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Estructura orgánica básica de la Presidencia

16/03/2022
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Decreto 27/2022, de 11 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y del Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOCV de 15 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 27/2022, DE 11 DE MARZO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 105/2019, DE 5 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT; DEL DECRETO 172/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y DEL DECRETO 175/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, modificado por el Decreto 168/2020, de 30 de octubre, determina la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con la que se pretende atender con eficacia las competencias asignadas a cada uno de los departamentos.

Dicho decreto fue desarrollado mediante la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de los diferentes departamentos del Consell, que se efectuó, por lo que se refiere a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, mediante el Decreto 172/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, y, en cuanto a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por el Decreto 175/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell.

En relación con alguno de los centros directivos de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública que se reestructuró mediante la modificación operada por el Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell, se ha advertido la conveniencia de modificar su denominación, con el fin de que esta se identifique mejor con las funciones que tiene asignadas.

Por otro lado, el Decreto 109/2021, de 6 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística (IVE), implica la modificación de la estructura orgánica básica de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, así como su Reglamento Orgánico y Funcional.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 11 de marzo de 2022,

DECRETO

Artículo 1. Modificación de determinados preceptos del Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

Se modifican la letra g del artículo 71, el apartado 2 del artículo 76, el artículo 77, el artículo 112 y se añade una disposición adicional sexta en el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo I.

Artículo 2. Modificación de determinados preceptos del Decreto 172/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

Se modifican la letra g del artículo 2 y el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo II.

Artículo 3. Modificación de determinados preceptos del Decreto 175/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Se modifican el cuarto párrafo del preámbulo; la letra a del apartado 1 del artículo 4; se introduce un nuevo apartado 4 en dicho artículo 4, y, en consecuencia los anteriores apartados 4, 5 y 6 pasan a renumerarse como 5, 6 y 7; se modifica el apartado 1 del artículo 12; se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 13, y, en consecuencia el anterior apartado 2 pasa a ser el apartado 3; se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 14, y, en consecuencia, se renumera el anterior apartado 2 que pasa a ser el 3; se modifica el apartado 2 del artículo 15, y se introducen las letras s y t en el apartado 2 del artículo 19 Vínculo a legislación, todo ello del Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo III.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 90/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se declara de interés general Feria València.

2. Se deroga la disposición transitoria tercera del Decreto 175/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

3. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 11 de marzo de 2022

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Justicia,

Interior y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

ANEXO I

Nueva redacción de la letra g del artículo 71, del apartado 2 del artículo 76, del artículo 77, del artículo 112 y de la nueva disposición adicional sexta del Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

1. La letra g del artículo 71 queda redactada de la manera siguiente:

“Artículo 71. Estructura de los órganos superiores y directivos

[…]

g) Dirección General de Interior.”

2. El apartado 2 del artículo 76 queda con la redacción siguiente:

“Artículo 76. Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

[...]

2. De la Secretaria Autonómica de Seguridad y Emergencias depende la Dirección General de Interior.”

3. El artículo 77 pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 77. Dirección General de Interior

La Dirección General de Interior ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales; y, en el resto de materias relativas a interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, protección civil, extinción de incendios y gestión de emergencias, lo hará en virtud de la delegación adoptada de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2015, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.”

4. El artículo 112 queda redactado como sigue:

“Artículo 112. Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo

La Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio, evaluación y promoción de la economía valenciana en el ámbito del emprendimiento, el cooperativismo y la economía social. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el emprendimiento, el cooperativismo y la economía social, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.”

5. La nueva disposición adicional sexta queda redactada como sigue:

“Sexta. Presidencia y dirección del IVE

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 109/2021, de 6 de agosto, del Consell, de aprobación del Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística (IVE), la presidencia del Consell Rector del IVE corresponde a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de estadística.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 109/2021, de 6 de agosto, del Consell, de aprobación del Estatuto del IVE, la Dirección del IVE tiene rango de dirección general.”

ANEXO II

Nueva redacción de la letra g del artículo 2, y del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

1. La letra g del artículo 2 queda redactada de la manera siguiente:

“Artículo 2. Órganos superiores y órganos de nivel directivo

[…]

g) Dirección General de Interior.”

2. El artículo 13 queda con la redacción siguiente:

“Artículo 13. Dirección General de Interior

La Dirección General de Interior, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales; y, en el resto de materias relativas a interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita en la Comunitat Valenciana, protección civil, extinción de incendios y gestión de emergencias, lo hará en virtud de delegación adoptada de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.”

ANEXO III

Nueva redacción del cuarto párrafo del preámbulo; de la letra a del apartado 1 del artículo 4; del nuevo apartado 4 del artículo 4; del apartado 1 del artículo 12; del nuevo apartado 2 del artículo 13; del nuevo apartado 2 del artículo 14; del apartado 2 del artículo 15, y de las nuevas las letras s y t del apartado 2 del artículo 19 Vínculo a legislación, del Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

1. El cuarto párrafo del preámbulo queda con la siguiente redacción:

“Sin embargo, el marco normativo vigente, constituido por la legislación básica del Estado, así como por las normas legales y reglamentarias dictadas por la Generalitat, atribuyen de manera genérica a esta conselleria, competencias específicas en otra serie de materias relacionadas con las anteriores. En ese sentido hay que mencionar las siguientes:

– Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de unidad de mercado.

– Ley 23/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Real decreto 2621/1983, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, sobre Ferias Comerciales Internacionales.

– Ley 3/2015, 2 abril, de la Generalitat, de cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana.

– Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

– Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.

– Decreto 125/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Consell, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana.

– Los reales decretos de transferencia de competencias y servicios traspasados a la Comunitat Valenciana, en especial las referidas a materia laboral, seguros, ferias comerciales oficiales nacionales e internacionales, así como las relativas a industria, energía y minas.”

2. La letra a del apartado 1 y el nuevo apartado 4 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

“Artículo 4. Entidades del sector público adscritas y dependientes.

1. [...]

a) Los organismos autónomos LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), y el Instituto Valenciano de Estadística (IVE).

[…]

4. El Instituto Valenciano de Estadística (IVE) tiene como finalidad principal la gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat.

La persona titular de la Conselleria preside su Consell Rector, a quien corresponde la supervisión general de la actividad del Instituto. Bajo su dependencia directa se sitúa la Dirección del IVE.

[...]”

3. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Competencias de la Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo

1. La Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de estudio, evaluación y promoción de la economía valenciana en el ámbito del emprendimiento, el cooperativismo y la economía social.

[...]”

4. El nuevo apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

[...]

2. Además, tiene atribuidas las competencias en materia de promoción de ferias comerciales oficiales relacionadas con la actividad industrial, de conformidad con lo que dispone la normativa vigente, en colaboración, si procede, con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

[...]”

5. El nuevo apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Competencias de la Dirección General de Internacionalización

[...]

2. Además, tiene atribuidas las competencias en materia de promoción de ferias comerciales declaradas internacionales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, en colaboración, si procede, con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

[...]”

6. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Competencias de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

[...]

2. En particular, tiene atribuidas las competencias en materia de promoción de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y su Consell y de las ferias comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 anteriores en materia de promoción de ferias, de conformidad con lo que dispone la normativa vigente, en colaboración, si procede, con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

[...]”

7. Las dos nuevas letras s y t del apartado 2 del artículo 19 quedan redactadas como sigue:

“Artículo 19. Subsecretaría

[...]

2. En especial, tiene atribuidas las funciones y competencias siguientes:

[...]

s) Tutelar y coordinar las Instituciones Feriales de la Comunitat Valenciana entre ellas y con los diferentes centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

t) Supervisar el mantenimiento de las infraestructuras feriales, de acuerdo con el Decreto ley 19/2021 y su normativa de desarrollo.

[...]”

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