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  • EDICIÓN DE 09/03/2022
 
 

Medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinados requisitos de las ayudas de la Política Agrícola Común

09/03/2022
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Resolución 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinados requisitos de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), que se citan, ante la situación catastrófica provocada por la sequía (BOJA de 8 de marzo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN 2 DE MARZO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES CON RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS REQUISITOS DE LAS AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC), QUE SE CITAN, ANTE LA SITUACIÓN CATASTRÓFICA PROVOCADA POR LA SEQUÍA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El año agrícola 2021-2022 está siendo excepcionalmente seco hasta el momento, habiéndose producido una reducción de las lluvias aún más acusada que en los años precedentes. Esta situación de sequía queda reflejada en el Informe de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 25 de febrero de 2022, y se pone de manifiesto en la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 16 de febrero de 2022, en la que se estimó una dotación aproximada de 1.000 m³/ha en caso de persistencia de la ausencia de precipitaciones en la cuenca del Guadalquivir.

En este sentido, tanto las Organizaciones Profesionales Agrarias como otras entidades del sector, han trasladado su preocupación y la necesidad de que se adopten de forma urgente medidas que permitan que aquellos beneficiarios que como consecuencia de la sequía no puedan cumplir sus compromisos y obligaciones no se vean penalizados.

En particular, solicitan la exención de determinados requisitos para la obtención del Pago para Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio Ambiente regulados en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de los pagos al desarrollo rural, como los relativos a la obligación de diversificación de cultivos, o aquellos que deben reunir la superficie de barbechos para tener la consideración de superficie de interés ecológico.

Por otra parte, con relación a la Ayuda Asociada para las Explotaciones de Ovino y Caprino, solicitan la exención del coeficiente de prolificidad del 0,6 corderos o cabritos, en su caso, por hembra elegible y año establecido en los artículos 71 Vínculo a legislación y 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Y por último, respecto a la ayuda correspondiente a la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales previstos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, atendiendo al retraso fenológico, solicitan la autorización para el enterrado de leguminosa como abonado en verde antes de que éste llegue a su estado de floración sin que ello afecte al cumplimiento del compromiso.

En definitiva, considerando que los efectos desfavorables de la sequía sitúan a las explotaciones agrícolas en una delicada situación, el sector solicita que esta situación sea considerada con carácter excepcional para la campaña 2022 como causa de fuerza mayor que impide cumplir con las obligaciones señaladas a efectos de las Ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), que se citan.

El Reglamento 1306/2013 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, a efectos de financiación, gestión y seguimiento de la PAC, dispone en su artículo 2.2, que a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, la “fuerza mayor” y las “circunstancias excepcionales”, pueden reconocerse, entre otros, en caso de catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

Al respecto, el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los Pagos Directos, a la Ayuda al Desarrollo Rural y a la condicionalidad, en su artículo 4.1 establece en lo que atañe a los pagos directos, que si un beneficiario no ha podido satisfacer los criterios de admisibilidad u otras obligaciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservará su derecho a la ayuda por la superficie o los animales admisibles en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

Con fecha 1 de febrero de 2022, se publicó en el BOJA núm. 21 la Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2022 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y de la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2022. Asimismo, de conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se encuentra autorizada para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

En base a ello, y teniendo en cuenta el Informe de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 25 de febrero de 2022, y la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 16 de febrero de 2022, dado que como consecuencia de los graves efectos de la sequía los requisitos y obligaciones mencionados, pueden ser de imposible o muy difícil cumplimiento por los beneficiarios, procede considerar las circunstancias descritas como causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y a los efectos de lo dispuesto en artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por lo que se estima conveniente establecer las siguientes medidas tendentes a paliar la delicada situación de las explotaciones agrarias andaluzas.

Así, en primer lugar, se flexibiliza la obligación establecida en el artículo 20.1 Vínculo a legislación b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 diciembre, el cual, cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas, exige cultivar, al menos, tres tipos diferentes de cultivos, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan más del 95% de la misma.

Con relación a la Ayuda Asociada para las Explotaciones de Ovino y Caprino, se estima necesario rebajar el coeficiente del 0,6 corderos o cabritos, en su caso, por hembra elegible y año a que se refieren los artículos 71 Vínculo a legislación y 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, respectivamente, dado que la sequía provoca menor disponibilidad de alimentos, circunstancia que incide directamente en el número de partos anuales.

Por último, de conformidad con la Orden de 26 de mayo de 2015, uno de los compromisos de la Medida Agroambiental de los cultivos agroindustriales, algodón y remolacha, es el establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, que deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el estado de floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero, y se incorporará al suelo con una labor, por lo que teniendo en cuenta la escasez de agua es igualmente necesario la adaptación del cumplimiento de este compromiso.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y en particular el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que establece las competencias que corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados,

RESUELVO

Primero. Establecer las siguientes medidas con relación a las ayudas competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

1.º Eximir a los agricultores que presenten solicitud de ayuda para la Campaña 2022, al Pago para Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio Ambiente:

a) De la obligación establecida en el artículo 20.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. No obstante, esta excepción no será de aplicación en el caso de que el cultivo principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.

b) De la obligación establecida en el artículo 45.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, y el Anexo VIII del mencionado Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación, considerándose el barbecho como superficie de interés ecológico aun cuando dicha superficie haya sido objeto de pastoreo o hayan sido cosechadas con fines de producción, todo ello, con los efectos previstos en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, con relación a los pagos directos, es decir, la conservación del derecho a la ayuda por la superficie o los animales admisibles en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

2.º Eximir a los ganaderos que presenten solicitud de la Ayuda Asociada a las explotaciones de ovinos y caprinos, para la Campaña 2022, de alcanzar el umbral mínimo establecido en el apartado 4 letra b) de los artículos 71.4.b) y 74.4.b) en el caso de corderos y cabritos respectivamente, siempre que cumplan las condiciones de admisibilidad y hayan alcanzado el umbral mínimo de al menos 0,6 corderos/cabritos por hembra elegible, en alguna de las tres campañas inmediatamente anteriores.

3.º Autorizar el enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde con anterioridad a su estado de floración, a los efectos del cumplimiento del compromiso relativo al establecimiento de una enmienda orgánica, por parte de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, que hayan solicitado en la Campaña 2021 el pago de cualquier convocatoria de ayuda a la citada operación, siempre que la leguminosa haya permanecido en el terreno como mínimo hasta el 28 de febrero de 2022.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

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