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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda

09/03/2022
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Orden EYH/161/2022, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCYL de 8 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN EYH/161/2022, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYH/1188/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

Mediante el Decreto 21/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economia y Hacienda, en lo que se refiere a sus órganos directivos centrales, entre los que se encuentra la Dirección General de Presupuestos y Estadística.

La Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, ha desarrollado la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda. En su capítulo IV se regula la organización de la Dirección General de Presupuestos y Estadística y se estableció que el centro directivo estaría integrada por ocho unidades administrativas.

Con la finalidad de garantizar que el contenido recogido en el Plan nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se desarrolle dentro del período de tiempo establecido y conforme a los estándares requeridos, tanto desde el punto de vista formal como operativo, ha sido necesario adaptar los procedimientos de gestión y control existentes, y desarrollar un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea.

Para ello, se han publicado sendas Órdenes Ministeriales, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tal y como se establece en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, no se puede obviar que se trata de un desafío que requiere la actuación coordinada de diversos órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de las Entidades Locales. Igualmente, cabe reseñar que la operatividad del modelo está condicionada por la adecuación de los flujos de información entre las Administraciones Públicas implicadas, incluido el ámbito de la Seguridad Social, tomando en consideración el marco normativo de carácter general y el específico para la gestión del Plan.

En el ámbito de esta Administración autonómica, las competencias relativas a la coordinación de la gestión de Fondos Europeos, corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, que, para el desempeño de estas funciones cuenta con una Coordinación de Fondos europeos (FFEE) y dos Servicios, Servicio de Gestión y Servicio de Control, cuyas funciones están vinculadas exclusivamente al ámbito de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Para poder asumir la funciones que se deriven de la oficina de coordinación de Fondos Europeos y de la puesta en marcha del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, sin que las funciones que permiten garantizar una gestión eficaz y eficiente de los Programas Operativos cofinanciados por el FEDER y FSE (entre los que se incluye el Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal y el Programa Operativo de Empleo Juvenil), se vean menoscabadas, es necesario reforzar la estructura de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, con el fin de que se pueda asegurar la adecuada capacidad administrativa que se exige por la normativa comunitaria.

Por todo ello, se propone la modificación de la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda, para incluir, dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, un nuevo Servicio de Seguimiento y Difusión de los Fondos Europeos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 24 de febrero de 2022,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Uno.- Se modifica el artículo 31 Vínculo a legislación de la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 31. Organización de la Dirección General de Presupuestos y Estadística.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística, para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Presupuestos.

- Servicio de Gastos de Personal.

- Servicio de Evaluación y Costes de Programas.

- Servicio de Gestión de Fondos Europeos.

- Servicio de Control de Fondos Europeos.

- Servicio de Seguimiento y Difusión de los Fondos Europeos.

- Servicio de Sistemas de Información Estadística.

- Servicio de Estadísticas Económicas.

- Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.”

Dos.- Se modifica el apartado m) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 35.m) El suministro de la información necesaria para la elaboración de estudios y evaluaciones de los programas operativos cofinanciados con Fondos Europeos.”

Tres.- Se incorpora un nuevo artículo 36 Vínculo a legislación bis a la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, con la siguiente redacción:

“Artículo 36 bis. Servicio de Seguimiento y Difusión de los Fondos Europeos.

Corresponde al Servicio de Seguimiento y Difusión de los Fondos Europeos el ejercicio de las siguientes funciones:

- Seguimiento de los recursos asignados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el marco del PRTR, así como de sus hitos y objetivos.

- Garantizar, en coordinación con el Servicio de Gestión de Fondos Europeos, que no se produce doble financiación, en aquellos proyectos susceptibles de recibir ayuda procedente de diferentes instrumentos financieros de la UE.

- Garantizar la complementariedad de las ayudas procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las procedentes de otros instrumentos financieros de la UE, en particular, las procedentes de los Fondos Estructurales y del Fondo de Transición Justa, en coordinación con el Servicio de Gestión de Fondos Europeos.

- Seguimiento de las obligaciones de comunicación y visibilidad a que están sometidos los proyectos financiados por los Fondos Europeos.

- Poner en marcha las medidas que sean necesarias para garantizar la adecuada difusión y visibilidad de las actuaciones financiadas con Fondos Europeos.

- Mantenimiento y actualización de las herramientas que sirven de base a las medidas de información, comunicación y visibilidad de los proyectos financiados por Fondos Europeos, fundamentalmente la página web y las redes sociales.

- La elaboración de estudios y puesta en marcha de evaluaciones exigidas en el ámbito de los Fondos Europeos, así como la participación en todos aquellos procesos de evaluación en los términos en que sea requerido.

- Participar en todas aquellas reuniones, redes, jornadas o cursos que, organizados por cualquier entidad, departamento o administración, soliciten su asistencia.

- Organizar, en colaboración con la Secretaría General de Fondos Europeos, todos los cursos, jornadas o seminarios sobre aquellos temas o aspectos que sean necesarios para garantizar una eficaz gestión de los proyectos.

- Servir de enlace con la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública a los efectos de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la puesta en marcha de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Informar y trasladar a las diferentes unidades administrativas implicadas en la gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, toda la documentación o información que se reciba de las diferentes Autoridades, de la CE Vínculo a legislación o de cualquier otro órgano, que esté relacionada con la gestión, control, seguimiento, evaluación o difusión de las operaciones financiadas con cargo a dicho Mecanismo.

- Aquellas otras funciones que sean necesarias para la óptima gestión de los proyectos enmarcados en el PRTR”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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