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El Supremo avala anular el reintegro de una ayuda autonómica a UGT-A al pesar sólo una denuncia genérica

15/03/2022
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló un reintegro promovido por la Junta para recuperar una ayuda de 150.000 euros concedida a UGT-A, más 45.664 euros por intereses de demora; respaldando la tesis de que no media un supuesto de interrupción de los plazos de prescripción de la acción de reintegro, porque sólo pesa "una denuncia genérica (de supuestas irregularidades en la gestión de ayudas autonómicas por parte del sindicato) de la que no es posible deducir ninguna relación concreta con el particular procedimiento subvencional de que se trata".

SEVILLA, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 22 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de la Junta de Andalucía, contra una sentencia dictada en 2019 por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que merced a un recurso de UGT-A, anulaba una resolución de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio que desestimaba su recurso de reposición inicial contra la decisión adoptada en 2014 por la Consejería reclamando al sindicato el reintegro de una subvención nominativa relativa a acciones de difusión del VI Acuerdo de concertación social de Andalucía, "por un importe de 150.000 euros de principal y 45.664,14 euros por intereses de demora".

En concreto, UGT-A esgrimía "la prescripción del derecho de la administración a reclamar el reintegro por vencimiento de los plazos" que rigen en la Ley General de Subvenciones, exponiendo que "presentada la documentación el 25 de marzo de 2009 y notificada la resolución de inicio (del procedimiento de reintegro) el 10 de enero de 2014, han transcurrido más de cuatro años", toda vez que "el plazo de prescripción expira a los cuatro años, a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación", con lo que "el plazo venció el 10 de diciembre de 2013", según UGT.

La Junta defendía de su lado que se había "interrumpido la prescripción por la denuncia formulada el 13 de agosto de 2013, una denuncia penal frente a UGT por supuestas irregularidades cometidas en relación a subvenciones recibidas de la Junta de Andalucía".

El TSJA, en ese sentido, exponía que "basta la lectura de la denuncia, formulada por el denominado Sindicato Manos Limpias, para comprobar que relata múltiples hechos -en concreto nada dice de los que aquí se analizan y dan lugar a este reintegro- y para probarlos se hace mención de unos correos intercambiados por la recurrente con algunos responsables de medios de prensa y otros, pero que en ningún caso pueden hacer suponer, ni directa ni indirectamente, que se están denunciando hechos relativos a este expediente de reintegro".

LA DENUNCIA "NO HA PROSPERADO"

Además, el Supremo tiene en cuenta que "no hay constancia de que la referida denuncia haya prosperado, ya sea en relación con los 'concretos hechos' denunciados, ya sea en relación con otros, y desde luego, nada consta de que se hayan seguido actuaciones penales por las ayudas cuyo reintegro se interesa".

En cualquier caso, el TSJA determinaba en su sentencia que "si el último pago (de la ayuda) se hizo el 10 de junio de 2009, el beneficiario disponía de seis meses desde entonces para presentar la justificación" y procede "convenir que el plazo (para ejercer la acción de reintegro) vencía el 10 de diciembre de 2013".

En su recurso de casación frente a esta sentencia del TSJA, la Junta de Andalucía solicitaba que se decretase "la no prescripción de la acción de reintegro de la Administración", alegando que en el "ordenamiento jurídico penal una denuncia genérica es susceptible de generar una actividad investigadora penal, por lo que la interposición de una denuncia de ese carácter tendría efectos interruptivos de la prescripción a los efectos de lo previsto en la Ley General de Subvenciones".

ACCIÓN EJERCIDA DE MODO "IRREGULAR"

Frente a los argumentos de ese recurso de casación de la Junta, UGT-A alegaba que "el ejercicio de la acción penal por parte de la entidad denunciante tenía que haber sido mediante querella, no mediante una denuncia, por lo que la acción penal estaba ejercida de forma irregular y no podía iniciar una causa criminal ni generar por tanto otros efectos jurídicos", exponiendo que "admitir que una denuncia genérica formulada por un tercero pudiera interrumpir el plazo de prescripción de la acción de reintegro sería frontalmente contrario al principio de seguridad jurídica", así como "la necesidad de que la denuncia penal prospere para poder generar el efecto interruptivo de la prescripción".

Visto el asunto, el Supremo ha zanjado que "no es posible atribuir eficacia para interrumpir la prescripción relativa a la acción de reintegro de la Administración a una denuncia genérica de la que no es posible deducir ninguna relación concreta con el particular procedimiento subvencional de que se trata", toda vez que "el argumento de la Administración de que no es un requisito para la interrupción de la prescripción que la denuncia dé lugar a una investigación judicial es irrelevante y ajeno al presente caso, porque la propia Administración acompañó a su escrito de contestación, además de la denuncia del Sindicato Manos Limpias, el auto del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla de 19 de agosto de 2013 de incoación de diligencias previas".

"Cuestión distinta a la examinada es que en el curso de la investigación penal abierta por la denuncia hubieran aparecido hechos relacionados con la subvención de autos, en cuyo caso, sin duda, se habría producido la interrupción de la prescripción de la acción de reintegro de la subvención desde el momento en que el procedimiento penal se dirigiera a la investigación de hechos relativos a esta subvención, pero nada de esto ha quedado probado por la Administración recurrente que la invoca", determina el Supremo, que a tal efecto desestima el recurso de casación de la Junta y confirma la sentencia inicial del TSJA.

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