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Normas técnicas y distintivos identificadores de la artesanía alimentaria

07/03/2022
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Orden de 16 de febrero de 2022 por la que se aprueban diversas normas técnicas y los distintivos identificadores de la artesanía alimentaria (DOG de 4 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2022 POR LA QUE SE APRUEBAN DIVERSAS NORMAS TÉCNICAS Y LOS DISTINTIVOS IDENTIFICADORES DE LA ARTESANÍA ALIMENTARIA.

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, constituye el marco legal actual de la artesanía alimentaria en Galicia, de acuerdo con lo recogido en su disposición final segunda. Esta ley dedica el capítulo tercero de su título tercero a hacer una regulación inicial de esta actividad a expensas de un posterior desarrollo reglamentario.

Este desarrollo se realizó mediante el Decreto 174/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la artesanía alimentaria, publicado en el Diario Oficial de Galicia del día 10 de febrero de 2020.

Tanto la Ley 2/2005, de 18 de febrero, como el Decreto 174/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, establecen que los productos artesanales se deberán elaborar de acuerdo con las condiciones previstas en la norma técnica que, para cada producto o grupo de productos, se deberá aprobar mediante una orden de la persona titular de la consellería competente según la naturaleza del producto. Dichas normas técnicas contemplarán, en todo caso, la elaboración tradicional y la singular presentación, que otorgan al producto una calidad diferencial, así como otros requisitos que se recogen en el apartado 2 del artículo 6 del citado decreto.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Decreto 174/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, las previsiones recogidas en él relativas a las actividades artesanales alimentarias producirán efectos conforme se vayan aprobando y publicando las normas técnicas de cada producto o grupo de productos. Se hace necesario, por lo tanto, aprobar un primer grupo de normas técnicas de la artesanía alimentaria, lo que permitirá que puedan comenzar a inscribirse en el Registro de la Artesanía Alimentaria las empresas que se dediquen a alguna de las actividades a las que se refieren estas normas técnicas.

Además, la puesta en el mercado de los productos artesanos elaborados por estas empresas requiere también la aprobación de los distintivos que permitirán a las personas consumidoras identificarlos. En relación con esto, en su disposición final segunda, el Decreto 174/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aprobación de los distintivos de la artesanía alimentaria y del manual de uso de los mismos. De acuerdo con ello, mediante esta orden se procede a aprobar los citados distintivos.

Esta disposición fue sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la actualidad en la Directiva 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre Vínculo a legislación de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, que regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 174/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la artesanía alimentaria,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las normas técnicas correspondientes a diversos productos y grupos de productos de los recogidos en el anexo I del Decreto 174/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la artesanía alimentaria. También es objeto de esta orden la aprobación de los distintivos de la artesanía alimentaria.

Artículo 2. Aprobación de normas técnicas de la artesanía alimentaria

Conforme a lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria, se aprueban las normas técnicas de producción artesana correspondientes a la elaboración artesanal de los siguientes productos y grupos de productos de los contemplados en el anexo I del citado decreto:

- Grupo 1. Derivados lácteos:

• Queso.

• Yogur.

• Requeixo.

• Helados.

- Grupo 2. Derivados cárnicos (embutidos, salazones, ahumados, adobados, conservas cárnicas y patés).

- Grupo 6. Sidra y vinagre de sidra:

• Sidra.

- Grupo 7. Cerveza.

- Grupo 8. Conservas vegetales, zumos y mermeladas:

• Conservas vegetales (incluye las mermeladas).

- Grupo 9. Otros productos transformados de origen vegetal:

• Productos desecados de origen vegetal.

- Grupo 10. Miel, productos apícolas y productos elaborados con miel:

• Miel.

- Grupo 11. Productos de panadería, confitería, pastelería y pastas alimenticias:

• Productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

- Grupo 13. Chocolate y derivados de cacao.

- Grupo 14. Productos vegetales para infusión de uso en alimentación y como condimento de uso en alimentación (elaboración de infusiones y de condimentos).

- Grupo 15. Aceite de oliva.

Dichas normas técnicas figuran como anexos I a XIV de esta orden.

Artículo 3. Aprobación de los distintivos de la artesanía alimentaria

De acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 174/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la artesanía alimentaria, se aprueban los distintivos que identifican los productos artesanos, los productos artesanos de casa y los productos artesanos de montaña, que figuran como anexos XV, XVI y XVII.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2022

Anexos

Omitidos.

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