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  • EDICIÓN DE 10/03/2022
 
 

Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía

10/03/2022
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Se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía (A1.3000), correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2019, 2020 y 2021, y se aprueba el programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 25 plazas en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, cobertura que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición adicional segunda de la Ley 8/1993, de 19 de octubre , de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía, y en el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, tendrá lugar por el sistema de oposición libre.

Del total de plazas convocadas, dos plazas se reservarán para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%. En caso de que estas plazas no resultarán cubiertas por el cupo de personas con discapacidad se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.

2. El orden de intervención de las personas opositoras, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por el primero de ellas cuyo primer apellido comience por la letra “V” de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 12, de 19 de enero).

3. El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el temario que se aprueba en la presente resolución y que figura como Anexo II.

4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo se expondrá al público en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las delegaciones del gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por el sistema de acceso libre para acceder al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Decreto 299/2002, de 10 de diciembre , que regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.

1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.3. Estar en posesión de la titulación de licenciado o graduado en Derecho.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

1.5. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado.

En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base novena, y con haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.

1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.

1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga en la correspondiente solicitud de participación.

2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad, en el sentido definido en el apartado tercero de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio , por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el cupo de reserva, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado “Adaptación solicitada” de su solicitud.

El tribunal examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos las personas interesadas deberán incorporar junto a la solicitud de participación dictamen técnico facultativo, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.

La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio .

La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica)

3. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el cupo de discapacidad superase los ejercicios de la oposición pero no obtuviera plaza en dicho cupo, será incluida por su orden de puntuación en el turno general, siempre y cuando su puntuación final sea igual o superior a la establecida para aprobar la oposición en el turno general.

Cuarta. Solicitudes, tasas y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente resolución.

La presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (turno general o cupo de reserva de personas con discapacidad) e identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía (A1.3000).

En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad general no cumpla con los requisitos previstos en el primer apartado 1 de la base anterior, pasará a participar por el turno general. Deberá en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente convocatoria.

En los casos en los que los documentos relacionados en las letras a) y b) deban ser expedidos por los órganos de la consejería competente en materia de asuntos sociales de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de participación.

c) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.

En el caso de que el reconocimiento de la condición de persona miembro de familia numerosa corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.

d) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma.

e) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 44,66 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud establecido en el apartado 7 de la presente base.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

A tal fin las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a) y d) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.

El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la normativa vigente.

En el formulario se consignarán, entre otros, los siguientes datos: Código Territorial “IA0000” (correspondiente a “Servicios Centrales IAAP”, código del órgano territorial 2Instituto Andaluz de Administración Pública2, código de provincia “SS.CC .”, código de centro 2Servicios Centrales IAAP”); Concepto de pago “00052 (correspondiente a “IAAP, Inscripción en convocatoria de la Admón de la CA de Andalucía para selección de personal”); así como el total a ingresar.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Todas las personas aspirantes indicarán en el correspondiente de la solicitud el idioma escogido para el tercer ejercicio.

6. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de presentación de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

8. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico) en la sección “Procesos selectivos”-”Acceso funcionarios”-”Oferta Pública 2019-20-21” o, de forma directa, en la dirección web htttp://lajunta.es/libresolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente, siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la referida dirección web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico) en la sección “Procesos selectivos”-”Acceso funcionarios”-”Oferta Pública 2019-20-21” o, de forma directa, en la dirección web htttp://lajunta.es/libresolicitudes.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el apartado 7 de la presente base, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.

Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que se solucione el problema, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.

Quinta. Admisión de personas aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el BOJA y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 4 de la base primera.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la dirección web web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico) en la sección “Procesos selectivos”-”Acceso funcionarios”- “Oferta Pública 2019-20-21” o, de forma directa, en la dirección web

htttp://lajunta.es/librealegaciones.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación dictará resolución, que se publicará en el BOJA declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en los lugares establecidos en el apartado 4 de la base primera. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sexta. Tribunal.

1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas será el que figura en el Anexo I que acompaña a la presente resolución.

2. La pertenencia al tribunal lo será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso, podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La persona titular de la presidencia deberá exigir a los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicación en el BOJA de la presente convocatoria o desde que se manifieste la correspondiente causa.

3. Las personas que formen parte del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización del proceso selectivo.

4. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario u otro personal especializado que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que este le curse al efecto.

5. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

6. El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

7. El tribunal calificador adoptará las medidas pertinentes para que las personas aspirantes con discapacidad, que así lo indiquen en las solicitudes, gocen de similares condiciones que el resto de las personas participantes para la realización de estos ejercicios.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Plaza de España, Puerta de Navarra, s/n, 41013 Sevilla.

9. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

10. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento del tribunal la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

11. En ningún caso, el tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga esta base será nula de pleno derecho, salvo lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo , sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal del presente proceso selectivo queda clasificado en la categoría E. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se establecerá el número máximo de sesiones presenciales que, en función del número de personas opositoras, se asigna al tribunal para todo el proceso selectivo.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un solo llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.

2. La publicación de los sucesivos anuncios del comienzo del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los mismos lugares establecidos en el apartado 4 de la base primera, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Las sucesivas sesiones correspondientes a un mismo ejercicio serán convocadas por el tribunal al término de la sesión anterior y se publicarán en el lugar de celebración de este, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de aquéllas.

3. El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios:

3.1. Primer ejercicio. De carácter teórico y oral.

Consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 65 minutos siete temas: dos de Derecho Civil, uno de Derecho Hipotecario, dos de Derecho Procesal, uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho Laboral. Todos ellos de los contenidos en el programa de materias aprobado por la presente resolución y que se incorpora como Anexo II de la misma. Los temas serán designados al azar, y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el tribunal, por unanimidad, dar por terminada la intervención de la persona aspirante si, una vez concluida la exposición del tercero de los temas, esta no alcanzase, de forma manifiesta, la puntuación mínima establecida en la base séptima de la presente convocatoria, o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

3.2. Segundo ejercicio. De carácter práctico.

Podrán concurrir únicamente las personas aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio. Consistirá en realizar alguna actuación escrita sobre un asunto judicial, en que sea parte la Administración Pública. El ejercicio será leído por cada aspirante en lectura pública ante el tribunal, en las sucesivas sesiones convocadas por este al término de la sesión anterior y que se publicará en el lugar de celebración de este.

3.3. Tercer ejercicio. De idiomas.

Podrán concurrir únicamente las personas aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios anteriores. Consistirá en acreditar oralmente ante el tribunal, durante un tiempo máximo de veinte minutos, el conocimiento suficiente de lectura y traducción del idioma extranjero que la persona opositora haya escogido entre los oficiales de la Unión Europea. El tribunal podrá ser asistido por el personal asesor especialista que se designe.

3.4. Cuarto ejercicio. De carácter teórico y oral.

Podrán concurrir únicamente las personas aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores. Consistirá en exponer, durante un tiempo máximo de 65 minutos, siete temas de los contenidos en el programa de materias: dos de Derecho Constitucional (uno de ellos de los números 1 al 19 inclusive del programa y el otro del resto de los de la misma materia), uno de Derecho Internacional Público y de la Unión Europea, dos de Derecho Administrativo (uno de ellos de los números 1 al 41 inclusive del programa, y el otro del resto de los de la misma materia), uno de Hacienda Pública y uno de Derecho Penal. Todos ellos de los contenidos en el programa de materias aprobado por la presente resolución y que se incorpora como Anexo II de la misma. Los temas serán designados al azar, y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el tribunal, por unanimidad, dar por terminada la intervención de la persona aspirante si, una vez concluida la exposición del tercero de los temas, esta no alcanzase, de forma manifiesta, la puntuación mínima establecida en la base séptima de la presente convocatoria, o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

3.5. Quinto ejercicio. De carácter práctico.

Podrán participar las personas aspirantes que hayan superado los cuatro ejercicios anteriores. Consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración Pública. El ejercicio será leído por cada persona aspirante en lectura pública ante el tribunal, en las sucesivas sesiones convocadas por este al término de la sesión anterior y que se publicará en el lugar de celebración de este.

3.6. Para preparar la exposición oral de los ejercicios primero y cuarto, se concederá a la persona opositora un tiempo de diez minutos. Para preparar el ejercicio tercero, de idiomas, se concederá un tiempo de cinco minutos.

Para el desarrollo de los ejercicios segundo y quinto las personas opositoras dispondrán de un tiempo máximo de ocho horas en cada uno de ellos, pudiendo consultar textos legales y jurisprudencia no comentada.

4. El primer ejercicio de la oposición no comenzará antes del 18 de mayo de 2022, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio en la resolución que se menciona en el apartado 3 de la base quinta.

5. El segundo ejercicio y los sucesivos tendrán lugar no antes de los cinco días hábiles, ni después de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de terminación del ejercicio anterior.

6. Las pruebas selectivas se realizarán en la sede del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cita en Plaza de España, Puerta de Navarra, s/n, 41013, Sevilla.

7. El orden de intervención de las personas opositoras, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por la primera de ellas, cuyo primer apellido comience por la letra letra “V” de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 12, de 19 de enero).

8. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 2 de la base tercera, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes, a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

El aplazamiento de las pruebas previsto en el párrafo anterior también será de aplicación, en las mismas condiciones, en el caso excepcional de personas aspirantes en situación de no poder asistir el día de celebración del ejercicio por estar de baja, confinamiento u hospitalización a causa de la COVID-19, debidamente justificada.

A tal fin, con anterioridad a la fecha fijada a la realización del ejercicio, el tribunal publicará con antelación suficiente en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) las instrucciones a las que deberán someterse las personas participantes afectas por esta situación excepcional, que no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, debiendo realizarse las pruebas en todos caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octava. Calificación de las pruebas.

1. La calificación de los ejercicios se hará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, en las que se consignará el nombre y el número de la persona opositora con la calificación obtenida.

El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 por cada tema de los ejercicios teóricos, de 0 a 30 para el conjunto del ejercicio de cada uno de los prácticos y de 0 a 15 puntos en el ejercicio de idiomas.

Para determinar la puntuación obtenida, se sumarán los puntos de todas las papeletas, dividiéndose por el número de estas.

La persona aspirante que en cualquier ejercicio no alcance la puntuación correspondiente a la mitad de la máxima posible, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, quedará eliminada de la oposición.

2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios prácticos.

Una vez corregido cada ejercicio, el tribunal hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio y en los lugares mencionados en el apartado 4 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

Dicha relación será elevada a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública con propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera.

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Presentación de documentación y solicitud de destino.

1. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en las pruebas. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta se anunciará en el BOJA, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas seleccionadas con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a esta.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir a las mismas la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.3. La consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

1.4. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el cupo de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el cupo de personas con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la presentación de las peticiones de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, artículo único , del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base.

4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la “Consulta de Títulos Universitarios Oficiales” en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

e) En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado expedido por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso, del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.

5. Las personas seleccionadas que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas funcionarias y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Décima. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.

Undécima. Impugnaciones.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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