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Reglamento regulador de la estructura, composición y funcionamiento del Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad o Expresión de Género

08/03/2022
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Decreto 25/2022, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la estructura, composición y funcionamiento del Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad o Expresión de Género (BOA de 7 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 25/2022, DE 23 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR IDENTIDAD O EXPRESIÓN DE GÉNERO.

La Constitución española declara Vínculo a legislación, en el artículo 14, que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". A su vez, el artículo 9.2 establece que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", tras reconocer como derecho fundamental el del libre desarrollo de la personalidad. Nuestra carta magna reconoce igualmente el respeto a la intimidad y a la propia imagen, el derecho a la salud, el trabajo y el acceso a la vivienda".

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, fija los derechos y principios rectores que deben guiar la actuación de los poderes públicos; como el de promoción de las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, o el impulso de políticas tendentes a la mejora y equiparación de sus condiciones de vida en sus artículos 6, 11 y 20 respectivamente.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce como competencias autonómicas, las relativas a la acción social (71. 34.ª) así como las correspondientes a políticas de igualdad social (71. 37.ª), en lo que se refiere a las más relevantes para el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Así mismo, el artículo 71.1.ª del Estatuto reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para: "la Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto".

La aprobación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar, entre otros, los siguientes derechos de todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los regímenes específicos más favorables establecidos en la normativa europea, estatal o autonómica: el de reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada; el libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación por ello; el de ser tratada de conformidad a su identidad de género en los ámbitos públicos y privados y, en particular, a ser identificada y acceder a documentación acorde con dicha identidad; o el de respeto a su integridad física y psíquica, así como sus opciones en relación con sus características sexuales y su vivencia de la identidad o expresión de género.

En el artículo 8, dispone que para garantizar la participación de las asociaciones y entidades que trabajan, en el ámbito de la identidad de género, en el desarrollo y gestión de los servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans, sus familiares y personas allegadas, se crea un Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad o Expresión de Género.

Se trata de un órgano colegiado cuya composición y funcionamiento incluye representantes de las asociaciones y entidades que trabajan en el ámbito de la identidad de género, de los departamentos competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales, de la Unidad de Identidad de Género y del propio servicio de información, orientación y asesoramiento.

La disposición final cuarta de la Ley 4/2018, de 19 de abril, autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo. A su vez, el Decreto 24/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye en el apartado a) de su artículo 1 a dicho departamento la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social, que comprende la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, integración de inmigrantes, cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, políticas de igualdad social, juventud, menores, y protección y defensa de consumidores y usuarios.

De manera más específica, el artículo 15 encomienda a la Dirección General de Igualdad y Familias las funciones en materia de igualdad de trato y no discriminación. Entre otras, el impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas sectoriales; el diseño, planificación, programación y coordinación de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación y la colaboración con otras comunidades autónomas y entidades públicas y privadas; la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de personas; y el apoyo administrativo del Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad y Expresión de Género.

Así, procede la aprobación de la norma reglamentaria que dé cumplimiento al referido mandato legal, estableciendo la composición y funcionamiento del Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad y Expresión de Género, órgano colegiado cuyo objetivo es permitir la participación y consulta de todas las entidades e instituciones que actúan en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, en el desarrollo e implementación de dicha norma.

En la aprobación de este Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en los términos acordados por la sentencia 55/2018, de 24 de mayo, del Tribunal Constitucional.

De manera específica, los principios de necesidad y eficacia aparecen justificados por la habilitación normativa referida, así como por la exigencia de establecer mecanismos que favorezcan el derecho de participación en los asuntos públicos reconocido por el artículo 15 del Estatuto de Autonomía. La proporcionalidad y eficiencia de la norma se ve garantizada por la adecuación de los medios existentes a las funciones encomendadas. Así, y tal y como se señala en la disposición adicional primera del Decreto, el funcionamiento del Comité no supondrá incremento del gasto público. Por último, en su elaboración se ha atendido a los trámites exigidos legalmente, con lo que se ha dado cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y transparencia.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, este Decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública y a los preceptivos informes de la Secretaria General Técnica del departamento competente, de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, a este Decreto se incorpora informe de impacto por razón de discapacidad de acuerdo al artículo 78 de dicha ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el reglamento regulador de la estructura, composición y funcionamiento del Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad o Expresión de Género, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Nombramiento de las vocalías en representación de entidades y agentes sociales.

Para el primer nombramiento de las vocalías en representación de las entidades y agentes sociales previstas en el artículo 5. e), las mencionadas entidades y agentes sociales dispondrán de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto para presentar las solicitudes previstas en el artículo 13 y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10 ante la dirección general competente en materia de derechos de las personas LGTBI y sus familias.

Para los sucesivos periodos de cuatro años referidos en el artículo 11.3, se continuará el orden de rotación que derive del anterior periodo.

Disposición adicional segunda. Plazo de nombramiento y constitución.

El nombramiento de las personas representantes de las Vocalías del Comité, tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del Decreto y la constitución del Comité en el plazo máximo de seis meses.

Disposición adicional tercera. Comunicaciones y protección de datos del Comité.

Las comunicaciones se realizarán principalmente por correo electrónico, en base a los datos de contacto aportados en la ficha de protección de datos, creándose un grupo de correo para tal efecto. Los datos de entidad, representantes, correos de comunicación y teléfonos se recogerán en un listado de componentes, cuando se haya cumplimentado la ficha de protección de datos.

Dichos datos serán incluidos en un registro de actividad de tratamiento de datos y serán tratados con el fin exclusivo de gestionar las personas de contacto del Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad o Expresión de Género.

No se comunicarán datos a terceros, salvo en los casos previstos en las leyes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Reglamento regulador de la estructura, composición y funcionamiento del Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad o Expresión de Género

Artículo 1. Objeto.

Este reglamento crea el Comité Consultivo Contra la Discriminación por Identidad o Expresión de Género, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, y regula su estructura, organización y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad o Expresión de Género, en adelante el Comité, es un órgano de participación y consulta en materia de derechos de las personas trans y sus familias, en el que estarán representadas las asociaciones y entidades que trabajan en el ámbito de la identidad de género con sede en Aragón, los departamentos competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales, la Unidad de Identidad de Género, así como el propio servicio de información, orientación y asesoramiento.

2. El Comité, sin personalidad jurídica, dependerá del organismo o dirección general del departamento competente en materia de derechos de las personas LGTBI y sus familias, que prestará la asistencia técnica y administrativa necesarias para el funcionamiento del Comité.

Artículo 3. Finalidad.

1. El Comité tiene como principal finalidad el impulso, la evaluación y el seguimiento de la Ley 4/2018, de 19 de abril.

2. Según el artículo 8. 2. de la citada ley, tiene como finalidad garantizar la participación de las asociaciones y entidades que trabajan, en el ámbito de la identidad de género, en el desarrollo y gestión de los servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans, sus familiares y personas allegadas.

Artículo 4. Funciones.

1. Las funciones del Comité son las siguientes:

Proponer la realización de estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas trans y sus familias y formular recomendaciones al respecto a la administración pública, en el desarrollo de los grupos de trabajo que puedan crearse a tal efecto.

Realizar propuestas y recomendaciones en materia de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas trans y sus familias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas trans en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.

Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas trans.

Debatir y aprobar el informe que se realice con carácter periódico sobre la situación del colectivo trans en Aragón en el que, asimismo, se evaluará el grado de cumplimiento de la Ley 4/2018, de 19 de abril, y el impacto social de la misma. El informe será presentado públicamente a la sociedad aragonesa y será remitido a las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón.

Participar en el proceso de elaboración de un plan integral sobre educación.

Emitir la evaluación del impacto sobre identidad de género, si no se incorpora en las disposiciones normativas, a requerimiento del órgano competente, informando en el plazo de un mes.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Comité podrá solicitar de la administración aragonesa los datos e información que se precise, siendo facilitados a este órgano en tiempo y forma.

Artículo 5. Composición.

El Comité está integrado por:

La Presidencia.

La Vicepresidencia Primera.

La Vicepresidencia Segunda.

Los vocales en representación de las instituciones públicas.

Los vocales en representación de entidades y agentes sociales.

La Secretaría.

Artículo 6. Presidencia.

1. La Presidencia del Comité corresponde a la persona titular del departamento que ostente las competencias en materia de derechos de las personas LGTBI y sus familias.

2. Las funciones de la Presidencia son:

Desempeñar la representación del Comité.

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de componentes.

Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Asegurar el cumplimiento de las leyes.

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

Nombrar y separar, en su caso, a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Segunda, así como a las vocalías, titulares y suplentes.

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia de un órgano colegiado.

Artículo 7. Vicepresidencia Primera.

1. La Vicepresidencia Primera del Comité corresponde a la persona titular de la dirección general que ostente las competencias en materia de derechos de las personas LGTBI y sus familias.

2. Las funciones de esta Vicepresidencia son:

Sustituir a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

Asistir a la persona titular de la Presidencia en las sesiones del Comité.

Ejercer aquellas funciones delegadas por la persona titular de la Presidencia.

Ejercer otras funciones que por su condición sean inherentes a esta Vicepresidencia.

Artículo 8. Vicepresidencia Segunda.

1. La Vicepresidencia Segunda corresponderá a una persona en representación de las asociaciones y entidades que trabajan en el ámbito de la identidad de género, con sede en Aragón, designada por la Presidencia a propuesta efectuada por las entidades que formen parte del Comité.

2 Las funciones de esta Vicepresidencia son:

Sustituir a la Vicepresidencia Primera en casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

Asistir a la persona titular de la Presidencia en las sesiones del Comité.

Ejercer aquellas funciones delegadas por la persona titular de la Presidencia.

Ejercer otras funciones que por su condición sean inherentes a esta Vicepresidencia.

Artículo 9. Vocales.

1. El Comité se compone de los vocales que se relacionan en el artículo 5.d) y e).

1.ª) Vocales en representación de las instituciones públicas:

Una persona en representación del Gobierno de Aragón de cada uno de los departamentos con competencias en educación, deporte, empleo, igualdad de género, juventud y sanidad.

Una persona en representación de cada una de las siguientes administraciones e instituciones: Delegación del Gobierno de España en Aragón, representando a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Entidades Locales, designada por la Federación Aragonesa de Municipios Comarcas y Provincias; Universidad de Zaragoza y El Justicia de Aragón.

2.ª) Vocales en representación de entidades y agentes sociales:

Una persona en representación de cada una de las asociaciones y entidades que trabajan en el ámbito de la identidad de género que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 10.

Una persona del área de igualdad en representación de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una persona del área de igualdad en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los vocales les corresponden las siguientes funciones:

Participar en los debates de las sesiones, realizar propuestas y recomendaciones.

Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

Solicitar a la Presidencia la introducción de puntos del orden del día en la siguiente convocatoria.

Recibir con antelación la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal de un órgano colegiado.

Artículo 10. Vocales en representación de las entidades y asociaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género.

Podrán solicitar la designación como entidades con representación en el Comité a través de las Vocalías previstas en el artículo 9.1.2.ª.a), aquellas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos y con un máximo de nueve entidades:

Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia.

Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.

Contar con una antigüedad de, al menos, un año.

Tener contemplado en sus estatutos como objetivos, fines o principios la defensa y promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de identidad de género.

Tener domicilio social o delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tener acreditada la realización de programas y/o actividades en la Comunidad Autónoma de Aragón en identidad de género, dentro de los últimos cinco años.

Artículo 11. Vocales en representación de agentes sociales.

1. Las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales, como se recoge en el artículo 9.1.2.ª.b) y c), deberán proponer como vocal, para la representación de cada una de ellas, a una persona del área de igualdad de su organización.

2. En el supuesto de concurrencia de más de una persona para cada Vocalía, ésta será propuesta por sorteo público de entre la totalidad de las solicitudes recibidas en plazo.

3. Estas personas serán nombradas por la Presidencia del Comité indicando el orden de rotación y la duración del mismo para todo el mandato de cuatro años.

Artículo 12. Secretaría.

1. La Secretaría será ejercida por una persona funcionaria de la dirección general con competencias en materia de derechos de las personas LGTBI y sus familias, nombrada por la Presidencia del Comité.

2. Las funciones de la Secretaría son:

Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité por orden de su Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comité y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Preparar la tramitación de los asuntos y redactar y autorizar las actas de sesiones, con el visto bueno de la Presidencia.

Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.

Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado.

Artículo 13. Solicitud.

1. Las entidades previstas en el artículo 10 y 11 que deseen contar con representación en el Comité, dirigirán sus solicitudes a la dirección general competente en materia de derechos de las personas LGTBI y sus familias.

2. Las solicitudes serán admitidas atendiendo a los criterios descritos en el artículo 10. La persona titular de la dirección general competente en materia de derechos de las personas LGTBI y sus familias propondrá su nombramiento a la persona que ostente la Presidencia.

3. En el caso de que el número de solicitudes admitidas en representación de las entidades y asociaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género a las que se refiere el artículo 10, sea superior al número de Vocalías, estas serán designadas por sorteo público de entre la totalidad de las solicitudes recibidas en plazo, para todo el periodo de cuatro años, al inicio de cada uno de los periodos.

En periodos sucesivos tendrán prioridad las entidades solicitantes que hubiesen sido excluidas en el sorteo público referido anteriormente.

4. Anualmente, se abrirá un período para recibir nuevas solicitudes o renuncias que se efectuará el primer mes de cada año.

Artículo 14. Nombramiento, mandato y cese.

1. Los Vocales serán nombrados y cesados por la persona que ostente la Presidencia del Comité, a propuesta de las personas titulares de las administraciones o de las entidades representadas.

2. Los miembros del Comité que tengan dicha condición de vocales por razón de su cargo desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure el ejercicio de este.

El mandato del resto de miembros del Comité, será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento, excepto lo dispuesto en el artículo 8 para la Vicepresidencia Segunda, el artículo 11 para agentes sociales y el artículo 13 para las nuevas solicitudes. La representación puede ser renovable.

3. Los miembros del Comité cesarán por alguna de las causas siguientes:

Por expiración del plazo de su mandato.

A propuesta de las administraciones o entidades a las que representan.

Por renuncia aceptada por la Presidencia.

Por dos ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones del pleno, apreciada por la Secretaría y acordada por el pleno.

Por fallecimiento o incapacidad declarada judicialmente.

4. Con arreglo al artículo 13.4, anualmente se permitirán nuevos nombramientos. La duración tanto de estos como las sustituciones que hayan de efectuarse, se extenderán exclusivamente por el tiempo que reste del mandato del miembro sustituido.

Artículo 15. Régimen de funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento del Comité será el dispuesto por este reglamento, lo dispuesto en las normas relativas a los órganos colegiados previstas por la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, o las normas que en cada momento resulten de aplicación.

2. El Comité funciona en pleno y en los grupos de trabajo que se creen por razón de la materia.

3. Se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia según el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de aquellas que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. No obstante, al tratarse de un órgano colegiado de la administración pública en el que participan organizaciones representativas de intereses sociales, la Presidencia puede considerarlo válidamente constituido, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces según el artículo 17.2.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

Artículo 16. Pleno.

1. El pleno lo integran la Presidencia, las Vicepresidencias, las Vocalías y la Secretaría, y ejerce las funciones previstas en el artículo 4.

2. El pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al año, además de las sesiones extraordinarias que acuerde convocar la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un cuarto de las personas integrantes.

3. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se convocarán con antelación, incluyendo un orden del día y, en su caso, los acuerdos de la sesión anterior.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

5. De cada sesión que se celebre, se recogerán en acta los acuerdos y propuestas por parte de la Secretaría, especificando las personas asistentes, el orden del día, el lugar y fecha en que se ha celebrado.

Artículo 17. Grupos de trabajo.

1. El pleno podrá acordar la constitución, con carácter permanente o temporal, de grupos de trabajo con carácter sectorial o por áreas de gestión específicas, con el objeto de dinamizar su funcionamiento y dotarlo de mayor operatividad.

2. El acuerdo de constitución de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomienden y, en su caso, el plazo para su constitución.

3. Los grupos de trabajo informarán de su actividad y resultados al pleno, a iniciativa propia o por solicitud de cualquier miembro del pleno formulada con la suficiente antelación para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión. Aunque el asunto no figure incluido en el orden del día, podrá ser tratado en caso de que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 18. Colaboración de personas expertas.

El pleno y los grupos de trabajo podrán contar con la colaboración de personas expertas por razón de la naturaleza de las materias a tratar, designadas por la Presidencia o por los grupos de trabajo. Asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto y sin que dicha asistencia suponga ningún coste.

Artículo 19. Coordinación con el Observatorio Aragonés contra la Discriminación por Orientación Sexual, Expresión o Identidad de Género.

1. El Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad y Expresión de Género, se coordinará con el Observatorio Aragonés contra la Discriminación por Orientación Sexual, Expresión o Identidad de Género, previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todos aquellos asuntos que por afectar a sus objetivos en materia de igualdad y no discriminación por identidad y expresión de género puedan resultarles comunes.

2. Para ello, se celebrará, como mínimo, una reunión conjunta de sendos órganos con carácter anual.

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