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El Palacio y los Jardines de los Duques de Alba

09/03/2022
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Decreto 19/2022, de 2 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural "El Palacio y los Jardines de los Duques de Alba" en la localidad de Abadía (Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico (DOE de 8 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 19/2022, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL "EL PALACIO Y LOS JARDINES DE LOS DUQUES DE ALBA" EN LA LOCALIDAD DE ABADÍA (CÁCERES), CON LA CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Ha de significarse a estos efectos que “La Abadía con su jardín” fue declarado Monumento Histórico-Artístico en el año 1931 (Gaceta de Madrid, n.º 155, de cuatro de junio de 1931), sin que se determinara su entorno de protección. No obstante, “La Abadía” aparece inscrita en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte con categoría de Monumento y código de registro (R.I.) - 51 - 0000491 - 00000, en tanto que el “Jardín de la Abadía” aparece como Jardín Histórico y código de registro (R.I.) - 52- 0000005 - 00000.

A este respecto, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, “todos los bienes inmuebles y muebles que hubiesen sido declarados de interés cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural”.

Por otra parte, conforme a la disposición transitoria segunda de la misma ley, se ha de proceder a delimitar el entorno de un inmueble declarado cuando no esté delimitado expresamente por una figura de planeamiento.

Asimismo resulta preciso efectuar la adaptación de aquellas figuras a la necesidad de protección del conjunto de tales elementos, como una unidad, bajo la nueva forma o categoría de Sitio Histórico, según deriva de los informes técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de acuerdo con la definición del artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, según el cual Sitio Histórico es: “El lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las raíces culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos”.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente de 15 de diciembre de 2020, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para dar nueva configuración al Bien de Interés Cultural “La Abadía con su Jardín”, de la localidad de Abadía (Cáceres), denominándolo “El Palacio y los Jardines de los Duques de Alba”, con la categoría de Sitio Histórico.

La resolución fue publicada en el DOE, n.º 247, de 24 de diciembre de 2020 y en el BOE, n.º 76, de 30 de marzo de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30287.

Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 24 de junio de 2021, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Abadía, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos. Las alegaciones recibidas han sido contestadas, constando en el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el BOE, número 265, de 5 de noviembre de 2021, a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2022, DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de “El Palacio y los Jardines de los Duques de Alba” de la localidad de Abadía (Cáceres), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Abadía (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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