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Ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos

10/03/2022
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Orden EDU/9/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 9 de marzo de 2022) Texto completo.

ORDEN EDU/9/2022, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 31/2006, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE ACOGIDA MATINAL EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 Vínculo a legislación del apartado 1 Vínculo a legislación del artículo 149 Vínculo a legislación y de la alta inspección para su cumplimiento y garantías. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones y desequilibrios existentes con objeto de posibilitar el acceso a la formación en situaciones de igualdad, así como promover la participación de todos los sectores integrados en la comunidad educativa.

La vigente Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero en un contexto como el actual, se considera necesario favorecer el acceso a los servicios complementarios a colectivos con vulnerabilidad socioeconómica, así como en zonas rurales para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por el articulo 10.1 g) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 que queda redactado del siguiente modo:

"3. El servicio de acogida matinal, que será gestionado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del centro, se realizará en los locales y espacios que la Dirección del propio centro escolar establezca y su existencia estará supeditada a una demanda inicial mínima de 8 alumnos/as, sin perjuicio del libre acceso de otros alumnos/as al mismo, durante el curso, una vez establecido."

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:

"1. Cada grupo de acogida matinal estará constituido por un mínimo de 8 alumnos/as y un máximo de 20."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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