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  • EDICIÓN DE 11/03/2022
 
 

Subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural

11/03/2022
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Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022 que se cita (BOJA de 10 de marzo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MARZO DE 2022, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2022 QUE SE CITA.

Mediante Orden de 24 de febrero de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, con la finalidad de contribuir a su funcionamiento, gestión y realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología, en cuanto entidades de base asociativa de representación y defensa de los intereses que le son propios, que desempeñan funciones de articulación y vertebración del sector agrario, pesquero y del medio rural.

La disposición adicional única de la citada orden delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones mediante resolución que será publicada en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones con cargo al presupuesto de 2022, y en virtud de la facultad que tengo conferida conforme a la disposición adicional única de la Orden de 24 de febrero de 2022,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para 2022:

- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:

1300010000 G/12M/48501/00 01, por un importe máximo de 3.355.920 euros.

- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:

1300010000 G/12M/48500/00 01, por un importe máximo de 1.148.697 euros.

- Subvenciones a entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural:

1300010000 G/12M/48502/00 01, por un importe máximo de 250.000 euros.

- Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:

1300010000 G/71P/44200/00 01, por un importe máximo de 192.108 euros.

1300010000 G/71P/48300/00 01, por un importe máximo de 501.033 euros.

2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes, que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiaras por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/10, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía.

Tercero. Normativa reguladora.

La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 24 de febrero de 2022 y demás normativa de aplicación.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I, que se publica conjuntamente en la presente resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previstos en el artículo 17 de la Orden de 24 de febrero de 2022, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente resolución.

Sexto. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 12 del Cuadro resumen de las bases reguladoras correspondientes a la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector agrario y de desarrollo rural, la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. De conformidad con lo contemplado en el apartado 12 del Cuadro resumen de las bases reguladoras correspondientes a la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz, la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 15 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Formularios.

Los formularios para las ayudas a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, figuran publicados en el presente BOJA y en la página web de la Consejería convocante en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24958.html

Octavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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