Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/03/2022
 
 

Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción

09/03/2022
Compartir: 

Decreto 18/2022, de 2 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural a la "Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción" de la localidad de Montehermoso (Cáceres) con la categoría de Monumento (DOE de 8 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 18/2022, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL A LA "IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN" DE LA LOCALIDAD DE MONTEHERMOSO (CÁCERES) CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra a), como Monumentos, “el edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.

Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Montehermoso (Cáceres) es un elemento singular relevante y de valor incuestionable dentro de la arquitectura religiosa de Extremadura. No sólo se trata del monumento más representativo de la localidad, además contiene un conjunto de arte sacro de especial significación en la comarca. Su valor también radica en la propia imagen del edificio, austera y sobria, que refleja las características constructivas del periodo artístico renacentista en Extremadura. Sin lugar a dudas, se trata de un monumento paradigmático en el patrimonio de la comarca del valle del Alagón y forma parte de los bienes culturales extremeños, los cuales deben conservarse y protegerse para su legado, en las mejores condiciones, a las generaciones futuras.

Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 24 de junio de 2021, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al Ayuntamiento, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos. Es por ello que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente el 13 de enero de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, de la localidad de Montehermoso (Cáceres), con la categoría de Monumento. La Resolución fue publicada en el DOE n.º 12, de 20 de enero de 2021 y en el BOE n.º 68, de 20 de marzo de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 2336.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el BOE número 265, de 5 de noviembre de 2021 a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2022 DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la “Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción” en la localidad de Montehermoso (Cáceres), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Montehermoso (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana