Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/03/2022
 
 

Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera

15/03/2022
Compartir: 

Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOGC de 14 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN VPD/37/2022, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA, ASÍ COMO DE EMPRESAS QUE REALIZAN TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU.

El Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de convocatorias de las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y establece las normas especiales de estas subvenciones, con el carácter de bases reguladoras (BOE núm. 275, de 16.11.2021).

Este programa de ayudas busca acelerar las inversiones clave para la sostenibilidad del transporte, para impulsar mejoras en el sector y favorecer así la descarbonización y la mejora de la calidad mediante la renovación de las flotas de vehículos. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos renovar el parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilizan energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.

El programa de incentivos está dotado con una cuantía inicial de 174.000.000 de euros, con cargo al programa 450A “Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, gestionado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previsto en los presupuestos generales del Estado para el año 2021, con origen en el Fondo de recuperación NextGenerationEU para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19.

El nuevo Fondo de recuperación NextGenerationEU permitirá movilizar un volumen de inversión sin precedentes, y en este contexto se aprobó el 7 de octubre de 2020 en el marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española.

El Plan de recuperación, transformación y resiliencia, regulado posteriormente por el Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, es un proyecto de país que requiere la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración pública.

El sector del transporte es actualmente el mayor emisor de gases de efecto invernadero en España. Ello es fundamentalmente por el hecho de que este sector es también el mayor consumidor de energía, que procede en casi su totalidad de combustibles fósiles, derivados del petróleo. Esta realidad comporta que el transporte deba ser un sector prioritario en todas las estrategias de “descarbonización” de la economía, y, en particular, el transporte terrestre.

Este programa comportará un beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y una mejora de la competitividad de las empresas, que al mismo tiempo derivará en la mejora de la eficiencia energética y medioambiental.

El programa para la transformación de flotas favorecerá la generación de empleo y la actividad económica en un contexto de recuperación económica después de la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19, gracias a las diferentes líneas de ayudas.

En relación con el presupuesto de estas subvenciones, el anexo II del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, indica que el presupuesto disponible correspondiente a Cataluña es de 22.417.112 euros. Por otra parte, el artículo 7 del mismo Real decreto establece que se prevé un máximo de un 3 por ciento de presupuesto disponible como costes indirectos y el artículo 8 define que tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa de ayudas determinados gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas.

En este sentido, del presupuesto disponible correspondiente a Cataluña, se destinarán a la convocatoria de ayudas del 2022 un máximo de 21.744.599 euros.

De acuerdo con el Decreto 277/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, la Dirección General de Transportes y Movilidad lleva a cabo las actuaciones relativas a la ordenación, la inspección y el fomento del transporte terrestre de personas y mercancías y elabora y ejecuta programas de actuación en el transporte de mercancías y actividades logísticas para impulsar la consolidación del sector con acciones de mejora en el entorno empresarial y operativo.

Consecuentemente, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el marco del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, que aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

Esta línea de subvenciones tiene como objeto acelerar las inversiones clave para la sostenibilidad del transporte, para impulsar mejoras en el sector y favorecer así la descarbonización y la mejora de la calidad mediante la renovación de las flotas de vehículos. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos renovar el parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilizan energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.

2. Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones subvencionables son las establecidas en el artículo 16 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, de acuerdo con las condiciones especificadas en el mismo artículo.

2.2 También serán subvencionables las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser el proyecto, memorias técnicas, certificados, aunque hayan sido facturadas con anterioridad a la solicitud, siempre que, en cualquier caso, estas actuaciones preparatorias se hayan iniciado con posterioridad al 17 de noviembre de 2021, fecha de publicación del Real decreto 983/2021 en el Boletín Oficial del Estado.

3. Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas siempre que tengan residencia fiscal en Cataluña y sean titulares de alguna de las autorizaciones que se detallan en el artículo 14 del Real decreto 983/2021, vigente en la fecha de solicitud de las ayudas.

3.2 Las personas beneficiarias indicadas en el apartado anterior pueden recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

3.3 No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las que se detallan en el artículo 15.2 del Real decreto 983/2021.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir, además de lo establecido en el apartado 1 del anexo III del Real decreto 983/2021, modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 2.3.2022), los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la respectiva plantilla, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) En el supuesto de que se disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

d) En el caso de aplicarse los límites de ayudas de minimis y una vez finalizada la vigencia del Marco nacional temporal aprobado por la CE en su Decisión SA.56851(2020/N) núm. 1407/2013 de la Comisión (junio de 2022), según el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 euros en caso de que las personas beneficiarias realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

De acuerdo con el reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular a ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

f) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4.2 En cumplimiento del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, los solicitantes deben adherirse y cumplir con el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en la base 4.2 serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.4 De acuerdo con el artículo 18.1 del Real decreto 983/2021, la percepción de estas subvenciones concedidas no es compatible con la percepción de subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

5. Aplicación presupuestaria y cuantía

5.1 La convocatoria de estas subvenciones fija la posición presupuestaria a que se deben imputar.

5.2 La cuantía de las actuaciones subvencionables y los límites máximos se incluyen en el anexo I del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, para cada una de las categorías y clases de vehículos y para cada tipo de persona beneficiaria.

Se consideran gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud, sin perjuicio de la realización de las actuaciones preparatorias de acuerdo con el artículo 16.5 del Real decreto 983/2021, y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 19.8 del Real decreto 983/2021.

Estas subvenciones se financian con los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, por lo que el IVA no se considera gasto subvencionable en ningún caso.

6. Solicitudes y procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases es el que se incluye en el artículo 19 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, con las especificaciones que se detallan en los apartados siguientes.

6.1 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es el que, a este efecto, establezca la convocatoria correspondiente.

6.2 Solicitudes

6.2.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se establece en el apartado 6.3 de estas bases, se deben presentar por medios telemáticos mediante los formularios específicos habilitados para tramitar esta subvención que son de uso obligatorio y debe ser firmadas por la persona solicitante de la subvención o su representante legal. Estos formularios se pueden descargar de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria.

Las solicitudes deben presentarse por tipología de actuación de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 983/2021, y se deberá presentar una solicitud por vehículo y/o por punto de infraestructura de recarga.

En el caso de la actividad 4 del artículo 16.1 del Real decreto 983/2021, relativa a la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, no se podrán solicitar ni conceder ayudas para un número de puntos de recarga superior al número de solicitudes de ayudas para vehículos eléctricos (BEV) o híbridos enchufables (PHEV o REEV) que sean de adquisición o de retrofit. Las solicitudes para esta actividad se deberán presentar en el mismo momento o con posterioridad a la solicitud para la adquisición de un vehículo eléctrico o transformación de un vehículo a eléctrico, y siempre que estos vehículos sean de la misma convocatoria de las ayudas. Asimismo, para poder subvencionar un punto de recarga, será necesario que previamente o simultáneamente se haya concedido también una o más ayudas de las actividades 2, adquisición, o 3, retrofit.

En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día. La persona usuaria debe visualizar un mensaje en la Sede electrónica en que se comunique esta circunstancia.

6.2.2 La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes deben hacerse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html), de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 55 y 58 y en la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

6.2.3 La firma y presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar de oficio todos los datos que se contienen.

6.2.4 Las personas beneficiarias o sus representantes también deben identificarse y firmar electrónicamente para llevar a cabo el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de la subvención, por medios telemáticos.

6.3 Documentación que hay que presentar con la solicitud

6.3.1 Las personas solicitantes deben anexar a la solicitud, para cada una de las actuaciones subvencionables, la documentación que establece el apartado 1 del anexo III del Real decreto 983/2021, modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero.

En el caso de la documentación b) del apartado 1 del anexo III del mencionado Real decreto, relativa a la documentación acreditativa de la representación, no es necesaria aportarla si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes para actuar en nombre de la persona representada o si está inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. En este caso, la persona solicitante lo debe hacer constar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.

Con respecto a la documentación que hay que anexar a la solicitud, en el caso de documentos originales en soporte papel se deben anexar copias digitalizadas de estos documentos, acompañadas de una declaración responsable que indique que estas copias coinciden con el documento original en papel. Esta declaración responsable consta en los formularios de solicitudes.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, hay que anexarlos en los formularios de solicitudes.

6.3.2 No será necesario aportar la documentación en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento a que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

6.3.3 El cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 4 de estas bases se acredita con la declaración responsable que consta incluida en los formularios de solicitudes.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.4 Procedimiento de otorgamiento de las subvenciones

6.4.1 Las subvenciones se conceden por orden de presentación de las solicitudes con la documentación completa hasta agotar la dotación presupuestaria prevista en la base 5.

6.4.2 El órgano instructor que tramita el procedimiento de concesión de estas subvenciones es la Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial.

6.4.3 El órgano instructor formula las propuestas de resolución de concesión de las subvenciones respecto de las solicitudes presentadas con la documentación completa, una vez presentadas también las enmiendas correspondientes cuando se haya hecho un requerimiento en este sentido, y una vez hechas las comprobaciones de oficio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del anexo III del Real decreto 983/2021, modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, y en el apartado 4 de estas bases. El órgano instructor eleva las propuestas de resolución de concesión al órgano competente para resolver.

6.4.4 En el caso de las personas que se encuentren en la lista de reserva provisional se les notificará esta circunstancia, y que están supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayudas previas que pudieran liberar presupuesto o bien que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria o que deje de ser válido el reparto presupuestario inicial entre actuaciones establecido en el artículo 7.4 del Real decreto 983/2021.

6.4.5 Una vez expirada la vigencia de los programas de las actuaciones y agotado el crédito correspondiente, el órgano instructor formula la propuesta de denegación de las solicitudes en la lista de reserva provisional y lo eleva al órgano competente para resolver.

6.4.6 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de seis meses contadores desde la fecha de presentación de las solicitudes con la documentación completa. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6.5 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 del anexo III del Real decreto 983/2021, modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, y en el apartado 4 de esta resolución.

Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante, de acuerdo con lo establecido en el punto a) del apartado 1 del anexo III del Real decreto 983/2021.

b) Si la persona está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el punto e) del apartado 1 del anexo III del Real decreto 983/2021.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria para que aporte la documentación correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en el apartado 6.6.

Con respecto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante de la documentación que los acredita o mediante una visita de inspección o a través de otros medios de acreditación.

Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

6.6 Inadmisión y desistimiento de la solicitud

6.6.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de vigencia establecido en la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

6.6.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 6.3 de estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

6.6.3 El órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución de inadmisión o de desistimiento deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

7. Publicidad y transparencia

7.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

7.2 Se debe enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones establecida en el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

7.3 Se debe dar publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

8. Justificación

8.1 Se establece como modalidad de justificación de las actividades recogidas como actuaciones subvencionables la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, con la redacción dada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

8.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se debe llevar a cabo mediante la presentación a la Dirección General de Transportes y Movilidad de la correspondiente cuenta justificativa.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos contendrá la siguiente documentación:

- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste toda la documentación requerida, incluidos los correspondientes justificantes de gastos, en el punto 2 del anexo III del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, para cada una de las actividades, modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero.

Únicamente en el caso de la actividad 1 (achatarramiento), considerando que, entre la documentación a aportar por los beneficiarios, no figura la aportación de justificantes de gastos y por aplicación de lo que se establece en el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la actuación quedará justificada exclusivamente con la aportación de la documentación que se relaciona en la letra a) del apartado 2 del anexo III del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, para cada una de las actividades, modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero.

8.3 La cuenta justificativa se debe presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.8 del Real decreto 983/2021, en el plazo máximo de 12 meses, excepto en el caso de la actividad 4 (de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que será de 18 meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable, teniendo en cuenta que no se admitirán justificaciones de actuaciones subvencionadas con una fecha posterior al 30 de noviembre de 2025.

8.4 La justificación se debe presentar en el mismo formado y por los mismos medios que regula el apartado 6.2 de estas bases reguladoras para el trámite de la solicitud.

Los documentos se deben presentar mediante copias digitalizadas si los documentos originales están en soporte papel, acompañadas de una declaración responsable de la persona beneficiaria que indique que dichas copias reproducen exactamente los documentos originales en papel. Esta declaración responsable consta en los formularios de justificación.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, hay que anexarlos en los formularios de justificación.

9. Pago

9.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actuación subvencionada ha sido debidamente justificada y pagada dentro de los plazos previstos.

No obstante, previa solicitud, se pueden hacer pagos como anticipo hasta un límite máximo del 60% para la actividad 2, de adquisición directa de vehículos nuevos, o bien la actividad 4 de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos junto con la actividad 2 de adquisición directa de vehículos nuevos, con una garantía por el importe total del anticipo, en los términos que establece el artículo 19.11 del Real decreto 983/2021.

Las personas beneficiarias que soliciten el anticipo tendrán que cumplir también con lo previsto en los apartados 12 y 13 del artículo 19 del mencionado Real decreto.

El pago del importe de la subvención no pagado como anticipo se tramita una vez se presenta y se acepta la documentación justificativa de los gastos de las actuaciones subvencionadas y de la documentación que acredite el pago.

9.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con los criterios establecidos en la letra e) del apartado 1 del anexo III del Real decreto 983/2021.

10. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas

10.1 Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la inversión o el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio en la forma y el plazo que establecen estas bases reguladoras.

b) Justificar ante el órgano concedente que se cumplen los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciados.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de diez años.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las que ya han sido comunicadas. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se sepa y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de un sistema de contabilidad diferenciado o de un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación. También disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, y también los estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indique la resolución correspondiente.

h) En caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica y el importe a otorgar sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) En caso de que la persona beneficiaria perciba subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, debe aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en la base 4.

k) La persona beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según el artículo 23 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 Son obligaciones adicionales:

10.2.1 Para los contratos de arrendamiento por renting o de leasing, en caso de que se produzca la rescisión anticipada del contrato, la persona arrendataria deberá comunicar a la Dirección General de Transportes y Movilidad dicha circunstancia en el plazo máximo de dos meses a contar desde el abono de la última factura. Esta comunicación comportará el inicio de un expediente de revocación y reintegro, parcial o total según proceda, de la subvención concedida.

10.2.2 La persona beneficiaria se compromete, a solicitud del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, a informar sobre la evolución de los resultados energéticos registrados y a permitir su divulgación durante un plazo de 4 años a contar, en ambos casos, desde la fecha de abono de la ayuda.

11. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren.

12. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100 del mismo texto legal, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

12.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

12.3 Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento que se prevé en el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

14. Protección de datos de carácter personal

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

16. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes:

- Con carácter general: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los preceptos de carácter básico del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

- Con carácter específico: el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de desembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en aquello que pueda resultar de aplicación; el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a les comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (corrección de errores publicada en el BOE de 4 de marzo de 2022); la Orden TMA/138/2020, de 28 de febrero, por la que se modifican los anexos I, III, IV i VI del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, per la que se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar para el seguimiento de los hitos y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; el Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya; y el resto de normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana