Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/03/2022
 
 

Medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

16/03/2022
Compartir: 

Orden 343/2022, de 12 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece criterio interpretativo respecto del apartado trigésimo tercero de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCAM de 15 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN 343/2022, DE 12 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE CRITERIO INTERPRETATIVO RESPECTO DEL APARTADO TRIGÉSIMO TERCERO DE LA ORDEN 1244/2021, DE 1 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

La Consejería de Sanidad, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha establecido medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en virtud de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre.

El apartado quinto de dicha Orden dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.

De conformidad con lo previsto en el apartado citado la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, ha sido objeto de diferentes modificaciones.

La Orden 262/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 28 de febrero), modificó los apartados decimoséptimo, vigesimotercero y vigesimocuarto de la citada Orden, a los efectos de que se pudiese reanudar el consumo de alimentos y bebidas de pie y en la barra de los establecimientos de hostelería y restauración, así como durante la celebración de servicios de catering, cócteles o similares.

La Orden 320/2022, de 8 de marzo, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 9 de marzo), ha modificado la redacción del punto 5 del apartado vigesimocuarto, ha suprimido el punto 5 del apartado trigésimo tercero y ha modificado el punto 4 del apartado trigésimo cuarto.

Ambas órdenes surten efectos desde el día de su respectiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de la última modificación operada se ha suprimido la limitación del consumo de bebida y comida en los eventos y espectáculos por el público que asista de pie, como conciertos en espacios multiusos, y pudiendo también volverse a consumir en las zonas destinadas a pistas de baile en los establecimientos que tengan autorizada dicha actividad. Salvo en el momento del consumo de bebidas y comidas, el uso de la mascarilla en interior en esas situaciones de momento sigue siendo obligatoria mientras lo exija la legislación vigente.

Se han generado dudas en relación con la posibilidad del consumo de alimentos y bebidas por el público que asista a los espectáculos de pie en las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural, fuera de las zonas de restauración habilitadas, por lo previsto en el apartado vigésimo tercero relativo al consumo en los establecimientos de hostelería y restauración.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre,

DISPONGO

Primero

Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer criterio interpretativo respecto del apartado trigésimo tercero de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo

Criterio interpretativo

Desde la publicación de la Orden 320/2022, de 8 de marzo, de la Consejería de Sanidad, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es posible el consumo de alimentos y bebidas por el público que asista a los espectáculos de pie en las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural, fuera de las zonas de restauración habilitadas.

Tercero

Efectos

La presente orden surtirá efectos desde su adopción sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana