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Ayudas para la creación de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

11/03/2022
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Orden ACC/35/2022, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la creación de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito catalán, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) (DOGC de 10 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/35/2022, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS DEL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS RECONOCIDAS EN EL ÁMBITO CATALÁN, COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (FEMP).

El Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la política pesquera común, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (OCM), de modo que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluidas la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, y encomienda a las organizaciones profesionales el papel para alcanzar estos objetivos.

La organización común de mercados (OCM) se regula en el Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El Reglamento de ejecución (UE) 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 1419/2013 de la Comisión, desarrollan el Reglamento (UE) 1379/2013 en relación con los planes de producción y comercialización y el reconocimiento de las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (OPP).

El Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan en España las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y, el Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), establecen normativa básica de aplicación.

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), por el que se establecen las disposiciones generales relativas a estos fondos y, por tanto, define las disposiciones generales aplicables a las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca y el sector acuícola, prevé que las actuaciones objeto de cofinanciación del FEMP podrán ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2023.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a la ayuda al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, establece las bases reglamentarias del FEMP para las medidas de desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura y las medidas relacionadas con la comercialización y transformación. Concretamente en los capítulos IV del título V se regulan las medidas que podrán desarrollar las OPP reconocidas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1379/2013 y las condiciones de las ayudas destinadas a la creación y constitución de las OPP y AOP y a la preparación y aplicación de los Planes de Producción y Comercialización previstos en el Reglamento 1379/2013, de 11 de diciembre.

El Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, por el que se modifican los reglamentos (UE) 508/2014 y (UE) 1379/2013 en relación con las medidas específicas para atenuar el impacto del brote de la covid-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, modifica las condiciones de ayuda a las organizaciones de productores establecidas en el FEMP.

El Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea, mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015 establece los instrumentos financieros para la aplicación de las medidas del FEMP.

La tramitación de estas ayudas se adapta a lo establecido en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Consecuentemente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la creación de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito catalán que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan de acuerdo con las funciones atribuidas como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y a la Dirección de Servicios del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, respectivamente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras: Ayudas a la creación de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.

1. Objeto de las ayudas

Las ayudas tienen carácter de subvención destinada a la constitución de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito catalán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 1379/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo, y en los artículos 2.3.i) y 3.10 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) de ámbito catalán inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, que cumplan, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos establecidos en el punto 3.

2.2 Condiciones de admisibilidad

No pueden ser beneficiarias de estas ayudas, durante el período de tiempo determinado en el capítulo II del Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, las personas físicas o jurídicas que:

a) Han cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009.

b) Han estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de embarcaciones incluidas en la Lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), de acuerdo con el artículo 40.3 del Reglamento CE 1005/2008, o de embarcaciones que enarbolan pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según establece el artículo 33 del citado Reglamento.

c) Han cometido infracción grave de la política pesquera común (PPC) definida como tal en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.

d) Han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE en el caso de ayudas establecidas en el apartado 2.1 b) del anexo 1 de estas bases reguladoras.

e) Han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

3. Requisitos generales

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas que no estén al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y/o tengan deudas con la Generalitat de Catalunya. En caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación en cuestión debe cumplir estas condiciones de admisibilidad.

b) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, deben cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

c) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, deben disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, deben disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

e) Las asociaciones deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012

f) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, es necesario disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, si cambia alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna.

g) Tener presentado y aprobado el Plan de producción y comercialización (PPIC) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y 14.5 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

h) Tener presentado y aprobado el informe anual del PPIC según lo establecido en el artículo 15.3 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

i) Disponer de una estructura organizativa propia, dotada de personal, de la infraestructura y del equipamiento necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de estas organizaciones.

4. Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse son las que determine la convocatoria correspondiente.

4.2 La ayuda consiste en una aportación única anual que no podrá superar el 1% del valor medio anual de la producción comercializada por el OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la solicitud de la ayuda. El órgano instructor comprobará de oficio el valor de la producción del OPP o AOP, entendida como la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros del OPP, o la suma del valor de la producción de cada uno de los miembros de cada OPP que constituya una AOP.

Para el cálculo de la producción comercializada indicado en el apartado anterior, el órgano instructor obtendrá los datos de la aplicación oficial recogida en las notas de venta.

4.3 La ayuda anual establecida en el punto 4.2 no podrá superar los 100.000 euros por OPP o AOP.

4.4 La cuantía de la ayuda se fijará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria. Si el importe total de las solicitudes presentadas supera la dotación presupuestaria disponible, se aplicarán los criterios de selección y valoración establecidos en el apartado 5 de este anexo 1.

4.5 La convocatoria correspondiente debe concretar el porcentaje de cofinanciación del FEMP.

4.6 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. Criterios de selección y valoración

5.1 Las solicitudes de cada línea se valorarán atendiendo a los criterios de selección y los criterios de valoración específicos siguientes.

5.2 Criterios de selección

Para valorar el impacto de las ayudas solicitadas en la consecución de los objetivos del Programa operativo en cuyo marco se regulan estas ayudas, se aplicarán los siguientes criterios de selección:

Criterio a) Adecuación al DAFO, la estrategia y el cumplimiento de los fines del objetivo específico establecidos en el Programa operativo FEMP (aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 17 de noviembre de 2015). (hasta 5 puntos)

Criterio b) Aportación de la operación a los indicadores de resultado del Programa operativo FEMP, en su caso en la línea. (hasta 6 puntos)

Criterio c) Aportación de la operación a otras prioridades del Programa operativo FEMP y/o planes estratégicos (igualdad efectiva de hombres y mujeres, acuicultura, directiva marina). (hasta 3 puntos)

5.3 La valoración de los criterios de selección atenderá a la puntuación máxima establecida en el anexo 2 para cada línea de ayuda, si la hubiere; se clasificará como:

- Alta “= 75% de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada medida.

- Media “= 25% y “ 75% de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada medida.

- Baja “= 10% y “ 25% de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada medida.

- Excluida “ 10% de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada medida.

Serán elegibles sólo los proyectos que obtengan en la valoración conjunta de los criterios de selección al menos el 10% de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada medida de acuerdo con la ponderación a que se refiere el apartado siguiente.

5.4 Ponderación de la valoración conjunta de criterios de selección.

- El criterio a) supondrá el 50% de la valoración total.

- El criterio b) supondrá el 25% de la valoración total.

- El criterio c) supondrá el 25% de la valoración total.

5.5 Fórmulas para el cálculo de cada uno de los criterios de selección

Criterio a)

Va = (Po a x Pmax / Pmax a) x 2

Criterio b)

Vb = (Po b x Pmax / Pmax b)

Criterio c)

Vc = (Po c x Pmax / Pmax c)

Donde,

Va, b, c es el valor del criterio a), b) o c), respectivamente.

Po a, b, c es la puntuación obtenida de la operación subvencionable del criterio a), b) o c), respectivamente.

Pmax a, b, c es la puntuación máxima del criterio a), b) o c), respectivamente.

Pmax es la mayor puntuación entre Pmax a, Pmax b o Pmax c.

En el caso del criterio a), se multiplica por 2 por tener en cuenta la ponderación de este criterio al 50%.

5.6 Criterios de valoración específicos:

En consonancia con el artículo 6.2 del Reglamento de la OCM, se establecen los siguientes criterios de valoración específicos (máximo 100 puntos), que resultarán de la suma del criterio de valoración específico a y el b:

a) Tipo de organización profesional (máximo 40 puntos):

- Organización de productores pesqueros: 40 puntos.

- Asociación de organizaciones de productores pesqueros: 30 puntos.

b) Clasificación de la organización según el artículo 2.4 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio (máximo 60 puntos).

- Segmento de pesca de altura y gran altura: 20 puntos.

- Segmento de pesca litoral: 40 puntos.

- Conjuntas de pesca y acuicultura: 50 puntos.

- Segmento de pesca local: 60 puntos.

- Otros segmentos de la pesca: 40 puntos.

- Segmento de acuicultura marina: 50 puntos.

- Segmento de acuicultura continental: 60 puntos.

5.7 En el acta de selección, se clasificarán los expedientes de acuerdo con la puntuación total obtenida de los criterios de selección, de acuerdo con la ponderación establecida en el apartado 5.4 y de los criterios de valoración específicos establecidos en el apartado 5.6.

5.8 En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas de cada línea supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación total obtenida en la suma de los dos criterios.

5.9 En caso de empate, se tendrá en cuenta el valor de la producción comercializada en el ejercicio anterior a la solicitud, estableciéndose el orden de menor a mayor producción.

5.10 Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes con menor puntuación serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

6. Concurrencia con otras ayudas

6.1 Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (Fondo EIE), o de uno o varios programas y otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una sola solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

6.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

7. Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria no se admitirán a trámite.

7.2 Hay que adjuntar a las solicitudes la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en cualquier Administración y de la que no hayan variado los datos y sigan vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC diferente a aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, año, unidad del DACC o Administración se aportó la documentación requerida.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con lo que establece el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, en su caso.

c) Copia de los estatutos registrados de la entidad solicitante. Esta documentación, disponible en el Registro de organizaciones de productores del DACC, será verificada de oficio por el órgano instructor.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. Esta documentación, disponible en el Registro de organizaciones de productores del DACC, será verificada de oficio por el órgano instructor.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los correspondientes compromisos.

f) Declaración firmada que la persona solicitante no ha cometido infracción grave de la PPC, ni ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o en el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, no está incluida en la Lista INDNR (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada), no ha cometido ninguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, y no ha cometido ningún fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el FEMP, de acuerdo con el modelo normalizado anexo a la solicitud.

g) Certificado de cumplir lo establecido en el punto 2.2.d) del anexo 1 de estas bases reguladoras o autorización expresa a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible para su consulta en el sistema de Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ).

7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) En caso de que la entidad solicitante hubiera obtenido subvenciones y/o ayudas por la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado establecida en la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Las asociaciones deben tener adaptados los estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

g) En el caso de empresas y entidades, no deben haber sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, deben disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y en caso de que el plan no constara en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8. Tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor, el órgano competente para dictar la resolución y la composición de la comisión de valoración se fijarán en la convocatoria correspondiente.

8.3 Para la subsanación y/o mejora de la solicitud de ayuda, y una vez requerida al efecto, la persona solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para entregar la documentación requerida. Este plazo contará desde el día siguiente al de recibir la notificación del requerimiento. En caso de que no se atienda el requerimiento, se considerará que la persona interesada desiste de la solicitud y se archivarán sus actuaciones.

8.4 La comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

8.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto teniendo en cuenta la cantidad máxima destinada a estas ayudas que establezca la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los criterios de selección y valoración del apartado 5 de este anexo.

8.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.7 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán telemáticamente a las personas interesadas de forma individual.

9. Inadmisión y desistimiento

9.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en el apartado 2 de este anexo o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las convocatorias correspondientes comporta la inadmisión de la solicitud.

9.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 7 de este anexo o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento, comporta el desistimiento de la solicitud.

9.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

9.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

10. Resolución

10.1 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEMP (debe indicarse a qué prioridad y operación del Programa operativo pertenece la ayuda). Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

10.2 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento o como consecuencia de una decisión de la Administración. Serán causa de modificación de la resolución las modificaciones de la normativa reguladora de las ayudas o nuevas interpretaciones de la normativa procedentes de órganos de la Comisión Europea, o las reprogramaciones financieras del Programa operativo. También las subrogaciones, siempre que se aporte toda la documentación necesaria para el expediente de concesión de la ayuda y la persona que subroga reúna los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.

10.3 Las resoluciones de concesión que deba notificar el órgano concedente se notificarán telemáticamente a las personas interesadas de forma individual e indicarán los recursos que proceden, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

11. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias se comprometen mediante la firma de la solicitud de la ayuda a:

11.1 Estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y social. El DACC realizará las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y también comprobará que la persona beneficiaria no tiene deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en caso de la autorización al DACC a la que se refiere el apartado 7.4.

11.2 Cumplir las condiciones de admisibilidad de las solicitudes establecidas en el punto 2.2 del anexo 1 de estas bases reguladoras tras presentar la solicitud, durante el plazo de cinco años posteriores al último pago realizado a la persona beneficiaria.

11.3 Mantener los requisitos establecidos en el apartado 3 durante los cinco años posteriores a la fecha contable del último pago de la ayuda.

11.4 Proporcionar a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Dirección General toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

11.5 Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.6 Formalizar y actualizar los indicadores relativos al proyecto cumplimentando un anexo en la solicitud de la ayuda.

11.7 Comprometerse a que, en el supuesto de percibir otra ayuda por la misma finalidad después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará de inmediato este hecho al órgano gestor.

12. Pago

12.1 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC.

12.2 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según se cumplen las condiciones de la ayuda. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la mencionada certificación en el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras.

12.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a la que se refiere el apartado 7.4.

12.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones establecidas en el Reglamento (UE) 508/2014, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13. Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

13.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

13.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras y el órgano competente para resolver, la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

14. Inspección y control

14.1 Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEMP. Asimismo, los funcionarios de los órganos competentes para el ejercicio de la función fiscalizadora de las cuentas de la Generalitat de Catalunya, la Administración general del Estado y los de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea están facultados para efectuar en cualquier momento las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con el FEMP, en el marco de lo establecido en el artículo 122 del Reglamento (UE) 508/2014.

14.2 El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección del fraude, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014.

14.3 Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

14.4 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro de la ayuda, si procede, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

15. Infracciones y sanciones

15.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.2 Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

16. Protección de datos

16.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Más información de este tratamiento en el web del Departamento.

16.2 Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

17. Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://seu.gencat.cat y en el web https://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Asimismo, las personas beneficiarias figurarán en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119.2 del Reglamento (UE) 508/2014.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes y notificación de la resolución

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben identificarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica conforme a los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Las personas interesadas deben identificarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos, a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en esta Orden se adapta a las peculiaridades de la tramitación, utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas pueden ser presentadas por medios telemáticos en la página https://seu.gencat.cat.

Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos podrán identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 Para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital de la persona que representa a la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo puede realizarse desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el plazo establecido en la publicación mencionada.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

8. Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica https://seu.gencat.cat, que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple con los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta notificación se considerará practicada.

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