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Planes Generales de Inspección en el área de industria para el bienio 2022-2023

11/03/2022
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Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de industria para el bienio 2022-2023 (BOJA de 10 de marzo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 2022, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PLANES GENERALES DE INSPECCIÓN EN EL ÁREA DE INDUSTRIA PARA EL BIENIO 2022-2023.

La Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria, establece en su artículo 14 que las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

En línea con lo anterior, el Decreto 59/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su artículo 7.2 que “La Dirección General competente en materia de seguridad industrial promoverá, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería titular de las competencias de industria, planes de inspección de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración o, bajo la supervisión de ésta, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos”.

A los efectos de dar adecuado cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección que la diversa normativa sectorial en materia de industria otorga a la Administración competente, la entonces denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, aprobó la Orden de 11 de julio Vínculo a legislación de 2001, por la que se establece el programa de Inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas, en el que se especificaba el alcance del mismo, la metodología para su ejecución y su financiación.

En su disposición adicional única, la Orden citada fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados obtenidos pueda modificar, mediante Resolución, el alcance y contenido de los futuros Programas. Así se han venido definiendo los anteriores Planes de Inspección ejecutados desde el año 2001 hasta el año 2021.

Tras la reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía efectuada mediante el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y los consiguientes Decretos 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, las competencias de la anterior Dirección General de Industria, Energía y Minas recaen en la Secretaría General de Industria y Minas (en adelante, la Secretaría General), en lo que respecta a los ámbitos de industria y minas, y en la Dirección General de Energía, en lo que respecta al ámbito de energía. Correspondiendo por tanto a la Secretaría General la articulación de los planes de inspección en materia de industria en virtud de la habilitación prevista en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio Vínculo a legislación de 2001.

El control a posteriori de la Administración, mediante inspección, es un elemento fundamental en el ámbito de la seguridad industrial, en el que existe un alto grado de liberalización, de manera que la intervención de la Administración previamente al inicio de la actividad es reducido. Así, los diversos agentes que intervienen en la seguridad industrial, como es el caso de las empresas instaladoras y conservadoras, organismos de control, etc., están sometidos actualmente, con carácter general, a un régimen de declaración responsable para el acceso y ejercicio de su actividad. De igual modo, la puesta en funcionamiento de la gran mayoría de las instalaciones reguladas en los reglamentos de seguridad industrial, tales como las instalaciones eléctricas, de gas, frigoríficas, contraincendio, etc., está sujeta a un mero trámite de comunicación previa a la Administración. Trámite que en Andalucía está regulado por la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, que lo configura como un trámite electrónico con respuesta inmediata de la Administración.

Esta función inspectora de la Administración industrial ha sido recientemente respaldada por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que en su disposición final segunda ha otorgado al personal funcionario encargado de funciones de inspección en el ámbito de la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, la condición de autoridad, con un amplio abanico de potestades.

Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio Vínculo a legislación de 2001; el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 59/2005, de 1 de marzo; el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de marzo de 2013; así como lo establecido en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en relación con los artículos 2 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

RESUELVO

Primero. Aprobar para el bienio 2022-2023 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, estructurados en los programas específicos que se relacionan en el anexo a la presente resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Los Planes de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a los establecimientos, productos, agentes, actividades e instalaciones incluidos en el alcance de los programas relacionados en el anexo.

Tercero. 1. Para la ejecución material de los Planes de Inspección, la Administración podrá contar, además de con personal funcionario de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de industria, con el apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con lo dispuesto en la Sección 1, Capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 5.2 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales.

2. Conforme a lo previsto en la disposición final segunda del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el personal funcionario encargado de las funciones de inspección en el marco de estos Planes tiene la condición de autoridad, con un amplio abanico de potestades establecidas en dichas disposiciones.

3. La participación de los Organismos de Control en la ejecución de los Planes de Inspección se regulará por lo previsto en esta resolución y en la normativa vigente de aplicación, además de en los procedimientos que se aprueben para la ejecución de los diferentes programas de inspección.

4. Los titulares o responsables de establecimientos, productos, instalaciones y actividades sujetos a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan los órganos competentes en materia de industria, así como a permitir el acceso a las instalaciones tanto al personal funcionario de las correspondientes Delegaciones Territoriales, como al personal técnico de los Organismos de Control que actúen debidamente acreditados a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.

Cuarto. Las Delegaciones Territoriales remitirán por cada trimestre natural, de forma acumulativa, la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se fijen en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de esta Secretaría General.

Sexto. Los programas previstos en los presentes Planes de Inspección podrán ser modificados, incluyendo sus objetivos cuantitativos, mediante resolución de esta Secretaría General, por las distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, así como por las modificaciones normativas que puedan tener lugar durante su ejecución.

Séptimo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Anexos

Omitidos.

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