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Becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023

09/03/2022
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Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023 (BOJA de 8 de marzo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2022, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS BECAS DE FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN SOBRE LA UNIÓN EUROPEA Y ACCIÓN EXTERIOR PARA 2022-2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 195/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior la coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de acción exterior y especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea. Así mismo, establece que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior, así como la participación en redes existentes para ese fin.

En este marco competencial, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior promueve la adquisición de experiencia y formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y Acción Exterior de personas con titulación universitaria de Grado Oficial, Máster Oficial, Doctorado o Licenciatura, mediante la realización de actividades de formación y especialización en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, y en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, para lo cual se realiza la presente convocatoria.

Esta convocatoria se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De conformidad con las normas citadas, y teniendo en cuenta que el objetivo principal de estas subvenciones consiste en promover la formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior de personas con titulación universitaria, se considera necesario realizar la concesión de becas para la realización de trabajos de formación y especialización en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, mediante un procedimiento de concesión que se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos de concurrencia competitiva, previa comparación de solicitudes y sobre la base de la previa existencia de consignación presupuestaria.

En consecuencia, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, consciente de la conveniencia de aportar a las personas jóvenes con titulación universitaria una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, ha establecido, mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021), las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, adaptada al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Estas ayudas están dirigidas a personas físicas, con objeto de que dispongan de un periodo de formación en ámbitos institucionales que les sirva de experiencia y enriquecimiento curricular para su posterior inserción laboral. Por ello, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

En el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 2021 se establece que el procedimiento de la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria que se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en el uso de las facultades reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación ; en el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación ; y en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 2021,

RESUELVO

Primero. Convocatoria de becas.

1. Por la presente resolución se realiza la convocatoria, para 2022-2023, de 10 becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, de conformidad con el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).

Las becas se adscriben a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en Sevilla, y a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, según las siguientes áreas de trabajo:

A) Siete becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en Sevilla.

B) Tres becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

2. Las subvenciones concedidas mediante la presente resolución se efectuarán con cargo a la Aplicación Económica 482.01.82A, con una cantidad máxima prevista de 148.000,00 euros, según la siguiente información:

Tabla omitida.

Por otro lado, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, siendo la distribución del gasto por anualidades de las becas convocadas por la presente orden la siguiente:

Tabla omitida.

Todo ello, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e), se contempla que, en el caso de subvenciones, podrán adquirirse compromisos para gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. Asimismo, en el apartado 11 se señala que todos los compromisos citados serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Igualmente, las ayudas derivadas de la presente convocatoria se someten a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

4. En esta convocatoria se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, reguladora de estas becas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en su artículo 1.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas convocadas en la presente resolución se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

2. Las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, disponible en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/areas/accion-exterior/formacion/paginas/becas-union-europea.html

desde donde se cursará al Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el portal de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es

y en los demás lugares establecidos a tal efecto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se presentará un formulario Anexo I de solicitud por cada beca solicitada, marcando en cada formulario la opción de beca a la que se opta. Además de estar adjunto a esta convocatoria, el formulario de la solicitud se podrá obtener en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/areas/accion-exterior/formacion/paginas/becas-union-europea.html

así como en el portal de la ciudadanía www.andaluciajunta.es en tanto no se cree la sede electrónica de dicha Consejería.

Cuarto. Plazo y notificaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/areas/accion-exterior/formacion/paginas/becas-union-europea.html

3. Las personas interesadas, en su caso, podrán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, así como para realizar alegaciones o presentación de documentación conforme a los artículos 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.

Quinto. Descripción de las becas convocadas.

A) Becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en Sevilla:

- Número de becas que se convocan: Siete.

- Duración: Doce meses.

- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.

- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 844 euros.

- Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Secretaría General de Acción Exterior.

- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Resolución, así como en la Orden de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, reguladora de estas becas.

B) Becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:

- Número de becas que se convocan: Tres.

- Duración: Doce meses.

- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.

- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.300 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 1.337 euros.

- Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente resolución, así como en la Orden de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, reguladora de estas becas.

Sexto. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.

Séptimo. Plazo resolución.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según lo establecido en el artículo 22 de la orden de bases reguladoras.

Octavo. Reintegro y devolución voluntaria.

1. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, podrá declarar mediante resolución motivada, el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 31 de la Orden de bases de 13 de diciembre de 2021.

2. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Noveno. Disposición adicional única.

Se adjunta a esta resolución de convocatoria el Anexo I, que recoge el formulario de solicitud de la ayuda; el Anexo II, que recoge el formulario de renuncia, alegaciones o aceptación de la beca propuesta provisionalmente y presentación de documentos; así como el Anexo III, para la aceptación de la adjudicación de la beca, llegado el caso.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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