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Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital

14/03/2022
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Decreto n.º 26/2022, de 10 de marzo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital (BORM de 11 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO N.º 26/2022, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL.

El Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, son las mismas que le atribuyó el Decreto del Presidente 34/2021 de 3 de abril Vínculo a legislación, de reorganización de la Administración Regional, como consecuencia del cual se establecieron los Órganos Directivos de la citada Consejería, mediante Decreto n.º 44/2021 de 9 de abril.

No obstante razones de eficacia en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, hacen oportuno aprobar un nuevo Decreto de Órganos Directivos de esta Consejería, que facilite el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de marzo de 2022.

Dispongo:

Artículo 1.

La Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Artículo 2.

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

- Unidad de Coordinación de Servicios, con rango de Subdirección General.

1.2 Secretaría Autonómica de Hacienda.

1.3. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Viceintervención General, con rango de Subdirección General.

1.4. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Subdirección General de Presupuestos.

- Subdirección General de Fondos Europeos.

- Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación, con rango de Subdirección General.

1.5. Dirección General de Patrimonio.

- Subdirección General de Patrimonio.

- Subdirección General de Coordinación de la Contratación.

1.6. Dirección General de Informática y Transformación Digital.

- Subdirección General de Infraestructuras Digitales.

- Subdirección General de Informática Educativa

- Subdirección General de Informática Sectorial

1.7. Dirección General de Racionalización del Gasto y Gestión Analítica.

1.8. Dirección General de Función Pública.

- Subdirección General de Función Pública.

- Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia, la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radio Televisión de la Región de Murcia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto entre los restantes.

Artículo 3.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, asume también el impulso, planificación y desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Artículo 4.

La Secretaría Autonómica de Hacienda es el Órgano Directivo al que le corresponden las funciones establecidas en el art. 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como la coordinación sectorial de los siguientes órganos directivos:

Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Dirección General de Patrimonio.

Dirección General de Informática y Transformación Digital.

Dirección General de Racionalización del Gasto y Gestión Analítica.

Dirección General de Función Pública.

Artículo 5.

La Intervención General ejercerá las competencias que le atribuye el Título IV del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación. Además, ejercerá la coordinación de actuaciones de los entes del sector público regional en materias objeto de competencia de esta Consejería, de conformidad con la Ley 14/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional.

Artículo 6.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos es el órgano directivo encargado de la política regional en materia de diseño, elaboración, seguimiento, modificación y control del presupuesto; así como la dirección y gestión de la tesorería y el desarrollo de la política financiera, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. Es el órgano encargado de ejercer las competencias relativas a los Fondos Estructurales, al Fondo de Cohesión, a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y cualesquiera instrumentos de financiación procedente de la Unión Europea, no atribuidas a otro Departamento. A través de la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación “NEXT GENERATION EU” se ejercerá la supervisión, control, seguimiento y coordinación de la aplicación de las herramientas, programas y fondos que pudiesen llegar relativos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se canalicen desde el Estado a la Comunidad Autónoma. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos será el órgano directivo encargado de ejercer las competencias en materia de planificación estratégica y económica de la Región de Murcia, realizando el seguimiento, coordinación y evaluación de planes y estrategias regionales. Asimismo, le compete el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica, así como el análisis y coordinación presupuestaria de los traspasos de competencias que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7.

La Dirección General de Patrimonio, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; las relativas a la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros, así como la coordinación de los servicios de contratación de las distintas consejerías; y la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8.

La Dirección General de Informática y Transformación Digital, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas a sistemas de información y comunicaciones corporativas incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, infraestructuras informáticas; sistemas de información; aplicaciones informáticas; atención al usuario; y seguridad informática. Igualmente estará encargado del fomento de la sociedad de la información y del conocimiento; fomento del ámbito audiovisual; transformación digital de la sociedad, territorios y servicios públicos, y las de innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, en la Administración y en la sociedad del conocimiento. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de organismos públicos y demás entes de derecho público.

Artículo 9.

La Dirección General de Racionalización del Gasto y Gestión Analítica ejercerá las competencias de análisis de la implementación de medidas sobre el ahorro, la racionalización y la gestión optimizada y sostenible del gasto; diseño del plan de racionalización del gasto; estudios de evaluación del gasto público y contabilidad analítica, sin perjuicio de las competencias ejercidas por la Intervención General, realización de estudios de coyuntura económica y monitorización de indicadores económicos; análisis de la regulación, promoción y defensa de la competencia y la garantía de la unidad de mercado; así como cualquier otro estudio en las materias que recaigan en la Consejería a la que pertenece y con independencia que hayan podido también ser asignadas a otra Dirección General. Asimismo, la Dirección General de Racionalización del Gasto y Gestión Analítica será competente en materia de inteligencia competitiva y estadística; la dirección del Centro Regional de Estadística; el análisis de la contabilidad regional; la gestión, calidad, gobernanza y explotación de los datos relacionados con la Administración Regional; la explotación de las estadísticas; el uso, análisis y explotación de datos, a través de herramientas de analítica avanzada, modelos predictivos y big data.

Artículo 10.

La Dirección General de la Función Pública ejercerá las competencias en materia de organización administrativa; función pública; prevención de riesgos laborales; relaciones sindicales; formación del personal de la Administración Regional y de las Entidades Locales de su territorio; innovación en los procesos formativos del personal y en la participación del mismo para la mejora de los entornos laborales de la Administración; sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de dicha Administración o a las propias Entidades Locales.

Artículo 11.

La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales y demás Unidades asimiladas relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional única.

Las delegaciones de competencias otorgadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital mediante Orden de 27 de septiembre de 2021 (BORM 8-10-2021), continuaran produciendo efectos respecto de los Órganos Directivos establecidos en el presente Decreto, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Disposición transitoria segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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