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Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos

09/03/2022
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Se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2022-2023.

BASES:

Primera.

El número de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos necesarios en cada fiscalía figuran en el anexo I de esta orden.

Del total de 254 plazas convocadas se reservan el 5 %, con la distribución territorial establecida en el anexo I, para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %. Las plazas no cubiertas por este cupo acrecerán las del turno general.

Efectuados los nombramientos, las Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos realizarán las tareas de sustitución, apoyo o refuerzo que determine el o la Fiscal Jefe de la correspondiente Fiscalía de acuerdo con las necesidades existentes.

Segunda.

Podrán tomar parte en esta convocatoria quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser español o española, mayor de edad y carecer de antecedentes penales.

2. Ser persona licenciada o graduada en Derecho y no estar incursa en las causas previstas en el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

3. No haber cumplido la edad de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ni cumplirla antes del inicio del año judicial al que se refiere la convocatoria.

4. Emitir declaración formal de no haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, o declaración formal de haberlo efectuado, con especificación en este caso del empleo, cargo o profesión incompatible, o de cualquier otra circunstancia de la que derive alguna de las incompatibilidades reguladas en el capítulo VI de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

5. No haber sido cesado por las causas previstas en los apartados e) y f) del artículo 38 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, si subsistieran las circunstancias que dieron lugar al cese.

6. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

7. No haber sido cesado como Magistrada o Magistrado suplente, Jueza o Juez sustituto o Letrada o Letrado de la Administración de Justicia sustituto por falta de idoneidad o aptitud.

8. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que haya sido debidamente rehabilitado.

9. No haber renunciado al llamamiento en los términos previstos en el artículo 28 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero.

10. No haber sido sancionada o sancionado en expediente disciplinario por su ejercicio profesional como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, salvo que se haya cancelado la anotación de la sanción o esta fuera susceptible de cancelación.

11. Quienes opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo de forma expresa marcando la casilla correspondiente en la solicitud de participación, además de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la función fiscal.

Todas las solicitudes se ajustarán, necesariamente, al modelo incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.

Tercera.

Quienes deseen participar en este proceso, deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud (anexo II de esta orden), utilizando el asistente de inscripción, que les guiará durante todo el proceso. El enlace que permitirá entrar a este asistente estará disponible en el portal del Ministerio de Justicia, https://www.mjusticia.gob.es, sección “Ciudadanía”, “Empleo Público y Acceso a Profesiones”, “Acceso a convocatorias por perfiles profesionales”, “Abogados Fiscales Sustitutos”. También estará disponible en el portal del Ministerio Fiscal, https://www.fiscal.es, “Convocatoria abogados fiscales sustitutos”.

Los Abogados Fiscales sustitutos que durante el período de presentación de solicitudes estén en activo también podrán entrar al asistente de inscripción desde el Autoservicio del Empleado → Asistentes → Asistente Listas Fiscales.

Como resultado de la inscripción en la convocatoria, el candidato se podrá descargar un documento con la solicitud cumplimentada, que servirá de justificante.

Excepcionalmente, las personas interesadas podrán presentar una única solicitud en soporte papel en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, núm. 4, 28071 Madrid), con indicación de las fiscalías para las que solicitan ser nombradas, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de solicitud será de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad solo podrán solicitar las fiscalías con plazas específicamente previstas para este turno. Si quisieran optar a las plazas del sistema general deberán concurrir por el turno general, quedando fuera del cupo reservado.

En todos los supuestos se incluirá necesariamente: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del título de licenciado/graduado en Derecho o certificación sustitutoria provisional del mismo, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por quien participe en la convocatoria.

Quienes opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán presentar, además:

a) Certificación del Departamento ministerial competente o, en su caso, del órgano correspondiente de la comunidad autónoma con la competencia transferida en esa materia, que acredite que tienen una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Acreditación de su compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la función fiscal.

Quienes hubieran participado en cualquiera de las dos convocatorias precedentes sólo deberán aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos a valorar.

El certificado de servicios prestados en funciones de sustitución efectuadas en la carrera fiscal, carrera judicial o en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, así como el de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de Justicia, a través de sus órganos administrativos.

Cuarta.

El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.

Quinta.

1. El orden de prelación será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Tendrán preferencia absoluta las personas que hubieran aprobado los tres ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la carrera judicial y a la carrera fiscal por el turno libre, que no hubiesen obtenido plaza, siguiéndose el orden de la puntuación obtenida en la oposición.

b) Las personas que hayan pertenecido en activo a la carrera judicial o fiscal por un periodo no inferior a diez años también tendrán preferencia con respecto al resto de candidatos para ser nombradas Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos.

2. El orden de prelación del resto de personas candidatas será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el siguiente baremo:

a) El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución se valorará con un máximo de 9 puntos:

El desempeño de la función de Abogada o Abogado Fiscal sustituto se valorará con 0,60 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,30 por cada seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

El desempeño de la función de los antiguos fiscales de distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,30 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por cada seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

Las sustituciones en la carrera judicial se valorarán con 0,30 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por cada seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

El desempeño de la función de las antiguas Juezas o Jueces de Distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

Las sustituciones en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se valorarán con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

b) La participación en oposiciones. La superación, acreditada mediante la oportuna certificación, de los ejercicios orales y de los ejercicios escritos de desarrollo de temas en las pruebas de acceso por el turno libre de acceso a las carreras judicial o fiscal se valorará con 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 2 puntos, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, con 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 1 punto. A tales efectos, no se considerará como mérito puntuable la superación de la fase de concurso que se establece en algunos procedimientos específicos de acceso a la carrera judicial.

c) Méritos académicos: Estar en posesión del título de Doctora o Doctor en Derecho se valorará con 0,50 puntos. En ningún caso se valorará la asistencia a jornadas, la obtención de diplomas, la realización de trabajos o estudios o la superación de cursos que el candidato haya podido realizar dentro del programa de doctorado ni el segundo título de Doctora o Doctor.

Estar en posesión del título de licenciada o licenciado o graduada o graduado en Criminología se valorará con 0,20 puntos.

d) Ejercicio efectivo y debidamente acreditado de otras profesiones jurídicas: El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,10 puntos por cada seis meses acreditados, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, se considerarán como profesiones jurídicas las de Abogada o Abogado del Estado sustituto o la del ejercicio libre de la abogacía o la procura.

La abogacía o la procura se valorarán como mérito únicamente si concurren los siguientes requisitos: alta y colegiación como ejerciente durante un tiempo mínimo de tres años en el colegio profesional correspondiente, y acreditación, mediante certificación del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia en cada caso, de la intervención como defensa letrada en, al menos, quince procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer, o como representación procesal en, al menos, ciento veinte procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer.

Si, cursada la solicitud de certificación con indicación concreta y precisa de los procedimientos de referencia, no fuera cumplimentada en plazo por el órgano judicial, deberá acompañarse, además de una copia de la solicitud presentada, una declaración jurada de haber asumido dicha dirección letrada o representación.

No se valorará, a los efectos de este apartado, la prestación de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación ni la ocupación de puestos de asesoría o contenido jurídico en la Administración Pública que no supongan la real y efectiva intervención ante órganos jurisdiccionales en defensa de alguna de las partes.

e) Actividades docentes: La docencia universitaria en las disciplinas de derecho constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y procesal se valorará con 0,20 puntos por cada año de ejercicio, hasta un máximo de 1 punto. Para que este mérito sea puntuado se exigirá que la docencia se haya prestado como profesor en alguna de las modalidades previstas en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las distintas modalidades docentes contempladas en dicho cuerpo legal tendrán carácter taxativo. Se excluye la docencia impartida en centros extranjeros en España conforme a los sistemas educativos de otros países. Se entenderá por año docente aquel en el que al menos se hubieran impartido 100 horas lectivas de docencia.

f) Derecho propio de la comunidad autónoma: El conocimiento del Derecho propio de la comunidad autónoma, que deberá valorarse sobre la base de los títulos oficiales de la autoridad académica correspondiente que supongan un mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas, se valorará con 0,90 puntos. Solo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la comunidad autónoma en la que rija ese Derecho propio.

g) Lenguas cooficiales: El conocimiento de la lengua cooficial propia de la comunidad autónoma distinta del castellano, acreditado mediante un título oficial expedido por el organismo público competente, se valorará hasta un máximo de 0,90 puntos. A tales efectos, se establecen tres niveles de conocimiento, básico, medio o superior, con una valoración de cada uno de ellos de 0,30 puntos. Sólo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la comunidad autónoma en la que dicha lengua tenga carácter cooficial.

3. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia quienes tengan mayor tiempo de ejercicio efectivo en el desempeño de funciones de sustitución en la carrera fiscal. De persistir el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido una mejor puntuación en la letra a) del apartado 2; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquella persona candidata que hubiera obtenido mejor puntuación en la letra b) y así sucesivamente con el resto de los méritos del apartado 2 hasta conseguir el desempate. Si aun así permaneciera el empate entre los candidatos, estos se ordenarán en la lista alfabéticamente, partiendo de la letra inicial de su primer apellido determinada por el sorteo que la Secretaría de Estado de Función Pública realiza anualmente para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año en la Administración General del Estado.

Sexta.

La valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes se efectuará por una comisión constituida por cinco miembros. Dos de ellos serán nombrados por la Fiscal General del Estado y otros dos por la Directora General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia; la presidencia se ejercerá en cada proceso, de forma alternativa, por un miembro de la Fiscalía General del Estado o del Ministerio de Justicia.

La comisión de valoración elaborará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y resolverá las reclamaciones que se puedan presentar contra las listas provisionales. Resueltas éstas, remitirá la lista a la Fiscal General del Estado, a la que corresponde efectuar la propuesta de nombramiento a la Ministra de Justicia.

La constitución, funcionamiento y, en su caso, la abstención y recusación de los miembros de la comisión se regirá, en cuanto le sea de aplicación, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.

Una vez recibidas las solicitudes, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la comisión de valoración hará pública en la sede de la Fiscalía General del Estado y en la de las fiscalías de las comunidades autónomas, fiscalías provinciales y fiscalías de área en su caso, las listas provisionales, que contendrán una relación de las personas aspirantes admitidas en el proceso, la valoración de cada uno de sus méritos y la puntuación total obtenida. Igualmente figurará la relación de las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

Las personas aspirantes que hubieran optado a plazas de Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos de distintas fiscalías quedarán incluidas únicamente en la lista de aquella fiscalía en la que hubieran obtenido mejor posición.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de dichas listas provisionales, las personas aspirantes admitidas y excluidas podrán formular alegaciones ante la comisión de valoración.

Las personas aspirantes admitidas solo podrán formular alegaciones referidas a la valoración de méritos que hayan quedado acreditados, respecto de los cuales no se admitirá ninguna documentación complementaria. El referido trámite de alegaciones no podrá comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos de los que se hicieron constar en la solicitud.

Las personas aspirantes excluidas podrán formular alegaciones sobre la causa que ha motivado su exclusión.

Octava.

Serán causas de exclusión del proceso de selección de Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos:

a) El cese como Abogada o Abogado Fiscal sustituto por causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición contemplado en el apartado e) del artículo 38 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, si subsisten las causas que dieron lugar al mismo.

b) El cese por falta de aptitud o idoneidad como Abogada o Abogado Fiscal sustituto de conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 38 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero.

c) El cese como Jueza o Juez sustituto, Magistrada o Magistrado suplente o Letrada o Letrado de la Administración de Justicia sustituto por falta de idoneidad o aptitud.

d) La renuncia de la persona interesada a un llamamiento en el periodo de vigencia del nombramiento sin causa justificada o la renuncia, aunque sea justificada, por motivos distintos, a dos llamamientos consecutivos en los términos establecidos en el artículo 28.3 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero.

e) Haber sido sancionada o sancionado disciplinariamente por su ejercicio profesional como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, salvo que se haya cancelado la anotación de la sanción o esta fuera susceptible de cancelación.

La causa descrita en la letra a) supondrá la exclusión de la persona interesada en todos los procesos de selección que se convoquen de manera inmediatamente posterior a su producción, siempre que subsistan las causas que dieron lugar al cese.

Las causas establecidas en las letras b) y c) supondrán la exclusión de la persona interesada en los tres siguientes procesos de selección.

La causa establecida en la letra d) supondrá la exclusión de la persona interesada en el siguiente proceso de selección.

La comisión de valoración notificará a cada aspirante excluido la resolución motivada por la que se le excluya de la presente convocatoria.

Novena.

A la vista de las alegaciones formuladas, previa audiencia a la persona interesada cuando así lo solicite, la comisión de valoración resolverá en un plazo de diez días las reclamaciones y elaborará la propuesta de lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, distribuidas por fiscalías provinciales o, en su caso, fiscalías de área, de acuerdo con el número de plazas para cada fiscalía, y de conformidad con el orden de preferencia que figura en la presente convocatoria, según la puntuación total obtenida, ordenada de mayor a menor, teniendo en cuenta, a su vez, el orden de preferencia manifestado por el solicitante y la reserva del 5 % de las plazas para personas con discapacidad.

La comisión de valoración remitirá la citada lista a la Fiscal General del Estado para su publicación en la sede de la Fiscalía General del Estado y en las de las fiscalías de las comunidades autónomas, fiscalías provinciales y fiscalías de área en su caso.

La resolución motivada por la que se excluya definitivamente a una persona aspirante del proceso será notificada al interesado.

La Fiscal General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, propondrá a la Ministra de Justicia mediante exposición motivada el nombramiento de las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos para el año judicial al que se refiere la presente convocatoria.

Décima.

A la vista de la propuesta formulada por la Fiscal General del Estado, la Ministra de Justicia efectuará o denegará motivadamente los nombramientos y elaborará una lista de Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos designados para cada fiscalía provincial o de área, en su caso.

Los correspondientes nombramientos se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, con indicación expresa de los recursos que quepan contra la resolución de nombramiento.

Todas las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos nombrados por el Ministerio de Justicia para el siguiente año judicial, siempre que no hayan desempeñado con anterioridad funciones de sustitución en una fiscalía, deberán acreditar, cuando sean llamados, que han superado el curso de formación en formato electrónico que convocará al efecto el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia. El curso tendrá lugar una vez efectuada la publicación de los nombramientos en el “Boletín Oficial del Estado” y la superación del mismo será certificada por el Centro de Estudios Jurídicos.

Undécima.

Cuando por circunstancias extraordinarias derivadas de renuncias de Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos designados o cuando el incremento de plantilla lo aconseje, se podrán efectuar nombramientos de nuevas Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos para lo que reste del año judicial entre las personas participantes que presentaron solicitud para tomar parte en la convocatoria y que no pudieron ser nombradas por la limitación de plazas.

Dichas personas aspirantes integrarán una lista de reserva, común a todas las fiscalías, ordenada conforme a la puntuación obtenida y a las fiscalías seleccionadas por las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos. La Fiscalía General del Estado gestionará y dará publicidad suficiente a esta lista de reserva.

Las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos que no hayan desempeñado con anterioridad funciones de sustitución en una fiscalía y que formen parte de la lista de reserva habrán de realizar el curso de formación al que se refiere la base décima desde el momento de su llamamiento y haberlo superado con carácter previo a su nombramiento y toma de posesión.

Duodécima.

La Fiscal General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, podrá realizar propuesta motivada a la Ministra de Justicia de las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos que pueden ser prorrogados en cada fiscalía, por una sola vez, para el siguiente año judicial. En ningún caso serán prorrogados en sus funciones quienes hayan sido cesados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título II del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero.

A la vista de la propuesta de la Fiscal General del Estado, la Ministra de Justicia efectuará o denegará motivadamente la prórroga del nombramiento.

La resolución de prórroga de los nombramientos se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” con indicación expresa de los recursos que quepan contra dicha resolución. La prórroga se hará extensiva también a las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos incluidos en la lista de reserva general y en la lista de reserva de cada fiscalía.

Decimotercera.

El llamamiento de las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos se efectuará por riguroso orden de puntuación entre los nombrados para cada fiscalía. El o la Fiscal Jefe, antes de proceder al llamamiento, lo someterá a la aprobación de la Fiscalía General del Estado que comprobará que concurren todos los requisitos necesarios y que existe crédito presupuestario suficiente para proceder al llamamiento.

La notificación a quien hubiera sido llamado es competencia del o de la Fiscal Jefe de la fiscalía en la que se vayan a prestar los servicios, quien lo documentará en el correspondiente expediente. En la notificación del llamamiento se hará constar que la Abogada o el Abogado Fiscal sustituto puede cesar en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 38 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero.

Las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos dentro del plazo posesorio podrán rechazar el llamamiento por causas debidamente justificadas, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista de personas seleccionadas, pero siempre con preferencia a las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos incorporados a la lista de reserva. Una vez producida la segunda renuncia consecutiva, siempre que no obedezca a la misma causa, se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia del nombramiento y, en su caso, de la prórroga, y no podrán participar en el siguiente proceso de selección que se convoque. Cuando la renuncia obedezca a algunas de las causas previstas en el párrafo segundo del artículo 28.3 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, la Abogada o el Abogado Fiscal sustituto que renuncie mantendrá su puesto en la lista sin relegación, por tanto, al final de la misma.

Cuando las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos no justifiquen el rechazo de forma fehaciente se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia del nombramiento y, en su caso, de la prórroga y no podrán participar en el siguiente proceso de selección que se convoque.

La Abogada o Abogado Fiscal sustituto que haya renunciado al llamamiento por causa justificada habrá de comunicar a la o al Fiscal Jefe de la fiscalía correspondiente el cese de la causa que le impidió acceder al llamamiento y su disponibilidad para ser llamado de nuevo. En otro caso, cuando deba hacer un nuevo llamamiento, el o la Fiscal Jefe no llamará a la Abogada o Abogado Fiscal sustituto que haya renunciado, aunque le correspondiera por turno de orden, hasta transcurrido el plazo de dos meses desde su renuncia justificada.

Agotada la lista de personas nombradas publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, el o la Fiscal Jefe se dirigirá a la Fiscalía General del Estado para que se le autorice el llamamiento de una Abogada o Abogado Fiscal sustituto de los que integran la lista de reserva general. Efectuado el llamamiento como Abogada o Abogado Fiscal sustituto de una fiscalía, si la persona llamada es nombrada o renuncia justificadamente, quedará adscrita a la misma para lo que reste del año judicial y de la prórroga en su caso, integrándose en la lista de reserva de dicha fiscalía para nuevos llamamientos, si procedieran, por lo que no podrá ser llamada para desempeñar sus funciones en otra fiscalía distinta.

Sólo se acudirá para un nuevo llamamiento a la lista de reserva de cada fiscalía cuando no sea posible que realice la sustitución o la medida de apoyo o refuerzo ninguno de los que hayan sido nombrados en la lista publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Decimocuarta.

Las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos tomarán posesión, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación, ante el o la Fiscal Jefe correspondiente, quien comprobará que no concurre en ellos ninguna de las situaciones previstas en los artículos 57 a 59 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En el mismo acto prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran hecho con anterioridad.

Decimoquinta.

Las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Por transcurso del plazo para el que fueron nombradas o nombrados.

b) Por desaparición de las necesidades que motivaron su nombramiento. Se entenderá como tal desaparición de necesidades su cobertura mediante una sustitución profesional, siempre que esta no se hubiera podido desempeñar en el momento del llamamiento de la Abogada o Abogado Fiscal sustituto.

c) Por renuncia al cargo aceptada por el o la Fiscal Jefe respectivo.

d) Por pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos, una vez sea firme.

e) Por resolución motivada de la persona titular del Ministerio de Justicia que declare la concurrencia de alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

f) Por resolución motivada de la persona titular del Ministerio de Justicia cuando se advierta en ellos falta de aptitud o idoneidad, bien por dejar de atender diligentemente los deberes del cargo o, por el incumplimiento consciente de las funciones propias del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que hubieran podido incurrir.

g) Por el cumplimiento de la edad de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Decimosexta.

En lo que respecta al régimen de incompatibilidades y prohibiciones, derechos, deberes, inspección y evaluación de las Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal, en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Decimoséptima.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”; todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Fiscalías Turno general Cupo de personas con discapacidad N.º de plazas totales
Granada. 3   3
Almería. 4   4
Cádiz. 7   7
Ceuta. 2   2
Córdoba. 5   5
Huelva. 3   3
Jaén. 2   2
Málaga. 5 1 6
Melilla. 2   2
Sevilla. 8 1 9
Zaragoza. 3 1 4
Huesca. 1   1
Teruel. 1   1
Asturias. 2 1 3
Baleares. 6   6
Ibiza. 2   2
Las Palmas. 4 1 5
Tenerife. 5   5
Cantabria. 3   3
Albacete. 2   2
Ciudad Real. 2   2
Cuenca. 2   2
Guadalajara. 2   2
Toledo. 3   3
Burgos. 1   1
Ávila. 1   1
León. 1   1
Palencia. 1   1
Salamanca. 2   2
Segovia. 1   1
Soria. 1   1
Valladolid. 3   3
Zamora. 1   1
Barcelona. 34 2 36
Girona. 6   6
Lleida. 2   2
Tarragona. 4   4
Cáceres. 2   2
Badajoz. 2   2
A Coruña. 3 1 4
Lugo. 2   2
Ourense. 1   1
Pontevedra. 6   6
La Rioja. 1   1
Madrid. 43 2 45
Murcia. 9   9
Navarra. 2   2
Valencia. 11 2 13
Alicante. 10   10
Castellón. 3   3
Bizkaia. 3 1 4
Araba/Álava. 2   2
Gipuzkoa. 4   4

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