f) Colaborar en los programas interdepartamentales de mejora y coordinación de los registros y de los censos de entidades jurídicas, con el seguimiento y control de las aplicaciones informáticas de apoyo a los registros de la Dirección General.

g) Elaborar los estudios y hacer las propuestas de fijación de las demarcaciones registrales y notariales de Cataluña, preparar y tramitar las convocatorias de las oposiciones y los concursos de notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y elaborar las resoluciones de nombramiento correspondiente.

h) Realizar el seguimiento y prestar apoyo al Consejo Interacadémico de Cataluña.

i) Gestionar los convenios relativos al ámbito material de la Dirección General e instruir los procedimientos relativos a las convocatorias de ayudas y subvenciones.

j) Coordinar y supervisar los proyectos relativos a la organización de ponencias, jornadas y simposios en los que participa la Dirección General en materia de entidades jurídicas.

k) Coordinar la gestión de recursos humanos, el seguimiento presupuestario, el apoyo administrativo y el archivo de expedientes de la Dirección General.

l) Coordinar el mantenimiento de la información de las actuaciones de la Dirección General con las unidades del Departamento competentes para la planificación y la evaluación de las políticas departamentales, así como el mantenimiento de la información en los portales corporativos.

m) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

30.2 Del Servicio de Corporaciones Públicas y Coordinación depende la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa.

Artículo 31

Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa

A la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa le corresponden las funciones siguientes:

a) Calificar la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles y su validez material en materia de nombramientos, sustitución, suspensión y cese de patronos y miembros de los órganos de gobierno de las entidades jurídicas, y de las delegaciones de facultades.

b) Practicar los asientos de los documentos inscribibles calificados en los registros correspondientes.

c) Controlar la actualización de los datos relativos a las entidades jurídicas inscritas en los registros de la Dirección General.

d) Hacer efectiva la publicidad registral de las entidades que son competencia de la Dirección General mediante la expedición de certificaciones del contenido de los asientos, por nota simple informativa, o por copia de los asientos registrales.

e) Coordinar la tramitación administrativa derivada de los actos realizados.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 32

Centro de Mediación de Cataluña

El Centro de Mediación de Cataluña tiene por objeto promover y administrar la mediación regulada por la Ley 15/2009, de 22 de julio Vínculo a legislación, de mediación en el ámbito del derecho privado, y ejerce las funciones que le atribuye esta Ley.

Artículo 33

Dirección del Centro de Mediación de Cataluña

33.1 Corresponden a la Dirección del Centro de Mediación de Cataluña, asimilada orgánicamente a subdirección general, las funciones siguientes:

a) Dirigir las actividades del Centro y de su personal.

b) Ejecutar los planes de actuación definidos por el Departamento.

c) Fomentar y difundir la mediación y promover actividades formativas.

d) Relacionarse con las diferentes instituciones que intervienen en la mediación para marcar las directrices que permitan establecer y mantener los canales de colaboración.

e) Mantener relaciones con otros organismos estatales e internacionales con finalidades equiparables.

f) Homologar los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación.

g) Designar a los mediadores y mediadoras en los procedimientos gestionados por el Centro.

h) Promover la colaboración con los colegios profesionales, administraciones locales y otras entidades públicas, para facilitar que la información y el acceso a la mediación lleguen a todos los ciudadanos.

i) Supervisar el funcionamiento de los servicios externos de información y orientación mediadora.

j) Asumir las funciones que la ley establece dentro del procedimiento sancionador.

k) Dirigir la gestión de los recursos económicos asignados y realizar el seguimiento de la gestión que afecta al personal adscrito.

l) Supervisar la realización de los estudios e informes metodológicos dentro de su ámbito competencial.

m) Promover el estudio de las materias generales de la mediación y de las específicas en función del ámbito de aplicación.

n) Elaborar propuestas y emitir los informes sobre el procedimiento de mediación que le pida el consejero o consejera competente en materia de derecho civil.

o) Elaborar una memoria anual de actividades.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

33.2 De la Dirección del Centro de Mediación de Cataluña depende el Área Técnica.

Artículo 34

Área Técnica

Al Área Técnica, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la tarea del personal adscrito al Centro.

b) Coordinar el seguimiento de los procesos de mediación y arbitrar las cuestiones organizativas que se susciten y no formen parte del objeto sometido a mediación.

c) Tramitar y gestionar los expedientes administrativos, y velar por el cumplimiento de los plazos del procedimiento de mediación.

d) Preparar los convenios de colaboración con los colegios profesionales y los entes locales sobre la base de las actuaciones ejecutadas por los servicios de información y orientación mediadora y las actividades de promoción y difusión realizadas.

e) Elaborar el contenido de los diferentes canales de difusión.

f) Informar de las situaciones de incumplimiento de los procedimientos y enviar al colegio profesional correspondiente las quejas o las denuncias que se presenten como consecuencia de las actuaciones de los mediadores y mediadoras inscritos en sus registros y realizar su seguimiento.

g) Gestionar y preparar la homologación de los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación, a efectos de la inscripción de los mediadores y mediadoras en los registros y censos correspondientes, según los criterios establecidos mediante reglamento.

h) Gestionar y actualizar el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar, el Registro general de personas mediadoras en el ámbito del derecho privado y el Registro de servicios de mediación ciudadana, de acuerdo con los criterios establecidos.

i) Gestionar la designación de la persona mediadora según los criterios establecidos.

j) Llevar a cabo los trámites de gestión económica de los pagos de las mediaciones y de los convenios de los servicios de orientación y de información mediadora, y de otros servicios regulados por convenio.

k) Velar por la correcta utilización de la aplicación informática propia del Centro.

l) Coordinar con los servicios territoriales el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos por el Centro.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 35

Comisión de Codificación de Cataluña y Observatorio de Derecho Privado de Cataluña

35.1 La Comisión de Codificación de Cataluña es el órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de derecho civil que tiene por objeto la elaboración de propuestas de revisión, actualización y desarrollo del derecho privado de Cataluña, en especial del derecho civil.

35.2 El Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil, es el órgano de asesoramiento y de seguimiento de las actividades de la Comisión de Codificación de Cataluña, así como de participación y de relación con la Generalitat de las instituciones vinculadas al derecho privado de Cataluña.

35.3 La Comisión de Codificación de Cataluña y el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña se organizan de acuerdo con lo establecido en la normativa que los regula.

Artículo 36

Dirección General de Memoria Democrática

36.1 A la Dirección General de Memoria Democrática le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas públicas de recuperación y fomento del patrimonio democrático y de la memoria democrática.

b) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación al ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio.

c) Velar por el reconocimiento y la gestión de las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política. Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.

d) Impulsar y coordinar actuaciones en materia de personas desaparecidas y fosas comunes de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

e) Vehicular la relación del Gobierno con el Memorial Democrático, el Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME) y el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

f) Participar en los diferentes entes y órganos públicos de la Administración de la Generalitat que promuevan actuaciones en materia de memoria democrática para garantizar la transversalidad y cohesión de las políticas públicas del Gobierno en esta materia.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de los que es responsable, con la asistencia del Gabinete Técnico y con el asesoramiento y la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

36.2 De la Dirección General de Memoria Democrática dependen:

a) La Subdirección General de Memoria Democrática.

b) El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

36.3 De la Dirección General de Memoria Democrática depende el Comité Técnico para la Recuperación y la Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Artículo 37

Subdirección General de Memoria Democrática

A la Subdirección General de Memoria Democrática le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover la relación con instituciones memorialistas de todo el mundo, así como con entidades culturales.

b) Organizar cursos, seminarios, conferencias, jornadas, exposiciones y actos de comunicación en general, relacionados con la recuperación de la memoria democrática.

c) Facilitar la coordinación de las actuaciones en materia de personas desaparecidas y del censo correspondiente, así como de las fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra.

d) Impulsar y coordinar el establecimiento de criterios de ubicación, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática.

e) Promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos destinados a la recuperación de la memoria democrática.

f) Coordinar la elaboración de convenios de colaboración con entidades e instituciones para la articulación de proyectos transversales de memoria democrática.

g) Facilitar la vehiculación de la relación y coordinación de la Generalitat con el Memorial Democrático, el Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME) y el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 38

Centro de Historia Contemporánea de Cataluña

38.1 Al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover la recogida de documentación escrita y de todo tipo que haga referencia a la historia contemporánea de Cataluña.

b) Coordinar y promover acciones de apoyo a la investigación y a la difusión de la historia contemporánea de Cataluña.

c) Asesorar y prestar apoyo técnico a la biblioteca y en el centro de documentación especializada en temas de historia contemporánea de Cataluña y, en especial, en la historia del catalanismo.

d) Diseñar la línea de colaboración con otros centros e instituciones culturales para reforzar la presencia de la historia de Cataluña en los medios historiográficos y educativos de dentro y fuera del país.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

38.2 Al frente del Centro de Historia Contemporánea hay un director o directora con vinculación sometida al régimen jurídico laboral.

Artículo 39

Dirección General de Asuntos Religiosos

39.1 A La Dirección General de Asuntos Religiosos le corresponden las funciones siguientes:

a) Atender a las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

b) Aplicar los acuerdos del Gobierno con los órganos representativos de las diferentes confesiones religiosas en Cataluña y velar por su cumplimiento.

c) Ejercer la representación ordinaria de la Generalitat ante las entidades religiosas.

d) Elaborar estudios e informes y promover actividades de difusión en materia de asuntos religiosos.

e) Establecer y mantener relaciones con los responsables institucionales para temas del ámbito religioso.

f) Participar en la gestión del Registro de entidades religiosas en colaboración con la Administración general del Estado.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de los que es responsable, con la asistencia del Gabinete Técnico y con el asesoramiento y la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

39.2 De la Dirección General de Asuntos Religiosos depende la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

39.3 Se adscribe al Departamento de Justicia, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, el Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa en los términos que establecen este decreto y demás normativa vigente.

Artículo 40

Subdirección General de Asuntos Religiosos

A la Subdirección General de Asuntos Religiosos le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer y elaborar las políticas, las estrategias, los programas y los planes que sean competencia de la Dirección General.

b) Elaborar la propuesta de normativa en las materias que son competencia de la Dirección General y supervisar su aplicación.

c) Coordinar las relaciones con las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

d) Coordinar las relaciones con los responsables institucionales para temas del ámbito religioso.

e) Prestar apoyo a la interlocución ordinaria con la Administración general del Estado para los asuntos relacionados con los asuntos religiosos.

f) Coordinar la ejecución presupuestaria de la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 41

Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa

41.1 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa, creado por el Decreto 326/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, y configurado como órgano colegiado asesor del departamento competente en materia de asuntos religiosos en la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos relacionadas con las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas que realizan su actividad en Cataluña, tiene la composición, las funciones y el régimen jurídico que establece este decreto.

41.2 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa se adscribe al departamento competente en materia de asuntos religiosos, que le da apoyo administrativo y logístico.

41.3 Al Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar o informar al consejero o consejera del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de asuntos religiosos sobre las cuestiones que le sean planteadas.

b) Proponer las actuaciones o los planteamientos que considere adecuados en el marco de las relaciones con las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas que desarrollan su actividad en Cataluña.

c) Asesorar y prestar apoyo, a petición del consejero o consejera del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de asuntos religiosos, en las relaciones de colaboración o de cooperación que impliquen la participación del Gobierno o del Parlamento de Cataluña en instituciones del Estado o en organizaciones internacionales.

41.4 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa está integrado por un número máximo de 15 miembros nombrados por el consejero o consejera competente en materia de asuntos religiosos a propuesta de la presidencia del Consejo.

41.5 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa está presidido por la persona designada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de asuntos religiosos a propuesta del director o directora general de Asuntos Religiosos.

41.6 El director o directora general de Asuntos Religiosos puede asistir a las reuniones del Consejo en función de los temas a tratar.

41.7 La Secretaría del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa, con voz y sin voto, la ejerce un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Asuntos Religiosos designado/a por la presidencia del Consejo.

41.8 A las reuniones del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa se pueden invitar personas relacionadas con la materia para que aporten su conocimiento y su experiencia.

41.9 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa tiene una duración indefinida y se renueva cada dos años.

41.10 Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa se reúne por lo menos trimestralmente, con la convocatoria previa de su presidente o presidenta y de acuerdo con el orden del día que haya aprobado, que se envía por medios electrónicos.

41.11 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa puede crear comisiones de trabajo con respecto a las políticas públicas de la Generalitat de Catalunya en materia de asuntos religiosos con la participación de los diferentes sectores y agentes relacionados que se consideren necesarios, y de expertos y expertas en esta materia.

41.12 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa puede aprobar un reglamento de funcionamiento propio.

41.13 El presidente o presidenta y los miembros del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa no perciben ninguna retribución.

41.14 En todo aquello que no prevé su normativa de funcionamiento, se aplica la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

41.15 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa debe incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de sus funciones y debe realizar el seguimiento y la validación permanentes del uso de la variante de género en los instrumentos y los indicadores utilizados para desarrollar la política en materia de asuntos religiosos.

Artículo 42

Asesoría Jurídica

42.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

42.2 La Asesoría Jurídica coordina el apoyo y la asistencia jurídica que se presta a las diferentes unidades del Departamento y a los organismos y las entidades adscritas.

Artículo 43

Gabinete Técnico

43.1 Al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica, la programación y la evaluación técnica y económica de las políticas del Departamento y de los organismos y entidades adscritos, elaborar los instrumentos para su implantación y realizar su seguimiento.

b) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales y planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y las estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, así como canalizar las relaciones con el Instituto de Estadística de Cataluña.

c) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión, y coordinar las medidas destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

d) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento, y coordinar la elaboración y el seguimiento de la ejecución del plan de publicaciones.

e) Impulsar y promover la comunicación interna y externa y la difusión del conocimiento a través de los diferentes canales, y dirigir las webs y las intranets del Departamento.

f) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de planificación lingüística, y promover los planes de acción que se derivan de ellos.

g) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, sea en la atención presencial o mediante las herramientas multicanal.

h) Elaborar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos, evaluarlos y realizar su seguimiento, y hacer las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

i) Dirigir proyectos de mejora organizativa, calidad y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y los planes interdepartamentales, así como, en su caso, planificar auditorías específicas en los diferentes ámbitos de gestión.

j) Impulsar, coordinar y supervisar los proyectos de Administración digital, así como las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información, y coordinar el Área TIC en cuanto a su actuación en el ámbito organizativo.

k) Asegurar la existencia de las medidas organizativas que garanticen la seguridad de la información y la protección de los datos personales, y coordinar la organización interna para la ciberseguridad y la protección de los datos de carácter personal del Departamento.

l) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, y actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la supervisión y la evaluación de las políticas departamentales mediante el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en colaboración con el Instituto Catalán de las Mujeres.

m) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

n) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la Administración digital, en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

o) Impulsar y coordinar los proyectos internacionales en los que participa el Departamento de Justicia.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

43.2 Del Gabinete Técnico depende el Servicio de Difusión.

Artículo 44

Servicio de Difusión

44.1 Al Servicio de Difusión le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la gestión de los diferentes canales de comunicación relacional, y velar por su constante actualización con las diferentes unidades directivas.

b) Impulsar la divulgación del conocimiento generado a partir de la relación con los usuarios y usuarias de los canales de comunicación relacional.

c) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de calidad comunicativa.

d) Coordinar la gestión y la planificación lingüística y el fomento del uso del catalán.

e) Coordinar la edición de las publicaciones del Departamento.

f) Coordinar los diferentes canales de información y atención ciudadana del Departamento, y velar por la aplicación de los criterios corporativos.

g) Velar por la transparencia y la publicación de la información de publicidad activa que prevé la normativa vigente, y por el ejercicio de acceso a la información pública, la participación y el gobierno abierto en el ámbito del Departamento.

h) Coordinar la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública, consultas, quejas y sugerencias de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

44.2. Del Servicio de Difusión dependen:

a) La Sección de Difusión y Conocimiento.

b) La Sección de Soportes Comunicativos y Transparencia.

Artículo 45

Sección de Difusión y Conocimiento

A la Sección de Difusión y Conocimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la web y la intranet departamental y coordinar la edición de las demás webs y extranets del Departamento.

b) Difundir a través de los canales corporativos la información relevante para la ciudadanía y para los usuarios y usuarias internos.

c) Gestionar y difundir los contenidos y el conocimiento que genera el Departamento a través de los canales de comunicación.

d) Elaborar informes y estudios relacionados con la información a la ciudadanía y su nivel de satisfacción.

e) Coordinar y organizar las acciones de información y formación relacionadas con la comunicación interna del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 46

Sección de Soportes Comunicativos y Transparencia

A la Sección de Soportes Comunicativos y Transparencia le corresponden las funciones siguientes:

a) Desarrollar los programas de planificación lingüística del Departamento y prestar apoyo a las comunicaciones multilingües.

b) Establecer y difundir los criterios que garanticen la calidad comunicativa de los diferentes canales de comunicación del Departamento.

c) Facilitar y supervisar la aplicación del Programa de identificación visual de la Generalitat a todos los soportes de comunicación pública.

d) Gestionar y supervisar las ediciones en papel y digitales, tanto de las publicaciones comerciales como de las de autoedición.

e) Asesorar y gestionar con las unidades del Departamento la publicidad activa y el acceso de la ciudadanía a la información pública en los ámbitos de la transparencia, el acceso a la información y el gobierno abierto.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 47

Estructura territorial del Departamento

47.1 El Departamento de Justicia se estructura territorialmente en siete servicios territoriales en Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, la Cataluña central, L'Alt Pirineu i Aran y El Penedès.

47.2 El ámbito territorial de los servicios territoriales es el que determina la Ley 30/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de veguerías.

47.3 La prestación de servicios del Departamento de Justicia en el ámbito de Barcelona se ejerce a través de dos gerencias territoriales, con la división siguiente:

a) Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat: partidos judiciales de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

b) Barcelona Comarcas: partidos judiciales de Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Granollers, Mollet del Vallès, Sabadell, Terrassa, Cerdanyola del Vallès, Rubí, Mataró, Arenys de Mar, Sant Feliu de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, el Prat de Llobregat, Martorell, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Vilanova i la Geltrú y Vilafranca del Penedès.

47.4 Al frente de cada uno de los servicios territoriales hay un director o directora, y al frente de cada gerencia territorial hay un o una gerente.

Artículo 48

Dependencia orgánica y funcional de los servicios territoriales y las gerencias territoriales

Los servicios territoriales y las gerencias territoriales del Departamento de Justicia dependen orgánicamente de la Secretaría General, y funcionalmente, de esta y del resto de unidades directivas del Departamento, en el ámbito competencial correspondiente.

Artículo 49

Funciones de los servicios territoriales y las gerencias territoriales

49.1 A los servicios territoriales y las gerencias territoriales del Departamento de Justicia, con rango orgánico asimilado a subdirección general, les corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones de las unidades del Departamento y de los organismos adscritos al ámbito territorial correspondiente.

b) Impulsar y coordinar las actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias de las unidades directivas del Departamento en su ámbito territorial.

c) Elaborar los datos, estudios e informes que sean de interés para la planificación de actuaciones.

d) Velar por la actualización de los contenidos de los diversos canales de información y de comunicación relacional dentro del ámbito de su competencia.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

49.2 A los servicios territoriales les corresponde la función de representar al Departamento en su ámbito territorial. Asimismo, les corresponden, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Supervisar la gestión del Registro de asociaciones y del Registro de parejas estables.

b) Coordinar el apoyo a las actuaciones de mediación en el ámbito del derecho privado.

c) Prestar apoyo a la ejecución de las políticas públicas de recuperación y fomento de la memoria democrática.

d) Prestar apoyo a las políticas en materia de asuntos religiosos.

Artículo 50

Estructura de los servicios territoriales y las gerencias territoriales

50.1 Los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y de Barcelona Comarcas se estructuran en:

a) Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras.

b) Servicio de Apoyo Judicial.

c) Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal.

50.2 Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre se estructuran en:

a) Sección de Gestión Económica, Personal y Obras.

b) Sección de Apoyo Judicial.

c) Sección de Apoyo a la Ejecución Penal.

Artículo 51

Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona, y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y de Barcelona Comarcas

51.1 Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona, y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y de Barcelona Comarcas, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, con las unidades tramitadoras, las propuestas de planificación del gasto y su priorización, y administrar el fondo de maniobra.

b) Supervisar la documentación relativa al pago de testigos, peritos o peritas, traductores o traductoras e intérpretes, y las indemnizaciones por razón de servicios.

c) Promover la tramitación de los expedientes de contratación, compras y servicios que les correspondan, y supervisar el funcionamiento de los servicios contratados y el grado de ejecución previsto que les corresponda.

d) Certificar los servicios y conformar la facturación dentro de su ámbito territorial.

e) Supervisar el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones en coordinación con el órgano central del Departamento que tiene atribuidas dichas competencias.

f) Velar por la seguridad de personas y edificios.

g) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles.

h) Gestionar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

i) Supervisar el Registro de entrada y salida de documentos y organizar la atención al público, en coordinación con el órgano central del Departamento que tiene atribuidas dichas competencias.

j) Gestionar al personal, coordinar las actividades de su formación y colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

51.2 Del Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona, y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y de Barcelona Comarcas dependen:

a) La Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento.

b) La Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal.

Artículo 52

Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento

A la Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Iniciar la tramitación de la facturación de los expedientes que correspondan a su ámbito territorial.

b) Introducir datos en los sistemas corporativos de gestión contable.

c) Colaborar con la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios en el control y el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones.

d) Coordinar y supervisar los equipos propios de mantenimiento y limpieza y las prestaciones de las empresas de servicios externos, de acuerdo con las instrucciones de la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios.

e) Realizar y actualizar el inventario de bienes muebles e inmuebles en colaboración con la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios.

f) Coordinar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 53

Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal

A la Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar el Registro de entrada y salida de documentos y coordinar la atención al público.

b) Realizar la tramitación administrativa de los asuntos de personal y coordinar las actividades de su formación.

c) Controlar el cumplimiento de la normativa de gestión del tiempo del personal al servicio de la Administración de justicia.

d) Contribuir a la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

e) Prestar apoyo en las actuaciones de mediación en el ámbito del derecho privado.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 54

Servicio de Apoyo Judicial de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas

54.1 Al Servicio de Apoyo Judicial de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluidos los juzgados de paz y de proximidad.

b) Dirigir y supervisar la actividad de las unidades administrativas del ámbito judicial, reguladas por la Ley orgánica del poder judicial, en su ámbito territorial.

c) Coordinar la designación de los peritos o peritas, intérpretes y traductores o traductoras, y evaluar la calidad del servicio.

d) Facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, depósitos de piezas de convicción, bibliotecas y archivos.

e) Velar por la adecuación de los espacios y facilitar la prestación de los servicios a los diferentes equipos de apoyo judicial.

f) Realizar el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica que gestionan los colegios de abogados en cumplimiento de los convenios de colaboración suscritos con el Departamento de Justicia.

g) Impulsar y realizar el seguimiento de los programas de apoyo en los juzgados de paz.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

54.2 Al Servicio de Apoyo Judicial de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona le corresponde también la función de prestar el soporte técnico y administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y al equipo de asesoramiento técnico civil de familia.

54.3 De los servicios de apoyo judicial regulados en este artículo dependen las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña, con rango de sección, que se detallan en el anexo de este decreto.

Artículo 55

Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas

55.1 Al Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas le corresponden las funciones siguientes:

a) Facilitar y supervisar las actuaciones de mediación en el ámbito penal, y de mediación y reparación en el ámbito de menores.

b) Supervisar el cumplimiento de las medidas penales alternativas y en medio abierto de menores.

c) Supervisar y facilitar el asesoramiento técnico a los órganos judiciales de personas adultas y a los órganos judiciales de menores.

d) Llevar a cabo los programas en medio abierto.

e) Coordinar las actuaciones de atención a la víctima en general.

f) Supervisar la inserción laboral de personas adultas y de menores.

g) Coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria.

h) Prestar apoyo a la actuación de la Comisión Interinstitucional para la Reinserción Social en el ámbito territorial de la demarcación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

55.2 Al Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona le corresponde también la función de supervisar las actuaciones de apoyo social y comunitario en el ámbito penal.

55.3 Del Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona depende la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal.

Artículo 56

Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona

A la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal del Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones de apoyo social y comunitario en el entorno relacional de las personas preventivas y penadas.

b) Coordinar la ejecución de las medidas penales alternativas.

c) Gestionar las prestaciones sociales en el ámbito penitenciario en beneficio de los internos o internas y sus familias.

d) Realizar el seguimiento de los liberados o liberadas condicionales.

e) Participar en el plan de ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de la pena de ubicación permanente.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 57

Sección de Gestión Económica, Personal y Obras de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre

A la Sección de Gestión Económica, Personal y Obras de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar con las unidades tramitadoras las propuestas de planificación del gasto y su priorización, y administrar el fondo de maniobra.

b) Supervisar la tramitación del pago de testigos, peritos o peritas, traductores o traductoras e intérpretes, y las indemnizaciones a causa de servicios.

c) Promover la tramitación de los expedientes de contratación, compras y servicios que les correspondan.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios contratados y el grado de ejecución previsto.

e) Colaborar con la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios en el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones, en velar por la seguridad de las personas y los edificios y en la gestión del inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Gestionar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

g) Supervisar el Registro de entrada y salida de documentos y organizar la atención al público, en coordinación con el órgano central del Departamento que tiene atribuidas las competencias.

h) Gestionar el personal y coordinar las actividades de su formación.

i) Controlar el cumplimiento de la normativa de gestión del tiempo del personal al servicio de la Administración de justicia.

j) Contribuir a la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 58

Sección de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre

58.1 A la Sección de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluyendo los juzgados de paz y de proximidad.

b) Dirigir y supervisar la actividad de las unidades administrativas de su territorio.

c) Coordinar la designación de los peritos o peritas, intérpretes y traductores o traductoras.

d) Facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, depósito de piezas de convicción, bibliotecas y archivos.

e) Velar por la adecuación de los espacios a fin de facilitar la prestación de los servicios a los diferentes equipos de apoyo judicial.

f) Realizar el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica.

g) Prestar el soporte técnico y administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

h) Impulsar los programas de apoyo en los juzgados de paz y realizar su seguimiento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

58.2 De la Sección de Apoyo Judicial dependen las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña que, con rango orgánico de negociado, se determinen en la correspondiente normativa reguladora.

Artículo 59

Sección de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre

A la Sección de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre le corresponden las funciones siguientes:

a) Facilitar y supervisar las actuaciones de mediación en el ámbito penal, y de mediación y reparación en el ámbito de menores.

b) Supervisar el cumplimiento de las medidas penales alternativas y en medio abierto de menores.

c) Supervisar y facilitar el asesoramiento técnico a los órganos judiciales de personas adultas y a los órganos judiciales de menores.

d) Realizar el seguimiento de los programas en medio abierto.

e) Coordinar la ejecución de las órdenes de protección y las actuaciones de atención y orientación en materia de violencia doméstica y atención a la víctima en general.

f) Supervisar la inserción laboral de personas adultas y de menores en coordinación con el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

g) Coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria.

h) Prestar apoyo a la actuación de la Comisión Interinstitucional para la Reinserción Social en el ámbito territorial de la demarcación.

i) Supervisar las actuaciones de apoyo social y comunitario en el ámbito penal.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 60

Naturaleza de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

60.1 Las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña son las unidades instrumentales y de apoyo constituidas en el ámbito de la organización de la Administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial.

60.2 Las unidades administrativas del ámbito judicial tienen, según el órgano del que dependen, rango de sección o negociado.

Artículo 61

Funciones de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

61.1 A las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña les corresponden las funciones siguientes:

a) Atender las necesidades de los órganos judiciales y gestionar los recursos que el Departamento pone a su alcance a fin de proveer la oficina, de una manera eficiente, de los recursos adecuados a las necesidades.

b) Gestionar los servicios complementarios que presta el Departamento, a fin de que el servicio público de la Administración de justicia se adecúe a las necesidades de su entorno.

c) Promover la ejecución de los planes y programas de actuación impulsados por el Departamento y velar por el cumplimiento de las instrucciones que dicten.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada expresamente.

61.2 Al frente de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña hay un administrador o administradora.

Capítulo 4

Secretaría para la Administración de Justicia

Artículo 62

Funciones y estructura de la Secretaría para la Administración de Justicia

62.1 La Secretaría para la Administración de Justicia, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, actúa bajo la dirección superior del consejero o consejera de Justicia.

62.2 A la Secretaría para la Administración de Justicia le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar la constitución y el desarrollo de las instituciones que prevé el Estatuto de autonomía de Cataluña en materia de justicia.

b) Impulsar acciones a fin de adaptar la Administración de justicia a las necesidades de su territorio, y proponer las modificaciones pertinentes de la planta judicial.

c) Dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos materiales y económicos de la Administración de justicia en Cataluña.

d) Coordinar y dirigir funcionalmente los servicios de su ámbito competencial con las gerencias y los servicios territoriales del Departamento.

e) Llevar a cabo las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña y acercarla a la ciudadanía.

f) Establecer las directrices de los programas de normalización lingüística, justicia gratuita, justicia de paz y otros programas de apoyo en el ámbito de la Administración de justicia.

g) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación relacional dentro de su ámbito competencial.

h) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de ella, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan otras unidades directivas del Departamento.

i) Impulsar la ejecución de los planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito funcional de la Administración de justicia.

j) Supervisar y coordinar las respuestas a los órganos de control del Parlamento y de las iniciativas parlamentarias dentro del ámbito de competencia de la Secretaría.

k) Dirigir el Plan de comunicación y difusión de la Secretaría para la Administración de Justicia en coordinación con el Gabinete Técnico de la Secretaría General.

l) Dirigir la actividad económica y presupuestaria de la Secretaría sectorial dentro del ámbito de sus competencias.

m) Ejercer el mando de las políticas de inspección de los órganos que dependen de ella.

n) Impulsar y coordinar las medidas necesarias para la adecuación a la normativa de protección de datos y ciberseguridad en la Administración de justicia en Cataluña, con la asistencia del Gabinete Técnico y con el asesoramiento y la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

62.3 De la Secretaría para la Administración de Justicia dependen:

a) La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

c) La Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica.

d) El Área de Inspección.

e) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

f) El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que tiene las funciones y la estructura que prevé su normativa específica.

62.4 Se adscribe al Departamento de Justicia, mediante la Secretaría para la Administración de Justicia, el Observatorio Catalán de la Justicia, en los términos que establecen el Decreto 197/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, y el resto de normativa vigente.

Artículo 63

Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia

63.1 A la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia le corresponden las funciones siguientes:

a) Definir la estrategia, los objetivos y las prioridades de la Dirección General, y realizar su seguimiento.

b) Establecer el marco de desarrollo del presupuesto TIC correspondiente a los proyectos, programas y actuaciones de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

c) Identificar, diseñar, planificar y aplicar las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña, y promover su acercamiento a la ciudadanía.

d) Planificar, implementar y evaluar el diseño actual de la estructura de la oficina judicial.

e) Diseñar e implementar los sistemas de gestión de procesos de la Administración de justicia, procesos de interoperabilidad y sistemas de información y automatización de la analítica de datos por medio de la innovación y las tecnologías de la información y las comunicaciones de acuerdo con las políticas TIC del Departamento y en colaboración con la Dirección de Servicios.

f) Dirigir los programas de organización y gestión de los archivos, bibliotecas, depósitos judiciales y la dotación de las bases de datos de legislación y jurisprudencia.

g) Impulsar la gestión del cambio organizativo y la implantación de los servicios comunes de la oficina judicial y el modelo de la oficina fiscal.

h) Determinar y coordinar la implementación del modelo formativo de las soluciones informáticas que se implanten en la Administración de justicia en Cataluña, de acuerdo con el Área TIC del Departamento y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

i) Difundir, a nivel local, nacional e internacional, los programas, los proyectos y las soluciones desarrolladas en la Administración de justicia en Cataluña.

j) Planificar y dirigir la implementación del modelo de justicia de proximidad y de justicia abierta.

k) Supervisar los contenidos de los diferentes canales de comunicación dentro del ámbito de la Dirección General.

l) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de la Administración de justicia en Cataluña, con la asistencia del Gabinete Técnico y con el asesoramiento y la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

63.2 De la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia dependen:

a) La Subdirección General de Planificación y Organización Judicial.

b) El Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos.

Artículo 64

Subdirección General de Planificación y Organización Judicial

64.1 A la Subdirección General de Planificación y Organización Judicial le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar, impulsar el desarrollo y hacer ejecutar los programas de ámbito judicial a fin de garantizar la mejora de la justicia como servicio.

b) Organizar y planificar las actuaciones que le son propias a fin de conseguir una gestión más eficaz de la Administración de justicia en Cataluña, especialmente en cuanto al mapa judicial, a los partidos judiciales y a la nueva estructura de las oficinas judiciales.

c) Coordinar, con las diferentes unidades del Departamento implicadas, las actuaciones que conlleva la implementación de la oficina judicial en el territorio y realizar su seguimiento.

d) Implementar los programas de organización y gestión de los archivos, bibliotecas, depósitos judiciales y la dotación de las bases de datos de legislación y jurisprudencia.

e) Planificar los recursos al servicio de la Administración de justicia.

f) Definir los procedimientos que establezcan las pautas de trabajo en las oficinas judiciales.

g) Participar en el ámbito de competencia de la Generalitat de Catalunya en la modernización de los registros civiles.

h) Llevar a cabo las actuaciones necesarias con el fin de planificar y mejorar la justicia de proximidad.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

64.2 De la Subdirección General de Planificación y Organización Judicial dependen:

a) El Servicio de Planificación y Soporte Técnico.

b) El Servicio de Archivos, Bibliotecas y Efectos Judiciales.

c) El Servicio de Organización Judicial.

Artículo 65

Servicio de Planificación y Soporte Técnico

Al Servicio de Planificación y Soporte Técnico le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios de los partidos judiciales para la programación de nuevos órganos judiciales.

b) Programar las modificaciones de la demarcación y planta judiciales.

c) Preparar y tramitar las propuestas para la aprobación de relaciones de puestos de trabajo y de las disposiciones para la puesta en marcha de los nuevos servicios de las oficinas judiciales.

d) Realizar el tratamiento de los datos estadísticos, así como actualizar y difundir los contenidos de los datos básicos de la Administración de justicia.

e) Realizar los estudios de definición del modelo de justicia de proximidad y su desarrollo e implementación.

f) Colaborar en la elaboración de las guías y manuales de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia.

g) Programar la modernización de los registros civiles.

h) Coordinar con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada la formación del personal del ámbito de la Administración de justicia.

i) Prestar apoyo técnico a los procesos de migración y mejora de los sistemas informáticos en el ámbito del Registro Civil.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 66

Servicio de Archivos, Bibliotecas y Efectos Judiciales

Al Servicio de Archivos, Bibliotecas y Efectos Judiciales le corresponden las funciones siguientes:

a) Definir, implementar y desarrollar los sistemas de gestión documentales.

b) Planificar, dirigir y coordinar la gestión de los archivos a fin de organizar y custodiar los documentos que forman patrimonio documental.

c) Gestionar, coordinar y evaluar la política de archivos judiciales y de los servicios de documentación y bibliotecas.

d) Planificar la gestión y la organización de los depósitos judiciales dentro del ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya.

e) Coordinar la gestión de los fondos bibliográficos jurídicos y judiciales, y facilitar su acceso y consulta a la ciudadanía en general.

f) Impulsar y coordinar la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Cataluña.

g) Coordinar y evaluar los sistemas y protocolos de trabajo de los servicios territoriales y gerencias territoriales en su ámbito de competencias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 67

Servicio de Organización Judicial

Al Servicio de Organización Judicial le corresponden las funciones siguientes:

a) Desarrollar los modelos y las medidas organizativas en el ámbito de la Administración de justicia de Cataluña.

b) Realizar el seguimiento y las propuestas de mejora continua en el modelo de oficina judicial.

c) Coordinar los servicios de apoyo judicial de las gerencias y servicios territoriales para la implantación y el seguimiento de las medidas organizativas judiciales en su ámbito territorial.

d) Coordinar la elaboración de protocolos y las normas organizativas para el funcionamiento de la Administración de justicia, su implantación y seguimiento.

e) Elaborar las propuestas de actualización, homogeneización y mejora de los manuales de procedimiento y de adaptación de los procesos de trabajo a la normativa vigente.

f) Analizar y evaluar el funcionamiento de las oficinas judiciales.

g) Elaborar las propuestas de planes de trabajo para las unidades y servicios que requieran actuaciones específicas en su ámbito judicial.

h) Gestionar el proceso de migraciones de los expedientes afectados por los cambios organizativos de los modelos implantados en la Administración de justicia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 68

Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos

Al Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos le corresponden, en coordinación con el Área TIC, las funciones siguientes:

a) Participar en la definición funcional de los requerimientos de las aplicaciones y servicios informáticos y de cualquier otro sistema de información que se tenga que implantar en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña, incluyendo aquellos desarrollados al servicio de otros operadores jurídicos que se relacionan.

b) Ejecutar las pruebas de validación y garantizar la calidad de las nuevas aplicaciones informáticas como paso previo a su implantación.

c) Coordinar la implantación y la formación de las aplicaciones informáticas que se implanten en la Administración de justicia.

d) Realizar el seguimiento de los sistemas de información que se implanten en la Administración de justicia en Cataluña y garantizar su funcionamiento correcto.

e) Unificar y gestionar las peticiones de equipamientos informáticos a la Secretaría sectorial en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

f) Dar respuesta y gestionar las solicitudes de modificaciones de las aplicaciones informáticas implementadas en la Administración de justicia de acuerdo con los protocolos establecidos.

g) Dirigir y coordinar el funcionamiento del equipo informático al servicio de los órganos judiciales.

h) Coordinar, con el área del Departamento asignada, las acciones dirigidas a la información de los usuarios o usuarias de la Administración de justicia por medios informáticos.

i) Colaborar en la elaboración de propuestas y necesidades de formación y de gestión del cambio para el personal de la Administración de justicia, dentro de su ámbito competencial.

j) Participar en el establecimiento de criterios de seguridad para el acceso a la información y de concesión de los permisos de acceso correspondientes.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 69

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

69.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la planificación acordada con los órganos transversales responsables de la elaboración y el mantenimiento de los planes de equipamientos de infraestructuras y de TIC, la gestión de gasto centralizado y la gestión de los programas presupuestarios de la Secretaría.

b) Planificar y gestionar la política de recursos humanos de la Secretaría y del personal que presta sus servicios en la Administración de justicia, dentro del ámbito de sus competencias.

c) Coordinar la gestión de la provisión de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

d) Coordinar la ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.

e) Colaborar y participar en el sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas.

f) Proponer la planificación anual de gasto del presupuesto de la Secretaría, supervisar su ejecución y gestionar las prioridades coordinando las necesidades de los diferentes centros de coste.

g) Proponer medidas para homogeneizar y optimizar los sistemas de compras y la adquisición de suministros por parte de las diferentes unidades promotoras.

h) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación, suministros y compras de la Secretaría sectorial.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

69.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos dependen:

a) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Planificación y Provisión.

c) El Servicio de Coordinación y Control Económico.

Artículo 70

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

Al Servicio de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Administrar y realizar el seguimiento de los asuntos de personal de la Secretaría sectorial, así como de los servicios de la Administración de justicia, supervisando la aplicación del régimen retributivo y la elaboración de la nómina del personal funcionario de los órganos judiciales.

b) Gestionar los expedientes de nombramiento del personal interino de las oficinas judiciales.

c) Realizar el seguimiento y controlar las incapacidades temporales y los accidentes laborales del personal de la Administración de justicia.

d) Gestionar las situaciones administrativas del personal al servicio de la Administración de justicia, y controlar y supervisar los expedientes de incompatibilidades.

e) Controlar y supervisar la ordenación y la gestión del tiempo del personal, y proponer medidas y criterios para la aplicación de la normativa correspondiente.

f) Gestionar el registro del sistema de gestión del personal de acuerdo con los perfiles de usuarios o usuarias.

g) Supervisar la gestión y custodia de los expedientes administrativos del personal al servicio de la Administración de justicia.

h) Coordinar la información y las consultas del portal del empleado o empleada.

i) Coordinar, orientar y prestar apoyo en materias del ámbito de su competencia a las gerencias y servicios territoriales.

j) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 71

Servicio de Planificación y Provisión

Al Servicio de Planificación y Provisión le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer la propuesta de la oferta pública de los puestos de trabajo para las oficinas judiciales y la preparación de los concursos de traslado y concursos de provisión en el ámbito de la Administración de justicia.

b) Planificar, ejecutar y controlar los procesos de selección de personal de la Administración de justicia.

c) Dirigir y supervisar la actualización y el mantenimiento de la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

d) Elaborar las resoluciones y las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de las oficinas judiciales por concurso específico.

e) Prestar apoyo y asistencia sobre la aplicación del régimen jurídico vigente en materia de recursos humanos, y supervisar las tareas de ordenación y preparación de los expedientes en materia contencioso-administrativa del personal al servicio de la Administración de justicia.

f) Supervisar los informes técnicos y los proyectos de disposición en materia de recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.

g) Participar en la programación de la formación del personal en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

h) Diseñar, en colaboración con el Área TIC, los sistemas y los programas de información del personal al servicio de la Administración de justicia.

i) Elaborar estadísticas e indicadores de planificación y gestión de los recursos humanos.

j) Supervisar las publicaciones en la intranet y en la web sobre el personal de la Administración de justicia.

k) Coordinar, orientar y prestar apoyo en materias del ámbito de su competencia a las gerencias y servicios territoriales.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 72

Servicio de Coordinación y Control Económico

Al Servicio de Coordinación y Control Económico le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría sectorial.

b) Planificar las necesidades de gasto centralizado o agregado a cargo del presupuesto de la Secretaría.

c) Coordinar la gestión de las necesidades no planificadas de gasto de los diferentes centros de coste a cargo del presupuesto que gestiona la Secretaría.

d) Supervisar la correcta asignación de la contabilidad analítica.

e) Establecer los criterios y realizar el seguimiento de la elaboración de estudios sobre el cálculo del coste de los centros que dependen de él y de los servicios prestados por la Secretaría.

f) Controlar el fondo de maniobra de la Secretaría y supervisar las subhabilitaciones.

g) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas e informes justificativos de los expedientes de contratación que le correspondan.

h) Controlar, contabilizar y supervisar la facturación de los centros de coste de la Secretaría.

i) Controlar la tramitación de los convenios y subvenciones gestionadas por la Secretaría.

j) Gestionar las tasas judiciales en el ámbito de la competencia de la Generalitat de Catalunya.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 73

Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica

73.1 A la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica le corresponden las funciones siguientes:

a) Evaluar el funcionamiento y organizar los medios necesarios para garantizar la prestación de los programas de apoyo a la actividad de las oficinas judiciales.

b) Programar el desarrollo de los diferentes programas de actuación y acordarlos con los representantes de los colegios profesionales, instituciones y otros departamentos.

c) Coordinar los diferentes programas de apoyo judicial para el funcionamiento de los órganos judiciales.

d) Promover y gestionar los programas de apoyo a la justicia de paz y realizar análisis de mejora.

e) Planificar y supervisar los sistemas y protocolos de trabajo con los servicios y gerencias territoriales.

f) Coordinar, planificar y evaluar los niveles de servicio a los órganos judiciales de los equipos de asesoramiento técnico civil.

g) Planificar y supervisar el funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita y hacer propuestas para la mejora del servicio y de eficiencia económica.

h) Coordinar la elaboración, el seguimiento y la comunicación de los planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito funcional de la Administración de justicia.

i) Dirigir la elaboración de análisis y estudios de su ámbito, específicamente los referentes a la normalización del catalán y los encargados por el Observatorio Catalán de la Justicia.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

73.2 De la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica dependen:

a) El Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) El Servicio de Programas de Apoyo Judicial.

Artículo 74

Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita

Al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar las subvenciones otorgadas por el Departamento de Justicia en materia de asistencia jurídica gratuita y comprobar sus justificaciones.

b) Sistematizar y analizar la información en cuanto a las actuaciones profesionales, los módulos de compensación y el gasto de asistencia jurídica gratuita, y realizar su seguimiento y evaluación.

c) Desarrollar los programas del turno de oficio y hacer propuestas de mejoras.

d) Coordinar el soporte técnico para garantizar el funcionamiento eficiente de las diversas comisiones territoriales de asistencia jurídica gratuita.

e) Realizar el estudio individualizado, el análisis de la documentación y la propuesta de resolución de los expedientes de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

f) Tramitar las resoluciones y las impugnaciones que se derivan de los actos de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona.

g) Elaborar las estadísticas de gestión y análisis en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.

h) Tramitar y resolver las insostenibilidades de la pretensión formuladas por los abogados o abogadas designados para la defensa de las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

i) Realizar el seguimiento del desarrollo informático de justicia gratuita y de la unificación de los sistemas de información en coordinación con el Área TIC del Departamento y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 75

Servicio de Programas de Apoyo Judicial

Al Servicio de Programas de Apoyo Judicial le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y evaluar los servicios de peritaje judicial.

b) Organizar y evaluar los servicios de traducción e interpretación judicial.

c) Elaborar e impulsar los programas de normalización lingüística en el ámbito de la Administración de justicia.

d) Prestar el soporte técnico jurídico, realizar su seguimiento y evaluar el funcionamiento de los equipos de asesoramiento técnico en el ámbito de familia.

e) Coordinar los sistemas y protocolos de trabajo de los servicios y gerencias territoriales en su ámbito de competencias.

f) Realizar el seguimiento de los programas implantados y evaluar sus resultados.

g) Elaborar propuestas de mejora y nuevos sistemas para la prestación de los servicios de apoyo judicial.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 76

Área de Inspección

Al Área de Inspección, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la inspección en materia de personal no judicial y de funcionamiento de los servicios, en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente.

b) Velar por la correcta aplicación de las directrices y los objetivos establecidos por la Secretaría.

c) Aplicar el régimen disciplinario del personal adscrito al servicio de la Administración de justicia.

d) Impulsar sistemas de evaluación y seguimiento de los servicios y actividad objeto de inspección, desarrollada desde el ámbito de la Administración de justicia.

e) Proponer las actuaciones adecuadas sobre las quejas y las sugerencias de la ciudadanía en el ámbito de la Administración de justicia, y realizar su seguimiento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 77

Servicio de Asesoramiento Jurídico

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico le corresponden, en el ámbito competencial de la Secretaría para la Administración de Justicia, las funciones siguientes, que deben ejercerse con sujeción a las directrices jurídicas del abogado o abogada jefe del Departamento:

a) Supervisar el procedimiento de elaboración y tramitación de los proyectos de normativa correspondiente al ámbito funcional de la Secretaría sectorial, en coordinación con las unidades directivas de la Secretaría y con la Asesoría Jurídica del Departamento.

b) Informar jurídicamente sobre las propuestas de circulares, instrucciones y órdenes de servicio formuladas por las unidades directivas de la Secretaría sectorial.

c) Revisar las propuestas de resolución de los recursos administrativos e instruir las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, relativos al ámbito material de la Secretaría sectorial, con independencia del órgano que tenga que emitir la resolución.

d) Supervisar y, en su caso, informar jurídicamente sobre los convenios, acuerdos y protocolos que se generen a propuesta de las unidades directivas de la Secretaría sectorial.

e) Supervisar y coordinar la actuación de las diferentes unidades de la Secretaría sectorial en relación a los recursos contenciosos administrativos que se interpongan en materias correspondientes al ámbito funcional de la Secretaría, y realizar su seguimiento en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.

f) Asesorar jurídicamente a las unidades directivas de la Secretaría sectorial.

g) Estudiar y emitir informes y notas sobre materias correspondientes al ámbito funcional de la Secretaría sectorial.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Capítulo 5

Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima

Artículo 78

Funciones y estructura de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima

78.1 La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, actúa bajo la dirección superior del consejero o consejera de Justicia.

78.2 A la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover, planificar y evaluar el desarrollo del sistema de ejecución penal.

b) Ejecutar las penas y las medidas privativas de libertad y otras medidas de cumplimiento en la comunidad que se impongan a las personas, y prestar apoyo en los procesos para su reinserción.

c) Dirigir y supervisar los programas de rehabilitación de las personas sometidas a medidas penales y el funcionamiento de los centros penitenciarios y educativos.

d) Promover, planificar y evaluar la formación y la inserción social y laboral de las personas sometidas a medidas penales.

e) Impulsar programas de atención a las víctimas y de justicia restaurativa.

f) Dar respuesta a las demandas de asesoramiento técnico penal que soliciten las instancias judiciales en relación con las personas infractoras y las víctimas.

g) Dirigir, en las competencias que tenga asignadas, los recursos humanos y económicos.

h) Impulsar y coordinar las medidas necesarias para la adecuación a la normativa de protección de datos y ciberseguridad en el ámbito de ejecución penal en Cataluña, con la asistencia del Gabinete Técnico y con el asesoramiento y la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

i) Velar por la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género e impulsar programas destinados a los internos o internas para la sensibilización sobre la igualdad de género y la erradicación de la violencia de género.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

78.3 De la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima dependen:

a) La Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

b) La Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

c) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

d) El Servicio de Inspección.

Artículo 79

Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil

79.1 A la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil le corresponden las funciones siguientes:

a) Potenciar e implementar las medidas de ejecución penal privativas y no privativas de libertad que se desarrollen en la comunidad o en equipamientos comunitarios.

b) Impulsar el modelo de atención y asesoramiento a las partes implicadas en los procedimientos de la jurisdicción penal ordinaria.

c) Ejecutar las medidas de internamiento y de medio abierto que se impongan a menores y jóvenes, y prestar apoyo en los procesos para su reinserción.

d) Emitir informes para los órganos judiciales de menores.

e) Organizar los programas de justicia restaurativa en el ámbito de la justicia juvenil y de adultos.

f) Dirigir, en las competencias que tenga asignadas, los recursos humanos y económicos correspondientes al ámbito de la Dirección General, y de los centros que dependen de ella.

g) Planificar, ejecutar y evaluar programas de atención a las víctimas.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de los que es responsable, con la asistencia del Gabinete Técnico y con el asesoramiento y la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

i) Planificar y ofrecer programas de tratamiento y formativos en el ámbito de la justicia juvenil para la sensibilización sobre la igualdad de género y la erradicación de la violencia de género entre los menores y los jóvenes.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

79.2 De la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil dependen:

a) La Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad.

b) La Subdirección General de Justicia Juvenil.

c) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos.

Artículo 80

Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad

80.1 A la Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la ejecución de las medidas penales alternativas.

b) Orientar, coordinar y supervisar el programa de atención a la víctima.

c) Coordinar y supervisar los programas de asesoramiento técnico a la instancia judicial en la jurisdicción penal ordinaria.

d) Orientar, coordinar y supervisar los programas de justicia restaurativa en la jurisdicción penal ordinaria.

e) Evaluar las necesidades de recursos materiales y personales propios y externos.

f) Supervisar los mecanismos de coordinación con las entidades públicas y privadas que colaboran en el ámbito competencial de la Subdirección General.

g) Supervisar los criterios de actuación de los equipos técnicos y órganos adscritos a los servicios y gerencias territoriales dentro del ámbito de sus competencias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

80.2 De la Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad dependen:

a) El Área de Reparación y Atención a la Víctima.

b) El Área de Medidas Penales Alternativas.

Artículo 81

Área de Reparación y Atención a la Víctima

Al Área de Reparación y Atención a la Víctima, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la ejecución de los programas de justicia restaurativa, atención a la víctima y asesoramiento técnico en la jurisdicción penal ordinaria.

b) Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades públicas y privadas que colaboran en el ámbito competencial del Área.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas desarrollados con las víctimas del delito.

d) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a los modelos de gestión de los diferentes servicios.

e) Supervisar los equipos de atención a las víctimas y de asesoramiento en la jurisdicción penal ordinaria.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 82

Área de Medidas Penales Alternativas

Al Área de Medidas Penales Alternativas, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Buscar recursos y programas susceptibles de aplicación en el ámbito de las medidas alternativas.

b) Coordinar la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de las obligaciones asociadas a las suspensiones y sustituciones de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad.

c) Supervisar los protocolos de trabajo, la gestión de los datos y de los expedientes de medidas penales alternativas.

d) Realizar el seguimiento de los objetivos establecidos y de la difusión de los datos.

e) Establecer una relación periódica con los juzgados y tribunales en cuanto a la ejecución de medidas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 83

Subdirección General de Justicia Juvenil

83.1 A la Subdirección General de Justicia Juvenil le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y evaluar los objetivos y programas de trabajo de las unidades y centros de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

b) Supervisar los criterios de actuación de los equipos técnicos y órganos adscritos a los servicios y gerencias territoriales dentro del ámbito de sus competencias.

c) Velar por la observancia y la custodia, en su caso, de los y las menores puestos a disposición de los juzgados de menores u otros órganos jurisdiccionales cuando estos lo determinen.

d) Encargarse de la ejecución de medidas de internamiento y de otras que se impongan a menores y jóvenes.

e) Prestar apoyo a los procesos de reinserción en que se puedan encontrar los y las jóvenes una vez hayan cumplido la medida correspondiente.

f) Supervisar los programas de mediación y reparación en el ámbito de la justicia juvenil.

g) Emitir informes para los órganos judiciales de menores en los casos legalmente previstos, con antelación a la valorización de la pena o medida o respecto a su ejecución.

h) Coordinar criterios de actuación del personal técnico de la Subdirección General a fin de poder ofrecer criterios homogéneos de intervención.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

83.2 De la Subdirección General de Justicia Juvenil dependen:

a) El Servicio de Centros Educativos.

b) El Área de Medio Abierto.

c) El Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico.

Artículo 84

Servicio de Centros Educativos

84.1 Al Servicio de Centros Educativos le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar los centros propios y colaboradores de observación y de tratamiento de los y las jóvenes y menores sometidos a medida judicial de internamiento en centro educativo.

b) Supervisar la ejecución de los acuerdos judiciales adoptados por los juzgados de menores de cumplimiento en régimen de internamiento en centros educativos.

c) Coordinar y supervisar la asignación en el centro en que se tiene que internar el o la menor y la gestión de los traslados.

d) Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades colaboradoras públicas y privadas.

e) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a los modelos de gestión de los diferentes servicios.

f) Planificar y ejecutar la evaluación de programas.

g) Programar la asistencia a juicios que afecten a los o las menores y jóvenes.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

84.2 Del Servicio de Centros Educativos depende la Sección de Gestión de Centros Educativos.

Artículo 85

Sección de Gestión de Centros Educativos

A la Sección de Gestión de Centros Educativos le corresponden las funciones siguientes:

a) Asignar el centro en que se tiene que internar el o la menor de acuerdo con los criterios establecidos.

b) Gestionar las conducciones y los traslados de los internos o internas.

c) Supervisar y resolver la concesión de permisos.

d) Mantener la comunicación con las fuerzas y los cuerpos de seguridad para coordinar su intervención de acuerdo con los protocolos de seguridad establecidos.

e) Gestionar la asistencia a juicios y todas las medidas de apoyo que conllevan.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 86

Área de Medio Abierto

Al Área de Medio Abierto, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar la ejecución de los acuerdos judiciales adoptados por los juzgados de menores, dentro de su ámbito de actuación.

b) Supervisar y evaluar los diferentes programas de intervención que se llevan a cabo en medio abierto dentro del territorio de Cataluña, y realizar su seguimiento.

c) Supervisar los protocolos de actuación de los equipos de intervención, la gestión de los datos y de los expedientes de menores.

d) Realizar el seguimiento de los objetivos establecidos y la difusión de los datos de menores, con cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a los modelos de gestión de los diferentes programas.

f) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a la distribución, la ubicación y la composición de los equipos de medio abierto.

g) Establecer mecanismos de coordinación con las entidades colaboradoras públicas y privadas.

h) Tramitar los recursos necesarios para al funcionamiento ordinario de los equipos y de los requisitos de cumplimiento de los programas respecto a jóvenes infractores.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 87

Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico

87.1 Al Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico le corresponden las funciones siguientes:

a) La coordinación, de acuerdo con los órganos judiciales, del asesoramiento técnico y previo a las resoluciones judiciales de la jurisdicción de menores.

b) Supervisar y controlar los expedientes de las personas atendidas por la Dirección General.

c) Elaborar y controlar los programas de conciliación y reparación en el ámbito de la justicia juvenil.

d) Evaluar el funcionamiento de los diferentes equipos de mediación y asesoramiento del ámbito territorial de Cataluña mediante la fijación de ratios y el establecimiento de protocolos de trabajo.

e) Definir y evaluar el cumplimiento de los objetivos y los programas de intervención propios.

f) Evaluar las necesidades formativas, materiales y de infraestructuras de los y las profesionales de los diferentes equipos.

g) Elaborar y ejecutar el plan de difusión de los programas e impulsar acciones de gestión del conocimiento dentro de los programas de referencia.

h) Impulsar la coordinación con los operadores externos que intervienen en su ámbito de actuación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

87.2 Del Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico depende la Sección de Seguimiento de Expedientes.

Artículo 88

Sección de Seguimiento de Expedientes

A la Sección de Seguimiento de Expedientes le corresponden las funciones siguientes:

a) La apertura, la tramitación, la custodia, la información y el archivo de los expedientes de menores y jóvenes que atiende la Dirección General en el ámbito de la justicia juvenil en la demarcación de Barcelona.

b) Registrar las resoluciones dictadas por los jueces y juezas y fiscales de menores de la demarcación de Barcelona.

c) Actualizar y controlar la base de datos que gestiona la Dirección General en el ámbito de la justicia juvenil.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 89

Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos

89.1 Al Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

b) Planificar las necesidades de gasto centralizado o agregado a cargo del presupuesto de la Dirección General, y la adquisición de productos y servicios a partir de la detección de las necesidades efectuadas por los centros de coste.

c) Coordinar la elaboración de la programación y priorización de las necesidades de gasto de los diferentes centros de coste a cargo del presupuesto que gestiona.

d) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas, la propuesta de los pliegos de cláusulas administrativas y los criterios de adjudicación y contratación, así como las propuestas de prórrogas y las de modificaciones de contratos en el ámbito de la Dirección General.

e) Controlar la tramitación de las subvenciones y los convenios gestionados por la Dirección General.

f) Administrar y controlar los asuntos del personal de los centros educativos, y realizar su seguimiento.

g) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, y realizar su seguimiento.

h) Elaborar propuestas técnicas del contenido de las bases de las convocatorias del ámbito funcional de ejecución penal.

i) Elaborar informes técnicos, estudios y circulares referentes a cuestiones que afecten al personal adscrito a la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

j) Prestar apoyo y asistencia a todos los órganos que dependen de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil dentro de su ámbito de competencias.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

89.2 Del Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos depende la Sección de Tramitación.

Artículo 90

Sección de Tramitación

A la Sección de Tramitación le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar y contabilizar la facturación de los centros de coste de la Dirección General.

b) Controlar la habilitación y el fondo de maniobra.

c) Realizar la correcta asignación de la contabilidad analítica.

d) Supervisar la gestión económica de los diferentes centros de coste.

e) Tramitar los asuntos relativos al personal de la Dirección General y de los centros que dependen de ella.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 91

Dirección General de Asuntos Penitenciarios

91.1 A la Dirección General de Asuntos Penitenciarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y evaluar los servicios penitenciarios.

b) Ejecutar las medidas de internamiento que se impongan a las personas adultas y prestarles apoyo en los procesos de reinserción.

c) Dirigir la implementación y la evaluación de los programas de rehabilitación de los internos o internas y el funcionamiento de los centros penitenciarios.

d) Dirigir el desarrollo de los criterios de organización y las normas de funcionamiento aplicables en los centros penitenciarios.

e) Impulsar la coordinación con otros departamentos para la ejecución de programas y servicios en los centros penitenciarios.

f) Dirigir, en las competencias que tenga asignadas, los recursos humanos y económicos correspondientes al ámbito de la Dirección General, y de los centros que dependen de ella.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de cuyos tratamientos es responsable, con la asistencia del Gabinete Técnico y con el asesoramiento y la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

h) Planificar y ofrecer programas de tratamiento y formativos destinados a los internos o internas en centros de ejecución penal para la sensibilización sobre la igualdad de género y la erradicación de la violencia de género.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

91.2 De la Dirección General de Asuntos Penitenciarios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

b) La Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria.

c) La Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad.

Artículo 92

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

92.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la planificación acordada con los órganos transversales responsables de la elaboración y el mantenimiento de los planes de equipamientos de infraestructuras y de TIC, la gestión del gasto centralizado y la gestión de los programas presupuestarios.

b) Proponer medidas para homogeneizar y optimizar los sistemas de compras y la adquisición de suministros por parte de las diferentes unidades promotoras.

c) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación, suministros y compras.

d) Hacer propuestas de desarrollo de las políticas de recursos humanos de los servicios penitenciarios.

e) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo y realizar su seguimiento.

f) Colaborar y participar en el sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas.

g) Participar, en coordinación con los organismos competentes, en la definición de los sistemas de la carrera profesional del personal penitenciario, y colaborar en su impulso y desarrollo.

h) Tramitar y resolver, en su caso, los asuntos relativos al personal de las unidades adscritas directamente a la Secretaría.

i) Prestar apoyo y asistencia, dentro de su ámbito de competencias, a los órganos que dependen de la Secretaría.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

92.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos dependen:

a) El Servicio de Coordinación y Control Económico.

b) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 93

Servicio de Coordinación y Control Económico

93.1 Al Servicio de Coordinación y Control Económico le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

b) Planificar las necesidades de gasto centralizado o agregado a cargo del presupuesto de la Dirección General, y la adquisición de productos y servicios a partir de la detección de las necesidades efectuadas por los centros de coste.

c) Coordinar la elaboración de la programación y priorización de las necesidades de gasto de los diferentes centros de coste a cargo del presupuesto que gestiona.

d) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los expedientes de contratación, así como las propuestas de prórrogas y las de modificaciones de contratos en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

e) Controlar la tramitación de los convenios y subvenciones gestionadas por la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

f) Asesorar a las diferentes unidades de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios en los asuntos relacionados con sus funciones.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

93.2 Del Servicio de Coordinación y Control Económico depende la Sección de Seguimiento Presupuestario.

Artículo 94

Sección de Seguimiento Presupuestario

A la Sección de Seguimiento Presupuestario le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar y contabilizar la facturación de la Dirección General, y supervisar la que se haga desde los diferentes centros de coste.

b) Tramitar y controlar los pagos de los órganos adscritos a la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

c) Controlar la habilitación y el fondo de maniobra.

d) Realizar la correcta asignación de la contabilidad analítica.

e) Supervisar la gestión económica de los diferentes centros de coste.

f) Establecer los criterios y realizar el seguimiento de la elaboración de estudios sobre el cálculo del coste de los centros que dependen de ella y de los servicios prestados por la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 95

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

95.1 Al Servicio de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer la oferta de ocupación anual del personal funcionario adscrito a servicios penitenciarios.

b) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios y realizar su seguimiento.

c) Elaborar propuestas técnicas del contenido de las bases de convocatoria de selección y promoción interna del personal penitenciario.

d) Administrar, realizar el seguimiento y controlar los asuntos del personal de los servicios penitenciarios.

e) Realizar el seguimiento de los asuntos del personal no penitenciario adscrito a la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

f) Realizar el seguimiento de la aplicación de los aspectos específicos del sistema retributivo del personal adscrito a servicios penitenciarios.

g) Participar en la programación de la formación del personal en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

h) Realizar el seguimiento y controlar las incapacidades temporales y los accidentes laborales del personal adscrito.

i) Asesorar en materia de recursos humanos y formalizar las propuestas de medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de las unidades de su ámbito funcional.

j) Diseñar los sistemas y los programas de información y atención al personal de centros penitenciarios.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

95.2 Del Servicio de Gestión de Recursos Humanos depende la Sección de Administración de Personal.

Artículo 96

Sección de Administración de Personal

A la Sección de Administración de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la documentación del personal adscrito a centros penitenciarios.

b) Proponer la aplicación de los aspectos específicos del sistema retributivo del personal adscrito a centros penitenciarios.

c) Controlar y tramitar los asuntos del personal de centros penitenciarios.

d) Tramitar las propuestas de incorporación y bajas de personal de centros penitenciarios.

e) Enviar la documentación de las altas y bajas médicas del personal de centros penitenciarios.

f) Tramitar las propuestas de modificación de puestos de trabajo de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

g) Elaborar informes técnicos, estudios y circulares referentes a cuestiones que afecten a este personal.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 97

Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria

97.1 A la Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Asistir a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones en materia de servicios penitenciarios y de seguridad penitenciaria.

b) Organizar y coordinar las funciones de los órganos que dependen de ella.

c) Impulsar y dirigir el desarrollo de los programas de actuación que lleven a cabo los centros penitenciarios.

d) Establecer los criterios de organización y las normas de funcionamiento que, en todos los aspectos, son aplicables en los centros penitenciarios de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

97.2 De la Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria dependen:

a) El Servicio de Gestión Penitenciaria.

b) El Área de Régimen Interior Penitenciario.

Artículo 98

Servicio de Gestión Penitenciaria

98.1 Al Servicio de Gestión Penitenciaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar y supervisar la gestión de las conducciones y los traslados de los internos o internas, y emitir los informes preceptivos dirigidos a las autoridades gubernativas y judiciales.

b) Organizar y supervisar la aplicación del procedimiento sancionador por los órganos competentes de los centros penitenciarios.

c) Coordinar las unidades de gestión penitenciaria y de identificación de los centros penitenciarios.

d) Custodiar los expedientes penitenciarios.

e) Supervisar los procedimientos administrativos relacionados con las situaciones procesales de los internos o internas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

98.2 Del Servicio de Gestión Penitenciaria dependen:

a) La Sección de Traslados y Conducciones.

b) La Sección de Expedientes Penitenciarios.

Artículo 99

Sección de Traslados y Conducciones

A la Sección de Traslados y Conducciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la ejecución de las conducciones y los traslados de los internos o internas con la previsión de las medidas de seguridad necesarias.

b) Controlar el nivel de ocupación y la asignación de los internos o internas a los diferentes centros.

c) Coordinar las peticiones de traslados.

d) Gestionar, mantener y controlar el Registro de incompatibilidades entre los internos o internas en los centros penitenciarios de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 100

Sección de Expedientes Penitenciarios

A la Sección de Expedientes Penitenciarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer y organizar el funcionamiento de las unidades de gestión penitenciaria.

b) Proponer y evaluar los procedimientos administrativos relacionados con las situaciones procesales de los internos o internas.

c) Prestar apoyo técnico a las unidades de gestión penitenciaria sobre aspectos jurídicos y de procedimiento controvertidos.

d) Proponer la aplicación de las reformas legales que afecten al expediente del interno o interna a fin de adaptar su situación jurídica.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 101

Área de Régimen Interior Penitenciario

Al Área de Régimen Interior Penitenciario, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades relacionadas con la vigilancia y la seguridad interior de los centros penitenciarios.

b) Decidir las actuaciones que en situación de emergencia ayuden a restablecer la normalidad, en coordinación con la dirección de los centros penitenciarios.

c) Diseñar los protocolos en materia de seguridad penitenciaria y su aplicación, y evaluar su funcionamiento.

d) Elaborar y evaluar los protocolos de identificación de los centros de internamiento.

e) Analizar las necesidades en materia de seguridad.

f) Analizar los incidentes regimentales y las propuestas de actuación.

g) Controlar y supervisar la seguridad del personal del ámbito funcional de ejecución penal.

h) Realizar el seguimiento del cumplimiento de circulares e instrucciones.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 102

Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad

102.1 A la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinarse con el departamento competente en materia de salud en la elaboración de los programas de promoción de la salud y las funciones asistenciales de los equipos sanitarios, y realizar su seguimiento.

b) Coordinarse con el departamento competente en materia de enseñanza para la implementación de los programas de formación reglada y realizar su seguimiento.

c) Coordinar los programas de intervención que contribuyan a la reinserción de los internos e internas.

d) Supervisar los procesos de clasificación y destino de los internos e internas dentro de los centros.

e) Planificar y supervisar los programas de medio abierto y libertad condicional.

f) Supervisar la concesión de permisos de salida en los casos en que el Departamento sea competente para otorgarlos.

g) Coordinar los diferentes programas de la Subdirección General con los programas de reinserción social promovidos por el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

102.2 De la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad dependen:

a) El Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales.

b) El Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona.

c) El Servicio de Rehabilitación.

d) El Servicio de Clasificación.

Artículo 103

Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales

Al Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar el funcionamiento de los centros abiertos y las secciones abiertas y de las unidades dependientes.

b) Gestionar los programas de asistencia social y voluntariado.

c) Coordinar los programas de medio abierto y libertad condicional.

d) Coordinar los recursos comunitarios en medio abierto.

e) Supervisar y coordinar los planes de trabajo de los servicios sociales penitenciarios en el ámbito territorial de Cataluña.

f) Evaluar los programas y los servicios de medio abierto y los servicios sociales en el ámbito territorial de Cataluña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 104

Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona

Al Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo las políticas de asistencia y de servicios sociales en el ámbito territorial de Barcelona, en coordinación con los planes estratégicos de los servicios sociales de Cataluña.

b) Dirigir y supervisar las actuaciones y los protocolos de trabajo de su ámbito territorial.

c) Coordinar las áreas de actuación de su ámbito territorial.

d) Administrar, realizar el seguimiento y controlar los asuntos de su personal.

e) Supervisar los recursos materiales y los equipamientos a su cargo para garantizar un buen funcionamiento de los servicios.

f) Garantizar la asistencia y atención de las personas que estén sometidas a medidas de ejecución penal y de sus familias en el ámbito territorial de Barcelona.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 105

Servicio de Rehabilitación

Al Servicio de Rehabilitación le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar, supervisar y evaluar los programas educativos.

b) Organizar, supervisar y evaluar los programas culturales, deportivos y de ocio.

c) Organizar, supervisar y evaluar los programas de intervención y de tratamiento.

d) Coordinar técnicamente la formación reglada con el Departamento de Educación.

e) Coordinar técnicamente los programas sanitarios con el Departamento de Salud.

f) Supervisar los proyectos curriculares.

g) Tramitar los expedientes para la suscripción de convenios y protocolos con entidades o instituciones en relación con estas materias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 106

Servicio de Clasificación

Al Servicio de Clasificación le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los procesos de clasificación y de destino de los internos e internas.

b) Hacer la propuesta de concesión de permisos de salida de los internos e internas en los casos en que el Departamento sea competente para otorgarlos, así como de las salidas programadas.

c) Unificar criterios en la aplicación de los programas individuales por parte de los diferentes centros.

d) Atender las consultas y las quejas de los internos e internas, de los familiares, y de los abogados y abogadas sobre estas cuestiones.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 107

Servicio de Asesoramiento Jurídico

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico le corresponden, en el ámbito competencial de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, las funciones siguientes, que deben ejercerse con sujeción a las directrices jurídicas del abogado o abogada jefe del Departamento:

a) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de anteproyectos de ley y de otras disposiciones de carácter general, así como, en su caso, informar jurídicamente sobre las propuestas de disposiciones normativas en materias propias de la Secretaría sectorial.

b) Informar jurídicamente sobre las propuestas de circulares, instrucciones y órdenes de servicio formuladas por las unidades directivas de la Secretaría sectorial.

c) Tramitar y supervisar y, en su caso, informar sobre las propuestas de resolución de los recursos administrativos, e instruir las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos relativos al ámbito material de la Secretaría sectorial, con independencia del órgano que deba emitir resolución.

d) Supervisar y, en su caso, informar sobre los convenios, acuerdos y protocolos que se generen a propuesta de las unidades directivas de la Secretaría sectorial.

e) Preparar los antecedentes y los informes necesarios, así como tramitar las comunicaciones judiciales sobre los asuntos que se sustancien en vía jurisdiccional en materias propias de la Secretaría sectorial.

f) Asesorar jurídicamente a los órganos y unidades administrativas que conforman la Secretaría sectorial, y coordinar con la Asesoría Jurídica la prestación de asistencia jurídica al personal adscrito a las unidades administrativas de ejecución penal.

g) Estudiar y analizar los expedientes disciplinarios y las informaciones reservadas del personal adscrito a las unidades administrativas de ejecución penal, y elaborar las resoluciones correspondientes en la fase de finalización del procedimiento disciplinario.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 108

Servicio de Inspección

Al Servicio de Inspección le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la inspección en materia del personal del ámbito de ejecución penal y el funcionamiento de los servicios en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente.

b) Velar por la correcta aplicación de las directrices y los objetivos establecidos por la Secretaría.

c) Aplicar el régimen disciplinario del personal adscrito a los centros penitenciarios y centros de justicia juvenil.

d) Impulsar sistemas de evaluación y seguimiento de los servicios y actividades objeto de inspección, desarrollada desde el ámbito de los servicios de ejecución penal y centros de justicia juvenil.

e) Proponer las actuaciones adecuadas sobre las quejas y las sugerencias de la ciudadanía en el ámbito de los servicios de ejecución penal y centros de justicia juvenil, y realizar su seguimiento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Disposiciones adicionales

Primera

Los titulares de las unidades previstas por el artículo 3 de este decreto son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Segunda. Supresión de órganos

1. De la Dirección General de Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima:

a) Se suprime la Unidad Técnica de Personal del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

b) Se suprime la Unidad de Servicios Sociales del Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en Barcelona de la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad.

2. Se suprime la Unidad Administrativa del ámbito judicial de Olot adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

Tercera. Modificación de la denominación de órganos

Se modifica la denominación de los órganos siguientes:

1. De la Secretaría General:

a) La Sección de Soportes Comunicativos del Gabinete Técnico pasa a denominarse Sección de Soportes Comunicativos y Transparencia.

b) El Área de Coordinación y Evaluación de Servicios Generales de la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Área de Evaluación de Equipamientos, Logística y Servicios Generales.

2. De la Secretaría para la Administración de Justicia:

a) El Servicio de Apoyo Jurídico pasa a denominarse Servicio de Asesoramiento Jurídico.

b) La Subdirección General de Planificación y Programas de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia pasa a denominarse Subdirección General de Planificación y Organización Judicial.

c) El Servicio de Planificación y Organización de la Subdirección General de Planificación y Programas pasa a denominarse Servicio de Planificación y Soporte Técnico.

3. De la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, el Servicio de Apoyo Jurídico pasa a denominarse Servicio de Asesoramiento Jurídico.

Cuarta. Modificación de la adscripción de órganos

1. La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima pasa a depender de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

2. El Servicio de Centros Educativos, el Área de Medio Abierto y el Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico pasan a depender de la Subdirección General de Justicia Juvenil.

Disposiciones transitorias

Primera

Las comarcas que integran el ámbito territorial de los servicios territoriales en la Cataluña central, en L'Alt Pirineu i Aran y en El Penedès se mantendrán dentro del ámbito territorial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas y de los Servicios Territoriales en Lleida y en Tarragona, respectivamente, mientras no sean operativos los mencionados servicios territoriales, excepto la comarca de El Solsonès, que continuará dentro del ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Lleida, y la comarca de La Cerdanya, que mantendrá su situación actual, en ambos casos, hasta que no se modifique también la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de demarcación y planta judicial. El partido judicial de Vilafranca del Penedès se mantendrá dentro del ámbito territorial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Segunda

Las personas que ocupan los puestos de jefatura de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a cuyos créditos se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Cuarta

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.

Disposición derogatoria

Se derogan:

1. El Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia.

2. El Decreto 6/2019, de 8 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia.

3. El Decreto 258/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia.

4. Todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este decreto o que se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero o consejera de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto y al consejero o consejera de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este decreto.

Segunda

Este decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

Barcelona

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat.

Blanes

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

Figueres

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

Granollers

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Girona

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

L'Hospitalet de Llobregat

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat.

Lleida

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Lleida.

Mataró

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Reus

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Tarragona.

Sabadell

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Sant Feliu de Llobregat

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Santa Coloma de Gramenet

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Tarragona

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Tarragona.

Terrassa

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Vilanova i la Geltrú

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

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