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Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Artes Gráficas, Hostelería y Turismo

17/03/2022
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Real Decreto 148/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Artes Gráficas, Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 17 de marzo de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 148/2022, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN, ACTUALIZAN Y SUPRIMEN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES AGRARIA, ARTES GRÁFICAS, HOSTELERÍA Y TURISMO, INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Y QUÍMICA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

La creación, actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación.

El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Artes Gráficas, Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias y Química, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se actualiza una cualificación profesional de la Familia Profesional Industrias Alimentarias, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecida por real decreto, sustituyendo el anexo correspondiente por el anexo del presente real decreto. Por otro lado, se suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Artes Gráficas, Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias y Química. Las cualificaciones profesionales que se establecen, se actualizan y se suprimen, son las que aparecen relacionadas en el artículo 1 del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Del mismo modo actualizar, procediéndose a la sustitución del anexo correspondiente, una cualificación profesional y sus módulos profesionales asociados, y suprimir determinadas cualificaciones profesionales.

a) Las cualificaciones profesionales que se establecen son:

1.º Familia Profesional Agraria:

Herrado para equinos. Nivel 2. AGA768_2.

Herrado ortopédico y/o terapéutico y barefoot en equinos. Nivel 3. AGA769_3.

2.º Familia Profesional Artes Gráficas:

Fabricación de complejos y aplicación de tratamientos superficiales de soportes gráficos. Nivel 2. ARG770_2.

Fabricación de envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón. Nivel 2. ARG771_2.

3.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Gestión de productos turísticos. Nivel 3. HOT772_3.

4.º Familia Profesional Industrias Alimentarias:

Elaboración de productos cárnicos a nivel industrial. Nivel 2. INA773_2.

Elaboración y venta de productos cárnicos. Nivel 2. INA774_2.

Preparación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura. Nivel 2. INA775_2.

Producción de conservas de pescado a nivel industrial. Nivel 2. INA776_2.

Venta al detalle de frutas y hortalizas. Nivel 2. INA777_2.

5.º Familia Profesional Química:

Control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3. QUI778_3.

b) La cualificación profesional que se actualiza es:

Familia Profesional Industrias Alimentarias:

Fabricación de conservas vegetales. Nivel 2. INA103_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

c) Las cualificaciones profesionales que se suprimen son:

Familia Profesional Hostelería y Turismo: Venta de servicios y productos turísticos. Nivel 3. HOT095_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Familia Profesional Industrias Alimentarias: Carnicería y elaboración de productos cárnicos. Nivel 2. INA104_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Familia Profesional Industrias Alimentarias: Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura. Nivel 2. INA109_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Familia Profesional Química: Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3. QUI115_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Familia Profesional Química: Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3. QUI116_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Familia Profesional Hostelería y Turismo: Creación y gestión de viajes combinados y eventos. Nivel 3. HOT330_3, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.

Familia Profesional Agraria: Herrado de equinos. Nivel 3. AGA349_3, establecida por el Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero.

Familia Profesional Artes Gráficas: Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón. Nivel 2. ARG416_2, establecida por el Real Decreto 1955/2009, de 18 de diciembre.

2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y la cualificación profesional actualizada tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

1.º Familia Profesional Agraria:

Herrado para equinos. Nivel 2. AGA768_2. Anexo I.

Herrado ortopédico y/o terapéutico y barefoot en equinos. Nivel 3. AGA769_3. Anexo II.

2.º Familia Profesional Artes Gráficas:

Fabricación de complejos y aplicación de tratamientos superficiales de soportes gráficos. Nivel 2. ARG770_2. Anexo III.

Fabricación de envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón. Nivel 2. ARG771_2. Anexo IV.

3.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Gestión de productos turísticos. Nivel 3. HOT772_3. Anexo V.

4.º Familia Profesional Industrias Alimentarias:

Elaboración de productos cárnicos a nivel industrial. Nivel 2. INA773_2. Anexo VI.

Elaboración y venta de productos cárnicos. Nivel 2. INA774_2. Anexo VII.

Preparación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura. Nivel 2. INA775_2. Anexo VIII.

Producción de conservas de pescado a nivel industrial. Nivel 2. INA776_2. Anexo IX.

Venta al detalle de frutas y hortalizas. Nivel 2. INA777_2. Anexo X.

5.º Familia Profesional Química:

Control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3. QUI778_3. Anexo XI.

Artículo 3. Supresión de una cualificación profesional establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, se procede a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo XCV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional “Venta de servicios y productos turísticos. Nivel 3. Anexo XCV”.

2. Se suprime el Anexo XCV, relativo a la cualificación profesional “Venta de servicios y productos turísticos”. Nivel 3. HOT095_3.

Artículo 4. Actualización y supresión de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CIII, del citado real decreto, y a la supresión de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CIV, CIX, CXV y CXVI del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del Anexo CIII “Fabricación de conservas vegetales. Nivel 2”, por la siguiente:

“Producción de conservas vegetales a nivel industrial. Nivel 2.”

Así mismo, se suprimen las cualificaciones profesionales “Carnicería y elaboración de productos cárnicos. Nivel 2. Anexo CIV”, “Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura. Nivel 2. Anexo CIX”, “Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3. Anexo CXV” y “Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3. Anexo CXVI”.

2. Se da una nueva redacción al Anexo CIII, cualificación profesional “Fabricación de conservas vegetales”. Nivel 2. INA103_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo XII el presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Producción de conservas vegetales a nivel industrial”. Nivel 2. INA103_2.

3. Se suprime el Anexo CIV, relativo a la cualificación profesional “Carnicería y elaboración de productos cárnicos”. Nivel 2. INA104_2.

4. Se suprime el Anexo CIX, relativo a la cualificación profesional “Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura”. Nivel 2. INA109_2.

5. Se suprime el Anexo CXV, relativo a la cualificación profesional “Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines”. Nivel 3. QUI115_3.

6. Se suprime el Anexo CXVI, relativo a la cualificación profesional “Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines”. Nivel 3. QUI116_3.

Artículo 5. Supresión de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo establecidas por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo, se procede a la supresión de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXXX, del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional “Creación y gestión de viajes combinados y eventos. Nivel 3. Anexo CCCXXX”.

2. Se suprime el Anexo CCCXXX, relativo a la cualificación profesional “Creación y gestión de viajes combinados y eventos”. Nivel 3. HOT330_3.

Artículo 6. Supresión de una cualificación profesional de la Familia Profesional Agraria establecida por el Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia profesional agraria.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia profesional agraria, se procede a la supresión de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXLIX, del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional “Herrado de equinos. Nivel 3. Anexo CCCXLIX”.

2. Se suprime el Anexo CCCXLIX, relativo a la cualificación profesional “Herrado de equinos”. Nivel 3. AGA349_3.

Artículo 7. Supresión de una cualificación profesional de la Familia Profesional Artes Gráficas establecida por el Real Decreto 1955/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes Gráficas.

1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional “Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón. Nivel 2. Anexo CDXVI”.

2. Se suprime el Anexo CDXVI, relativo a la cualificación profesional “Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón”. Nivel 2. ARG416_2.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XIII-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el Anexo XIII-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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