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Equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat

18/03/2022
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Decreto 46/2022, de 15 de marzo, de los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 17 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 46/2022, DE 15 DE MARZO, DE LOS EQUIPAMIENTOS CÍVICOS Y COMUNITARIOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

De acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de autonomía de Cataluña, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social del país, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad. También deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y el desarrollo sostenible.

En el ámbito de la protección de las personas y de las familias, el artículo 40 del Estatuto dispone que los poderes públicos deben tener como objetivo general la mejora de la calidad de vida de todas las personas, además de garantizar la protección de los niños y niñas, facilitar que los jóvenes participen en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural y procurar la plena integración de las personas mayores en la sociedad por medio de políticas públicas basadas en el principio de solidaridad intergeneracional.

Los equipamientos cívicos del Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya han constituido y constituyen un espacio en el que se hace real y efectivo lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña.

El Decreto 222/1996, de 12 de junio Vínculo a legislación, de los equipamientos cívicos, estableció las bases de la construcción de una red de espacios públicos para cumplir lo que determina el Estatuto, y así ha sido hasta ahora.

Por otra parte, la Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de servicios sociales, reconoce la acción preventiva como una finalidad social, una de las bases que constituyen las acciones que se llevan a cabo en los equipamientos cívicos.

Las conclusiones del 7.º y 8.º Congreso Nacional de las Personas Mayores apostaban por la interrelación de las personas mayores en la comunidad mediante la participación en espacios intergeneracionales a través de programas estables de intercambio y de transmisión de valores, con el objetivo de fomentar la cohesión social, de atender las necesidades de todas las generaciones, potenciando su colaboración y entendimiento, y de reorientar los casales de personas mayores en este sentido.

Con estos argumentos, la Generalitat de Catalunya reconoce la necesidad de actualizar la normativa de los equipamientos cívicos. Hoy en día, los mencionados equipamientos se han convertido en espacios comunitarios y requieren una nueva definición que exprese mejor la incorporación de las estrategias y acciones que, entre otras, sitúan a la persona en el centro de su actividad, la reconocen en su multidimensión y la imbrican en un contexto relacional e interdependiente, y además empoderan a la sociedad para que asuma responsabilidades de creación conjunta y coparticipación. Estos son los motivos por los que también se propone hacer un cambio en la denominación de los equipamientos. El término equipamientos cívicos y comunitarios refleja mejor la acción cívica individual hacia la comunidad y la acción de la comunidad hacia sí misma y hacia la sociedad en general.

La Generalitat de Catalunya ha desarrollado políticas sociales activas e integradoras en varios territorios mediante políticas de acción comunitaria con el apoyo de esta red consolidada de equipamientos cívicos como espacios que potencian la cohesión social. Pero hay que dar un paso adelante: se deben redefinir los objetivos de los equipamientos y se deben enmarcar en la metodología comunitaria, con el fin de aplicar políticas inclusivas y de igualdad de oportunidades al conjunto de las personas.

Para cumplir las funciones para promover la equidad, la justicia social y la igualdad de oportunidades que el Departamento de Derechos Sociales tiene encomendadas, debe velar por el equilibrio y el alcance de su acción a fin de que comprenda no solo la participación de niños, jóvenes, adultos y personas mayores, sino que lo haga también atendiendo a la múltiple adscripción de estos colectivos a grupos culturales o a otras singularidades.

El trabajo y el análisis de los últimos años de los equipamientos han permitido concluir que el objetivo de desarrollo integral de la persona y de prevención de la exclusión social solo se puede conseguir a partir del fortalecimiento de los vínculos generacionales e interculturales, del refuerzo de la cultura del civismo y de la oferta de espacios de acogida y encuentro que dispongan de unos servicios y recursos adecuados.

Esta prevención debe actuar sobre las vulnerabilidades que, como describe el punto 2.1 del Plan de acción para la lucha contra la pobreza y para la inclusión social en Catalunya 2015-2016, se sitúan en una zona intermedia entre la integración y la exclusión social. Los métodos de trabajo comunitario permiten, tanto en situaciones contextuales como personales, afrontar estos retos con transversalidad, corresponsabilidad y de forma más participada.

Por todo lo expuesto, este Decreto pretende configurar un modelo de equipamiento que responda a estas nuevas realidades y necesidades, que se base en la polivalencia, las relaciones entre diferentes generaciones y culturas, que sea integrador, que fomente la cohesión social y que evite aislamientos personales, contextuales o territoriales. Debe ser un modelo fundamentado en la concepción de un espacio abierto a todas las personas; un espacio de convivencia intergeneracional y de carácter laico que permita participar en proyectos y actividades; que atienda a los intereses, las aptitudes y los conocimientos de las personas; que sea un referente para las familias, y que contribuya a las iniciativas que las entidades y las instituciones lleven a cabo en el ámbito del trabajo para la comunidad.

Este Decreto cumple los principios de buena regulación que determinan el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de manera que la iniciativa permite que la ciudadanía y los agentes sociales conozcan y comprendan las finalidades de los equipamientos cívicos y comunitarios y de sus servicios, ya que son recursos de interés general que la Administración de la Generalitat pone al alcance de todas las personas.

Así pues, el Decreto establece el marco jurídico de los equipamientos cívicos y comunitarios, cuya red está formada por los casales cívicos y comunitarios, por los hoteles de entidades, por las ludotecas que sean de titularidad de la Generalitat de Catalunya (que se rigen por su normativa específica y por este Decreto), y por las casas del mar, en relación con los servicios que presta la Administración de la Generalitat en estas instalaciones.

Además, se fija un plazo para hacer efectiva la voluntad de unificar los antiguos casales cívicos y casales de personas mayores en casales cívicos y comunitarios. Quedan excluidos de esta unificación los equipamientos cívicos y comunitarios que, por su tipología y realidad funcional, deben mantener su especificidad, como en el caso de los hoteles de entidades y las ludotecas.

La derogación del Decreto 222/1996, de 12 de junio Vínculo a legislación, de los equipamientos cívicos, responde a la necesidad de actualizar la normativa, de recoger muchos de los contenidos que no contemplaba este texto legal y de disponer de un único texto como referente legal donde quede regulado exclusivamente o por remisión también de otros textos legales como es el caso de los hoteles de entidades y las ludotecas.

El nuevo Decreto, además, debe permitir regular las situaciones surgidas a raíz del funcionamiento diario de estos equipamientos y de la respuesta que han dado a las nuevas demandas y necesidades diversas.

Este Decreto se estructura en tres capítulos, 26 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El primer capítulo contiene las disposiciones generales relativas al objeto, la definición, la tipología y la creación, el ámbito de aplicación, la adscripción y la gestión de los equipamientos.

El segundo capítulo, que regula y define los casales cívicos y comunitarios, explica sus funciones, los servicios, programas y actividades, la tipología y gestión de los servicios, el régimen de contraprestación, los requisitos de acceso a los servicios, programas y actividades, las personas y entidades participantes con sus derechos y deberes, los órganos de participación y sus funciones y la creación del reglamento de régimen interno.

El tercer capítulo regula y define los hoteles de entidades y explica sus funciones, las personas destinatarias y su régimen jurídico.

Este Decreto se ha elaborado de acuerdo con el procedimiento que fijan el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y se ha sometido a informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y a dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

A propuesta de la consejera de Derechos Sociales, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular el régimen jurídico básico de los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2

Definición y objeto de equipamiento cívico y comunitario

Los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya son espacios públicos de participación y convivencia que ponen un conjunto de servicios y recursos al alcance de toda la comunidad.

Artículo 3

Tipología y creación de los equipamientos cívicos y comunitarios

3.1 La red de equipamientos cívicos y comunitarios está formada por los casales cívicos y comunitarios, los hoteles de entidades, las ludotecas de titularidad de la Generalitat de Catalunya y las casas del mar en relación con los servicios que presta la Administración de la Generalitat en estas instalaciones.

3.2 Los equipamientos cívicos y comunitarios se crean mediante resolución de la persona titular del departamento competente en la materia. Igualmente, la persona titular del mencionado departamento puede modificar la tipología de un equipamiento, a propuesta del director o directora general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios. Esta modificación se debe fundamentar principalmente atendiendo al carácter multigeneracional y multicultural y siempre se debe hacer de conformidad con los principios de economía y optimización de recursos públicos, de eficacia, de eficiencia, de transparencia y de rendición de cuentas.

3.3 El procedimiento de denominación de los equipamientos cívicos y comunitarios se rige por orden específica en esta materia.

Artículo 4

Ámbito de aplicación y régimen jurídico de los equipamientos cívicos y comunitarios

4.1 Este Decreto se aplica a todos los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de lo que establecen los siguientes apartados.

4.2 Las ludotecas de la Generalitat de Catalunya se rigen por la normativa específica correspondiente y por su proyecto socioeducativo.

4.3 A las casas del mar se les aplica el régimen jurídico de los casales cívicos y comunitarios en relación con los servicios que presta la Administración de la Generalitat en estas instalaciones.

4.4 Los equipamientos cívicos y comunitarios deben cumplir la normativa de accesibilidad vigente y las entidades que los utilicen deben adoptar las medidas necesarias para que las actividades que realicen cumplan los requisitos de accesibilidad para que todas las personas puedan acceder y participar con seguridad, comodidad y de la forma más autónoma posible en estos equipamientos.

Artículo 5

Adscripción y gestión

Los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya forman una única red indivisible de equipamientos propios adscritos a la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios, que ejerce las funciones de dirección, planificación, coordinación, mantenimiento y supervisión.

Se gestionan mediante un equipo profesional que desarrolla las funciones de conducción cívico-comunitaria, de dinamización sociocultural, de trabajo comunitario, de control en materia de prevención de riesgos, de supervisión del cumplimiento de las normas básicas de convivencia, de custodia de documentación, de gestión administrativa derivada, y de coordinación con los agentes externos que colaboran con el equipamiento y en el territorio, y todas las que determine la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios para un buen funcionamiento del equipamiento.

Artículo 6

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal que se recojan en los equipamientos cívicos y comunitarios deben tratarse con la finalidad de gestionarlos y tramitarlos, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Capítulo 2

Casales cívicos y comunitarios

Artículo 7

Definición

Los casales cívicos y comunitarios son un tipo de equipamiento cívico con la misión principal de vertebrar la comunidad, a fin de favorecer la cohesión social, la equidad, el arraigo y el sentimiento de pertenencia al país, y de promover la transmisión de valores cívicos que permitan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas mediante un conjunto de servicios y recursos al alcance de toda la comunidad.

También tienen el objetivo de empoderar a las personas y las entidades mediante el desarrollo personal, cívico, comunitario, social, cultural y de ocio, además de fomentar el asociacionismo, la cultura del voluntariado y la participación ciudadana desde una vertiente laica como elementos que favorecen la convivencia, el civismo y la inclusión social.

Fundamentan su actuación en dos pilares básicos: la consideración de la persona desde una vertiente global -personal, familiar, social y comunitaria- y la proximidad a las personas y al territorio con la participación de todos los agentes implicados en el diseño de posibles actuaciones.

Permiten la inclusión del entorno, un espacio de diálogo común en el que las personas, las entidades y las diferentes administraciones, desde una óptica multidisciplinaria, pueden participar y compartir un diagnóstico común, potenciar procesos de transformación social y crear sinergias para incorporar a todos los actores del territorio en el trabajo para mejorar la calidad de vida de las personas y de la comunidad.

Artículo 8

Funciones

Las funciones de los casales cívicos y comunitarios son las siguientes:

a) Sensibilizar y fomentar la cultura cívica con actuaciones que promuevan los valores y los comportamientos que favorecen la convivencia y la cohesión social.

b) Potenciar actuaciones que permitan la socialización y la inclusión, mediante un entorno normalizado y normalizador en el que las personas puedan sentirse acogidas y pertenecientes a su comunidad.

c) Prevenir las situaciones de exclusión social a partir de actuaciones que permitan atender y reforzar a las personas en riesgo.

d) Promover iniciativas de la comunidad con actuaciones que potencien espacios de intercambio de experiencias personales, sociales y comunitarias entre personas, siempre que tengan como objetivo la prevención, la inclusión y el trabajo con y para la comunidad.

e) Potenciar actuaciones de sororidad y de empoderamiento de mujeres y de otros colectivos que tengan históricamente falta de reconocimiento social y cultural.

Artículo 9

Servicios, programas y actividades

9.1 La dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios pone al alcance de la ciudadanía un conjunto de servicios, programas y actividades con el objetivo de promover la dinamización cívico-comunitaria, la vida asociativa, la inclusión, la inserción sociolaboral, la mejora de la calidad de vida y la participación social mediante los casales cívicos y comunitarios.

9.2 Los servicios son recursos que ofrece la dirección general competente para conseguir la plena inclusión social del conjunto de las personas participantes dentro de unos parámetros de equidad e igualdad, y para dar apoyo a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con y para la comunidad.

9.3 Los programas son actuaciones vinculadas entre ellas y diseñadas a partir de un diagnóstico técnico para trabajar en un ámbito concreto o con un colectivo específico, con el objetivo de mejorar el nivel y la calidad de vida de sus participantes. Estos programas cuentan con recursos y con la temporalización de una serie de acciones y actividades.

9.4 Las actividades son recursos, a menudo vinculados a programas o proyectos, que se ponen al alcance de la ciudadanía para potenciar el crecimiento personal, el aprendizaje y el empoderamiento, para fomentar la convivencia, la transmisión de valores cívicos, las relaciones intergeneracionales e interculturales, así como la participación comunitaria.

9.5 Los casales cívicos y comunitarios deben garantizar, en su desarrollo y funcionamiento, una serie de actividades que sean lo más diversas posible mediante una programación que tenga por objeto el desarrollo personal, social y cultural, y que responda a las necesidades individuales, sociales, culturales y generacionales diversas. Las actividades y los programas deben atenerse a los criterios y requisitos que establece la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios y dotar de un valor comunitario y educativo las diferentes propuestas.

9.6 Los casales cívicos y comunitarios pueden cooperar en servicios, programas y actividades conjuntamente con otras administraciones y ceder el uso de sus espacios a otras administraciones o entidades para llevar a cabo sus programas y actividades, con el objetivo de darles apoyo en la consecución de sus finalidades y de sumar esfuerzos en la consecución del trabajo con y para la comunidad como mecanismo de fortalecimiento de la sociedad civil.

Artículo 10

Tipología y gestión de los servicios

La dirección general competente en la materia pone al alcance de los casales cívicos y comunitarios unos servicios comunes que se destinan a toda la ciudadanía y unos servicios específicos que se ofrecen en determinados supuestos.

Estos servicios se pueden gestionar directamente desde la Administración o mediante cualquiera de las fórmulas que prevé la normativa en materia de contratación pública y régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 11

Régimen de contraprestaciones

El régimen de contraprestaciones de las personas participantes por los servicios de naturaleza administrativa se regula en el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 12

Requisitos de acceso a los servicios, programas y actividades

12.1 Las personas pueden acceder a los servicios, programas y actividades de los casales cívicos y comunitarios atendiendo a los requisitos y condiciones que estos especifiquen, los criterios que establece la dirección general correspondiente y el resto de la normativa aplicable. No están permitidos los usos y las actividades que supongan cualquier discriminación por razón de sexo.

12.2 Las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de interés general y que cumplan los requisitos que se prevén en este capítulo 2, de acuerdo con los criterios que establece la dirección general correspondiente y el resto de la normativa aplicable, pueden disponer, con la previa autorización, del servicio de uso de espacios de gestión y de salas de actividades para facilitar la consecución de sus objetivos, siempre y cuando su finalidad no sea la defensa de intereses comerciales, profesionales o mercantiles ni el autoempleo de las personas promotoras de la entidad.

12.3 Los programas y las actividades que organizan las entidades en estos equipamientos no podrán contradecir las funciones que se establecen en el artículo 8 de este Decreto y deberán sumar esfuerzos en la consecución del trabajo con y para la comunidad como mecanismo de fortalecimiento de la sociedad civil.

12.4 Se denegará la autorización de uso de espacios para las actividades de interés particular y las que se hagan con ánimo de lucro.

12.5 En el caso de las actividades de contenido religioso, se podrá autorizar su uso esporádico de acuerdo con la legislación aplicable a estas actividades y con las previsiones que determina el reglamento de régimen interno.

Artículo 13

Personas y entidades participantes

13.1 Tienen la condición de personas participantes las personas físicas que participan en los servicios, programas y actividades del equipamiento.

13.2 Tienen la condición de personas participantes séniors de los casales cívicos y comunitarios con servicios específicos para personas mayores las personas que vivan en el ámbito territorial de Cataluña y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido 60 años.

b) Ser trabajador/a en paro mayor de 52 años.

c) Ser pensionista de la Seguridad Social y tener más de 52 años.

La acreditación de la condición de persona participante sénior permite acceder a los servicios específicos para las personas mayores que tenga el equipamiento. La dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios puede reconocer temporalmente y de forma motivada como personas participantes séniors aquellas que se encuentren en alguna situación de especial dependencia de otra persona participante sénior.

Se puede dar prioridad de acceso a estos servicios a las personas séniors residentes en la demarcación territorial donde esté ubicado el casal en caso de restricciones en el número de asistentes por razones operativas y/o por la capacidad de aforo del equipamiento.

13.3 Tienen la condición de entidades participantes las personas jurídicas legalmente constituidas y debidamente registradas, sin ánimo de lucro y de interés general, que participan en los servicios, programas y actividades del equipamiento, siempre y cuando su finalidad no sea la defensa de intereses comerciales, profesionales o mercantiles ni el autoempleo de las personas promotoras de la entidad.

Excepcionalmente, también tendrán la consideración de participantes las organizaciones no constituidas legalmente en las que otras personas físicas o jurídicas hayan delegado su representatividad con la finalidad de atender objetivos concretos o de corta duración. Sus objetivos y acciones deben ser siempre sin ánimo de lucro, deben respetar los derechos humanos y deben tener un funcionamiento plenamente democrático.

Artículo 14

14.1 Derechos y deberes de las personas y entidades participantes

Las personas y entidades participantes de los casales cívicos y comunitarios tienen derecho a:

a) Acceder a los servicios del equipamiento según las condiciones de uso.

b) Disfrutar y hacer uso de las instalaciones.

c) Participar en los programas y las actividades del equipamiento.

d) Ser informadas del reglamento de régimen interno.

e) Formar parte de los órganos de participación del equipamiento, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17.

f) Formular por escrito propuestas, sugerencias o quejas en relación con el funcionamiento del equipamiento.

14.2 Las personas y entidades participantes en los casales cívicos y comunitarios tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir el reglamento de régimen interno.

b) Satisfacer la tasa o precio público que corresponda por los servicios o las actividades y programas que se determinen, tal y como indica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación.

c) Formalizar los impresos o formularios establecidos para acceder a los servicios, programas y actividades.

d) Cumplir los requisitos que determina la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios para participar en las actividades, programas y servicios del equipamiento.

e) Respetar las normas de convivencia establecidas y las que sean para el buen funcionamiento del centro.

f) Hacer un buen uso de las instalaciones.

Corresponde a la persona responsable del equipamiento velar por el respeto de los derechos y por el cumplimiento de los deberes de las personas y entidades participantes.

Artículo 15

Órganos de participación

Los casales cívicos y comunitarios deben disponer de dos órganos de participación de carácter obligatorio: la mesa de personas participantes y la comisión de actividades. Sin embargo, estos órganos pueden quedar inactivos temporalmente de acuerdo con los supuestos establecidos en el reglamento de régimen interno.

Los órganos de participación se podrán constituir a propuesta de un tercio de las personas participantes del casal, de dos entidades participantes, de la propia persona responsable del equipamiento o de la persona titular del servicio que gestione la dinamización y el funcionamiento de los equipamientos cívicos y comunitarios. La autorización para constituirlos corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios.

Las decisiones de los órganos de participación tienen una función asesora.

Artículo 16

Mesa de personas participantes

16.1 La mesa de personas participantes se compone de todas las personas físicas mayores de 12 años que tienen la condición de persona participante del equipamiento y que cumplen los requisitos que contempla el reglamento de régimen interno, de la persona responsable del equipamiento y de la persona titular de la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios o la persona en quien delegue sus funciones. El reglamento de régimen interno contemplará fórmulas de participación de los niños menores de 12 años participantes del equipamiento.

16.2 Las funciones de esta mesa de personas participantes son:

a) Hacer propuestas de dinamización cívico-comunitaria para debatir en la comisión de actividades.

b) Elegir a dos personas representantes de las personas participantes para que formen parte de la comisión de actividades.

c) Hacer propuestas de mejora en el reglamento de régimen interno.

16.3 La elección de las personas representantes de la mesa de personas participantes se hace de acuerdo con los criterios y procedimiento siguientes:

- Para poder ser elegible como persona representante de la mesa de personas participantes, se debe ser mayor de 16 años y se debe manifestar expresamente la voluntad de presentarse.

- Para elegir personas representantes, el o la responsable del equipamiento convocará la mesa de personas participantes, validará la lista de elegibles y procederá a la votación.

- Las dos personas más votadas serán las escogidas para ser miembros de la comisión de actividades como personas representantes de las personas participantes.

- Finalizada la votación, la persona responsable del equipamiento levantará acta de los resultados, que expondrá en el tablón de anuncios del casal.

- Se tenderá a la paridad y como mínimo deberá haber representación de mujeres. Se favorecerá una representación de la diversidad y pluralidad existente en el casal cívico.

16.4 La mesa de personas participantes se reunirá con carácter ordinario una vez al año y de forma extraordinaria, cuando la convoque el o la responsable del equipamiento por propia iniciativa, a petición de la comisión de actividades o a iniciativa del 30% de sus participantes. La convocatoria ordinaria la hace el o la responsable del equipamiento mediante la comunicación en el tablón de anuncios del casal, como mínimo quince días antes de su celebración, haciendo constar el orden del día. Será presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios o por la persona en quien esta delegue. La persona responsable del equipamiento hará un acta de todas las propuestas planteadas en la mesa de personas participantes.

Artículo 17

Comisión de actividades

17.1 Compondrán la comisión de actividades:

- La persona titular de la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios o la persona en quien delegue esta función.

- Un o una representante de cada entidad participante previamente acreditado por la persona responsable del equipamiento.

- Dos personas representantes de las personas participantes elegidas en la mesa de personas participantes.

- Un o una representante del ente local que disponga de convenio de colaboración con la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

- La persona responsable del equipamiento, que será quien levantará acta de las sesiones.

17.2 Son funciones de la comisión de actividades:

a) Debatir las propuestas de dinamización cívico-comunitaria planteadas en la mesa de personas participantes y las que plantee la propia comisión, a fin de que la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios las tenga en cuenta, si procede, al diseñar la programación.

b) Informar del calendario de actividades que recoja la programación del casal.

c) Hacer el seguimiento del funcionamiento del casal.

d) Velar por el cumplimiento del reglamento del régimen interno del casal y proponer medidas para promover la buena convivencia, de acuerdo con el artículo 18 del presente Decreto.

e) Cualquier otra que proponga la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios.

17.3 La persona responsable del equipamiento convoca la comisión de actividades, que se reúne como mínimo dos veces al año, coincidiendo con el periodo previo a la programación del casal.

Esta comisión también puede reunirse de manera extraordinaria. En este caso, será convocada por la persona responsable del equipamiento por propia iniciativa o a instancia de, como mínimo, la mitad de sus miembros.

17.4 Los acuerdos de la comisión de actividades se toman por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, se resuelve con el voto de calidad de la persona titular competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios o de la persona en quien delegue.

Artículo 18

Reglamento de régimen interno

El reglamento de régimen interno se establece como la norma específica básica de funcionamiento de cada casal, y debe respetar los preceptos y principios establecidos en este Decreto y el resto de disposiciones normativas que sean de aplicación. El reglamento de régimen interno de cada casal es aprobado por la persona titular de la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios. La persona responsable del equipamiento y la comisión de actividades son los encargados de velar por su cumplimiento.

Artículo 19

Ámbito de aplicación del reglamento de régimen interno

19.1 Están sujetas al cumplimiento del reglamento de régimen interno todas las personas y entidades participantes, las personas que conduzcan actividades o programas (personas coordinadoras, talleristas o responsables de estas personas), las personas que presten sus servicios, el personal propio o externo de la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios, y aquellas personas vinculadas con la dinamización o el funcionamiento del equipamiento.

19.2 También están sujetos al cumplimiento del reglamento de régimen interno aquellas organizaciones no constituidas legalmente en las que otras personas físicas o jurídicas hayan delegado su representatividad con la finalidad de atender objetivos concretos o de corta duración. Sus objetivos y acciones deben ser siempre sin finalidad de lucro, deben respetar los derechos humanos y deben tener un funcionamiento plenamente democrático.

Artículo 20

Contenido del reglamento de régimen interno

Constituyen el contenido del reglamento de régimen interno de los casales cívicos y comunitarios:

a) Reconocimiento de la condición de persona y de entidad participante.

b) Pautas de funcionamiento y acceso a los servicios, programas y actividades.

c) Protección del régimen de convivencia del casal cívico.

d) Obligaciones de la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios.

e) Derechos y obligaciones de las personas y entidades participantes del equipamiento.

f) Cualquier protocolo confeccionado por el casal u otros que sean de aplicación y que tengan el visto bueno del órgano competente.

g) Horarios y servicios del casal.

h) Constitución Vínculo a legislación y funcionamiento de los órganos de participación.

Capítulo 3

Hoteles de entidades

Artículo 21

Definición

Los hoteles de entidades de la Generalitat de Catalunya son un tipo de equipamientos cívicos y comunitarios destinados a dar apoyo a entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de colaborar en el crecimiento y la mejora del movimiento asociativo y posibilitar las relaciones interasociativas.

Artículo 22

Funciones

Las funciones de los hoteles de entidades son las siguientes:

a) Ofrecer despachos para la gestión interna de las entidades y buzones para la recepción de su correspondencia.

b) Ofrecer salas para el desarrollo de actividades propias de las entidades.

c) Promover y facilitar la interacción entre las entidades para potenciar el intercambio de conocimientos y experiencias que generen formas de cooperación para el desarrollo de sus proyectos.

Artículo 23

Entidades destinatarias

23.1 Las entidades destinatarias son las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que estén inscritas en el registro correspondiente y que desarrollen actividades de interés general. En ningún caso su finalidad no puede ser la defensa de intereses comerciales, profesionales o mercantiles, ni el autoempleo de las personas que las promueven.

Se denegará la autorización de uso de salas para actividades de interés particular y las que se hagan con ánimo de lucro.

23.2 Los organismos, entes y entidades dependientes de las diferentes administraciones públicas pueden hacer uso de las salas para el desarrollo de actividades propias, y quedan excluidas de la autorización las solicitudes para actividades de interés particular y aquellas que se hagan con ánimo de lucro.

Artículo 24

Régimen jurídico

24.1 Los hoteles de entidades se regulan por este Decreto, y las tasas, por el capítulo I del título III del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación.

24.2 La utilización de las dependencias y servicios de los hoteles de entidades tiene carácter administrativo y, por lo tanto, está sometida a la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 25

Autorización

25.1 Las entidades sin ánimo de lucro y de interés general que quieran disfrutar de los servicios de uso de despacho y de buzón de un hotel de entidades deben tramitar la petición de conformidad con lo que establecen la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios y el resto de disposiciones normativas de aplicación.

25.2 La utilización de estos servicios se otorgará mediante resolución de la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios, atendiendo a la disponibilidad de espacios y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 de este Decreto.

25.3 La resolución de autorización debe contener las obligaciones particulares de la entidad y las condiciones específicas de uso de sus dependencias o servicios, así como el periodo de vigencia.

Artículo 26

Suspensión y revocación

La falta sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos y el incumplimiento de las obligaciones y de las condiciones de uso, del reglamento de régimen interno o de la normativa reguladora, comportarán la suspensión o la revocación de la autorización de utilización de las dependencias y servicios.

Disposición adicional

Conversión de los casales de personas mayores y los casales cívicos en casales cívicos y comunitarios

-1 La denominación de los equipamientos que en la entrada en vigor de este Decreto están configurados como casales cívicos, pasa a ser casales cívicos y comunitarios, se regulan como tales.

-2 Al efecto de unificar los casales de personas mayores en la modalidad única de casales cívicos y comunitarios, los casales de personas mayores existentes deben convertirse en casales cívicos y comunitarios antes del 1 de enero de 2023.

-3 La conversión de los equipamientos del apartado anterior debe hacerse mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de equipamientos cívicos y comunitarios, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.

Disposición transitoria

Régimen transitorio de los casales de personas mayores

-1 Hasta el momento de su conversión en casales cívicos y comunitarios, los casales de personas mayores se continúan rigiendo por el Decreto 222/1996, de 12 de junio Vínculo a legislación, de los equipamientos cívicos; el Decreto 180/1997, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de los casales de personas mayores del Departamento de Bienestar Social, y el Decreto 140/2000, de 3 de abril, de modificación del artículo 12 de los Estatutos de los casales de personas mayores del Departamento de Bienestar Social, aprobados por el Decreto 180/1997, de 22 de julio.

-2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, en el momento de entrada en vigor de este Decreto serán directamente aplicables a los casales de personas mayores los capítulos I y II de este Decreto, excepto los artículos 14.1.e), 15, 16 y 17.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Decreto 222/1996, de 12 de junio Vínculo a legislación, de los equipamientos cívicos.

Decreto 180/1997, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de los casales de personas mayores del Departamento de Bienestar Social.

Decreto 140/2000, de 3 de abril, de modificación del artículo 12 de los Estatutos de los casales de personas mayores del Departamento de Bienestar Social, aprobados por el Decreto 180/1997, de 22 de julio.

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 94/2009, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las ludotecas

Se modifica el Decreto 94/2009, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las ludotecas, para añadir un título, el IV, que queda redactado de la siguiente manera:

Título IV. Régimen específico de las ludotecas de titularidad de la Generalitat de Catalunya

Artículo 20

Definición

Las ludotecas de la Generalitat de Catalunya son equipamientos cívicos y comunitarios con una finalidad lúdica, educativa, cívica, social y cultural, y fundamentan su intervención en el juego y el juguete.

Estos equipamientos elaboran y llevan a cabo un proyecto educativo con el objetivo principal de garantizar el derecho de los niños y niñas al juego, y colaboran, así, en el desarrollo integral de su persona.

Las instalaciones y los juegos disponibles deben ser accesibles para los niños y niñas con discapacidad.

Artículo 21

Funciones

a) Función lúdica. La ludoteca es un espacio de juego y relación donde los niños y niñas y jóvenes pueden disfrutar de su tiempo de esparcimiento utilizando el fondo organizado de juegos y juguetes, y participar en las actividades.

b) Función educativa. La intervención de la ludoteca está orientada a promover una educación integral de la persona, fomentando actitudes, valores y hábitos positivos para uno mismo y para los otros. También se dinamizan actividades de información sobre juegos y juguetes y de educación para disfrutarlos.

c) Función cívica. La ludoteca ofrece el marco idóneo para favorecer actitudes solidarias y de aceptación de la diferencia, fomentando la educación en los valores de los derechos humanos, la cohesión social y la igualdad de género, e incluyendo actividades de sensibilización en valores hacia las personas con discapacidad.

d) Función social. La ubicación en un entorno y una realidad con rasgos y necesidades concretos son el punto de partida del trabajo de la red de ludotecas. Una parte fundamental del valor pedagógico de la ludoteca viene dado por su papel como espacio de libre relación entre las personas participantes, posibilitando la integración de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales en un marco de relación lúdica.

e) Función cultural. En el ámbito de la cultura, las ludotecas promueven de manera recíproca el conocimiento y el sentimiento de pertenencia a la cultura catalana y también fomentan la interculturalidad.

f) Función coeducativa. En el ámbito de la educación, las ludotecas promueven una educación que potencia el desarrollo de las personas al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, con el reconocimiento de las potencialidades e individualidades de niñas y niños independientemente de su sexo.

Artículo 22

Personas destinatarias

Los niños y niñas y los jóvenes de entre 5 y 14 años son las personas destinatarias preferentes de las ludotecas.

Las familias de los niños y niñas y jóvenes y las personas educadoras disponen de un servicio de información y asesoramiento sobre el juego y el juguete, y también sobre los dirigidos a niños y niñas con discapacidad, entre otras cuestiones.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor 20 días después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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