Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/03/2022
 
 

Flamenco

16/03/2022
Compartir: 

Decreto 22/2022, de 9 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural "El Flamenco en Extremadura" con la categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial (DOE de 15 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 22/2022, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL "EL FLAMENCO EN EXTREMADURA" CON LA CATEGORÍA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

El artículo 1.2 de dicha norma indica: “Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales.

También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la ley.

El artículo 6.3 del mismo texto legal establece: “Las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras”.

Por su parte, el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece: “Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y en particular: () c) usos sociales, rituales y actos festivos; () h) formas de socialización colectiva y organizaciones; i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional”.

Además el artículo 4.2 de esta norma prevé que “los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes”.

Ha de significarse, a estos efectos, que Extremadura forma parte de la geografía del flamenco, porque este es una de sus señas de identidad, incardinado en nuestra sociedad, respaldado por una gran afición reflejada en peñas, federaciones, festivales y concursos.

El flamenco en Extremadura engloba no solo las aportaciones peculiares autóctonas y creaciones individuales de los artistas extremeños que lo distinguen del resto de la geografía flamenca, sino también todo aquello que tiene en común y con lo que participa del acervo común del flamenco español.

Extremadura, además, forma parte del origen del flamenco y ha sabido cuidar y conservar los estilos autóctonos, tales como jaleos y tangos. El embrión flamenco extremeño surge, fundamentalmente, en los asentamientos gitanos. Fuentes de intercambio cultural serán, sin duda, ferias de gran concurrencia y protagonismo gitano como las de Fregenal de la Sierra, Mérida o Zafra.

El flamenco tiene asegurada su pervivencia en Extremadura porque forma parte de sus señas de identidad. El cante está patente en fiestas, programaciones culturales y reuniones familiares. Extremadura ha dado al flamenco creadores y dos estilos autóctonos, lo que sobradamente justifica la consideración del “Flamenco en Extremadura” como bien de interés cultural.

Por ello se procedió a dictar la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Consejera, por la que se acuerda incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del “Flamenco en Extremadura” en la categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial; la cual fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 233, de 2 de diciembre de 2020, y en el Boletín Oficial del Estado n.º 115, de 14 de mayo de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte, donde aparece inscrito con el código provisional 30298.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Han sido favorables los informes emitidos por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes y por el Departamento de Psicología y Antropología de la Universidad de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2022, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

La declaración del “Flamenco en Extremadura” como Bien de Interés Cultural con la categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto.

Artículo 3. Inscripción en el registro.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana