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Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte

08/03/2022
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Decreto 24/2022, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte (BOA de 7 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 24/2022, DE 23 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ARAGONÉS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE.

El artículo 71. 52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte en Aragón, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 19 de diciembre de 2018, establece el marco normativo regulador para la ordenación, la promoción y la coordinación de la práctica de la actividad física y el deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su artículo 6.a) establece las competencias para ejecutar el desarrollo reglamentario de la Ley a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del mismo modo que la disposición final segunda, que autoriza al Gobierno de Aragón para dictar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo de la mencionada Ley.

La citada Ley, en su artículo 8, crea el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, definido como un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en materia de actividad física y deporte, así como de participación en la elaboración de la política deportiva en Aragón. Además, facilitará la coordinación entre los diferentes sectores y estamentos del deporte aragonés mediante la búsqueda de esfuerzos conjuntos y objetivos comunes que impulsen la práctica de la actividad física y el deporte en el territorio aragonés.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley, se crea en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, el Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, encargado de realizar y elaborar estudios e informes partiendo de datos objetivos del deporte aragonés, con el propósito de contribuir al conocimiento de la gestión deportiva y poder establecer líneas estrategias para la mejora de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con el artículo 19.5 de la Ley, se crea en el seno del Consejo de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte, con el fin de promocionar el deporte femenino y contemplar las perspectivas de género en las políticas públicas en materia de actividad física y deporte.

Del mismo modo, la Ley establece como objetivo la prevención y represión de la intolerancia, la violencia y las conductas contrarias al buen orden deportivo, por ello, y de acuerdo con su artículo 93, se crea en el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte la Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la intolerancia en la actividad Física y el Deporte. A través de la cual, se propondrá las políticas autonómicas de prevención y lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, en estos ámbitos.

Por todo lo expuesto, se regula en el presente reglamento, respetando lo dispuesto en la Ley 16/2018, 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, sus funciones, composición, designación de sus miembros, el Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte y la Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la intolerancia en la actividad Física y el Deporte.

Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto los principios de buena regulación previstos en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Tales principios son el de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la norma resulta necesaria para la organización y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su regulación se encuentra justificada para garantizar dicha finalidad.

Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 50.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y el Gobierno de Aragón, este Decreto fue sometido a informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación Cultura y Deporte, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Consejo Aragonés del Deporte, que, en su reunión de fecha 15 de octubre de 2020, emitió informe favorable con respecto a su contenido.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este Decreto.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte

El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto al género femenino como al masculino.

Disposición transitoria única. Funcionamiento del anterior órgano.

El Consejo Aragonés del Deporte continuará ejerciendo sus funciones hasta la efectiva constitución del nuevo Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en particular, el Decreto 61/1994, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la regulación del Consejo Aragonés del Deporte, y el Decreto 83/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el citado Decreto 61/1994.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de deporte para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ARAGONÉS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

Artículo 1. Naturaleza y objeto.

El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte es un órgano consultivo y participativo del Gobierno de Aragón, adscrito orgánicamente, al Departamento competente en materia de deporte, dotado de autonomía suficiente para cumplir las funciones de asesoramiento, consulta y coordinación entre los sectores públicos y privados del deporte aragonés, en los términos establecidos en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón.

Artículo 2. Composición.

1. El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón, diputaciones provinciales, comarcas, municipios, entidades deportivas aragonesas, universidades, usuarios, asociaciones y colectivos profesionales de los diferentes agentes participantes en el sector deportivo y de la actividad física y por personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo aragonés de acuerdo con la siguiente composición:

La Presidencia del Consejo corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón.

Seis miembros en representación de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de deporte.

Seis miembros entre reconocidos deportistas de Aragón, respetando la paridad de género, designados por la persona titular del Departamento competente en materia de deporte.

Nueve miembros en representación de los municipios aragoneses, correspondiendo tres vocales, uno a cada uno de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza; tres vocales, uno por cada provincia, en representación a municipios de población inferior a 2.000 habitantes; y tres vocales, uno por cada provincia en representación de los municipios de más de 2.000 habitantes.

La representación de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza, será a propuesta de los ayuntamientos respectivos; la restante representación lo será a propuesta de las federaciones o asociaciones de entidades locales de implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Nueve miembros, elegidos mediante procedimiento democrático a propuesta de las federaciones deportivas aragonesas con arreglo a sus estatutos y reglamentos, correspondiendo tres vocales a las Federaciones Deportivas que agrupan deportes individuales, tres a las Federaciones que agrupan deporte de equipo, y los tres restantes las Federaciones Deportivas que agrupan dentro de una misma modalidad deportiva a diferentes especialidades.

Tres miembros, en representación de cada una de las Diputaciones de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Tres miembros en representación de las comarcas aragonesas, una por cada provincia, a propuesta de las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un miembro en representación de las Federaciones y Asociaciones que integren deportistas con alguna discapacidad física, sensorial, psíquica o intelectual, a propuesta de sus representantes.

Un miembro en representación y a propuesta de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales.

Tres miembros, uno por cada provincia, pertenecientes a las asociaciones deportivas inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, en representación de todas ellas, que serán elegidos mediante procedimiento democrático.

Un miembro a propuesta de las asociaciones de entidades deportivas aragonesas, elegido mediante procedimiento democrático

Cinco miembros de reconocido prestigio en el ámbito deportivo aragonés designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de deporte.

Un miembro en representación del Instituto Aragonés de la Mujer.

Un miembro en representación del Instituto Aragonés de la Juventud.

Un miembro en representación de la Dirección General del Departamento que tengan las competencias en materia de enseñanzas académicas no universitarias del ámbito de la actividad física y el deporte, designada a propuesta del titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón.

Dos miembros en representación de las Universidades de Aragón, a propuesta de sus rectores.

Un miembro en representación del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón.

Un miembro en representación de las Asociación Aragonesa del Deporte Laboral, a propuesta de sus representantes.

Un miembro en representación de la prensa deportiva de Aragón, a propuesta de las asociaciones aragonesas de periodistas deportivos.

Un miembro en representación de las asociaciones aragonesas de medicina del deporte, a propuesta de sus representantes.

Un miembro en representación de las asociaciones aragonesas de gestores deportivos, designada por la persona titular del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón.

Un miembro en representación de la Federación Aragonesa de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos con mayor implantación.

Dos miembros, paritaria de género, en representación de los entrenadores y entrenadoras de Aragón, designado por el titular del competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón.

Dos miembros, paritaria de género, en representación del colectivo arbitral y jueces aragoneses, designado por el titular del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón.

2. La duración de cada mandato será de cinco años, los miembros del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, cesarán antes del final de su mandato a petición propia o por la misma administración o entidades públicas o privadas que los designó.

En el supuesto que los miembros no finalizaran su mandato, se procederá al nombramiento de un sustituto, a propuesta de la misma entidad que propuso su nombramiento inicial y por el tiempo de mandato que restase.

3. El titular del Departamento competente en materia de deporte podrá designar representantes en aquellos sectores que no propongan vocales, o en los que no haya una propuesta consensuada y ajustada al número de vocales establecido, una vez transcurrido un plazo de dos meses desde que la Presidencia del Consejo hubiese requerido a las entidades correspondientes para que realizasen la propuesta.

4. Los miembros serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de deporte, recogiendo las propuestas de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, así como de los órganos directivos de las distintas entidades públicas o privadas que formen parte del Consejo.

5. Los nombramientos de los miembros del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 3. La Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo ostenta la representación del órgano, acuerda la convocatoria de la sesión, previa fijación del orden del día, preside las sesiones, modera el desarrollo de los debates y los suspende en casos justificados y debidamente motivados, asegura el cumplimiento de las leyes y visa las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

2. La Presidencia del Consejo podrá dirimir con su voto los empates que pudieran producirse.

3. La sustitución de la Presidencia recaerá, previa delegación, en uno de los miembros representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 4. Secretaría.

1. La Secretaría del pleno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte y de sus Comisiones serán nombrados y cesados por la Presidencia del Consejo.

2. La Secretaría del Consejo asiste a las sesiones, con voz, pero sin voto, por quien designe el titular de la Dirección General competente en materia de deporte.

Artículo 5. Los vocales.

1. Los vocales del Consejo tienen derecho a recibir, con una antelación mínima de cinco días, la convocatoria y el orden del día de las correspondientes sesiones.

2. Asimismo, deberán recibir información sobre los temas que figuran en el orden del día, cuya información se encontrará en la Secretaría del Consejo a disposición de los miembros durante el plazo que discurre desde la convocatoria hasta la celebración de la sesión.

3. Las Administraciones públicas y las organizaciones representativas que designen a los vocales, podrán nombrar suplentes, comunicándolo a la Secretaría del Consejo.

Artículo 6. Funciones.

1. El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte ejerce funciones de asesoramiento, participación consulta y coordinación entre los sectores públicos y privados del deporte aragonés.

2. En todo caso el Consejo deberá ser oído preceptivamente en los siguientes supuestos:

Aprobación de las directrices generales de planificación del deporte de Aragón y elaboración de los correspondientes planes sectoriales.

Determinación de los criterios generales de coordinación con otras administraciones públicas.

Elaboración de las disposiciones de desarrollo de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón.

Elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón.

En los procedimientos de reconocimiento de modalidades o especialidades deportivas.

3. En los supuestos, de acuerdo con la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, el Consejo sea oído preceptivamente, la Presidencia del mismo, podrá nombrar asesores a personas con conocimientos específicos reconocidos en las materias deportivas sobre los asuntos que se vayan a tratar y que no sean miembros de derecho del Consejo.

Los designados como expertos podrán comparecer en el pleno o en sus comisiones, con voz, pero sin voto, o bien solicitarles informes si procede.

4. En los supuestos que el Consejo sea oído preceptivamente para la determinación de los criterios generales de coordinación con otras administraciones públicas, de ámbito supranacional, participarán dos representantes designados por el Consejo Superior de Deportes.

5. Además de las funciones que se refiere este artículo, el Consejo, será oído cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la actividad física y el deporte a cuyo informe someta el titular del Departamento competente en materia de deporte o de la Dirección General competente en materia de deporte.

6. Cuando sea preceptivo el informe del Consejo, la Presidencia será requerida por la el Departamento competente en materia de deporte, para que dicho órgano emita el informe correspondiente en el plazo que se determine, que, en caso de no haberse fijado, será de un mes.

7. Para el desempeño del resto de funciones de asesoramiento, consulta y coordinación, serán desarrolladas por el pleno Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte o por las comisiones correspondiente, según los casos, por medio de informes o dictámenes, en los términos y bajo las condiciones que se concreten en cada supuesto de acuerdo con las normas que fije el propio Consejo.

Los informes o dictámenes serán debatidos en la correspondiente sesión plenaria o, en su caso, de la comisión específica. Y serán elaborados por los ponentes que decida la mayoría del Consejo en pleno o de la Comisión Específica.

La iniciativa para las citadas convocatorias corresponderá a la Presidencia del Consejo.

Artículo 7. Pleno y comisiones.

1. El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se reunirá en pleno y en comisiones.

2. El Consejo se reunirá en sesión plenaria al menos una vez al año, por iniciativa y previa convocatoria.

3. El Consejo en pleno se reunirá en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus vocales de pleno derecho. En segunda convocatoria media hora después de la primera, siendo válida la constitución cuando asistan al menos quince de sus miembros.

4. También se reunirá el Consejo convocado por la Secretaría, previa consulta a la Presidencia respecto del día y hora oportunos, cuando lo soliciten, al menos quince vocales. En este supuesto, los quince vocales presentarán a la Secretaría del Consejo un escrito firmado por todos ellos haciendo constar su propósito de celebrar sesión del Consejo indicando el o los puntos del orden del día a tratar en la correspondiente sesión.

5. Para el ejercicio de las funciones del Consejo de la Actividad Física y el Deporte y siempre que el Presidencia lo considere conveniente, se podrán constituir Comisiones Específicas por razón de la materia, al objeto de debatir y analizar aquellos asuntos que se le encomienden.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. Para el funcionamiento del Consejo de la Actividad Física y el Deporte y de sus comisiones, se tendrá en cuenta las reglas y disposiciones básicas previstas, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 5 /2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón

2. Las Comisiones Específicas del Consejo serán creadas por acuerdo del consejo y reguladas a través de las reglas aprobadas en la sesión correspondiente, concretando la denominación, representación, número y el régimen de funcionamiento de cada comisión. En todo caso, la Presidencia de la comisión será nombrada por el Presidencia del Consejo.

3. Los acuerdos del Consejo y de la Comisiones Específicas serán adoptados, como regla general por mayoría de los votos de los miembros presentes

4. De las sesiones que celebre el Consejo o sus Comisiones Específicas se levantará un acta por la Secretaría del Consejo, que deberá especificar quienes son los asistentes, quienes se hayan excusado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido concreto de los acuerdos adoptados.

5. En las actas figurarán, siempre que lo soliciten oportunamente, los votos contrarios al acuerdo adoptado, en su caso, las abstenciones y los motivos que los justifiquen, o si procede, la explicación del voto favorable al acuerdo adoptado.

6. Las actas se aprobarán, si es posible, en la misma sesión o, en su caso, en la siguiente. No obstante, la Secretaría del Consejo podrá emitir certificados de los acuerdos concretos que se hayan adoptado, sin perjuicio de que se produzca la aprobación del acta en la siguiente sesión del Consejo.

7. Las actas ya aprobadas o, en su caso los borradores de las mismas se remitirán por la Secretaría a los miembros del Consejo para que en el plazo de cinco días desde la sesión muestren su conformidad o no, con el contenido del acta.

8. Las sesiones o comisiones del Consejo, se podrán constituir, convocar, celebrar, adoptar acuerdos, y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Plazo de los informes.

Cuando fuese requerido el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte para la emisión del dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 8.5 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y Deporte en Aragón, y tras la correspondiente convocatoria y celebración de la misma, no se emitiera el dictamen en el plazo previsto, se entenderá que es de conformidad con la propuesta o proyecto, que le haya sido remitido para su dictamen.

Artículo 10. El Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

1. Se crea el Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, para la consulta y asesoramiento en la elaboración y seguimiento de la ejecución de las políticas públicas en materia de la actividad física y el deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se compondrá de siete miembros, que serán designados por la persona titular del Departamento competente en materia de deporte oído el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, y deberán representar a los diferentes sectores implicados en la promoción y dinamización del sector deportivo y de la actividad física de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se reunirá cuantas veces considere para analizar, realizar estudios e informes acerca de las necesidades que en esa materia tenga la sociedad aragonesa, así como sobre los resultados y consecuencias de la acción de gobierno dirigida a la promoción de la actividad física y el deporte entre la ciudadanía en el territorio aragonés.

4. El Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, emitirá un informe anual acerca de la situación real de la práctica de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón y podrá realizar recomendaciones para diseñar estrategias de actuaciones en el futuro

Artículo 11. La Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte.

1. Se crea la Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte, dependiente del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, con el fin de potenciar el deporte femenino y de contemplar la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de actividad física y el deporte.

2. Se compondrá de siete miembros, designados por la persona titular del Departamento competente en materia de deporte una vez oído el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte. Sus integrantes representarán a los diferentes sectores implicados en la igualdad de género en la práctica del deporte, así como en los puestos directivos de las entidades deportivas.

3. La Comisión de Igualdad de Género se reunirá al menos una vez al año o cuantas veces se considere oportunas para la realización de estudios e informes necesarios para la promoción de la igualdad de género en la práctica de la actividad física y el deporte.

4. La Comisión, emitirá un informe anual que recoja la situación actual de la igualdad de género en el deporte y las expectativas y recomendaciones para el diseño de directrices de actuación de cara al futuro proponiendo las acciones necesarias para potenciar el deporte femenino, así como campañas de sensibilización de la igualdad de género en el deporte y la actividad física

Artículo 12. La Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la Intolerancia en la Actividad Física y el Deporte.

1. Se crea, en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la Intolerancia en la Actividad Física y el Deporte, a través de la cual se propondrá las políticas autonómicas de prevención y lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, en estos ámbitos.

2. Se compondrá de siete miembros, que serán designados por la persona titular del Departamento competente en materia de deporte, una vez oído el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, y deberán representar a los diferentes sectores implicados en la promoción y dinamización del sector deportivo y de la actividad física de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la Intolerancia en la Actividad Física y el Deporte se reunirá cuantas veces considere para analizar, realizar estudios e informes acerca de las necesidades que en esa materia tenga la sociedad aragonesa, así como sobre los resultados y consecuencias de la acción de gobierno dirigida a la promoción de la Actividad Física y el deporte entre la ciudadanía en el territorio aragonés.

4. La Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la Intolerancia en la Actividad Física y el Deporte, emitirá un informe anual acerca de la situación real de la práctica de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón y podrá realizar recomendaciones para diseñar estrategias de actuaciones en el futuro

5. Corresponderán a la Comisión las funciones señaladas en el artículo 94 de la Ley 16/2015, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte en Aragón.

6. La Comisión pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de interior y de la Delegación del Gobierno en Aragón, aquellas conductas de las que tenga conocimiento y pudieran constituir una infracción de la legislación vigente en materia de espectáculos públicos o seguridad ciudadana.

Artículo 13. Personas que integran las comisiones.

1. Las presidencias y las personas designadas para las comisiones citadas en los artículos precedentes, serán integrantes del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte

2. La Presidencia del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte podrá designar a personas de reconocida competencia que no pertenezcan al Consejo y que puedan contribuir con su asesoramiento a las funciones de las comisiones.

3. Los informes emitidos por las distintas comisiones serán conocidos por el pleno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

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