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Estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

09/03/2022
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Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE de 8 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 16/2022, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 170/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD.

El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre de 2021) establece que entre las Consejerías que conforman de la Junta de Extremadura se encuentra la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad El Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), en concreto, determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta, las Vicepresidencias y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería. Asimismo, por Decreto 170/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación (DOE núm.

214, de 6 de noviembre) se establece la actual estructura orgánica de esta Consejería, modificado por Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE núm. 64, de 7 de abril) y por Decreto 61/2021, de 16 de junio (DOE núm. 118, de 22 de junio).

En virtud de estos decretos, a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad le corresponden las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras, así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental anteriormente ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

La estructura orgánica de la Consejería fue modificada mediante el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, con el fin de crear nuevos órganos administrativos que pudieran, además de atender, coordinar e intensificar el trabajo que ya se venía desarrollando, en aras a impulsar el grado de ejecución de los fondos del Programa Operativo 2014-2020, gestionar, coordinar y seguir adecuadamente las actuaciones que se implementen con los nuevos fondo procedentes del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, la Política de Cohesión y la Política Agraria Comunitaria.

La modificación operada mediante el Decreto 61/2021, de 16 de junio, fue necesaria como consecuencia de la necesidad de creación de nuevas plazas para facilitar el correcto y normal funcionamiento de las competencias que se desarrollan en la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, dado que las especiales características de las unidades que se creaban requería de la modificación del decreto de estructura orgánica de la Consejería, para su creación y adscripción a los correspondientes centros directivos.

En el curso de dichas modificaciones, en concreto, mediante el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, se creó un nuevo Servicio en el área de Sostenibilidad, con la finalidad de reforzar la estructura y agilizar la tramitación de los expedientes de impacto ambiental y de autorizaciones ambientales. Esta medida organizativa, unida a las recientes modificaciones normativas, así como de aquellas otras que se encuentran en tramitación impulsadas a través del citado Servicio han permitido agilizar y simplificar de manera importante la tramitación de dichos expedientes e, igualmente, ad futuro se espera una reducción importante en el volumen de expedientes.

Por otra parte, la realidad y la experiencia adquirida han evidenciado la necesidad de reforzar otras áreas de esta misma Dirección General, estimándose preciso que disponga de una unidad administrativa que, con vocación de horizontalidad, sea capaz de impulsar y coordinar la tramitación de todas las actuaciones a llevar a cabo en ese centro directivo, ya sean en el ámbito de la prevención y la calidad ambiental o en el de la conservación de la naturaleza y áreas protegidas, especialmente, en los aspectos normativos, jurídicos y la gestión económica y presupuestaria.

Esta medida conlleva la modificación de la denominación de los actuales puestos de trabajo Jefe/a de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, adscrito a la Dirección General de Sostenibilidad que pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y el puesto de trabajo Jefe/a de Prevención Ambiental, adscrito a la Dirección General de Sostenibilidad que pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Tramitación y Normativa Ambiental para adecuarlos a las funciones que va a desarrollar cada unidad administrativa.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de marzo de 2022, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 170/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en los siguientes términos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Sostenibilidad, contará con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.

- Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

- Servicio de Tramitación y Normativa Ambiental”.

Disposición adicional primera. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a modificar las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral a fin de adaptarla al contenido del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Cambio de denominación de puestos.

1. El puesto de trabajo con código 1461, denominado Jefe/a de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, adscrito a la Dirección General de Sostenibilidad, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático”.

2. El puesto de trabajo con código 42949910J, denominado Jefe/a de Prevención Ambiental, adscrito a la Dirección General de Sostenibilidad, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Tramitación y Normativa Ambiental”.

Disposición adicional tercera. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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